DECRETO 1713 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1713 DE 2002    

(agosto 6)    

         

por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en  relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811  de 1974 y la Ley 99 de 1993 en  relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.        

Nota 1: Derogado por el Decreto 2981 de 2013,  artículo 120.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 3695 de 2009, por el Decreto 838 de 2005  y por el Decreto 1505 de 2003  y por el Decreto 1140 de 2003.    

Nota 3: Ver Decreto 351 de 2014.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en  especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia,    

DECRETA:    

TITULO PRELIMINAR    

CAPITULO I    

Definiciones    

Artículo 1. Definiciones.  Adicionado por el Decreto 838 de 2005,  artículo 1º.  Para los efectos de este Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:    

Almacenamiento. Es la acción del usuario de colocar  temporalmente los residuos sólidos en recipientes, depósitos contenedores retornables  o desechables mientras se procesan para su aprovechamiento, transformación,  comercialización o se presentan al servicio de recolección para su tratamiento  o disposición final.    

Aprovechamiento. Esta definición fue derogada por el Decreto 1505 de 2003,  artículo 10. Es el proceso mediante el cual, a través de un  manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se  reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de  la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de  energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios  sanitarios, ambientales y/o económicos.    

Area  pública. Es aquella  destinada al uso, recreo o tránsito público exceptuando aquellos espacios  cerrados y con restricciones de acceso    

Barrido y limpieza. Es el conjunto de actividades tendientes a  dejar las áreas públicas libres de todo residuo sólido esparcido o acumulado.    

Barrido y limpieza manual. Es la labor realizada  mediante el uso de fuerza humana y elementos manuales, la cual comprende el  barrido para que las áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arenilla  acumulada en los bordes del andén y de cualquier otro objeto o material  susceptible de ser removido manualmente.    

Barrido y limpieza mecánica. Es la labor realizada  mediante el uso de equipos mecánicos. Se incluye la aspiración y/o el lavado de  áreas públicas.    

Caja de almacenamiento. Es el recipiente metálico o  de otro material técnicamente apropiado, para el depósito temporal de residuos sólidos  de origen comunitario, en condiciones herméticas y que facilite el manejo o  remoción por medios mecánicos o manuales.    

Calidad del servicio de aseo. Se entiende por calidad del  servicio público domiciliario de aseo, la prestación con continuidad, frecuencia  y eficiencia a toda la población de conformidad con lo establecido en este decreto;  con un debido programa de atención de fallas y emergencias, una atención al  usuario completa, precisa y oportuna; un eficiente aprovechamiento y una  adecuada disposición de los residuos sólidos; de tal forma que se garantice la  salud pública y la preservación del medio ambiente, manteniendo limpias las  zonas atendidas.    

Contaminación. Es la alteración del medio ambiente por  sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la  naturaleza en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con  el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y/o la fauna,  degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nación o de  los particulares.    

Continuidad en el servicio de aseo. Es la prestación del  servicio con la frecuencia definida en el contrato de condiciones uniformes, de  acuerdo con la ley.    

Cultura de la no basura. Es el conjunto de  costumbres y valores de una comunidad que tiendan a la reducción de las  cantidades de residuos generados por sus habitantes en especial los no  aprovechables y al aprovechamiento de los residuos potencialmente  reutilizables.    

Disposición final de residuos. Es el proceso de aislar y  confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma  definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la  contaminación, y los daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente.    

Economías de escala. Es la óptima utilización de la mano de obra,  del capital invertido y de los equipos adecuados para la prestación del  servicio, traducidos en menores costos y tarifas para los usuarios.    

Eliminación. Es cualquiera de las operaciones que pueden  conducir a la disposición final o a la recuperación de recursos, al reciclaje,  a la regeneración, al compostaje, la reutilización directa y a otros usos.    

Escombros. Es todo residuo sólido sobrante d e las  actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de  otras actividades conexas, complementarias o análogas.    

Estaciones de transferencia. Son las instalaciones  dedicadas al manejo y traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a  otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de  aprovechamiento o disposición final.    

Factura de servicios públicos. Es la cuenta que una  persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa  del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de  prestación de servicios públicos.    

Frecuencia del servicio. Es el número de veces por  semana que se presta el servicio de aseo a un usuario.    

Generador o productor. Persona que produce residuos sólidos y es  usuario del servicio.    

Gestión integral de residuos sólidos. Es el conjunto de  operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos producidos el  destino más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus  características, volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de  recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final.    

Grandes generadores o productores. Son los usuarios no  residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en  volumen superior a un metro cúbico mensual.    

Lavado de áreas públicas. Es la actividad de  remoción de residuos sólidos de áreas públicas mediante el empleo de agua a  presión.    

Limpieza de áreas públicas. Es la remoción y  recolección de residuos sólidos presentes en las áreas públicas mediante  proceso manual o mecánico. La limpieza podrá estar asociada o no al proceso de  barrido    

Lixiviado. Es el líquido residual generado por la  descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos  sólidos bajo condiciones aeróbicas o anaeróbicas y/o como resultado de la  percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación.    

Macro ruta. Es la división geográfica de una ciudad,  población o zona para la distribución de los recursos y equipos a fin de  optimizar el servicio.    

Manejo. Es el conjunto de actividades que se realizan  desde la generación hasta la eliminación del residuo o desecho sólido.  Comprende las actividades de separación en la fuente, presentación,  recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y/o la eliminación de los  residuos o desechos sólidos    

Micro ruta. Es la descripción detallada a nivel de las  calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación  del servicio de recolección o del barrido manual o mecánico, dentro del ámbito  de una frecuencia predeterminada.    

Minimización de residuos en procesos  productivos. Es la  optimización de los procesos productivos tendiente a disminuir la generación de  residuos sólidos.    

Multiusuarios del servicio público  domiciliario de aseo. Son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros  habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el  régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o  similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos  sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto  o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado  el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación  del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a  cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que  se expida para este fin.    

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA  implementará la forma de cobro de esta opción tarifaria en el término de diez  (10) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para estos  usuarios, habida cuenta de las economías de escala del proceso técnico de  prestación, teniendo en cuenta la preservación del principio de solidaridad,  suficiencia financiera y extensión de los servicios generales que hacen parte  del servicio.    

Pequeños generadores o productores. Es todo usuario no  residencial que genera residuos sólidos en volumen menor a un metro cúbico  mensual.    

Persona prestadora del servicio público de  aseo. Es aquella  encargada de todas, una o varias actividades de la prestación del servicio público  de aseo, en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994.    

Presentación: Es la actividad del usuario de envasar, empacar e identificar  todo tipo de residuos sólidos para su almacenamiento y posterior entrega a la  entidad prestadora del servicio de aseo para aprovechamiento, recolección,  transporte, tr atamiento y disposición final.    

Prestación eficiente del servicio público de aseo. Es el servicio que se  presta con la tecnología apropiada a las condiciones locales, frecuencias y  horarios de recolección y barrido establecidos, dando la mejor utilización  social y económica a los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles  en beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice la salud pública y  la preservación del medio ambiente.    

Reciclador. Es la persona natural o jurídica que presta  el servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento.    

Reciclaje. Es el proceso mediante el cual se aprovechan  y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales  su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de  nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas: procesos de  tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva  acopio, reutilización, transformación y comercialización.    

Recolección. Es la acción y efecto de recoger y retirar  los residuos sólidos de uno o varios generadores efectuada por la persona  prestadora del servicio.    

Recuperación. Es la acción que permite seleccionar y  retirar los residuos sólidos que pueden someterse a un nuevo proceso de  aprovechamiento, para convertirlos en materia prima útil en la fabricación de  nuevos productos.    

Relleno sanitario. Es el lugar técnicamente seleccionado,  diseñado y operado para la disposición final controlada de los residuos  sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando y  controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería,  para la confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima,  con compactación de residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases  y lixiviados, y cobertura final.    

Residuos de barrido de áreas públicas. Son los residuos sólidos  acumulados en el desarrollo del barrido y limpieza de las mismas.    

Residuos de limpieza de parques y jardines. Son los residuos sólidos  provenientes de la limpieza o arreglo de jardines y parques, corte de césped y  poda de árboles o arbustos ubicados en zonas públicas.    

Residuo o desecho peligroso. Es aquel que por sus  características infecciosas, tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables,  volátiles, combustibles, radiactivas o reactivas puedan causar riesgo a la  salud humana o deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que c ausen riesgo a la salud humana. También son residuos  peligrosos aquellos que sin serlo en su forma original se transforman por  procesos naturales en residuos peligrosos. Así mismo, se consideran residuos  peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con  ellos.    

Residuo sólido o desecho. Es cualquier objeto,  material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien  en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de  servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de  aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de  disposición final. Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no  aprovechables. Igualmente, se consideran como residuos sólidos aquellos  provenientes del barrido de áreas públicas.    

Residuo sólido aprovechable. Es cualquier material,  objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso directo o  indirecto para quien lo genere, pero que es susceptible de incorporación a un  proceso productivo.    

Residuo sólido no aprovechable. Es todo material o  sustancia sólida o semisólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o  no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales,  institucionales, de servicios, que no ofrece ninguna posibilidad de  aprovechamiento, reutilización o reincorporación en un proceso productivo. Son  residuos sólidos que no tienen ningún valor comercial, requieren tratamiento y  disposición final y por lo tanto generan costos de disposición.    

Reutilización. Es la prolongación y adecuación de la vida  útil de los residuos sólidos recuperados y que mediante procesos, operaciones o  técnicas devuelven a los materiales su posibilidad de utilización en su función  original o en alguna relacionada, sin que para ello requieran procesos  adicionales de transformación.    

Separación en la fuente. Es la clasificación de los  residuos sólidos en el sitio donde se generan para su posterior recuperación.    

Servicio especial de aseo. Es el relacionado con las  actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que  por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser  recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona  prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluye  las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas  públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento,  aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas  actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los  residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y  limpieza de vías y áreas públicas.    

Servicio ordinario de aseo. Es la modalidad de  prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de  origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo  con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no  corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales.  Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y  disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades.    

También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de  vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento,  y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades.    

Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio definido  como servicio ordinario por este decreto.    

Suscriptor. Es la persona natural o jurídica con la cual  la persona prestadora del servicio de aseo ha celebrado un contrato de  condiciones uniformes de servicios públicos.    

Tarifa máxima. Es el valor máximo mensual que por concepto  del servicio ordinario de aseo se podrá cobrar a un usuario, sin perjuicio de cobrar  una cuantía menor si así lo determina la entidad tarifaria local. Las tarifas  máximas para cada estrato se calcularán de acuerdo con lo estipulado en la  Resolución número 151 de 2001 expedida por la Comisión de Regulación de Agua  Potable y Saneamiento Básico-CRA, o las normas regulatorias que la modifiquen,  sustituyan o adicionen.    

Trasbordo o transferencia. Es la actividad de  trasladar los residuos sólidos de un vehículo a otro por medios mecánicos,  evitando el contacto manual y el esparcimiento de los residuos.    

Tratamiento. Es el conjunto de operaciones, procesos o  técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos  sólidos incrementando sus posibilidades de reutilización o para minimizar los  impactos ambientales y los riesgos para la salud humana.    

Unidad de almacenamiento. Es el área definida y  cerrada, en la que se ubican las cajas de almacenamiento en las que el usuario  almacena temporalmente los residuos sólidos.    

Usuario. Es la persona natural o jurídica que se beneficia  con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en  donde este se presta, o como receptor directo del servicio.    

Usuario residencial. Es la persona natural o jurídica que produce  residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se  beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de  aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte (20)  metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico  de residuos sólidos al mes.    

< i>Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que  produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de  servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la  prestación del servicio de aseo.    

Vía pública. Son las áreas destinadas al tránsito público,  vehicular o peatonal, o afectadas por él, que componen la infraestructura vial  de la ciudad y que comprende: avenidas, calles, carreras, transversales,  diagonales, calzadas, separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o  cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre  una y otra línea de las edificaciones.    

Zona. Es el ámbito geográfico del área urbana del municipio que constituye una  unidad operativa para la prestación del servicio.    

Nota: Las siguientes fueron  las definiciones adicionadas por el Decreto 838 de 2005,  artículo 1º.:    

Area de aislamiento. Corresponde al área  perimetral de un relleno sanitario, ubicada en su entorno, en donde se  establecerán plantaciones que permitan la reducción de impactos sobre este. Es  decir, corresponde al área de transición entre el área en donde se realizará la  disposición final de residuos sólidos, mediante la tecnología de relleno  sanitario, y su entorno.    

Caracterización  de los residuos. Determinación de las características cualitativas y  cuantitativas de los residuos sólidos, identificando sus contenidos y  propiedades.    

Celda de  seguridad. Infraestructura que podrá ser ubicada en las áreas donde se  realizará la disposición final de residuos sólidos, mediante la tecnología de  relleno sanitario, donde se confinarán y aislarán del ambiente los residuos  peligrosos previo cumplimiento de las normas ambientales y sanitarias en  materia de residuos peligrosos.    

Celda.  Infraestructura ubicada en el relleno sanitario, donde se esparcen y compactan  los residuos durante el día para cubrirlos totalmente al final del mismo.    

