DECRETO 1704 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1704 DE 2002    

(agosto 2)    

por el cual se aprueba la planta de personal de la Caja Nacional de  Previsión Social, Cajanal, y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 1979 de 2002.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Caja  Nacional de Previsión Social, Cajanal, presentó al Departamento Administrativo  de la Función Pública, los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148  y 155 del Decreto 1752 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  con el fin de modificar su planta de personal derivada del cambio de su  Naturaleza Jurídica como Empresa Industrial y Comercial del Estado, dispuesto  por la Ley 490 de 1998 y  cuenta con Certificado de Viabilidad Presupuestal expedido por la Dirección  General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público mediante oficio número 11343 del 16 de mayo de 2002;    

Que la Junta  Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en sesión del día 2 de abril  de 2002 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional su planta de  personal,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Las funciones propias de los empleos públicos ejerc idas en las dependencias de  la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, serán atendidas por la planta de  personal de empleados públicos que se establece a continuación:    

Número de  empleos    Dependencia y denominación del  empleo     Código        Grado    

         Despacho del Gerente General    

1 (Uno)   Gerente General de Entidad Descentralizada 0015 25    

7 (Siete)  Asesor         1020 10    

2 (Dos)   Profesional Especializado 3010 19    

1 (uno)    Profesional Especializado 3010 17    

1 (Uno)   Secretario Ejecutivo        5040 22    

1 (Uno)   Secretario Ejecutivo        5040 18    

1 (Uno)   Conductor Mecánico       5310 15    

1 (Uno)   Auxiliar de Servicios Generales  5335 11    

         Planta Global    

3 (Tres)   Subgerente General de Entidad Descentralizada     0040 15    

4 (Cuatro)        Jefe de Oficina       0137 14    

1 (Uno)   Director Regional   2035 21    

12 (Doce)         Director Regional   2035    19    

17  (Diecisiete)   Director Regional   2035 17    

Artículo 2°.  Fíjese en ochocientos ochenta y cuatro (884) el número de trabajadores  oficiales, de la planta global, que desempeñarán las funciones propias de la  Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, como Empresa Industrial y Comercial  del Estado.    

Número de  trabajadores oficiales   Negocio    

666 (Seiscientos  sesenta y seis)    Salud    

218  (Doscientos dieciocho)  Pensiones    

Artículo 3°.  La incorporación de los servidores que vienen prestando sus servicios a la Caja  Nacional de Previsión Social, Cajanal, a la planta de personal de que trata el  presente Decreto, se hará de acuerdo con las disposiciones legales y  convencionales vigentes.    

Artículo 4°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los  Decretos número 1263 del  30 de junio de 1993, 1204 del  26 de junio de 1998, 1834 del  16 de septiembre de 1999, 2565 del  23 de diciembre de 1999 y 2758 del  28 de diciembre de 2000.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Federico Rengifo Vélez.    

El Ministro de  Trabajo y Seguridad Social,    

Angelino Garzón.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga    

               

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