DECRETO 1705 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1705 DE 2002    

(agosto 2)    

por el cual se adiciona la planta de personal de Empleados Públicos del  Ministerio de Defensa Nacional para la Dirección General Marítima y se dictan  otras disposiciones.    

Nota: Derogado  por el Decreto 5058 de 2009,  artículo 9º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 1561 del 24 de julio de 2002, se modificó parcialmente la estructura  del Ministerio de Defensa Nacional, en el sentido de adicionar la estructura de  la Dirección General Marítima y se determinaron las funciones de sus  dependencias;    

Que lo anterior conlleva a una modificación de la planta, la cual deberá  adoptarse de acuerdo con el artículo 54, literal n) de la Ley 489 de 1998;    

Que la Dirección General Marítima, dependencia del Ministerio de Defensa  Nacional, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el  estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148  y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998  y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la  Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, para efectos de adoptar su planta de personal,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Las funciones propias de la Dirección General Marítima,  dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, serán cumplidas por la planta  de empleados públicos que se establece a continuación, así:    

PLANTA  GLOBAL    

Nº de Cargos    Denominación  del Cargo            Código  Grado    

1 (Uno)        Director Técnico     0100     16    

6 (Seis)        Jefe de División      2040     15    

2 (Dos)        Director de Centro 2105     14    

4 (Cuatro)    Profesional  Especializado    3010     16    

12 (Doce)     Profesional Especializado    3010     15    

8 (Ocho)       Profesional  Universitario     3020     12    

5 (Cinco)      Profesional  Universitario     3020     10    

20 (Veinte)   Profesional  Universitario     3020     08    

19 (Diecinueve) Profesional  Universitario 3020     06    

7 (Siete)       Técnico  Administrativo        4065     12    

5 (Cinco)      Técnico  Administrativo        4065     10    

25 (Veinticinco) Técnico  Administrativo   4065     08    

5 (Cinco)      Técnico  Administrativo        4065     06    

5 (Cinco)      Técnico Operativo  4080     12    

5 (Cinco)      Técnico Operativo  4080     10    

13 (Trece)    Técnico Operativo  4080     08    

16 (Dieciséis)    Técnico Operativo          4080     06    

9 (Nueve)     Auxiliar  Administrativo        5120     07    

10 (Diez)      Auxiliar  Administrativo        5120     06    

15 (Quince)  Auxiliar Administrativo        5120     05    

7 (Siete)       Operario Calificado 5300     07    

23 (Veintitrés)   Operario  Calificado        5300     05    

14 (Trece)    Conductor Mecánico           5310     06    

2 (Dos)        Celador     5320     04    

23 (Veintitrés)   Auxiliar de  Servicios Generales  5335     05    

Artículo 2º. El Ministro de Defensa Nacional, mediante Resolución,  distribuirá los cargos de la planta global de personal de que trata el artículo  1º del presente decreto y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura,  los planes, los programas y las necesidades del servicio.    

Artículo 3º. La vinculación de los empleados a la planta de personal  establecida en el artículo 1º del presente decreto, se efectuará dentro de los  90 días siguientes a la fecha de su publicación.    

Artículo 4º. Los cargos de carrera de la planta de personal se proveerán  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998.    

Artículo 5º. La Armada Nacional continuará apoyando a la Dirección  General Marítima con personal militar y civil en comisión, para el cabal  cumplimiento de sus funciones.    

Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, adiciona el Decreto 1588 de 2000  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones  del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Federico Rengifo Vélez.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gustavo Bell Lemus.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz    

               

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