Chimenea.  Estructura de ventilación que permite la salida de los gases producidos por la  biodegradación de los residuos sólidos.    

Cobertura  diaria. Capa de material natural y/o sintético con que se cubren los residuos  depositados en el relleno sanitario durante un día de operación.    

Cobertura  final. Revestimiento de material natural y/o sintético que confina el total de  las capas de que consta un relleno sanitario, para facilitar el drenaje  superficial, interceptar las aguas filtrantes y soportar la vegetación  superficial.    

Compactación.  Proceso mediante el cual en la celda se incrementa el peso específico de los  residuos sólidos, con el cual se garantiza homogeneidad en la densidad del  material y estabilidad de la celda.    

Contrato  de acceso al servicio público de aseo en la actividad complementaria de  disposición final. Son los contratos de prestación del servicio público de aseo  en la actividad complementaria de disposición final, que celebran un operador  de un relleno sanitario y las personas contratantes del acceso a dicho  servicio, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en el  Reglamento Operativo de cada relleno sanitario.    

Contratante  del acceso al servicio público de aseo en la actividad complementaria de  disposición final. Es todo aquel que realiza contratos de acceso al servicio  público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, con un  operador de un sistema de relleno sanitario.    

Disposición  final de residuos sólidos. Es el proceso de aislar y confinar los residuos  sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente  seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, y los daños o riesgos a  la salud humana y al ambiente.    

Frente de  trabajo. Sitio en el relleno sanitario donde se realizan los procesos de  descargue, acomodación, compactación y cobertura de los residuos sólidos  entregados para disposición final.    

Gas  generado en el relleno. Es el gas producido durante el proceso de fermentación  anaerobia y/o aerobia, o por efectos de reacciones químicas de los residuos  sólidos dispuestos.    

Lixiviado.  Líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica  o biodegradable de los residuos sólidos bajo condiciones aeróbicas y  anaeróbicas y/o como resultado de la percolación de agua a través de los  residuos en proceso de degradación.    

Lodo.  Suspensión de materiales en un líquido proveniente del tratamiento de aguas  residuales, del tratamiento de efluentes líquidos o de cualquier actividad que  lo genere.    

Material  de cobertura. Material de origen natural o sintético, utilizado para cubrir los  residuos sólidos depositados en un relleno sanitario.    

Membrana.  Barrera constituida por material sintético, arcillas u otros materiales de baja  permeabilidad, destinadas a impermeabilizar el fondo de un relleno sanitario.    

Monitoreo.  Actividad consistente en efectuar observaciones, mediciones y evaluaciones  continuas de una característica, elemento, parámetro o de un proceso en un  sitio y período determinados, con el objeto de verificar los impactos y riesgos  potenciales hacia el ambiente y la salud pública.    

Plan de  trabajo y construcción. Es el documento que debe llevar diariamente el  operador, en donde se detallan las actividades realizadas, fecha de inicio y de  terminación, persona responsable y personal utilizado para su ejecución,  cumplimiento del reglamento operativo, presupuesto, maquinaria y equipo  utilizado con el respectivo rendimiento, inconvenientes y soluciones adoptadas,  condiciones climáticas y cumplimiento de las medidas de control, mitigación,  prevención y compensación ejecutadas.    

Procedimiento  para acceder al servicio de disposición final. Son los requisitos, procesos y  acciones establecidas en el Reglamento Operativo de cada relleno sanitario, que  deberán cumplir las personas contratantes del servicio público de aseo en la actividad  complementaria de disposición final y que implica el pago de una remuneración,  de acuerdo con las normas regulatorias vigentes.    

Producción  diaria per cápita. Cantidad de residuos sólidos generada por una persona,  expresada en términos de kg/hab-día  o unidades equivalentes, de acuerdo con los aforos y el número de personas por  hogar estimado por el DANE.    

Receptor.  Persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad complementaria  de disposición final de residuos sólidos, quien los recibe para darles una  disposición acorde con las normas técnicas-ambientales vigentes.    

Reglamento  operativo de los rellenos sanitarios. Corresponde al compendio de requisitos,  procedimientos y acciones internas de operación y funcionamiento, aplicable al personal  del operador y a las personas contratantes del acceso a cada relleno sanitario.    

Relleno  sanitario. Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la  disposición final controlada de residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo  a la salud pública, minimizando y controlando los impactos ambientales y  utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de los  residuos sólidos en un área mínima, con compactación de residuos, cobertura  diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final.    

Residuo  sólido o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido  resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas,  industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador  abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o  transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final.    

Los  residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se  consideran como residuos sólidos, aquellos provenientes del barrido y limpieza  de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles.    

Suelo de  protección. Constituido por las zonas y áreas de terrenos, en suelo rural, que  por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar  parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras  para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de  amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos,  tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.    

Vías de  acceso. Vialidad que permite ingresar a un sitio de disposición final.    

Vía  interior. Vialidad que permite el tránsito interno en un sitio de disposición  final.    

Vía principal.  Vías que hacen parte de la red pública de transporte que permite la  intercomunicación entre las entidades territoriales.    

Zona de  falla. Zona donde se producen desplazamientos relativos de una parte de la roca  con respecto a la otra, como resultados de los esfuerzos que se generan en la  corteza terrestre.    

Nota:  Definiciones adicionadas por el Decreto 1505 de 2003,  artículo 1º.    

Aprovechamiento en el marco de la Gestión Integral de  Residuos Sólidos.  Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos  sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y  productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la  incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra  modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o  económicos.    

Aprovechamiento en el marco del servicio público  domiciliario de aseo.  Es el conjunto de actividades dirigidas a efectuar la recolección, transporte y  separación, cuando a ello haya lugar, de residuos sólidos que serán sometidos a  procesos de reutilización, reciclaje o incineración con fines de generación de  energía, compostaje, lombricultura o cualquier otra modalidad que conlleve  beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos en el marco de la  Gestión Integral de los Residuos Sólidos.    

CAPITULO II    

Disposiciones generales    

Artículo 2°. Contenido y alcance del decreto. El  presente Decreto establece normas orientadas a reglamentar el servicio público de  aseo en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, en  materias referentes a sus componentes, niveles, clases, modalidades, calidad, y  al régimen de las personas prestadoras del servicio y de los usuarios.    

Artículo 3°. Principios  básicos para la prestación del servicio de aseo. En la prestación del servicio  de aseo, se observarán como principios básicos los siguientes: garantizar la  calidad del servicio a toda la población, prestar eficaz y eficientemente el  servicio en forma continua e ininterrumpida, obtener economías de escala  comprobables, establecer mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso al  servicio y su participación en la gestión y fiscalización de la prestación,  desarrollar una cultura de la no basura, fomentar el aprovechamiento, minimizar  y mitigar el impacto en la salud y en el medio ambiente, ocasionado desde la  generación hasta la eliminación de los residuos sólidos, es decir en todos los  componentes del servicio.    

Artículo 4°. Responsabilidad de la prestación del  servicio público de aseo. De conformidad con la ley, es responsabilidad  de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos sus habitantes el  servicio público de aseo de manera eficiente, sin poner en peligro la salud  humana, ni utilizar procedimientos y métodos que puedan afectar al medio  ambiente y, en particular, sin ocasionar riesgos para los recursos agua, aire y  suelo, ni para la fauna o la flora, o provocar incomodidades por el ruido o los  olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés.    

Artículo 5°. Responsabilidad en el manejo de los residuos  sólidos. La responsabilidad por los efectos ambientales y a la salud  pública generados por las actividades efectuadas en los diferentes componentes  del servicio público de aseo de los residuos sólidos, recaerá en la persona  prestadora del servicio de aseo, la cual deberá cumplir con las disposiciones  del presente decreto y demás normatividad vigente.    

Parágrafo. Cuando se  realice la actividad de aprovechamiento, la responsabilidad por los efectos  ambientales y a la salud pública causados será de quien ejecute la actividad.    

Artículo 6°. Cobertura. Las personas prestadoras  de servicio público domiciliario de aseo deben garantizar la cobertura y la  ampliación permanente a todos los usuarios de la zona bajo su responsabilidad,  con las frecuencias establecidas en este decreto y las demás condiciones que  determine la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.    

Artículo 7°. Prestación del servicio en zonas marginadas.  Los municipios y distritos deben asegurar en todo momento, directamente o a  través de las personas que presten el servicio de aseo, la prestación a todos  los estratos socioeconómicos incluyendo las zonas marginadas. Para ello deberá  planificarse la ampliación permanente de la cobertura, de acuerdo con el  crecimiento de la población.    

Artículo 8°. Modificado  por el Decreto 1505 de 2003,  artículo 2º. Plan  para la Gestión Integral de Residuos Sólido, PGIRS. A partir de la vigencia del  presente Decreto, los Municipios y Distritos, deberán elaborar y mantener  actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de Residuos  o Desechos Sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco  de la política para la Gestión Integral de los Residuos, el cual será enviado a  las autoridades ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento.    

El Plan se diseñará para un período acorde con el de los  Planes de Desarrollo Municipal y/o Distrital según sea el caso. La ejecución  del Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, se efectuará en  armonía y coherencia con lo dispuesto en los Planes de Ordenamiento Territorial  y en los Planes de Desarrollo de Nivel Municipal y/o Distrital.    

El plazo máximo para la elaboración e iniciación de la  ejecución del PGIRS es de dos (2) años contados a partir de la fecha de  publicación de la metodología que para el efecto expida el Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

El PGIRS debe estar a disposición de las entidades de  vigilancia y control de la prestación del servicio de aseo y de las autoridades  ambientales, quienes podrán imponer las sanciones a que haya lugar, en caso de  incumplimiento.    

Texto inicial: “Plan para  la Gestión Integral de Residuos Sólidos-PGIRS. A partir de la vigencia del  presente decreto, los Municipios y Distritos, deberán elaborar y mantener  actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de Residuos  o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco  de la política para la Gestión Integral de los Residuos expedida por el  Ministerio del Medio Ambiente, el cual será enviado a las autoridades  Ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento.    

El plazo máximo para la  elaboración e iniciación de la ejecución del plan es de dos (2) años contados a  partir de la fecha de publicación del presente Decreto. El plan se diseñará  para un período acorde con el de los Planes de Desarrollo Municipal y/o  Distrital según sea el caso. La ejecución del Plan para la Gestión Integral de  Residuos Sólidos-PGIRS‑, se efectuará en armonía y coherencia con lo  dispuesto en los Planes y/o Esquemas de Ordenamiento Territorial y en los  Planes de Desarrollo de nivel Municipal y/o Distrital.    

El PGIRS debe estar a  disposición de las entidades de vigilancia y control, tanto de la prestación  del servicio como de las autoridades ambientales, quienes podrán imponer las  sanciones a que haya lugar, en caso de su incumplimiento.”.    

Artículo 9°. Contenido básico del Plan de Gestión  Integral de Residuos Sólidos. El Plan de Gestión Integral de Residuos  Sólidos deberá ser formulado considerando entre otros los siguientes aspectos:    

1. Diagnóstico de las  condiciones actuales técnicas, financieras, institucionales, ambientales y  socioeconómicas de la entidad territorial en relación con la generación y  manejo de los residuos producidos.    

2. Identificación de  alternativas de manejo en el marco de la Gestión Integral de los Residuos  Sólidos con énfasis en programas de separación en la fuente, presentación y  almacenamiento, tratamiento, recolección, transporte, aprovechamiento y  disposición final.    

3. Estudios de  prefactibilidad de las alternativas propuestas.    

4. Identificación y  análisis de factibilidad de las mejores alternativas, para su incorporación  como parte de los Programas del Plan.    

5. Descripción de los  programas con los cuales se desarrollará el Plan de Gestión Integral de  Residuos Sólidos, que incluye entre otros, las actividades de divulgación,  concientización y capacitación, separación en la fuente, recolección,  transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final.    

6. Determinación de  Objetivos, Metas, Cronograma de Actividades, Presupuestos y responsables  institucionales para el desarrollo de los programas que hacen parte del Plan.    

7. Plan de Contingencia.    

Parágrafo. Adicionado por el Decreto 1505 de 2003,  artículo 3º. En los estudios de prefactibilidad y factibilidad de  alternativas para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, las autoridades  Distritales y Municipales deberán garantizar la par ticipación  e inclusión de los recicladores y del sector solidario en la formulación de  dicho Plan.    

Artículo 10. Programas para la Prestación del Servicio de  Aseo. Todas las personas prestadoras del servicio público de aseo,  deberán desarrollar los diferentes programas establecidos en el Plan de Gestión  Integral de Residuos Sólidos respectivo, para lo cual establecerá:    

– Objetivos.    

– Metas.    

– Estrategias.    

– Actividades y  cronogramas.    

– Costos y financiación.    

– Procesos de evaluación,  control y seguimiento.    

– Elaboración de informes a  las autoridades competentes.    

– Ajustes para el mejoramiento  continuo.    

TITULO I    

NORMAS SOBRE CARACTERISTICAS    

Y CALIDAD DEL SERVICIO DE ASEO    

CAPITULO I    

Componentes, modalidades y clases    

Artículo 11. Componentes del servicio público de aseo.  Para efectos de este decreto se consideran como componentes del servicio  público de aseo, los siguientes:    

1. Recolección.    

2. Transporte.    

3. Barrido y limpieza de  vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y  áreas públicas, lavado de estas áreas.    

