DECRETO 1697 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1697 DE 2002    

(agosto 2)    

por el cual se establece una medida de salvaguardia.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 7ª de 1991 y en  desarrollo de los Decretos 1407 de 1999, 2793 de 2000, 1268 de 2001 y 2681 de  2001 y previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, conforme  al Decreto 2553 de 1999,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 1407 de 1999  permite aplicar medidas de salvaguardia, cuando ocurran importaciones de  productos independientemente de su origen, que causan perturbación por  incremento de las mismas o que se realizan en condiciones inequitativas, tales  como precios bajos o cantidades importantes precisando que, para los Países  Miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), solamente será aplicable  cuando el incremento arancelario solicitado no supere el nivel consolidado por  Colombia;    

Que la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio  Exterior, a solicitud de la empresa Química Básica S. A., adelantó una  investigación para aplicar una medida de salvaguardia contra las importaciones  del producto bicarbonato de sodio que se clasifica por la subpartida  arancelaria 28.36.30.00.00, dentro del marco jurídico del Decreto 1407 de 1999  por perturbación a la industria nacional que produce dicho bien;    

Que del análisis técnico realizado por la Dirección General de Comercio  Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, se concluyó que la cantidad y las  condiciones de precios bajos de las importaciones, perturban el mercado interno  de bicarbonato de sodio;    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,  en sus sesiones números 81 y 84 del 17 de enero y 1° de abril de 2002  respectivamente, evaluó los resultados de la investigación y presentó ante el  Consejo Superior de Comercio Exterior recomendación positiva para efectos de  aplicar una medida de salvaguardia, consistente en un gravamen arancelario  adicional de diez (10) puntos porcentuales, con una vigencia de un (1) año,  sujeta a revisión en un término de seis (6) meses y visto bueno por parte del  Invima para efectos de diferenciar las importaciones del bicarbonato de uso  alimenticio del de uso farmacéutico;    

Que el Consejo Superior de Comercio Exterior, en su sesión número 66 de  abril 30 de 2002, con base en la evaluación del citado Comité y con el fin de  conjurar la perturbación ocasionada a la industria nacional, recomendó al  Gobierno Nacional la aplicación de una medida de salvaguardia a las  importaciones de bicarbonato de sodio indepen dientemente de su origen,  excluyendo las originarías de México y los Países Miembros de la Comunidad  Andina, dado que estos países forman parte de los Tratados de Libre Comercio  entre México, Colombia y Venezuela (G‑3) y del Acuerdo de Cartagena,  respectivamente,    

En mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aplicar una medida de salvaguardia en la forma de un  gravamen arancelario adicional de diez (10) puntos porcentuales a las  importaciones de bicarbonato de sodio para uso alimenticio, clasificadas por la  subpartida arancelaria 28.36.30.00.00 independientemente de su origen, con  exclusión de las originarias de México y Países Miembros de la Comunidad Andina,  previo visto bueno por parte del Invima de conformidad con la reglamentación  que se expida por este organismo para el efecto.    

Parágrafo. Esta medida de salvaguardia será objeto de revisión  administrativa dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en  vigencia del presente decreto.    

Artículo 2°. Lo establecido en el presente Decreto, no se aplicará a las  importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de  Importación Exportación (Plan Vallejo).    

Artículo 3°. El presente decreto rige durante un (1) año contado a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones  del Despacho    

del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Federico Rengifo Vélez.    

La Ministra de Comercio Exterior,    

Angela María Orozco Gómez.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Eduardo Pizano de Narváez    

               

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