DECRETO 1691 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1691 DE 2002    

(agosto 2)    

por el cual se modifica parcialmente la  estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Nota:  Derogado por el Decreto 246 de 2004,  artículo 60.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Funciones de la  Dirección General del Tesoro Nacional. Corresponde a la Dirección General  del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio  de las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todo lo  relacionado con el manejo del Tesoro Nacional.    

2. Establecer políticas y procedimientos para el manejo del Tesoro  Nacional y velar por su cumplimiento.    

3. Establecer un sistema de control interno que permita que las  actividades de la Dirección sean desarrolladas dentro del marco de los  principios de legalidad, seguridad, economía y eficiencia; efectuar su  evaluación a fin de detectar debilidades o fallas en los procesos y operaciones  y adoptar los correctivos necesarios cuando a ello hubiere lugar y coordinar lo  pertinente con la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

4. Dirigir y coordinar con la Dirección General de Tecnología del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público las acciones de su competencia para el  desarrollo e implementación de los sistemas de información y demás soluciones  informáticas que requiera la Dirección.    

5. Establecer las condiciones financieras y de colocación de títulos de  deuda pública de la Nación con plazo menor de un año para operaciones  temporales de tesorería.    

6. Emitir bonos, pagarés y títulos valores de deuda pública de la Nación,  de conformidad con las normas legales vigentes, y las políticas y  procedimientos que para tal efecto establezca la Dirección General del Tesoro  Nacional.    

7. Administrar los títulos valores de deuda pública de la Nación propios  del manejo de la Dirección General del Tesoro Nacional, de conformidad con las  normas legales vigentes y las políticas y procedimientos que para tal efecto  establezca esta Dirección, así como coordinar la celebración con entidades  nacionales o extranjeras de los contratos para su agenciamiento, colocación,  garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos títulos, cuando a ello  hubiere lugar.    

8. Definir las metas de endeudamiento interno a través de la colocación  de títulos de deuda pública de la Nación mediante captaciones convenidas y  obligatorias y coordinar con la Dirección General de Crédito Público las  correspondientes a subastas y las de endeudamiento externo de la Nación.    

9. Gestionar la captación de recursos de competencia de la Dirección  General del Tesoro Nacional y definir, en coordinación con la Dirección General  de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las  condiciones de colocación primaria de títulos de deuda de la Nación bajo las  modalidades de convenida y obligatoria, cuando así se requiera.    

10. Efectuar el control y seguimiento al cumplimiento de la inversión  obligatoria que las entidades públicas del orden nacional deban realizar de  conformidad con las normas legales vigentes.    

11. Realizar la compra y venta de divisas e instrumentos del mercado  cambiario.    

12. Definir y realizar las operaciones de tesorería que se consideren  necesarias para la consecución de recursos que coadyuven al cumplimiento de los  objetivos de la Dirección.    

13. Efectuar directamente o a través de intermediarios especializados  autorizados, la colocación de los excedentes de liquidez de la Dirección  General del Tesoro Nacional y de los recursos que ésta administre, teniendo en  cuenta, en todos los casos, los criterios de seguridad y solidez y su  realización en condiciones de mercado, con sujeción a las políticas y  procedimientos que para tal efecto establezca esta Dirección.    

En desarrollo de lo anterior, la Dirección General del Tesoro Nacional,  podrá realizar las siguientes operaciones financieras:    

13.1 En moneda nacional:    

Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la  República, el Fondo de Garantías de Instituciones Financi eras y las entidades  sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; compras con  pacto de retroventa con entidades públicas, y con entidades financieras sujetas  al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, dentro de los cupos  que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; constitución de  depósitos remunerados y de inversiones financieras en entidades sujetas al  control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; realización de  operaciones de cubrimiento de riesgos.    

13.2 En moneda extranjera:    

Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, así como de  títulos valores emitidos por otros gobiernos o tesorerías, incluidas las  compras con pacto de retroventa; compra de deuda de la Nación; constitución de  depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y  financieras y, con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, realizar  operaciones de cubrimiento tales como opciones y futuros.    

14. Otorgar créditos de tesorería previamente autorizados por el Ministro  de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con las normas legales vigentes.    

15. Aceptar el endoso o la transferencia a su favor de títulos valores de  deuda pública de la Nación para el pago de obligaciones de los órganos públicos  con el Tesoro de la Nación, con excepción de las de origen tributario.    

16. Ejercer la custodia de los títulos representativos de la  participación de la Nación en el capital social de entidades públicas del orden  nacional y de títulos valores físicos a favor de la Dirección General del  Tesoro Nacional.    

17. Velar por la transferencia de derechos representativos de títulos  valores y el cumplimiento de las operaciones financieras pactadas.    

18. Realizar las actividades relacionadas con la ejecución de los  contratos de mutuo sobre cuentas inactivas celebrados entre la Nación y  entidades financieras en desarrollo de las disposiciones del artículo 36 del Decreto 2331 de 1998  y las demás normas que lo modifiquen o adicionen y suministrar a la Dirección  General de Crédito Público la información necesaria para el registro de la  deuda, la amortización y pago de intereses.    

19. Asignar a los órganos ejecutores el programa anual mensualizado de  caja-PAC, cuando se trate de recursos del Presupuesto Nacional y efectuar su  administración, con sujeción tanto a las metas financieras y a las aprobaciones  efectuadas por el Confis, como a las disponibilidades de recursos y a las  políticas y procedimientos que para el efecto establezca la Dirección General  del Tesoro Nacional.    

20. Evaluar y aprobar, con sujeción a los criterios definidos en el  numeral anterior, las modificaciones al PAC presentadas por los órganos  ejecutores.    

21. Evaluar la ejecución del PAC por parte de los órganos ejecutores y  adoptar las acciones que se consideren convenientes.    

22. Recaudar directamente, o a través de tercero s, los recursos que  deban ingresar a la Dirección General del Tesoro Nacional, de acuerdo con las  normas legales vigentes.    

23. Autorizar y solicitar la apertura de las cuentas que se requieran  para el recaudo y manejo de los recursos que deban ingresar a la Dirección  General del Tesoro Nacional, así como disponer su cancelación, con base en las  normas legales vigentes, e informar a los entes generadores de los ingresos las  cuentas en las que deben ser consignados los recursos.    

24. Autorizar y registrar, de conformidad con las normas legales  vigentes, las cuentas a través de las cuales se manejen los recursos del  Presupuesto Nacional.    

25. Realizar la situación de fondos a los órganos ejecutores del  Presupuesto Nacional o disponer su abono en las cuentas de los beneficiarios  finales, y efectuar otros pagos o giros en desarrollo de las funciones de la  Dirección General del Tesoro Nacional, de acuerdo con las normas legales  vigentes.    

26. Evaluar, de conformidad con las normas legales vigentes, la  utilización por parte de los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional de los  recursos situados por esta Dirección.    

27. Efectuar, de conformidad con las normas legales vigentes, la  devolución de recursos y derechos representativos de títulos valores que no  correspondan al Tesoro Nacional.    

28. Suministrar a los entes de control competentes, la relación de los  órganos ejecutores del Presupuesto Nacional que reintegren a la Dirección  General del Tesoro Nacional, recursos no ejecutados de vigencias anteriores,  con posterioridad a las fechas establecidas por las normas legales vigentes.    

29. Definir y administrar los riesgos asociados con las operaciones  financieras que realice la Dirección General del Tesoro Nacional; crear las  metodologías y disponer de las herramientas necesarias para la evaluación y  calificación de los riesgos.    

30. Adelantar los estudios que se consideren necesarios, crear las  metodologías y disponer de las herramientas e información, para la adecuada  toma de decisiones en relación con las operaciones financieras.    

31. Emitir conceptos jurídicos y atender los asuntos legales relacionados  con las funciones y operaciones de la Dirección General del Tesoro Nacional, en  coordinación con la Unidad Jurídica Asesora o la dependencia que haga sus veces  en el Ministerio, cuando así se requiera y, previa delegación del Ministro de Hacienda  y Crédito Público, atender las acciones, demandas y reclamaciones que se  presenten ante las autoridades competentes en representación de los intereses  de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por razón de sus  funciones.    

32. Elaborar proyectos de ley, de decretos, de resoluciones y de los  demás actos administrativos que tengan relación con el manejo de la Dirección  General del Tesoro Nacional en coordinación con la Unidad Jurídica o la  dependencia que haga sus veces en el Ministerio, cuando así se requiera, y  expedir los actos administrativos propios de su competencia.    

3 3. Acordar, proyectar los términos y suscribir los convenios y  contratos relacionados con el manejo de los recursos del Tesoro Nacional, así  como los demás que se requieran en desarrollo de las funciones asignadas a la  Dirección y efectuar su control y seguimiento.    

34. Manejar flujos de caja que le permitan a la Dirección General del  Tesoro Nacional la toma de decisiones.    

35. Velar por el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos de la  Contaduría General de la Nación, en lo relativo al manejo y registro contable  de las operaciones realizadas por la Dirección General del Tesoro Nacional y  producir los estados financieros.    

36. Formular el plan estratégico de la Dirección General del Tesoro  Nacional, en concordancia con los objetivos y políticas generales del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y efectuar su seguimiento.    

37. Identificar y gestionar ante la Dirección Administrativa del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las necesidades de adquisición de  bienes y servicios, de contratación, de capacitación y de novedades de personal  requeridas por la Dirección General del Tesoro Nacional.    