4. Transferencia.    

5. Tratamiento.    

6. Aprovechamiento.    

7. Disposición final.    

Artículo 12. Modalidades de prestación del servicio de  aseo. La prestación del servicio de aseo se clasifica de la siguiente  forma:    

1. Servicio Ordinario.    

2. Servicio Especial    

Parágrafo 1°. El valor del  servicio resultante de la prestación del servicio especial, salvo el  aprovechamiento, será pactado libremente por un usuario que lo solicite y la  persona prestadora del servicio.    

Parágrafo 2°. Modificado  por el Decreto 1505 de 2003,  artículo 4º. Las actividades  de poda de árboles y corte de césped ubicados en vías y áreas públicas y la  transferencia, tratamiento y aprovechamiento de los residuos sólidos originados  por estas actividades, serán pactadas libremente por la persona prestadora de  este servicio público de aseo y el Municipio o Distrito, quien es considerado  usuario de estas actividades.    

Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio o Distrito  incluirá estas actividades en la tarifa aplicada del servicio de aseo, únicamente  en el caso en que dicha inclusión no implique incrementos en la tarifa máxima  de este servicio, calculada de acuerdo con la metodología vigente expedida por  la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA y el costo de la actividad  no haya sido cubierto en su totalidad con cargo a otras fuentes.    

Texto inicial del parágrafo  2º. “Las actividades de poda de  árboles y corte de césped ubicados en vías y áreas públicas y la transferencia,  tratamiento y aprovechamiento de los residuos sólidos originados por estas  actividades, serán pactadas libremente por la persona prestadora de éste  servicio público de aseo y el Municipio o Distrito, quien es considerado  usuario de estas actividades.    

Sin perjuicio de lo anterior,  el Municipio o Distrito incluirá estas actividades en la tarifa aplicada del  servicio ordinario de aseo, únicamente en el caso en que dicha inclusión no  implique incrementos en la tarifa máxima de este servicio, calculada de acuerdo  con la metodología vigente expedida por la Comisión de Agua Potable y  Saneamiento Básico-CRA. En caso de que ello no sea posible, corresponderá al  Consejo Municipal o Distrital, establecer la tarifa.”.    

Parágrafo 3°. Corresponde a  la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, determinar los criterios,  características, parámetros, modelos y metodología necesarios para que se  puedan otorgar a los usuarios, incentivos tarifarios por las actividades de  separación en la fuente y presentación diferenciada que estos realicen de sus  residuos que permitan viabilizar la ejecución de los programas de  aprovechamiento y del aprovechamiento.    

Artículo 13. Clasificación de los usuarios del servicio  de aseo. Los usuarios del servicio público ordinario de aseo de  conformidad con la metodología que determine la Comisión de Regulación de Agua  Potable y Saneamiento Básico, se clasificarán en usuarios residenciales y  usuarios no residenciales y cada uno de estos en pequeños y grandes  generadores.    

CAPITULO II    

Almacenamiento y presentación    

Artículo 14. Obligación de almacenar y presentar.  El almacenamiento y presentación de los residuos sólidos, son obligaciones del  usuario. Se sujetarán a lo dispuesto en este decreto, en el Plan de Gestión  Integral de Residuos Sólidos de los Municipios o Distritos, en los respectivos  programas para la prestación del servicio de aseo y a las demás obligaciones  establecidas por las autoridades ambientales y de servicios públicos. El incu mplimiento generará las  sanciones establecidas en la normatividad vigente.    

Artículo 15. Presentación de residuos sólidos para  recolección. Los residuos sólidos que se entreguen para la recolección  deben estar presentados de forma tal que se evite su contacto con el medio  ambiente y con las personas encargadas de la actividad y deben colocarse en los  sitios determinados para tal fin, con una anticipación no mayor de tres (3)  horas a la hora inicial de recolección establecida para la zona.    

La presentación se adecuará  a los programas de separación en la fuente y aprovechamiento que se establezcan  en desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo  Municipio o Distrito.    

Artículo 16. Obligación de almacenar conjuntamente los  residuos sólidos de las edificaciones y andenes. Los residuos sólidos  provenientes del barrido de andenes e interiores de las edificaciones deberán  ser almacenados y presentados por los usuarios junto con los residuos sólidos  originados en las mismas.    

Artículo 17. Características de los recipientes  retornables para almacenamiento de residuos sólidos. Los recipientes  retornables utilizados por los usuarios del servicio de aseo para el  almacenamiento y presentación de los residuos sólidos, deberán estar  construidos de material impermeable, liviano, resistente, de fácil limpieza y  cargue, de forma tal que faciliten la recolección y reduzcan el impacto sobre  el medio ambiente y la salud humana.    

Parágrafo. Los recipientes  retornables para almacenamiento de residuos sólidos en el servicio ordinario, deberán  ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados en  condiciones sanitarias adecuadas.    

Artículo 18. Características de los recipientes  desechables. Los recipientes desechables, utilizados para almacenamiento  y presentación de los residuos sólidos deberán tener las siguientes  características básicas    

1. Proporcionar seguridad,  higiene y facilitar el proceso de recolección convencional o recolección  selectiva.    

2. Permitir el aislamiento  de los residuos generados del medio ambiente.    

3. Tener una capacidad  proporcional al peso, volumen y características de los residuos que contengan.    

4. Ser de material  resistente y preferiblemente biodegradable.    

5. Facilitar su cierre o  amarre.    

Artículo 19. Modificado  por el Decreto 1140 de 2003,  artículo 1º. Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos  sólidos. Todo Multiusuario del servicio de aseo, deberá tener  una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla como mínimo con los  siguientes requisitos:    

1. Los acabados deberán permitir su fácil  limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de  microorganismos en general.    

2. Tendrán sistemas que permitan la  ventilación como rejillas o ventanas; y de prevención y control de incendios,  como extintores y suministro cercano de agua y drenaje.    

3. Serán construidas de manera que se evite  el acceso y proliferación de insectos, roedores y otras clases de vectores e  impida el ingreso de animales domésticos.    

4. Deberán tener una adecuada accesibilidad  para los usuarios.    

5. La ubicación del sitio no debe causar  molestias e impactos a la comunidad.    

6. Deberán contar con cajas de  almacenamiento de residuos sólidos para realizar su adecuada presentación.    

Parágrafo 1°. Las  unidades de almacenamiento serán aseadas, fumigadas y desinfectadas por el  usuario, con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en  ellas se desarrolla de conformidad con los requisitos y normas establecidas.    

Parágrafo 2°. En las  zonas en que se desarrollen programas de recuperación, las áreas a las que se  refiere este artículo deberán disponer de espacio suficiente para realizar el  almacenamiento selectivo de los materiales, los cuales deben ser separados en  la fuente para evitar el deterioro y contaminación conforme a lo determinado en  el manual de aprovechamiento elaborado por la persona prestadora del servicio de  aseo en desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.    

Parágrafo 3°. Para  acceder a la opción tarifaria, el multiusuario podrá escoger entre la  presentación en la unidad de almacenamiento prevista en este artículo o la  presentación en andén de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del  presente decreto, y contar como mínimo con los recipientes de almacenamiento  previstos en el artículo 17 del presente decreto.    

Parágrafo 4°. Las  plazas de mercado, cementerios, mataderos y/o frigoríficos deben establecer  programas internos de almacenamiento y presentación de residuos de tal manera  que se reduzca la heterogeneidad de los mismos y facilite el manejo y posterior  aprovechamiento, en especial los de origen orgánico.    

Texto inicial: “Sistemas  de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Todo Multiusuario del  servicio de aseo, deberá tener una unidad de almacenamiento de residuos sólidos  que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos:    

1. Los acabados serán  superficies lisas, para permitir su fácil limpieza e impedir la formación de  ambientes propicios para el desarrollo de microorganismos en general.    

2. Tendrá sistemas de  ventilación, suministro de agua, drenaje y de prevención y control de  incendios.    

3. Construida de manera que se  impida el acceso y proliferación de insectos, roedores y otras clases de  vectores e impida el ingreso de animales domésticos.    

4. Diseñada con la capacidad  suficiente para almacenar los residuos generados acorde con las frecuencias de  recolección y alternativas de recuperación consideradas en el Plan de Gestión  Integral de Residuos Sólidos y los respectivos programas para la prestación del  servicio de aseo.    

5. Permitir el fácil acceso y  recolección de los residuos por los vehículos recolectores.    

6. Adecuada accesibilidad para  los usuarios.    

7. La ubicación del sitio no  debe causar molestias e impactos a la comunidad.    

8. Tener cajas para realizar  el respectivo almacenamiento.    

Parágrafo 1°. Las unidades de almacenamiento  serán aseadas, fumigadas y desinfectadas por el usuario, con la regularidad que  exige la naturaleza de la actividad que en ellas se desarrolla de conformidad  con los requisitos y normas establecidos.    

Parágrafo 2°. En las zonas en  las cuales se desarrollen programas de recuperación, las áreas a las que se  refiere este artículo deberán disponer de espacio suficiente para realizar el  almacenamiento selectivo de los materiales, los cuales deben ser separados en  la fuente para evitar el deterioro y contaminación conforme a lo determinado en  el manual de aprovechamiento elaborado por la persona prestadora del servicio  de aseo en desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.    

Parágrafo 3°. Las plazas de  mercado, cementerios, mataderos y/o frigoríficos deben establecer programas  internos de almacenamiento y presentación de residuos de tal manera que se  reduzca la heterogeneidad de los mismos y facilite el manejo y posterior  aprovechamiento, en especial los de origen orgánico.”.    

Artículo 20. Empaque de los residuos para evacuación por  ductos. Los residuos sólidos objeto del servicio ordinario, que sean  evacuados por ductos, serán empacados en recipientes desechables que reúnan las  características exigidas en el presente decreto.    

Artículo 21. Modificado  por el Decreto 1140 de 2003,  artículo 2º. Sitios de ubicación para  la presentación de los residuos sólidos. La  presentación de los residuos se podrá realizar en alguno de los siguientes  lugares: en el caso de multiusuarios, en la unidad de almacenamiento o en el  andén; en el caso de los demás usuarios en el andén del inmueble del generador.    

Respecto a la presentación  de los residuos sólidos y los recipientes para su almacenamiento, se deberá  cumplir lo previsto en los artículos 14 a 18 del presente decreto, evitando la  obstrucción peatonal o vehicular y con respeto de las normas urbanísticas  vigentes en el respectivo municipio o distrito, de tal manera que se facilite  el acceso para los vehículos y personas encargadas de la recolección y la fácil  limpieza en caso de presentarse derrames accidentales.    

Texto inicial: “Sitios de ubicación  para la presentación de los residuos sólidos. La presentación de los  residuos, se realizará en el andén del inmueble del generador o en la unidad de  almacenamiento en caso de edificaciones, pero siempre evitando la obstrucción  peatonal o vehicular, de tal manera que se facilite el acceso para los  vehículos y las personas encargadas de la recolección y la fácil limpieza en  caso de presentarse derrames accidentales.”.    

Artículo 22. Obligación de trasladar residuos sólidos  hasta los sitios de recolección. En el caso de urbanizaciones, barrios o  conglomerados cuyas condiciones impidan la circulación de vehículos de recolecció n, así como en situaciones de emergencia, los  usuarios están en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta el  sitio determinado por la persona prestadora del servicio de aseo, actividad que  deberá reflejarse en las tarifas.    

Parágrafo. La persona  prestadora del servicio deberá determinar los sitios de recolección de  residuos, establecer los horarios de recolección notificando como mínimo con  tres (3) días de anterioridad a los usuarios, de tal manera que se evite la  acumulación prolongada de los residuos en el espacio público y se causen  problemas ambientales y/o de salud.    

Artículo 23. Sistema de almacenamiento. El usuario  debe almacenar los residuos sólidos de acuerdo con las normas y  especificaciones que se establecen en el presente decreto, en el Plan de  Gestión Integral de Residuos Sólidos elaborado por el Municipio o Distrito y en  los programas para la prestación del servicio de aseo.    

Artículo 24. Características de las cajas de  almacenamiento. El tamaño, la capacidad y el sistema de cargue y  descargue de las cajas de almacenamiento públicas o privadas, serán  determinados por las personas prestadoras del servicio público de aseo con el  objeto que sean compatibles con su equipo de recolección y transporte.    

Parágrafo 1°. La capacidad  de las cajas de almacenamiento debe determinarse en función de la generación y  la frecuencia de recolección, de tal manera que nunca se rebase la capacidad  máxima de contenido de la caja.    

Parágrafo 2°. Las cajas de  almacenamiento para residuos sólidos, deben estar situadas y provistas de  elementos, de tal manera que se evite la humedad, la dispersión de los residuos  y el acceso de animales.    

Artículo 25. Prohibición de arrojar residuos fuera de las  cajas de almacenamiento. Se prohíbe arrojar o depositar residuos fuera  de las cajas de almacenamiento. El aseo de las cajas de almacenamiento de uso  privado y de sus alrededores, será responsabilidad del usuario, para lo cual se  debe exigir el cumplimiento de las mejores prácticas de almacenamiento.    

Artículo 26. Sitios de ubicación para las cajas de  almacenamiento. El sitio escogido para ubicar cajas de almacenamiento  para residuos sólidos, deberá permitir, como mínimo, lo siguiente:    

1. Accesibilidad para los  usuarios.    

2. Accesibilidad y  facilidad para el manejo y la evacuación de los residuos sólidos.    

3. Tránsito de peatones o  de vehículos, según el caso.    

4. Conservación de la  higiene y la estética del entorno.    

5. Tener la aceptación de  la propia comunidad usuaria.    

6. Evitar los posibles  impactos ambientales negativos.    

Artículo 27. Prohibición de cajas de almacenamiento en  áreas públicas. Se prohíbe la localización permanente de cajas de  almacenamiento de residuos en áreas públicas, a partir de la vigencia de este decreto.  Sin embargo, el Municipio y Distrito podrán permitir, excepcionalmente, su  localización en tales áreas, cuando las necesidades del servicio lo exijan, o  cuando un evento o situación específica lo requiera y se coordine con la  persona prestadora del servicio público.    

Artículo 28. Derogado  por el Decreto 1505 de 2003,  artículo 10. Propiedad de los residuos sólidos en  sitio público. Todo usuario del servicio público de aseo, cede la propiedad de los  residuos presentados al Municipio o Distrito, según sea el caso, en el momento  de ubicarlos en el sitio público establecido para hacer la respectiva  recolección.    

A menos que la entidad territorial determine lo contrario, se entenderá  que dicha entidad cede la propiedad a la persona prestadora del servicio de  aseo o de las actividades complementarias.    

Nota 1, artículo 28: Ver Sentencia  del Consejo de Estado del 13 de noviembre de 2003. . Expediente: 00032-01(8631).  Sección 1ª. Actor: Silvio Ruiz Grisales y Otro. Ponente: Olga Inés Navarrete  Barrero.    

Nota 2, artículo 28: Ver Auto del  Consejo de Estado del 6 de febrero de 2003. Expediente: 00032-01(8631).  Actor: Silvio Ruiz Grisales y Otro. Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.    

Artículo 29. Responsabilidad por la presentación  inadecuada de los residuos sólidos. El usuario del servicio público de  aseo, que almacene y presente, residuos no objeto del servicio ordinario, será  directamente responsable por los impactos negativos que estos ocasionen a la  salud humana y al medio ambiente.    

Parágrafo. Quien entregue  los residuos a que se refiere este artículo a personas o entidades no  autorizadas para tal fin, será responsable por los impactos negativos que estos  ocasionen a la salud humana y al medio ambiente.    

CAPITULO III    

Recolección    

Artículo 30. Recolección separada. La recolección  de los residuos o desechos sólidos ordinarios debe hacerse en forma separada de  los residuos correspondientes al servicio especial.    

Artículo 31. Requisitos de la actividad de recolección.  La actividad de recolección se realizará observando entre otras las siguientes  normas:    

1. La recolección deberá  efectuarse de modo tal que se minimicen los impactos ambientales, en especial  el ruido y el esparcimiento de residuos en la vía pública. En caso de que se  viertan residuos durante la recolección, es deber del recolector realizar  inmediatamente la limpieza correspondiente.    

2. La persona prestadora  del servicio deberá tener equipos de reserva, para garantizar la normal  prestación del servicio de aseo en caso de averías. El servicio de recolección  de residuos no podrá ser interrumpido por fallas mecánicas de los vehículos.    

3. Modificado  por el Decreto 1505 de 2003,  artículo 6º. El  servicio de recolección de residuos aprovechables y no aprovechables se  prestará de acuerdo con lo establecido en el PGIRS.    

Parágrafo transitorio. Hasta tanto no se elaboren y  desarrollen los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el servicio se  prestará en armonía con los programas vigentes que la entidad territorial haya  definido para tal fin, garantizando la participación de los recicladores y del  sector solidario en las actividades que a la entrada en vigencia del presente decreto  estén desarrollando.    

Texto inicial del numeral  3. “El servicio de recolección de  residuos aprovechables, y no aprovechables se prestará de acuerdo con el PGIRS,  en las frecuencias y horarios establecidos por el operador del servicio y consign ados en el contrato de  condiciones uniformes.”.    

4. En las zonas en las  cuales se utilice el sistema de recolección en cajas de almacenamiento, las  personas prestadoras del servicio deberán instalar los que sean necesarios para  que los residuos sólidos depositados no desborden su capacidad.    

5. La operación de  compactación deberá efectuarse en zonas donde causen la mínima molestia a los  residentes. En ningún caso esta operación podrá realizarse frente a centros  educativos, hospitales, clínicas o cualquier clase de centros asistenciales.    

Artículo 32. Sistemas de recolección. La  recolección deberá realizarse a partir de la acera, de las unidades de  almacenamiento colectivo o de cajas de almacenamiento, salvo para los casos  especiales en los cuales se requerirá de una previa evaluación técnica por  parte de la persona prestadora del servicio.    

Artículo 33. Establecimiento de macro rutas y micro  rutas. Las personas prestadoras del servicio deberán establecer las macrorrutas y microrrutas que  deben seguir cada uno de los vehículos recolectores en la prestación del  servicio, de acuerdo con las necesidades del servicio y cumpliendo con las  normas de tránsito. Estas rutas deberán cumplir con la eficiencia en la  asignación de recursos físicos y humanos para lograr la productividad propia de  un servicio competitivo.    

Artículo 34. Horarios de recolección. La persona  prestadora del servicio de aseo determinará el horario de la recolección de los  residuos sólidos teniendo en cuenta la cantidad de residuos generados, las  características de cada zona, la jornada de trabajo, el clima, la capacidad de  los equipos, las dificultades generadas por el tráfico vehicular o peatonal y  cualquier otro elemento que pueda tener influencia en la prestación del  servicio.    

Parágrafo. Cuando la  recolección se efectúe entre las 21:00 horas y las 06:00 horas del día  siguiente en zonas residenciales, hoteles, hospitales, clínicas y demás centros  asistenciales deberán tomarse medidas especiales para mitigar el ruido en la  recolección y la compactación.    

Artículo 35. Frecuencias de recolección. La  frecuencia de recolección dependerá de la naturaleza de los residuos y de los  programas de aprovechamiento de la zona. Para residuos que contengan material  putrescible, la frecuencia mínima del servicio de recolección dependerá de las  características del clima o de la zona y deberá incrementarse para prevenir la  generación de olores y la proliferación de vectores asociados con la  acumulación y descomposición de tales residuos.    

En el caso de servicios a  grandes generadores, la frecuencia dependerá de las características de la  producción.    

Artículo 36. Divulgación de rutas y horarios. La  recolección se efectuará según horarios y frecuencias en las macro rutas y  micro rutas establecidas previamente, los cuales deberán darse a conocer a los  usuarios utilizando medios masivos de difusión de amplia circulación local, o  en las facturas de cobro de servicios de aseo.    

Artículo 37. Cumplimiento de las rutas. Las rutas  y horarios deberán ser cumplidas por l as personas prestadoras del servicio  público de aseo de conformidad con los contratos de condiciones uniformes. Todo  cambio en las rutas, horarios o frecuencias deberá ser notificado con tres (3)  días de anterioridad a los usuarios afectados, salvo caso fortuito o de fuerza  mayor.    

Artículo 38. Normas sobre recolección a partir de cajas  de almacenamiento. La recolección mediante cajas de almacenamiento se  sujetará entre otras, a las siguientes condiciones:    

1. Se empleará para  aquellos usuarios que individual o colectivamente generen residuos en cantidad  suficiente que justifique su utilización a juicio de la persona prestadora del  servicio de aseo.    

2. Se utilizarán también  cajas de almacenamiento en aquellas áreas en las cuales no existan unidades de  almacenamiento o infraestructura vial, o la existente resulte insuficiente para  permitir el ingreso de los vehículos de recolección. En tales casos, la persona  prestadora del servicio coordinará con los usuarios o la comunidad el traslado  de los residuos hasta las cajas.    

3. Los vehículos destinados  a este tipo de recolección deberán ser compatibles con las cajas de  almacenamiento, contar con un sistema adecuado para levantarlos y descargar su  contenido en el vehículo recolector.    

4. En áreas públicas la  persona prestadora del servicio público de aseo deberá determinar la  conveniencia de ubicar las cajas de almacenamiento en un sitio y hora  preestablecido para el día de la recolección, con el fin de evitar que se  fomente la indisciplina social y se conviertan dichos sitios en depósitos  permanentes.    

5. Las cajas de  almacenamiento localizadas en áreas públicas deberán mantenerse en un adecuado  estado de presentación, limpieza e higiene, de tal manera que se minimicen los  impactos negativos en el entorno.    

Artículo 39. Recolección de residuos acumulados por el  barrido manual de calles. La recolección y el transporte de los residuos  sólidos provenientes del barrido manual de calles debe efectuarse por la  persona prestadora del servicio de aseo. Los residuos de barrido no podrán  permanecer en las calles por más de doce (12) horas.    

Artículo 40. Recolección de residuos de poda de árboles y  desechos de jardines. La recolección y transporte de los residuos  sólidos originados por el arreglo de jardines, parques, poda de árboles o  arbustos, árboles caídos por cualquier motivo y corte del césped en áreas  públicas, deberá realizarse mediante operativos especiales por la persona  prestadora del servicio de aseo, dentro del plazo establecido para estos casos.    

En lo posible estos  residuos deben destinarse a procesos de aprovechamiento. Este servicio deberá  ser considerado como un servicio especial.    

Artículo 41. Recolección industrial y comercial.  Los residuos sólidos ordinarios producidos por las actividades industriales y  comerciales, están incluidos en el servicio de aseo ordinario, con la  clasificación tarifaria correspondiente.    

Artículo 42. Recolección en plazas de mercado, mataderos  y cementerios. Para la recolección de los residuos generados en las  plazas de mercado, mataderos y cementerios del Municipio o Distrito, se  utilizarán cajas de almacenamiento ubicadas estratégicamente.    

La recolección de los  residuos sólidos en estos lugares se debe efectuar en horas que no comprometan  el adecuado flujo vehicular y peatonal de la zona ni el funcionamiento de las  actividades normales de estos establecimientos.    

Artículo 43. Recolección de animales muertos. El  servicio de retiro de animales muertos será prestado por la persona prestadora  del servicio ordinario de aseo y se efectuará en el transcurso de las seis (6)  horas siguientes a la recepción de la solicitud de retiro, la cual puede ser  presentada por cualquier ciudadano.    

El retiro y disposición  (entierro o incineración) de estos animales muertos se hará de acuerdo con los  medios necesarios y en cumplimiento de las normas vigentes.    

Parágrafo. La recolección  de pequeños animales muertos que se encuentren en la zona donde se presta el  servicio de aseo se hará dentro de los operativos ordinarios.    

Artículo 44. Recolección de escombros. Es  responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y  disposición en las escombreras autorizadas. El Municipio o Distrito y las  personas prestadoras del servicio de aseo son responsables de coordinar estas  actividades en el marco de los programas establecidos para el desarrollo del  respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS.    

La persona prestadora del servicio  público de aseo podrá prestar este servicio, de acuerdo con los términos de la  Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente o la que la sustituya  o modifique. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final  de escombros deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos.    

Artículo 45. Recolección de tierra. La recolección  de tierra será considerada como un servicio especial de acuerdo con los  términos del presente decreto. La tierra deberá separarse de los residuos que  contenga, con el fin de permitir su uso en zonas verdes, jardines y similares o  como material de cobertura en el sitio de disposición final.    

Parágrafo. El Plan de  Gestión Integral de Residuos Sólidos municipal o distrital debe considerar el  uso y aprovechamiento de este recurso.    

Artículo 46. Almacenamiento y recolección de residuos  generados en eventos especiales y espectáculos. En la realización de  eventos especiales y de espectáculos masivos se deberá disponer de un sistema  de almacenamiento y recolección de los residuos sólidos que allí se generen,  para lo cual el organizador del evento deber á coordinar las acciones con la  persona prestadora del servicio público de aseo. El servicio que preste la  Persona prestadora al organizador del evento será considerado como especial.    

Será requisito para la  realización del evento, que la persona prestadora del servicio garantice el  almacenamiento, recolección y disposición final adecuada de los residuos  sólidos que se generarán, previa cancelación del respectivo servicio por parte  del ente organizador. En lo posible se propenderá por separar los residuos  sólidos aprovechables de los no aprovechables.    

Artículo 47. Almacenamiento y recolección de residuos  generados en puntos de ventas en áreas públicas. Los vendedores  estacionarios localizados en áreas públicas, debidamente autorizados, deberán  mantener limpios los alrededores de sus puestos, tener recipientes accesibles  al público para el almacenamiento de los residuos generados en su actividad y  presentarlos para su recolección. El control y vigilancia de estas obligaciones  estará a cargo de las autoridades de policía, los vendedores estacionarios  serán considerados usuarios no residuales.    

Artículo 48. Responsabilidad por los residuos sólidos generados  en el cargue y descargue de mercancías y materiales. Los responsables de  cargue, descargue y transporte de cualquier tipo de mercancías o materiales,  deberán recoger los residuos sólidos originados por esas actividades y  entregarlos a la persona prestadora del servicio público de aseo. El control y  vigilancia de esta obligación estará a cargo de las autoridades de policía.    

CAPITULO IV    

Transporte    

Artículo 49. Características de los vehículos  transportadores de residuos sólidos. Los vehículos empleados en las  actividades de recolección y transporte de residuos, dedicados a la prestación  del servicio de aseo deberán tener, entre otras, las siguientes  características:    

1. Los vehículos  recolectores deberán ser motorizados, y estar claramente identificados (color,  logotipos, placa de identificación, entre otras características).    

2. Los Municipios o  Distritos con más de 8.000 usuarios en el servicio público domiciliario de aseo  deberán estar provistos de equipo de radiocomunicaciones con su respectiva  licencia, el cual utilizará para la operación en los diferentes componentes del  servicio.    

3. Los Distritos y  Municipios con más de 8.000 usuarios en el servicio público domiciliario de  aseo deberán contar con equipos de compactación de residuos. Se exceptúan  aquellos que se destinen a la recolección de residuos separados con destino al  aprovechamiento, de escombros, de residuos peligrosos y otros residuos que no  sean susceptibles de ser compactados.    

4. La salida del tubo de escape  debe estar hacia arriba y por encima d e su altura máxima. Se deberá cumplir  con las demás normas vigentes para emisiones atmosféricas y ajustarse a los  requerimientos de tránsito.    

5. Los vehículos con caja  compactadora deberán tener un sistema de compactación que pueda ser detenido en  caso de emergencia.    

6. Las cajas compactadoras  de los vehículos destinados a la recolección y transporte de los residuos  sólidos, deberán ser de tipo de compactación cerrada, de manera que impidan la  perdida del líquido (lixiviado), y contar con un mecanismo automático que  permita una rápida acción de descarga.    

7. Los equipos destinados a  la recolección deberán tener estribos con superficies antideslizantes,  adecuados para que el personal pueda transportarse momentáneamente en forma  segura.    

8. Los equipos deberán  posibilitar el cargue y el descargue de los residuos sólidos almacenados de  forma tal que evite la dispersión de éstos y la emisión de partículas.    

9. Deberán estar diseñados  de tal forma que no se permita el esparcimiento de los residuos sólidos durante  el recorrido.    

10. Dentro de los vehículos  que no utilicen caja compactadora, los residuos sólidos deberán estar cubiertos  durante el transporte, de manera que se reduzca el contacto con la lluvia, el viento  y se evite el esparcimiento e impacto visual.    

11. Las especificaciones de  los vehículos deberán corresponder a la capacidad y dimensión de las vías  públicas.    

12. Deberán cumplir con las  especificaciones técnicas existentes para no afectar la salud ocupacional de  los conductores y operarios.    

13. Deberán estar dotados  con equipos contra incendios y carretera.    

14. Deberán estar dotados  de dispositivos que minimicen el ruido, especialmente aquellos utilizados en la  recolección de residuos sólidos en zonas residenciales y en las vecindades de  hoteles, hospitales, clínicas, centros educativos, centros asistenciales e  instituciones similares.    

Parágrafo. Cuando por  condiciones de capacidad y dimensiones de las vías publicas, dificultades de  acceso o condiciones topográficas no sea posible la utilización de vehículos  con las características antes señaladas, la autoridad competente evaluará  previo a su ejecución, la conveniencia de utilizar diseños o tipos de vehículos  diferentes.    

Artículo 50. Condiciones de equipos y accesorios para  transporte de residuos sólidos. Los equipos, accesorios y ayudas de que  estén dotados los vehículos destinados para transporte de residuos sólidos,  deberán mantenerse siempre en óptimas condiciones de funcionamiento para la  prestación del servicio.    

Artículo 51. Lavado de los vehículos y equipos. Los  vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos deberán lavarse al  final de la jornada diaria. El lavado debe realizarse en sitios diseñados para  tal fin por las empresas prestadoras del servicio y no puede efectuarse en  áreas públicas ni en fuentes o cuerpos de agua.    

CAPITULO V    

Barrido y limpieza de áreas  públicas    

Artículo 52. Responsabilidad en barrido y limpieza de  vías y áreas públicas. Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas  públicas son responsabilidad de las personas prestadoras del servicio de aseo y  deberán realizarse con una frecuencia tal que las vías y áreas públicas estén  siempre limpias y aseadas.    

Parágrafo 1°. En calles no  pavimentadas y en áreas donde no sea posible realizar el barrido por sus  características físicas, se desarrollarán labores de limpieza manual, en los  términos definidos en el presente Decreto.    

Parágrafo 2°. La entidad  prestadora de servicio público de aseo deberá ejecutar tareas excepcionales con  todos los medios a su alcance para superar situaciones extraordinarias que  deriven de hechos de casos fortuitos o fuerza mayor, tales como terremotos,  inundaciones, grandes accidentes, siniestros y catástrofes de cualquier tipo.    

En el caso de producirse  accidentes o hechos imprevistos que generen suciedad en la vía pública, la  entidad prestadora del servicio público de aseo deberá estar en el lugar  correspondiente a más tardar dos (2) horas después de haber sido notificado del  hecho pertinente por parte de los usuarios o de la entidad competente.    

Artículo 53. Establecimiento de macrorrutas  y microrrutas para el servicio de barrido. Las  personas prestadoras del servicio están obligadas a establecer las macrorrutas y microrrutas que  deben seguir cada una de las cuadrillas de barrido en la prestación del  servicio, acorde con las normas de tránsito y las características físicas del  Municipio y Distrito así como con la frecuencia establecida. Esas rutas deberán  ser conocidas por los usuarios y cumplidas cabalmente por las personas  prestadoras del servicio.    

Artículo 54. Establecimiento de la frecuencia de barrido.  La persona prestadora del servicio deberá establecer la frecuencia de barrido  de conformidad con el desarrollo y las características de cada zona. Esta  frecuencia estará especificada en el contrato de condiciones uniformes.    

Artículo 55. Establecimiento del horario de barrido.  El barrido, lavado y limpieza de los parques y demás áreas públicas deberán  realizarse en horarios que no afecten el flujo adecuado de vehículos y  peatones.    

Artículo 56. Actividad de barrido manual de calles.  Los residuos resultantes de la labor de barrido manual de calles deberán ser  colocados en bolsas plásticas ubicadas en los carros, las cuales al colmarse su  capacidad será n cerradas atando su parte superior y ubicadas en el sitio  preestablecido para su posterior recolección. Se incluye en esta actividad la  recolección de bolsas de los residuos sólidos de las cestas públicas, colocadas  en las áreas públicas de tráfico peatonal.    

Artículo 57. Instalación de cestas de almacenamiento de  residuos sólidos en las calles. Las personas prestadoras del servicio de  aseo deberán colocar canastillas o cestas para almacenamiento exclusivo de  residuos sólidos producidos por los transeúntes, en número y capacidad que  estén de acuerdo con la intensidad del tránsito peatonal y vehicular, previa  aprobación del Municipio o Distrito.    

La recolección de los  residuos sólidos depositados en las cestas y el mantenimiento de las mismas es  responsabilidad de las personas prestadoras del servicio público domiciliario  de aseo.    

Artículo 58. Equipo para la actividad de barrido manual.  El personal operativo para la actividad de barrido deberá contar con el equipo  necesario para la limpieza, el barrido, la recolección y el transporte manual  de los residuos sólidos, incluidos los elementos de seguridad industrial y  salud ocupacional necesarios.    

Artículo 59. Actividad de barrido mecánico. Se podrá  utilizar barrido mecánico en aquellas calles pavimentadas que por longitud,  estado de las vías, amplitud, volumen de los residuos, tráfico y riesgo de  operación manual ameriten el uso de este tipo de maquinaria. La descarga de los  equipos de barrido mecánico se efectuará en los sitios previamente establecidos  en el correspondiente programa de la prestación del servicio de aseo. El  drenaje de los mismos obligatoriamente deberá efectuarse en sumideros y deberá  hacerse antes del pesaje de los vehículos.    

La persona prestadora del  servicio público de aseo deberá retirar de la senda del barrido mecánico todos  aquellos residuos que por sus características físicas dificulten su aspiración  por el vehículo, debiendo recolectarlos inmediatamente después del paso del  equipo de barrido.    

Artículo 60. Responsabilidad de los anunciadores en  materia de limpieza. La limpieza y remoción de los avisos publicitarios  o propaganda colocada en áreas públicas serán obligación del anunciador, quien  podrá contratar con la persona prestadora del servicio la remoción y el manejo  de los residuos sólidos generados, como un servicio especial.    

CAPITULO VI    

Estaciones de transferencia    

Artículo 61. Utilización de estaciones de transferencia.  Los Municipios o Distritos al elaborar el Plan de Gestión Integral de los  Residuos Sólidos, podrán definir la necesidad de utilizar estaciones de  transferencia, en función de la racionalización de recursos económicos,  energéticos, la disminución de los impactos ambientales y el logro de una mayor  productividad de la mano de obra y del equipo utilizado.    

Está prohibido el trasbordo  de residuos sólidos en sitios diferentes a las estaciones de transferencia.    

Artículo 62. Instalación de estaciones de transferencia.  Cuando el Municipio o Distrito de acuerdo con lo definido en el articulo  anterior, considere necesario establecer las estaciones de transferencias se  debe realizar un estudio de factibilidad, el cual debe incluir la evaluación  económica, técnica, financiera, institucional y ambiental. La evaluación  ambiental se hará de tal manera que se identifiquen los posibles impactos  generados sobre el aire, el agua, los suelos y la comunidad y se establezcan  las acciones para mitigarlos, compensarlos y corregirlos.    

Artículo 63. Diseño y construcción de estaciones de  transferencia. Para el diseño y construcción de las estaciones de  transferencia deben considerarse como mínimo los siguientes parámetros:    

1. Cantidad y tipo de  residuos a manejar.    

2. Características de los  residuos: entre las cuales se debe tener en cuenta: Densidad,    

Humedad y Composición de  los residuos sólidos.    

3. Cantidad de residuos a  recuperar (para estaciones de transferencia con recuperación de materiales).    

4. Flujo de residuos hacia  la estación.    

5. Cantidad y tipo de  vehículos recolectores a utilizar.    

6. Horarios de inicio y  terminación de la jornada diaria de trabajo.    

7. Sitio y tipo de  disposición final a utilizar.    

8. Capacidad de la estación  de transferencia.    

9. Vehículos de  transferencia.    

10. Capacidad de los  vehículos de transferencia.    

11. Tiempo de carga de los  vehículos de transferencia.    

12. Horario de llegada de  los recolectores.    

13. Sistemas para el  control de la contaminación de olores, aguas residuales, residuos y ruido.    

Artículo 64. Condiciones de localización y  funcionamiento. La localización y el funcionamiento de estaciones de  transferencia de residuos sólidos deberán sujetarse, como mínimo, a las  siguientes condiciones:    

1 Localización, de  conformidad con los usos del suelo previsto por las autoridades municipales y  contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, Plan Básico o Esquema  de Ordenamiento Territorial, EOT.    

2. No estar localizadas en  áreas de influencia de establecimientos docentes, hospitalarios, militares y  otros con cuyas actividades sea incompatible.    

3. Disponer de vías d e  fácil acceso para los vehículos.    

4. No obstaculizar el  tránsito vehicular o peatonal, ni causar problemas de estética.    

5. Contar con un sistema  definido de cargue y descargue.    

6. Disponer de un sistema  alterno para operación en casos de fallas o emergencias.    

7. Tener un sistema de  pesaje acorde con las necesidades de la estación.    

8. Contar con un sistema de  suministro de agua en cantidad suficiente para realizar actividades de lavado y  limpieza.    

9. Minimizar los impactos  ambientales negativos en la zona de influencia de esta.    

10. Cumplir con las  disposiciones de la Ley 99 de 1993 y sus  decretos reglamentarios en materia de control de contaminación ambiental y  demás normatividad ambiental vigente.    

11. No generar riesgos para  la salud humana.    

12. Disponer de los servicios  públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y telefonía publica  básica conmutada, TPBC.    

13. Tramitar y obtener los  permisos correspondientes.    

14. Las demás que indiquen  las normas vigentes.    

Artículo 65. Minimización de Impactos Ambientales en las  Estaciones de Transferencia. A fin de minimizar los impactos ambientales  generados por el diseño, construcción y operación de las estaciones de  transferencia, entre otras, se debe cumplir con las siguientes obligaciones:    

1. El diseño arquitectónico  de la estación de transferencia debe ser completamente cerrado.    

2. Los materiales de  construcción deben ser de fácil mantenimiento y limpieza.    

3. Contar con extractores  de aire y sus correspondientes equipos de tratamiento.    

4. Disponer de equipos para  el control de incendios.    

5. Realizar un control  diario de la operación.    

6. Disponer en la estación  de sistemas para el lavado, limpieza y fumigación.    

7. Disponer de sistemas de  pretratamiento y/o tratamiento completo de las aguas residuales dando  cumplimiento a la normatividad ambiental vigente.    

Parágrafo 1°. Para la  operación de las estaciones de transferencia se debe contar con los respectivos  manuales de operación, seguridad industrial y salud ocupacional.    

Parágrafo 2°. Se deberá  disponer d e un Plan de Contingencia que permita el normal funcionamiento de  las operaciones de transferencia, en caso de falla o emergencia en el sistema.    

Artículo 66. Vehículos de transferencia. Las  personas prestadoras del servicio de aseo deben determinar el número mínimo de  vehículos con la capacidad de carga y compactación necesarios para la  transferencia que puedan transportar en horario de trabajo normal todos los  residuos recolectados sin permitir que se acumulen y se generen focos de  contaminación y perturbación del bienestar ciudadano.    

CAPITULO VII    

Sistema de aprovechamiento de  residuos sólidos    

Artículo 67. Propósitos de la recuperación y  aprovechamiento. La recuperación y aprovechamiento de los materiales  contenidos en los residuos sólidos tiene como propósitos fundamentales:    

1. Racionalizar el uso y  consumo de las materias primas provenientes de los recursos naturales.    

Recuperar valores  económicos y energéticos que hayan sido utilizados en los diferentes procesos productivos.    

3. Reducir la cantidad de  residuos a disponer finalmente en forma adecuada.    

4. Disminuir los impactos  ambientales, tanto por demanda y uso de materias primas como por los procesos  de disposición final.    

5. Adicionado por  el Decreto 1505 de 2003,  artículo 7º. Garantizar la participación de los recicladores y del sector  solidario, en las actividades de recuperación y aprovechamiento, con el fin de  consolidar productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida.    

Artículo 68. Personas prestadoras del servicio de aseo  que efectúan la actividad de aprovechamiento. El aprovechamiento de  residuos sólidos podrá ser realizado por las siguientes personas:    

1. Las empresas prestadoras  de servicios públicos.    

2. Las personas naturales o  jurídicas que produzcan para ellas mismas o como complemento de su actividad  principal, los bienes y servicios relacionados con el aprovechamiento y  valorización de los residuos, tales como las organizaciones, cooperativas y  asociaciones de recicladores, en los términos establecidos en la normatividad  vigente.    

3. Las demás personas  prestadoras del servicio público autorizadas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994,  conforme a la normatividad vigente.    

Parágrafo. Las personas  prestadoras del servicio de aseo que efectúen la actividad de aprovechamiento  incluirán en su reglamento las acciones y mecanismos requeridos para el  desarrollo de los programas de aprovechamiento que hayan sido definidos bajo su  responsabilidad en el PGIRS. Sin perjuicio de lo anterior, los prestadores del  servicio que no desarrollen esta actividad, deberán coordinar con los  prestadores que la efectúen, el desarrollo armónico de las actividades de  recolección, transporte, transferencia y disposición final a que haya lugar.    

Artículo 69. Recuperación en los PGIRS. Los  municipios y distritos superiores a 8.000 usuarios del servicio público, al  elaborar el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, están en  la obligación de analizar la viabilidad de realizar proyectos sostenibles de  aprovechamiento de residuos; en caso de que se demuestre la viabilidad y  sostenibilidad de los proyectos, el Municipio y Distrito tendrá la obligación  de promoverlos y asegurar su ejecución acorde con lo previsto en este decreto.    

Artículo 70. Formas de aprovechamiento. Como  formas de aprovechamiento se consideran, entre otras, la reutilización, el  reciclaje, el compostaje, la lombricultura, la generación de biogás y la  recuperación de energía.    

Artículo 71. Selección de residuos sólidos. El  aprovechamiento de residuos sólidos, se puede realizar a partir de la selección  en la fuente con recolección selectiva, o mediante el uso de centros de  selección y acopio, opciones que deben ser identificadas y evaluadas en el  respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de cada Municipio o  Distrito.    

Artículo 72. Características de los residuos sólidos para  el aprovechamiento. En las actividades de aprovechamiento, los residuos  deben cumplir por lo menos con los siguientes criterios básicos y requerimientos,  para que los métodos de aprovechamiento se realicen en forma óptima:    

1. Para la reutilización y  reciclaje los residuos sólidos deben estar limpios y debidamente separados por  tipo de material.    

2. Para el compostaje y lombricultura  no deben estar contaminados con residuos peligrosos, metales pesados, ni  bifenilos policlorados.    

3. Para la generación de  energía, valorar parámetro tales como, composición química, capacidad  calorífica y contenido de humedad, entre otros.    

Artículo 73. Programa de aprovechamiento. El  programa de aprovechamiento de residuos sólidos deberá formularse y  desarrollarse en concordancia con el PGIRS.    

Artículo 74. Localización de la planta de  aprovechamiento. Para la localización de la planta de aprovechamiento de  materiales contenidos en los residuos sólidos, se deben considerar entre otros  los siguientes criterios:    

1. Debe tenerse en cuenta  los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, POT,  Plan Básico o Esquema de Ordenamiento Territorial, EOT, y el Plan de Desarrollo  del Municipio o Distrito.    

2. Debe ser técnica,  económica y ambientalmente viable, teniendo en cuenta las condiciones de  tráfico, ruido, olor, generación de partículas, esparcimiento de materiales,  descargas líquidas y control de vectores.    

3. Debe considerar las  rutas y vías de acceso de tal manera que minimice el impacto generado por el  tráfico.    

Artículo 75. Diseño de edificaciones para el  aprovechamiento. En el diseño de edificaciones destinadas al  aprovechamiento de residuos sólidos deben considerarse como mínimo los  siguientes aspectos constructivos:    

1. El diseño arquitectónico  de la zona operativa debe ser cerrado a fin de mitigar los impactos sobre el  área de influencia.    

2. Contar con un área  mínima para la recepción de los residuos a recuperar y prever la capacidad de  almacenamiento del material recuperado, teniendo en cuenta las situaciones de  contingencia y comportamiento del mercado.    

3. Tener vías de acceso de  acuerdo al tipo de equipos de transporte a utilizar en el servicio ordinario de  aseo.    

4. Contar con un sistema de  ventilación adecuado.    

5. Contar con sistema de  prevención y control de incendios.    

6. Contar con el sistema de  drenaje para el control de las aguas lluvias e infiltración y sistema de  recolección y tratamiento de lixiviados.    

7. Contar con sistemas  tendientes a la minimización y control de ruido, generación de olores, emisión  de partículas, esparcimiento de materiales y control de vectores.    

Artículo 76. Almacenamiento de materiales aprovechables.  El almacenamiento de los materiales aprovechables deberá realizarse de tal  manera que no se deteriore su calidad ni se pierda su valor.    

Artículo 77. Recolección y transporte de materiales para  el aprovechamiento. Para la recolección y transporte de materiales  dedicados al aprovechamiento se deberá seguir, entre otras las siguientes  especificaciones:    

1. La persona prestadora  del servicio establecerá, de acuerdo con el PGIRS, frecuencias, horarios y  formas de presentación para la recolección de los residuos aprovechables.    

2. La recolección puede  efectuarse a partir de la acera, o de unidades y cajas de almacenamiento.    

3. Numeral modificado  por el Decreto 3695 de 2009,  artículo 10. El  transporte debe realizarse en vehículos debidamente cerrados o cubiertos y adecuados  para tal fin y que impidan el esparcimiento de los residuos y el vertimiento de  líquidos.    

Texto inicial del numeral 3.: “El transporte debe realizarse en vehículos  motorizados cerrados y debidamente adecuados para tal fin.”.    

Artículo 78. Requisitos previos para comercialización de  materia orgánica estabilizada. Los productos finales obtenidos mediante  procesos de compostaje y lombricultura, para ser comercializados, deben  cumplir, previamente, los requisitos de calidad exigidos por las autoridades  agrícolas y de salud en cuanto a presentación, contenido de nutrientes,  humedad, garantizar que no tienen sustancias y/o elementos peligrosos que  puedan afectar la salud humana, el medio ambiente y obtener sus respectivos  registros.    

Artículo 79. Manejo de aguas residuales provenientes de  la recuperación y aprovechamiento de residuos sólidos. Las aguas  residuales provenientes de los procesos de aprovechamiento de residuos sólidos,  deberán manejarse bajo los principios y la normatividad sobre el tema, de tal  manera que se eviten los posibles impactos sobre la salud humana y el medio  ambiente.    

Artículo 80. Fortalecimiento del aprovechamiento.  Con el objeto de fomentar y fortalecer el aprovechamiento d e los residuos  sólidos, en condiciones adecuadas para la salud y el medio ambiente, el  Ministerio del Medio Ambiente en coordinación con el Ministerio de Desarrollo  Económico podrá, con apoyo de la industria y la participación de las  universidades y/o Centros de investigación, adelantar estudios de valoración de  residuos potencialmente aprovechables, con el fin de promocionar la  recuperación de nuevos materiales, disminuir las cantidades de residuos a  disponer y reunir la información técnica, económica y empresarial necesaria  para incorporar dichos materiales a los procesos productivos.    

Del mismo modo, la Comisión  de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, acorde con lo previsto  en el artículo 12 de este decreto, definirá los criterios y parámetros  necesarios para el otorgamiento de incentivos tarifarios adicionales a los  usuarios.    

Artículo 81. Modificado  por el Decreto 1505 de 2003,  artículo 8º. Participación  de recicladores.  Los Municipios y los Distritos asegurarán en la medida de lo posible la  participación de los recicladores en las actividades de aprovechamiento de los  residuos sólidos. Una vez se formulen, implementen y entren en ejecución los  programas de aprovechamiento evaluados como viables y sostenibles en el PGIRS,  se entenderá que el aprovechamiento deberá ser ejecutado en el marco de dichos  programas. Hasta tanto no se elaboren y desarrollen estos Planes, el servicio  se prestará en armonía con los programas definidos por la entidad territorial  para tal fin.    

Texto inicial: “Participación  de recicladores. Los Municipios y Distritos y los prestadores del  servicio de aseo promoverán la participación de los recicladores que vienen efectuando  actividades asociadas con el aprovechamiento en armonía con la prestación del  servicio de aseo. Una vez se formulen y entren en ejecución los programas de  aprovechamiento evaluados como viables y sostenibles en el Plan de Gestión  Integral de Residuos Sólidos, se entenderá que el aprovechamiento deberá ser  ejecutado en el marco de dichos Programas y con sujeción al reglamento que se  determine para el efecto, en coordinación y armonía con los demás programas del  Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.”.    

Artículo 82. Sistemas de Aprovechamiento regionalizado.  En desarrollo del concepto de economías de escala, el Municipio o Distrito como  responsable de asegurar la prestación del servicio público de aseo y las personas  prestadoras del servicio pueden optar por establecer sistemas de  aprovechamiento para los residuos provenientes de dos o más municipios.    

CAPITULO VIII    

Derogado por el Decreto 838 de 2005,  artículo 25    

Disposición final    

Artículo 83. Obligatoriedad de  prever la disposición final. Todos los Municipios o Distritos tienen la  obligación de prever en los Planes de Gestión Integral de los Residuos Sólidos,  el sistema de disposición final adecuado tanto sanitaria, como ambiental,  económica y técnicamente.    

Artículo 84. Métodos de  disposición final de los residuos en el suelo. La disposición final de  los residuos sólidos ordinarios en el suelo, provenientes del servicio público  de aseo, que no sean objeto de aprovechamiento, debe hacerse mediante la  técnica de relleno sanitario, la cual puede ser de tipo mecanizado o manual  dependiendo de la cantidad de residuos a disponer.    

Parágrafo. El tipo de relleno sanitario manual se recomienda para  municipios con centros urbanos menores de ocho mil (8.000) usuarios.    

Artículo 85. Disposición final  regionalizada. En desarrollo del concepto de economías de escala, el  Municipio o Distrito como responsable de asegurar la prestación del servicio  público de aseo y las personas prestadoras del servicio pueden optar por  realizar rellenos sanitarios o tecnologías donde se preste el servicio de  disposición final a dos o más municipios, para lo cual se tramitarán las  autorizaciones, licencias o permisos correspondientes ante la autoridad  ambiental competente.    

Artículo 86. Modificado por el Decreto 1505 de 2003,  artículo 9º. Restricción a la recuperación en rellenos sanitarios. Se prohíbe el desarrollo de las actividades de los recicladores en el  frente de trabajo de los rellenos sanitarios.    

Parágrafo transitorio. Esta  prohibición empezará a regir a partir de la ejecución y puesta en marcha del  PGIRS. No obstante, la entidad territorial podrá hacer efectiva esta  prohibición antes de la elaboración y desarrollo de estos Planes, siempre que  en la ejecución de los Programas previstos en el numeral 3° del Artículo 31 del  presente Decreto, como alternativa de trabajo, se considere su participación,  de tal forma que al vencimiento del término establecido en el artículo 8° del  presente decreto, no existan recicladores en estos frentes de trabajo.    

Texto inicial: “Presencia de recicladores. Se  prohíbe la presencia de recicladores en el frente de trabajo de los rellenos  sanitarios.”.    

Artículo 87. Características  básicas de los sitios para disposición final. Los sitios para realizar  la disposición final, deben tener las siguientes características básicas:    

1. Estar considerado en el correspondiente Plan de Ordenamiento  Territorial, POT, Plan Básico o Esquema de Ordenamiento Territorial,  debidamente concertado con la autoridad ambiental correspondiente.    

2. Permitir la ejecución de la disposición final en forma técnica,  económica y ambientalmente segura.    

3. La vida útil del sitio debe ser compatible con la cantidad de residuos  a disponer, los costos de adecuación y las obras de infraestructura.    

4. Garantizar la accesibilidad al sitio.    

5. Disponer de material de cobertura.    

6. Permitir la minimización de los riesgos al medio ambiente y a la salud  humana.    

Artículo 88. Restricciones  generales para la ubicación de rellenos sanitarios. Se establecen como  restricciones generales para la ubicación y operación de los rellenos  sanitarios las siguientes:    

1. La distancia mínima horizontal con respecto al límite de cualquier  área urbana o suburbana, incluyendo zonas de expansión y crecimiento  urbanístico será 1.000 m, distancia que puede ser modificada según los  resultados de los estudios ambientales específicos.    

2. La distancia mínima del sitio de disposición final a los pozos de agua  para consumo humano, tanto en operación como en abandono, a los manantiales y a  cualquier fuente superficial de agua, debe ser de 500 m, distancia que puede  ser modificada según los resultados de los estudios ambientales específicos.    

3. El sitio de disposición final no deberá ubicarse en zonas de pantanos,  humedales, rondas de los ríos y/o áreas protegidas ambientalmente.    

4. No deben construirse sitios de disposición final en áreas propensas a  zonas de fallas geológicas.    

5. No deberá ubicarse en sitios que puedan generar asentamientos o  deslizamientos que desestabilicen la integridad del relleno.    

6. En aeropuertos donde maniobren aviones de motor a turbina y aviones de  motor a pistón, las distancias mínimas serán 3.000 m y 1.500 m, horizontales  respectivamente.    

Artículo 89. Selección del  sitio. Para la selección del sitio de disposición final de los residuos  sólidos, en la etapa de factibilidad, el interesado deberá realizar un estudio  de alternativas y cumplirá las demás exigencias determinadas en la Ley 99 de 1993 y demás  normatividad ambiental vigente.    

Artículo 90. Parámetros básicos  de diseño. Para el diseño de los rellenos sanitarios debe considerarse,  entre otros, los siguientes parámetros:    

1. Cantidad y composición de los residuos sólidos a disponer en la vida  útil del relleno.    

2. Adecuación y preparación del suelo de soporte.    

3. Trama vial, tanto interna como externa.    

4. Sistema de drenaje de aguas lluvias.    

5. Sistemas de impermeabilización.    

6. Generación, manejo y monitoreo de lixiviados.    

7. Generación, manejo y monitoreo de gases.    

8. Diseño de celdas.    

9. Compactación intermedia y final.    

10. Material de cobertura, cantidades requeridas y disponibilidad.    

11. Cobertura diaria, intermedia y final.    

12. Estabilidad del relleno sanitario.    

13. Clausura y uso final del sitio.    

14. Plan de cierre, seguimiento y monitoreo posterior.    

15. Manejo paisajístico del relleno.    

Artículo 91. Obras  complementarias para rellenos sanitarios mecanizados. En los rellenos  sanitarios tipo mecanizados se requiere adelantar como mínimo las siguientes  obras complementarias:    

1. Cerco perimetral.    

2. Caseta de entrada.    

3. Instalaciones hidráulicas y sanitarias.    

4. Patio de maniobras.    

5. Trama vial interna.    

6. Caseta de vigilancia.    

7. Estación de pesaje.    

8. Almacén y oficinas.    

9. Area de emergencia.    

10. Area de amortiguamiento.    

11. Provisión de servicios públicos compatibles con el uso futuro.    

12. Valla informativa.    

Artículo 92. Obras  complementarias para Rellenos Sanitarios Manuales. En los rellenos  sanitarios manuales las obras complementarias básicas deben ser de bajo costo y  compatibles con la cantidad de residuos a manejar, serán:    

1. Cerco perimetral.    

2. Caseta de entrada y vigilancia.    

3. Instalación hidráulica y sanitaria.    

4. Patio de maniobras.    

5. Valla informativa.    

Artículo 93. Manejo y monitoreo  de gases. Las personas que operen los rellenos sanitarios son  responsables de asegurar el manejo de los gases generados en dichas  instalaciones de acuerdo con lo establecido en los permisos, autorizaciones o  planes de manejo.    

Artículo 94. Manejo de  lixiviados. Las personas que operen los rellenos sanitarios son  irresponsables de asegurar que el líquido lixiviado generado se trate antes del  vertimiento final, de tal manera que el efluente cumpla con las normas de  vertimiento vigentes, lo cual será objeto de evaluación en los estudios  ambientales correspondientes.    

Artículo 95. Monitoreo de la  calidad hídrica. Las personas prestadoras del servicio de aseo,  responsables de los rellenos sanitarios que estén en operación, tendrán un  plazo no mayor de tres (3) años, contados a partir de la vigencia del presente decreto,  para establecer y desarrollar un sistema de monitoreo de la calidad de los  cuerpos de aguas, tanto subterráneas como superficiales en el área de  influencia del relleno sanitario.    

Los rellenos que se construyan a partir de la vigencia del presente decreto,  deberán contar con el sistema de monitoreo de la calidad de los cuerpos de  agua, desde el inicio de las operaciones, durante toda la vida útil del relleno  y la fase de posclausura del mismo.    

Artículo 96. Aspectos básicos  para el programa de monitoreo de la calidad hídrica. En el programa de  monitoreo de la calidad hídrica, dependiendo del nivel de complejidad del  sistema según el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y  Saneamiento Básico, debe considerar como mínimo los siguientes aspectos:    

1. Calidad del recurso hídrico del área de influencia del relleno, antes  del inicio de los trabajos.    

2. Estudios hidrogeológicos.    

3. Ubicación y diseño de la red de monitoreo de las aguas subterráneas.    

4. Ubicación y diseño de estaciones de muestreo en los cursos de agua  superficiales del áre a de influencia.    

5. Determinación de la frecuencia del muestreo.    

6. Determinación de la técnica de toma de muestras y control de calidad.    

7. Determinación de los parámetros por analizar.    

8. Control del líquido lixiviado: Composición y cantidad.    

9. Procesamiento y análisis de los datos obtenidos y generación de  información para evaluación.    

10. Entrega de informes a la autoridad ambiental regional competente.    

Artículo 97. Criterios  operacionales. La persona prestadora del servicio de disposición final  de un relleno sanitario para residuos sólidos provenientes del servicio público  de aseo, en la modalidad de servicio ordinario, deberá garantizar, entre otras,  el cumplimiento de las siguientes condiciones durante la fase de operación:    

1. Prohibición del ingreso de residuos peligrosos.    

2. Prohibición del ingreso de residuos líquidos y todos contaminados.    

3. Prohibición del ingreso de cenizas prendidas.    

4. Disponibilidad de material de cobertura para garantizar el cubrimiento  de los residuos diariamente.    

5. Control de vectores y roedores.    

6. Control de gases y las concentraciones que los hacen explosivos.    

7. Control del acceso al público y prevención del tráfico vehicular no  autorizado y de la descarga ilegal de residuos.    

8. Prohibición de la realización de reciclaje en los frentes de trabajo  del relleno.    

9. Prohibición del vertimiento o descarga de lixiviados y contaminantes  en los cuerpos de agua, tanto subterráneos como superficiales, incluyendo las  zonas de humedales.    

10. Mantenimiento del registro actualizado de las operaciones realizadas.    

Artículo 98. Reglamento de los  rellenos sanitarios. Las personas prestadoras del servicio de  disposición final que tengan la responsabilidad del manejo y la operación de  los rellenos sanitarios deberán establecer un reglamento interno de operación  para el personal y los usuarios del relleno, y darlo a conocer para su estricta  aplicación. El reglamento deberá contener las normas y procedimientos  relacionadas con la operación de los vehículos y el personal desde su ingreso,  permanencia y salida del sitio de disposición final.    

Artículo 99. Clausura de rellenos  sanitarios. Terminada la vida útil de los rellenos sanitarios, la  persona prestadora d el servicio es responsable de desarrollar la fase de  clausura, considerada en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos y en  el programa de disposición final, la cual comprenderá entre otras, las  siguientes actividades:    

1. Instalar un sistema de cubierta final diseñado para minimizar la  infiltración, la erosión y los impactos al paisaje.    

2. Dar un acabado final al sitio de tal forma que se recupere la cubierta  vegetal y, se armonice con la morfología natural.    

3. Controlar la infiltración de aguas.    

4. Dar el uso considerado desde la etapa de diseño.    

5. Continuar el control, vigilancia y monitoreo de la calidad ambiental.    

6. Informar a la autoridad ambiental competente la iniciación del proceso  de clausura.    

Artículo 100. Recuperación de  sitios de disposición final. Corresponde a los Municipios o Distritos  recuperar ambientalmente los sitios que hayan sido utilizados como “botaderos”  u otros sitios de disposición final no adecuada de residuos sólidos municipales  o transformarlos en rellenos sanitarios, de ser viable técnica, económica y  ambientalmente previo estudio.    

Artículo 101. Uso futuro de los  sitios de disposición final. El uso futuro de los sitios donde se  construyeron y clausuraron rellenos sanitarios, deberá estar considerado,  evaluado y determinado, desde la etapa de diseño del propio relleno sanitario e  incluido en la autorización, permiso o concesión de acuerdo con la legislación  ambiental vigente.    

Artículo 102. Disposición de  escombros. Los escombros que no sean objeto de un programa de  recuperación y aprovechamiento deberán ser dispuestos adecuadamente en  escombreras cuya ubicación haya sido previamente definida por el Municipio o  Distrito, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 541 de 1994 del  Ministerio del Medio Ambiente o la norma que la sustituya o modifique y demás  disposiciones ambientales vigentes.    

Artículo 103. Responsabilidad de  los impactos ocasionados por los sitios de los rellenos sanitarios. La  persona prestadora del servicio encargada del manejo del sistema de disposición  final será responsable por los impactos ambientales y sanitarios asociados  ocasionados por el inadecuado manejo del relleno.    

T I T U L O II    

DE LAS PERSONAS PRESTADORAS 

  DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO    

CAPITULO I    

Libertad de competencia y no abuso  de posición dominante    

Artículo 104. Función social. Las personas que  prestan el servicio público de aseo deben cumplir con las obligaciones de la  función social y ecológica de la propiedad, sea esta pública o privada, sin  abuso de la posición dominante, de conformidad con lo dispuesto en la  Constitución Política y en la ley.    

Artículo 105. Competencia sin limitaciones de entrada.  Las entidades que prestan el servicio público de aseo deben someterse a la  competencia sin limitaciones de entrada de nuevos competidores dentro de los  límites de la Constitución Política y la Ley 142 de 1994 de tal  forma que favorezca la calidad en la prestación del servicio en los términos  establecidos en el presente decreto, y en la normatividad vigente.    

Artículo 106. Prácticas discriminatorias. Está  expresamente prohibido a las personas prestadoras del servicio público de aseo,  en todos sus actos y contratos, discriminar o conceder privilegios, así como  toda práctica que tenga la capacidad de generar competencia desleal de  conformidad con lo establecido en el artículo 34 y demás disposiciones legales  establecidas en la Ley 142 de 1994.    

La persona prestadora debe  garantizar bajo las condiciones técnicas establecidas en este decreto la  prestación del servicio de aseo en condiciones uniformes a todos los usuarios  que lo requieran, el cual no podrá ser negado por razones socioeconómicas, geográficas,  climatológicas, topográficas o por cualquier otra condición discriminatoria, de  conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.    

Artículo 107. Igualdad de condiciones en las licitaciones.  Cuando exista posición dominante en la prestación del servicio de aseo o en el  suministro de bienes básicos para la prestación del mismo, la Comisión de  Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico podrá exigir los procedimientos  más adecuados que estimulen la igualdad de condiciones para los oferentes.    

Artículo 108. Separación vertical. La Comisión de  Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico podrá establecer la separación  vertical de las actividades del servicio o la regulación de proveedores de  insumos básicos del servicio de aseo cuando se presente alteración de la  competencia o posición abusiva dominante.    

CAPITULO II    

Obtención de economías de escala    

Artículo 109. Economías de escala. El Municipio o  Distrito, al adoptar el respectivo Plan de Gestión Integral de los Residuos  Sólidos, y al desarrollarlo directamente o mediante contrato, debe propender  por el aprovechamiento de las economías de escala, en beneficio de los usuarios,  a través de la tarifa.    

Parágrafo. Para el  aprovechamiento de las economías de escala se deben tener en cuenta variables  tales como: Cantidad de residuos a manejar en cada una de las etapas de la  gestión, nivel del servicio, calidad del servicio, densidad de las viviendas,  innovación tecnológica de equipo, gestión administrativa, operativa y de  mantenimiento del servicio, la asociación de municipios, las condiciones y la  localización de los componentes del sistema.    

CAPITULO  III    

De los deberes y derechos de las  personas prestadoras del servicio de aseo    

Artículo 110. Calidad del servicio de aseo. Las  personas prestadoras del servicio de aseo deberán prestar un servicio de  calidad de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de este decreto.  Las personas prestadoras no serán responsables por fallas en la calidad del  servicio derivadas de la falta de colaboración del usuario o de casos  fortuitos, pero deberá darle solución en el menor tiempo posible.    

Artículo 111. Uniformidad en el servicio de aseo.  Las personas prestadoras del servicio deberán mantener uniforme la calidad del  servicio, evitando sus fluctuaciones en el tiempo.    

Artículo 112. Continuidad del servicio. Las  personas prestadoras del servicio público de aseo deben garantizar la continuidad  en la prestación del servicio para preservar la salud pública y el bienestar  colectivo de los usuarios y evitar los riesgos por contaminación y no podrá  suspender definitiva o temporalmente el servicio, salvo cuando existan razones  de fuerza mayor o caso fortuito.    

