DECRETO 1701 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1701 DE 2002    

(agosto 2)    

por  el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación 

  para la vigencia fiscal de 2002.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico  del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso  de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política  expidió la Ley 714 de 2001, por  la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal  de 2002, el cual se liquidó por medio del Decreto 2888 de 2001;    

Que el artículo  352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que el Gobierno  de la República de Colombia a través del Ministerio de Justicia y del Derecho,  recibió del Gobierno de los Estados Unidos la suma de US$5.825.000, de carácter  no reembolsable, en aplicación del “Memorando Complementario para Establecer  Mecanismos con el fin de Ejecutar el Memorando de Entendimiento del 24 de julio  de 1990”, suscrito el 28 de octubre de 1998 entre estos Gobiernos. Estos  recursos fueron incorporados en los presupuestos de las vigencias fiscales de  1999, 2000 y 2001 mediante Ley 529 de 1999, Decreto 532 de 2000  y Decreto 407 de 2001,  respectivamente;    

Que de los  anteriores recursos quedaron por comprometer la suma de $323.558.061  representados en TES clase B del Banco de la República mediante operaciones de  inversión autorizadas y convenidas con la Dirección General del Tesoro Nacional  según certificado del 19 de junio de 2002 expedido por el Coordinador Grupo de  Gestión Financiera y Contable del Ministerio de Justicia y del Derecho;    

Que de  conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de  la Nación, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter  no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General  de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto  del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano  receptor;    

Que por lo  anterior es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año  2002,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Presupuesto de rentas y recursos de capital.  Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la  vigencia fiscal de 2002, en la suma de trescientos veintitrés millones  quinientos cincuenta y ocho mil sesenta y un pesos ($323.558.061) moneda legal,  según el siguiente detalle:    

RENTAS DEL  PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION    

1. INGRESOS DEL  PRESUPUESTO NACIONAL     323. 558. 061    

2. RECURSOS DE  CAPITAL DE LA NACION        323. 558. 061    

Artículo 2°. Presupuesto de gastos. Efectúase la  siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal  del 1° de enero al 31 de diciembre de 2002, en la suma de trescientos  veintitrés millones quinientos cincuenta y ocho mil sesenta y un pesos  ($323.558.061) moneda legal, según el siguiente detalle:    

ADICIONES-  PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION    

CTA. SUBC.       CONCEPTO  APORTE     RECURSOS  TOTAL    

PROG SUBP.           NACIONAL   PROPIOS    

SECCION 1201    

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO    

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO   323.  558. 061     323. 558. 061    

TOTAL PRESUPUESTO SECCION    323.558.061       323. 558. 061    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Justicia del Derecho,    

Rómulo  González Trujillo.    

El Viceministro  de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Federico  Renjifo Vélez    

               

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