DECRETO 1692 DE 2002
(agosto 2)
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Nota 1: Derogado por el Decreto 247 de 2004, artículo 9º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 2679 de 2002.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 del Decreto 1572 de 1998, en concordancia con los artículos 154 y 155 del mencionado Decreto, modificados por los artículos noveno y décimo del Decreto 2504 de 1998 respectivamente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública para su aprobación, el estudio correspondiente para la modificación de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo undécimo del Decreto 2504 de 1998, el citado Departamento emitió concepto técnico favorable,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cargos que se relacionan a continuación:
DIRECCION GENERAL DEL TESORO NACIONAL
N° de cargos Denominación del cargo Código Grado
1 (uno) Director Técnico
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cargos que se relacionan a continuación:
DIRECCION GENERAL DEL TESORO NACIONAL
N° de cargos Denominación del cargo Código Grado
1 (uno) Director Técnico 0100 22
4 (cuatro) Subdirector Técnico 0150 20
1 (uno) Asesor 1020 14
2 (dos) Asesor 1020 10
3 (tres) Asesor 1020 09
1 (uno) Asesor 10201 08
4 (cuatro) Asesor 1020 07
1 (uno) Asesor 1020 06
9 (nueve) Jefe de División 2040 25
1 (uno) Profesional Especializado 3010 21
1 (uno) Profesional Especializado 3010 19
10 (diez) Profesional Especializado 3010 18
3 (tres) Profesional Especializado 3010 16
2 (dos) Profesional Especializado 3010 15
4 (cuatro) Profesional Universitario 3020 14
9 (nueve) Profesional Universitario 3020 12
4 (cuatro) Profesional Universitario 3020 10
1 (uno) Profesional Universitario 3020 09
5 (cinco) Profesional Universitario 3020 08
10 (diez) Técnico Administrativo 4065 15
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 12
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 22
4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 19
7 (siete) Secretario Ejecutivo 5040 18
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 23
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 20
3 (tres) Auxiliar Administrativo 5120 16
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 17
DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL
N° de cargos Denominación del cargo Código Grado
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 20
Artículo 3°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta de personal y ubicará a los funcionarios, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 4°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo segundo del presente Decreto, se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Parágrafo. Los empleados públicos vinculados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, continuarán percibiendo la remuneración mensual que venían devengando hasta tanto se produzcan las incorporaciones a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998, en el Decreto Reglamentario 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Ley 1568 de 1998.
Artículo 6°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el artículo 1° del Decreto 2504 de 1998 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos 593, 1173 y 1986 de 1993, 458 de 1994, 1254 y 2254 de 1995, 2359 de 1996, 571 y 2749 de 1997, 2192 de 2001, y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Rengifo Vélez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz