DECRETO 1697 DE 2002
(agosto 2)
por el cual se establece una medida de salvaguardia.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 7ª de 1991 y en desarrollo de los Decretos 1407 de 1999, 2793 de 2000, 1268 de 2001 y 2681 de 2001 y previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, conforme al Decreto 2553 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1407 de 1999 permite aplicar medidas de salvaguardia, cuando ocurran importaciones de productos independientemente de su origen, que causan perturbación por incremento de las mismas o que se realizan en condiciones inequitativas, tales como precios bajos o cantidades importantes precisando que, para los Países Miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), solamente será aplicable cuando el incremento arancelario solicitado no supere el nivel consolidado por Colombia;
Que la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, a solicitud de la empresa Química Básica S. A., adelantó una investigación para aplicar una medida de salvaguardia contra las importaciones del producto bicarbonato de sodio que se clasifica por la subpartida arancelaria 28.36.30.00.00, dentro del marco jurídico del Decreto 1407 de 1999 por perturbación a la industria nacional que produce dicho bien;
Que del análisis técnico realizado por la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, se concluyó que la cantidad y las condiciones de precios bajos de las importaciones, perturban el mercado interno de bicarbonato de sodio;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sus sesiones números 81 y 84 del 17 de enero y 1° de abril de 2002 respectivamente, evaluó los resultados de la investigación y presentó ante el Consejo Superior de Comercio Exterior recomendación positiva para efectos de aplicar una medida de salvaguardia, consistente en un gravamen arancelario adicional de diez (10) puntos porcentuales, con una vigencia de un (1) año, sujeta a revisión en un término de seis (6) meses y visto bueno por parte del Invima para efectos de diferenciar las importaciones del bicarbonato de uso alimenticio del de uso farmacéutico;
Que el Consejo Superior de Comercio Exterior, en su sesión número 66 de abril 30 de 2002, con base en la evaluación del citado Comité y con el fin de conjurar la perturbación ocasionada a la industria nacional, recomendó al Gobierno Nacional la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones de bicarbonato de sodio indepen dientemente de su origen, excluyendo las originarías de México y los Países Miembros de la Comunidad Andina, dado que estos países forman parte de los Tratados de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela (G‑3) y del Acuerdo de Cartagena, respectivamente,
En mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Aplicar una medida de salvaguardia en la forma de un gravamen arancelario adicional de diez (10) puntos porcentuales a las importaciones de bicarbonato de sodio para uso alimenticio, clasificadas por la subpartida arancelaria 28.36.30.00.00 independientemente de su origen, con exclusión de las originarias de México y Países Miembros de la Comunidad Andina, previo visto bueno por parte del Invima de conformidad con la reglamentación que se expida por este organismo para el efecto.
Parágrafo. Esta medida de salvaguardia será objeto de revisión administrativa dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 2°. Lo establecido en el presente Decreto, no se aplicará a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación Exportación (Plan Vallejo).
Artículo 3°. El presente decreto rige durante un (1) año contado a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho
del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Rengifo Vélez.
La Ministra de Comercio Exterior,
Angela María Orozco Gómez.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Eduardo Pizano de Narváez