38. Identificar los grupos de trabajo necesarios para la organización interna  de la Dirección General del Tesoro Nacional; definir la conformación de los  mismos y las funciones correspondientes y gestionar su implementación ante las  instancias competentes.    

39. Presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, a las entidades  y autoridades competentes, los informes que requieran respecto de la situación  y manejo del Tesoro Nacional.    

40. Ejercer las demás funciones que el Ministro de Hacienda y Crédito  Público y las disposiciones legales le asignen.    

Artículo 2°. organización interna.  La Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público tendrá la siguiente organización interna:    

Dirección General del Tesoro Nacional    

Subdirección Operativa    

División de Programa Anual Mensualizado de Caja-PAC-División de Cuentas  Corrientes    

División de Giros División de Caja    

Subdirección de Riesgos y Apoyo a la Gestión Financiera    

Subdirección Financiera    

División Mesa de Dinero    

División de Financiamiento    

División de Apoyo Operativo    

Subdirección de Planeación    

División de Programación y Seguimiento División de Contabilidad    

Artículo 3°. Subdirección  Operativa. Corresponde a la Subdirección Operativa de la Dirección  General del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones, en  concordancia con las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos  que para tal efecto se establezcan:    

1. Asesorar al Director en la formulación de políticas, estrategias,  programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones de  la Dirección y, en especial, con las de la Subdirección.    

2. Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos  establecidos; recomendar y adoptar las modificaciones que se consideren  necesarias.    

3. Dirigir, orientar y coordinar la asignación y administración del  Programa Anual Mensualizado de Caja-PAC.    

4. Dirigir, orientar, coordinar y realizar el estudio de las solicitudes  de modificación al PAC presentadas por los órganos ejecutores; emitir las  recomendaciones correspondientes, aprobar aquellas de su competencia y realizar  la evaluación de la ejecución del PAC por parte de los órganos ejecutores.    

5. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Tesorería para la  administración del PAC.    

6. Dirigir, orientar y coordinar el recaudo de los recursos que deban  ingresar a la Dirección General del Tesoro Nacional.    

7. Definir y recomendar las condiciones para la apertura de las cuentas  que se requieran para el recaudo y manejo de los recursos que deban ingresar a  la Dirección General del Tesoro Nacional.    

8. Velar por el suministro de la información relacionada con el  movimiento de las cuentas de la Dirección General del Tesoro Nacional, para su  registro y conciliación.    

9. Dirigir, coordinar, implementar y controlar los procesos de apertura  y/o cancelación de las cuentas a través de las cuales se recauden los recursos  que deban ingresar a la Dirección General del Tesoro Nacional.    

10. Dirigir, orientar, coordinar e implementar los procesos de  autorización, registro y control de las cuentas a través de las cuales los  órganos ejecutores manejen los recursos situados por la Dirección General del  Tesoro Nacional.    

11. Remitir a las entidades financieras para su validación, la  información sobre las cuentas de los beneficiarios finales reportadas por los  órganos ejecutores a través del Sistema Integrado de Información  Financiera-SIIF, e incluir en el mismo los resultados.    

12. Elaborar y mantener actualizados los manuales de trámites y  procedimientos que deben cumplir los órganos ejecutores para la apertura y  terminación de cuentas.    

13. Velar que el traslado de los recursos del Presupuesto Nacional se  realice en condiciones eficientes y seguras.    

14. Autorizar y controlar el traslado de recursos entre cuentas de la  Dirección General del Tesoro Nacional.    

15. Expedir a los organismos de control, instancias jurisdiccionales y,  cuando las políticas de seguridad de la Dirección General del Tesoro Nacional  lo permitan, a o tros solicitantes, las certificaciones relacionadas con las  cuentas que la Dirección administra, autoriza o registra.    

16. Autorizar en los términos del artículo 16 del Decreto 359 de 1995  las condiciones financieras de los convenios que suscriban los órganos  ejecutores del Presupuesto Nacional.    

17. Dirigir, orientar, coordinar y autorizar la programación y la  situación de recursos para la ejecución del Presupuesto Nacional, así como los  demás pagos y giros que por competencia deba realizar la Dirección General del  Tesoro Nacional.    

18. Dirigir, orientar, coordinar y realizar el proceso de evaluación  sobre la utilización de los recursos situados a los órganos ejecutores.    

19. Dirigir, orientar, coordinar y realizar la devolución de recursos y  derechos representativos de títulos valores que no correspondan al Tesoro  Nacional.    

20. Ejercer el control interno sobre las actividades de la Subdirección.    

21. Remitir al área competente la información y los documentos necesarios  para soportar las acciones judiciales o administrativas que se inicien ante las  autoridades competentes, en defensa de los intereses de la Nación, Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con las funciones asignadas a  la Subdirección.    