Artículo 113. Interrupciones del servicio. En caso  de presentarse interrupción en la prestación del servicio de aseo por cualquier  causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha  circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas.    

En caso de suspensiones  programadas del servicio de aseo, la persona prestadora del servio deberá  avisar a sus usuarios con cinco (5) días de anticipación, a través del medio de  difusión más efectivo que se disponga en la población o sector atendido.    

Artículo 114. Descuentos por fallas en la prestación del  servicio de aseo. La persona prestadora del servicio público de aseo  está obligada a hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios  ocasionados como consecuencia de falla en la prestación del servicio, salvo que  medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y  demás normas reglamentarias y regulatorias.    

Artículo 115. Facturación y cobros oportunos. La  persona prestadora del servicio público de aseo, tendrá la obligación de  facturar el servicio de forma tal que se identifique para usuarios  residenciales la frecuencia y valor del servicio, y para usuarios no  residenciales la producción y el valor del servicio. Así mismo, está obligada a  entregar oportunamente las facturas a los suscriptores o usuarios, de  conformidad con las normas vigentes y los duplicados cuando haya lugar.    

Parágrafo 1°. El costo del  servicio ordinario de aseo para el caso de usuarios agrupados en unidades  inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o  similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en  centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma  conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio, será igual  a la suma de:    

a) Un cargo fijo, que será  establecido de conformidad con la metodología que defina la Comisión de  Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, y    

b) Un cargo por su parte  proporcional de los residuos sólidos generados y presentados por la agrupación  o concentración de usuarios a la persona prestadora del servicio ordinario de  aseo, de acuerdo con el aforo realizado por ésta y según la metodología que  defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA.    

Las metodologías de que  tratan los literales a) y b) del presente parágrafo deberán ser definidas por  la CRA, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en  vigencia del presente decreto.    

Parágrafo 2°. El valor  máximo a cobrar por concepto del servicio de aseo a inmuebles desocupados será  un cargo fijo de acuerdo con la metodología que para este efecto expida la  Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA. Para ser  objeto de esta tarifa, será indispensable acreditar la desocupación del  inmueble según los requisitos que establezca la CRA en la metodología anterior.    

Artículo 116. Situaciones que deben evitar las personas  prestadoras del servicio en el manejo de los residuos sólidos. El manejo  de los residuos sólidos deberá realizarse en forma tal que se eviten  situaciones como:    

1. La permanencia continua  en vías y áreas públicas de residuos sólidos o recipientes que los contenga, de  manera que causen problemas ambientales, estéticos o deterioro de la salud  pública.    

2. La proliferación de  vectores y condiciones que propicien la transmisión de enfermedades a los seres  humanos o animales, como consecuencia del manejo inadecuado de los residuos  sólidos.    

3. Los riesgos a operarios  del servicio de aseo o al público en general.    

4. La contaminación del aire,  suelo o agua.    

5. Los incendios y  accidentes.    

6. La generación de olores  ofensivos, polvo y otras molestias.    

7. La inadecuada  disposición final de los residuos sólidos, que origine las situaciones  previstas en los numerales 2, 4, 5, y 6 anteriores.    

Artículo 117. Prevención de incendios. La persona  prestadora del servicio de aseo deberá mantener actualizado un plan de  prevención y control de incendios en todos los componentes de la gestión  integral de los residuos sólidos. En caso de presentarse un incendio, la  persona prestadora del servicio deberá ejecutar las medidas de mitigación y  corrección pertinentes. Así mismo, la entidad deberá garantizar la capacitación  de todo su personal sobre los procedimientos a seguir en caso de presentarse  incendios, explosiones y demás aspectos de seguridad industrial y de primeros  auxilios.    

Artículo 118. Información y capacitación al usuario.  Las personas prestadoras del servicio de aseo deberán contar con la información  completa y actualizada de sus usuarios, en especial de los datos sobre su  identificación, de la modalidad del servicio que reciben, cantidad de residuos  que generan los grandes generadores, estado de cuentas y demás información que  sea necesaria para el seguimiento y control del servicio.    

La persona prestadora  suministrará al usuario la información que le permita evaluar el servicio  prestado.    

Artículo 119. Oficina de reclamos. Todas las  personas prestadoras del servicio público de aseo deben disponer de una oficina  especial para recibir, atender, tramitar y resolver todo tipo de peticiones,  quejas y reclamos que presenten los usuarios y/o suscriptores de conformidad  con lo establecido en la Ley 142 de 1994.    

Estas oficinas llevarán un  registro y harán un seguimiento detallado de cada una de las peticiones, quejas  y reclamos donde aparezca: motivo de la queja o reclamo, fecha en que se  presentó, medio que utilizó el usuario y/o suscriptor, respuesta que se le dio  y tiempo que utilizó la empresa para resolverla. La anterior información debe  estar disponible en todo momento para consulta de las personas naturales o  jurídicas que lo soliciten y en particular de la autoridad competente.    

Artículo 120. Relaciones con la comunidad. La  persona prestadora deberá desarrollar planes y programas orientados a mantener  activas y cercanas relaciones con los usuarios del servicio.    

Estos planes deberán  atender los siguientes objetivos:    

1. Suministrar información  a los usuarios acerca de los horarios, frecuencias, normas y características  generales de la prestación del servicio.    

2. Promover la educación de  la comunidad para la formación de la cultura de la no basura que vincule a las  comunidades en la solución del problema.    

Artículo, 121. Permisos ambientales. Quienes presten  el servicio público de aseo deberán obtener los permisos, licencias,  autorizaciones que la índole de sus actividades haga necesario, de conformidad  con la normatividad ambiental vigente.    

T I T U L O III    

DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE  ASEO    

CAPITULO I    

Relaciones entre los usuarios y la  persona prestadora del servicio    

Artículo 122. Régimen jurídico aplicable. Las relaciones  entre la persona prestadora del servicio público de aseo y los usuarios se  someterán a las normas establecidas en el presente decreto, a lo estipulado en  el Decreto Ley 2811  de 1974, en las Leyes 142 de 1994, 99 de 1993, 632 de 2000 y 689 de 2001 y en las  demás normas aplicables expedidas por las autoridades competentes, a la  Regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento  Básico y a los contratos de cond iciones  uniformes.    

Artículo 123. Condiciones de acceso al servicio.  Para obtener la prestación del servicio de aseo, basta que el usuario lo  solicite y la persona prestadora esté en capacidad técnica de prestarlo.    

CAPITULO II    

De los derechos y deberes de los  usuarios    

Artículo 124. Modificado  por el Decreto 1140 de 2003,  artículo 3º. De los derechos. Son derechos de los usuarios:    

1. El ejercicio de la  libre afiliación al servicio y acceso a la información, en los términos  previstos en las disposiciones legales vigentes.    

2. La participación en  los Comités de Desarrollo y Control Social.    

3. Hacer consultas,  peticiones, quejas y reclamos.    

4. Tener un servicio de  buena calidad.    

5. El cobro individual  por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación  vigente.    

6. Recibir oportunamente  la factura por la prestación del servicio en los términos previstos en la  legislación vigente.    

7. Obtener el descuento  en la factura por falla en la prestación del servicio de aseo imputable a la  persona prestadora.    

8. Obtener, a su costa,  el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la metodología expedida  por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.    

Texto inicial: “De los  derechos. Son derechos de los usuarios:    

1. El ejercicio de la libre  afiliación al servicio y acceso a la información, en los términos previstos en  las disposiciones legales vigentes.    

2. La participación en los  Comités de Desarrollo y Control Social.    

3. Hacer consultas,  peticiones, quejas y reclamos.    

4. Tener un servicio de buena  calidad.    

5. El cobro individual por la  prestación del servicio en los términos previstos en la legislación vigente.    

6. Recibir oportunamente la  factura por la prestación del servicio en los términos previstos en la  legislación vigente.    

7. Obtener el descuento en la  factura por falla en la prestación del servicio de aseo imputable a la persona  prestadora y por la entrega de los residuos en las unidades de almacenamiento.    

8. Obtener, a su costa, el  aforo de los residuos sólidos para grandes y medianos productores, de  conformidad con la metodología expedida por la Comisión de Regulación de Agua  Potable y Saneamiento Básico.”.    

Artículo 125. De los deberes. Son deberes de los  usuarios, entre otros:    

1. Vincularse al servicio  de aseo, siempre que haya un servicio disponible, o acreditar que se dispone de  alternativas que no perjudiquen a la comunidad, de acuerdo con lo establecido  por la ley.    

2. Hacer buen uso del  servicio, de modo que no genere riesgos o se constituya en un obstáculo para la  prestación del servicio a los demás miembros de la comunidad. Todo usuario está  en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos, de  conformidad con las normas de aforo vigentes.    

3. Realizar la separación  de los residuos sólidos en la fuente de manera que se permita la recolección  selectiva, de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos y los  Programas de servicio de aseo establecidos.    

4. Presentar los residuos  sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el presente decreto  y de conformidad con el programa de aprovechamiento viable y sostenible que  desarrolle la persona prestadora del servicio.    

5. Mantener limpios y  cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que  amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o  mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la  recolección y transporte hasta el sitio de disposición final será  responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como  servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo, legalmente  autorizada.    

6. Recoger los residuos  sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier  mercancía.    

7. Pagar oportunamente el servicio  prestado. En caso de no recibir oportunamente la factura, el suscriptor o  usuario está obligado a solicitar duplicado de la misma a la empresa.    

8. Cumplir los reglamentos  y disposiciones de las personas prestadoras del servicio.    

9. No cambiar la  destinación del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los requisitos  exigidos por el Municipio o Distrito.    

10. Dar aviso a las  personas prestadoras del servicio público de aseo de los cambios en la  destinación del inmueble.    

11. Dar aviso a la persona  prestadora del servicio de la existencia de fallas en el servicio, cuando estas  se presenten.    

T I T U L O IV    

DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES EN  LA GESTION INTEGRAL    

DE LOS RESIDUOS SOLIDOS    

Artículo 126. Corporaciones Autónomas Regionales, de  Desarrollo Sostenible y Grandes Centros Urbanos. Corresponde a las  Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo Sostenible y de los Grandes  Centros Urbanos, en relación con la gestión integral de los residuos sólidos y  como máxima autoridad ambiental en su jurisdicción:    

1. Asesorar y orientar a  las entidades territoriales de su jurisdicción en la elaboración de planes y  programas en materia de gestión integral de residuos sólidos, de manera tal que  se asegure la armonía y coherencia de la política de Gestión Integral de  Residuos Sólidos y las acciones adoptadas por las entidades territoriales.    

2. Ejercer las funciones de  evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del suelo y los demás  recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o  incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las  aguas, al aire o a los suelos, en desarrollo del Plan de Gestión Integral de  Residuos Sólidos y los programas correspondientes. Estas funciones comprenden  la expedición de los respectivos permisos y autorizaciones a que haya lugar.    

3. Imponer y ejecutar las  medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a  las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturale  s renovables y exigir la reparación de los daños causados.    

T I T U L O V    

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS PARA  CONTROL Y VIGILANCIA    

Artículo 127. Competencia y procedimientos para el control  y vigilancia. Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, de  Desarrollo Sostenible y a los Grandes Centros Urbanos Imponer y ejecutar a  prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras  autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, a las  Personas Prestadoras del Servicio de Aseo en caso de violación a las normas de  protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con  sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados,  de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normatividad ambiental  vigente.    

Los procedimientos contravencionales iniciados como consecuencia de la acción  u omisión de los usuarios o de la ciudadanía en general, serán competencia de  las Autoridades de Policía de los Municipios o Distritos.    

La Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios, ejercerá el control, inspección y vigilancia,  en los términos de los artículos 79 y 81 de la Ley 142 de 1994  vigilará y controlará el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a  los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el  cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados y  sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de  otra autoridad, conforme al procedimiento estipulado en el Título VII, Capítulo  II, artículos 106 al 115 de la Ley 142 de 1994, en  concordancia con el Código Contencioso Administrativo.    

T I T U L O VI    

DISPOSICIONES FINALES    

Artículo 128. Comités de desarrollo y control social.  Para los fines de asegurar la participación de los usuarios en la gestión y  fiscalización de las personas prestadoras del servicio público de aseo, en  todos los municipios y distritos se organizarán comités de desarrollo y control  social que ejercerán las funciones determinadas en el artículo 63 de la Ley 142 de 1994 y sus  decretos reglamentarios.    

Artículo 129. Aplicación de normas técnicas. Para  la aplicación y desarrollo técnico del presente decreto se deben cumplir las  normas pertinentes del Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico,  contenido en la Resolución número 1096 del año 2000 del Ministerio de  Desarrollo Económico, o las que lo modifiquen o sustituyan.    

Artículo 130. Clausura y restauración ambiental. A  partir de la promulgación del presente decreto todos los Municipios o Distritos  quedan obligados a ejecutar todas las acciones necesarias para clausurar y  restaurar ambientalmente o adecuar técnicamente los actuales sitios de  disposición final que no cumplan la normatividad vigente.    

Artículo 131. Derogatorias. El presente decreto  deroga en todas sus partes el Decreto 605 de 1996,  salvo el Capitulo I del Titulo IV, y las demás normas que le sean contrarias.    

Artículo 132. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6  de agosto de 2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Eduardo Pizano de  Narváez.    

El Ministro del Medio  Ambiente,    

Juan Mayr Maldonado    

               

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