DECRETO 1700 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1700 DE 2002    

(agosto 2)    

por  medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto 2786 de 2001.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y  25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  de conformidad con el artículo 88 de la Ley 30 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El segundo inciso del artículo 1° del Decreto 2786 de 2001  quedará así:    

“Los bonos reconocen las obligaciones a cargo de la Nación a 31 de  diciembre de 1997 por concepto de pasivos provenientes del auxilio de cesantía  del personal administrativo y docentes no acogidos al sistema salarial y  prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992,  con el fin de facilitarle a las universidades estatales u oficiales la solución  definitiva de los problemas relacionados con la cancelación de dichos pasivos  laborales”.    

Artículo 2°. El primer inciso del artículo 2° del Decreto 2786 de 2001  quedará así:    

“Artículo 2°. Cálculo del  pasivo. Las universidades estatales u oficiales efectuarán el cálculo  total de los pasivos por concepto del auxilio de cesantía, discriminando los  valores a su cargo, los valores a cargo de la entidad territorial que  contribuya a su presupuesto y los valores a cargo de la Nación, causados hasta  el 31 de diciembre de 1997. Los valores a cargo de la Nación, de las entidades  territoriales y las universidades se establecerán con base en la proporción en  que cada una participó en el reconocimiento de cesantías de los docentes acogidos  al sistema salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992.  Para estos propósitos el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior, Icfes, impartirá las instrucciones respectivas, recibirá los cálculos  y los enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con su visto bueno.”    

Artículo 3°. El numeral 2 del artículo 3° del Decreto 2786 de 2001  quedará así:    

“2. En el caso del personal administrativo y docentes no acogidos al  nuevo régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992  que pertenezcan al régimen retroactivo de cesantías, deberá efectuarse el  traslado en efectivo de la porción del pasivo a cargo de la universidad estatal  u oficial y de la entidad territorial a una cuenta individual del trabajador en  la entidad a ministradora de cesantía seleccionada por la universidad.    

Para la administración de estos recursos y la liquidación parcial o  definitiva del auxilio de cesantía se dará aplicación a lo previsto en el  artículo 2° del Decreto 1582 de 1998.    

En caso de que resultare un mayor valor a cargo de la Nación por efecto  del régimen de retroactividad, éste se reconocerá mediante un bono  complementario una vez se acredite por parte de la universidad el pago del  auxilio.”    

Artículo 4°. Los incisos primero y segundo del numeral 3 del artículo 3°  del Decreto 2786 de 2001  quedará así:    

“3. En el caso de los servidores de la universidad que se hayan acogido  al Régimen de Cesantías sin Retroactividad de la Ley 50 de 1990, deberá  efectuarse el traslado en efectivo de la porción del pasivo a cargo de la  universidad estatal u oficial y de la entidad territorial a la cuenta  individual del trabajador en la entidad administradora. A partir del traslado,  la universidad estatal u oficial continuará realizando los aportes anuales por  concepto de cesantía a la entidad administradora.    

En el evento en que el servidor se haya acogido al Régimen de Cesantías  sin Retroactividad de la Ley 50 de 1990, si no  existiesen los recursos en efectivo a la fecha del traslado del servidor, la  porción del pasivo a cargo de la universidad y de la entidad territorial podrá  estar representada en un pagaré emitido por la universidad en beneficio del  servidor público, con las mismas características establecidas en los numerales  4, 5 y 6 del artículo 4° de este decreto. Sin embargo, el pagaré deberá  permitir su exigibilidad incondicional a la vista en caso de que el trabajador  solicite una liquidación parcial o definitiva del auxilio de cesantía.”    

Artículo 5°. El literal b) del numeral 2 del artículo 4° del Decreto 2786 de 2001  quedará así:    

“b) Bonos serie B, que se expedirán en favor de las entidades  administradoras de cesantía, indicando el nombre de la correspondiente  universidad, e incorporarán de manera global el pasivo a cargo de la Nación al 31  de diciembre de 1997, actualizado de acuerdo con el valor acumulado del índice  de Precios al Consumidor a la fecha de su expedición. Los bonos serie “B”,  expedidos se mantendrán en custodia por las entidades administradoras de  cesantía mientras se transfieren por estas a las respectivas universidades  conforme a lo previsto en el artículo 6° de este decreto.    

En caso de que se causen sumas adicionales por concepto de esta  actualización, y ya se hubieren emitido los bonos, habrá lugar a la expedición  de un bono complementario en favor de la universidad;”    

Artículo 6°. El numeral 5 del artículo 4° del Decreto 2786 de 2001  quedará así:    

“5. La rentabilidad del título será determinada por la Dirección General  de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniendo en  cuenta la curva de rentabilidad secundaria de los TES Clase B al mismo plazo o  en su defecto la tasa de rentabilidad de la última sub asta de colocación  primaria de TES Clase B al mismo plazo.”    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto  modifica en lo pertinente al Decreto 2786 de 2001  y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C. , a 2 de agosto de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro  de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Federico Renjifo Vélez.    

El Ministro de  Educación Nacional,    

Francisco  José Lloreda.    

El Ministro de  Trabajo y Seguridad Social,    

Angelino  Garzón    

               

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