DECRETO 1715 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1715 DE 2002    

(agosto 6)    

por el cual se modifica parcialmente la  estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Nota:  Derogado por el Decreto 246 de 2004,  artículo 60.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Funciones de la  Oficina Asesora de Jurídica. Corresponde a la Oficina Asesora de  Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dependiendo  jerárquicamente del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el  ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Mantener informado al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre las  citaciones que le hagan las Comisiones o las Plenarias del Congreso.    

2. Coordinar la presentación de respuestas a los cuestionarios que le  formulen los Miembros del Congreso, directamente o a través de las Comisiones o  de las Plenarias al Ministro y velar porque éstas sean entregadas al Congreso  dentro de los términos legales.    

3. Realizar un seguimiento de los proyectos de ley y coordinar la  elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a consideración del  Congreso, incluyendo la presentación de objeciones.    

4. Mantener informado al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre  aquellas iniciativas o proyectos que puedan afectar al Ministerio o que sean de  interés general para éste.    

5. Preparar o coordinar la presentación y sustentación de las iniciativas  que deban ser presentadas al Congreso, incluida la preparación de las  exposiciones de motivos.    

6. Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o administrativos,  previa delegación del Ministro, que se promuevan con ocasión de la actividad  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los cuales la personería no  haya sido asignada a otra dependencia.    

7. Coordinar las respuestas de las tutelas, derechos de petición,  acciones de cumplimiento que sean interpuestas contra el Ministro y remitir a  las Direcciones del Ministerio los fallos para su cumplimiento.    

8. Preparar o coordinar la elaboración de proyectos de decreto de  iniciativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y revisar todos  aquéllos que deba suscribir el Ministro.    

9. Asesorar al Ministro, a los Viceministros y al Secretario General en  asuntos de carácter jurídico.    

10. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, cuya competencia no haya sido asignada a otras  Direcciones.    

11. Conceptuar sobre los temas que, según su naturaleza, hayan sido  previamente proyectados y debatidos en otras dependencias y sobre los cuales  existan cri terios encontrados, respecto de los cuales haya de fijarse la  posición jurídica del Ministerio.    

12. Coordinar con las diferentes Direcciones del Ministerio, los asuntos  jurídicos, con el propósito de unificar y fijar criterios.    

13. Coordinar y participar en la negociación y estudio de los tratados  internacionales en los que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deba,  participar por razón de sus competencias y que le sean asignados por el  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

14. Operar y mantener actualizado los diferentes sistemas de información  que faciliten la acción de la Oficina Asesora de Jurídica.    

15. Definir los requerimientos funcionales de los sistemas de información  de soportes de la Oficina Asesora de Jurídica.    

16. Representar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa  delegación, en los Consejos, Comités o Juntas Directivas.    

17. Velar porque se ejerza el control interno sobre cada una de las  funciones asignadas por el presente Decreto.    

18. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el Ministro y  por las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 2°. Adopción de la nueva  planta de personal. De conformidad con la reestructuración ordenada en  el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta  de personal dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su  publicación.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1133 de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C. , a 6 de agosto de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz    

               

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