DECRETO 1714 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1714 DE 2002    

(agosto 6)    

por el cual se establece la Planta de Personal  de Artesanías de Colombia S. A.    

Nota  1: Derogado por el Decreto 2302 de 2013,  artículo 3º.    

Nota  2: Modificado por el Decreto 2602 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales en especial de la consagrada en el artículo 115 de  la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Junta Directiva de Artesanías de Colombia S. A., sometió a  aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, según Acta número 67 de  22 de noviembre de 2001.    

DECRETA:    

Artículo 1°. La planta de personal de empleados públicos de Artesanías de  Colombia será la siguiente:    

No. de          Denominación del   Código  Grado    

cargos          empleo    

1 (uno)         Gerente de Entidad  Descentralizada            0015     23    

3 (tres)        Subgerentes de  Entidad Descentralizada      0040     21    

1 (uno)         Jefe de Oficina de  Control Interno   2045     24    

Artículo 2°. El número de trabajadores oficiales al servicio de  Artesanías de Colombia S. A. será de 72 (setenta y dos).    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los  acuerdos de Junta Directiva 013 y 009 de diciembre 3 de 1998.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Eduardo Pizano de Narváez.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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