DECRETO 1694 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1694 DE 2002    

(agosto 2)    

por el cual se modifica la planta de  personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público    

Nota. Derogado por  el Decreto 247 de 2004,  artículo 9º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148  del Decreto 1572 de 1998,  en concordancia con los artículos 154 y 155 del mencionado Decreto, modificados  por los artículos noveno y décimo del Decreto 2504 de 1998  respectivamente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al  Departamento Administrativo de la Función Pública para su aprobación, el  estudio correspondiente para la modificación de la planta de personal del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo undécimo del Decreto 2504 de 1998,  el citado Departamento emitió concepto técnico favorable,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, los cargos que se relacionan a continuación:    

VICEMINISTERIO TÉCNICO    

PLANTA GLOBAL    

N° de Cargos       Denominación del  cargo      Código-Grado    

1 (uno)  Asesor    1020‑14    

DIRECCIÓN SUPERIOR    

1 (uno)  Director Técnico 0100-22           

1 (uno)  Asesor    1020-15           

1 (uno)  Asesor    1020-12           

1 (uno)  Asesor    1020-05           

1 (uno)  Secretario Ejecutivo     5040-23           

1 (uno)  Secretario Ejecutivo     5040-22           

1 (uno)  Auxiliar Administrativo   5120-11           

1 (uno)  Conductor Mecánico     5310-15    

Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda  y Crédito Público, los cargos que se relacionan a continuación:    

VICEMINISTERIO TÉCNICO    

DIRECCION GENERAL DE REGULACIÓN FINANCIERA    

N° de Cargos       Denominación del  cargo      Código-Grado    

1 (uno)  Director Técnico 0100-22           

1 (uno)  Asesor    1020-15           

3 (tres) Asesor    1020-14           

2 (dos)  Asesor    1020-13           

1 (uno)  Asesor    1020-12           

1 (uno)  Asesor    1020-11           

1 (uno)  Asesor    1020-09           

2 (dos)  Asesor    1020-08           

1 (uno)  Asesor    1020-06           

1 (uno)  Asesor    1020-03           

1 (uno)  Secretario Ejecutivo     5040-22           

1 (uno)  Auxiliar Administrativo   5120-16           

1 (uno)  Conductor Mecánico     5310-15    

Artículo 3°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución,  distribuirá los cargos de la planta de personal y ubicará a los funcionarios,  teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades  del servicio de la entidad.    

Artículo 4°. La incorporación de los empleados a la planta de personal  establecida en el artículo segundo del presente Decreto, se llevará a cabo  dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación, teniendo en cuenta  lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999  y demás normas vigentes sobre la materia.    

Parágrafo. Los empleados públicos vinculados al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, continuarán percibiendo la remuneración mensual que venían  devengando hasta tanto se produzcan las incorporaciones a la nueva planta de  personal y tomen posesión del cargo.    

Artículo 5°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les  suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero de este  Decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a  un empleo equivalente, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998, en el  Decreto  Reglamentario 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998  y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568  de 1998.    

Artículo 6°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se  proveerán de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el artículo 1° del Decreto 2504 de 1998  y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, y deroga el Decreto 592 de 1993,  2853 de  1994, 571  de 1997 y 2191 de 2001  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones  del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Federico Rengifo Vélez.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz    

               

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