DECRETO 1693 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1693 DE 2002    

(agosto 2)    

por el cual se modifica parcialmente la  estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Nota:  Derogado por el Decreto 246 de 2004,  artículo 60.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Funciones de la  Dirección General de Regulación Financiera. Corresponde a la Dirección  General de Regulación Financiera, dependiendo jerárquicamente del Viceministro  Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las  siguientes funciones:    

1. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca  de las políticas y medidas de carácter general que deban tomarse en relación  con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público  con sujeción a los objetivos determinados en la ley y a los objetivos generales  de la política económica.    

2. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca  de las políticas y medidas de carácter general que deban tomarse en relación  con el sector financiero y asegurador.    

3. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca  de las políticas y contribuir a la adopción de medidas de carácter general que  deban tomarse en relación con el mercado público de valores.    

4. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca  de las políticas y contribuir a la adopción de medidas de carácter general tendientes  a promover la democratización del crédito y evitar prácticas discriminatorias o  restrictivas ajenas a la política de crédito.    

5. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca  de la regulación que deba adoptarse en relación con las organizaciones de la  Economía Solidaria Financieras.    

6. Elaborar proyectos de ley, de decreto y de acto administrativo de  carácter general, en desarrollo de la función de la intervención del Estado en  las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada  con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro  de terceros o captado del público.    

7. Preparar normas que amplíen los mecanismos de regulación prudencial  con el fin de adecuar la regulación a los parámetros internacionales.    

8. Efectuar seguimiento del comportamiento de los mercados financiero,  asegurador, bursátil y cooperativo financiero.    

9. Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o administrativos,  previa delegación del Ministro, que se promuevan con ocasión de la actividad  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que no hayan sido asignados a  otra dependencia.    

10. Participar en las reuniones de los Organismos Internacionales en las  que se negocien compromisos del país en materias afines o relacionadas con las  funciones de la Dirección, previa delegación del Ministro.    

11. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el Ministro y  por las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1133 de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones  del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Federico Rengifo Vélez.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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