22. Recomendar las modificaciones que se consideren necesarias a leyes,  decretos, resoluciones y demás actos administrativos de competencia de la  Subdirección y velar por su implementación.    

23. Coordinar la formulación del Plan Estratégico de la Subdirección;  definir el plan de acción, efectuar el seguimiento de su ejecución y evaluar  los resultados.    

24. Dirigir, orientar y coordinar la configuración y mantenimiento  actualizado de bases de datos que contengan la información requerida para el  cumplimiento de las funciones de la Subdirección.    

25. Definir y recomendar los aspectos técnicos de los contratos y  convenios cuyo objeto se relacione con las funciones propias de la Subdirección  y suministrar a la Subdirección de Planeación de la Dirección la información  sobre tales aspectos, para los trámites a que haya lugar.    

26. Suministrar a la División de Contabilidad de la Subdirección de  Planeación de la Dirección la información y soportes documentarios para la  contabilización de las operaciones realizadas por la Subdirección, así como la  de los movimientos bancarios originados en las operaciones que realice la  Dirección.    

27. Definir las necesidades de la Subdirección a ser contempladas en el  anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y en el programa anual de  compras de la Dirección General del Tesoro Nacional.    

28. Dirigir, orientar y coordinar la preparación y presentación de  informes relacionados con las funciones a cargo de la Subdirección que  requieran otras áreas de la Dirección y del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y otros organismos del Estado.    

29. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus  funciones.    

Artículo 4°. División de  Programa Anual Mensualizado De Caja-PAC: Corresponde a la División de  PAC de la Subdirección Operativa de la Dirección General del Tesoro Nacional el  ejercicio de las siguientes funciones, en concordancia con las normas legales  vigentes y las políticas y procedimientos que para tal efecto se establezcan:    

1. Asesorar al Subdirector en la formulación de políticas, estrategias,  programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del  área y, en especial, con las de la División.    

2. Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos establecidos;  recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.    

3. Gestionar ante las distintas instancias del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación, el suministro de la  información para el estudio y la asignación del PAC.    

4. Preparar la propuesta de distribución del PAC básico, teniendo en  cuenta, entre otros, las metas anuales de pago establecidas por el Confis, y la  información suministrada por los órganos ejecutores y el PAC que dejará a su  disposición la Dirección General del Tesoro Nacional para ser distribuido  durante el transcurso de la vigencia fiscal.    

5. Presentar para su evaluación y aprobación ante la instancia competente  de la Dirección General del Tesoro Nacional, la propuesta de distribución del  PAC básico y tramitar la formalización de la aprobación respectiva.    

6. Coordinar con la Subdirección Operativa que los giros con cargo a  apropiaciones a ser ejecutadas como rezago, se realicen hasta por el monto  debidamente constituid o ante la Dirección General de Presupuesto Público  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

7. Analizar y evaluar las modificaciones al PAC asignado a los órganos  ejecutores, elaborar la respectiva propuesta de modificación y presentarla para  su aprobación ante la instancia competente de la Dirección; velar por su  formalización, registro y comunicación.    

8. Velar que en el momento de la asignación del PAC por objeto del gasto,  este no supere la respectiva apropiación presupuestal.    

9. Establecer los eventos en los que el PAC asignado por objeto del gasto  supere la apropiación respectiva; ajustar el PAC a la apropiación  correspondiente y coordinar con la Subdirección Operativa la suspensión  temporal de nuevos giros a los órganos ejecutores, hasta tanto estos efectúen  el reintegro de los recursos, cuando el exceso de PAC frente a la apropiación  haya sido girado.    

10. Velar, en coordinación con la División de Giros de la Subdirección  Operativa de la Dirección, porque los recursos girados en exceso por objeto del  gasto sean reintegrados oportunamente.    

11. Definir y efectuar los movimientos de las metas de pago entre objetos  de gasto e informar a las instancias competentes del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

12. Informar a las Subdirecciones Financiera, Operativa y de Planeación  el PAC asignado a los órganos ejecutores, cuya ejecución se realizará con cargo  a los recursos de los Fondos Administrados por la Dirección General del Tesoro  Nacional; hacer seguimiento y efectuar los ajustes respectivos.    

13. Prestar asesoría a los órganos ejecutores relacionada con el PAC, así  como atender las consultas y requerimientos relacionadas con el manejo del  mismo.    

14. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Tesorería para la  administración del PAC; divulgarlo a los órganos ejecutores.    

15. Ejercer el control interno sobre las actividades del área.    

16. Recomendar las modificaciones que se consideren necesarias a leyes,  decretos, resoluciones y demás actos administrativos de competencia de la  Subdirección y velar por su implementación.    

17. Coordinar la formulación del Plan Estratégico de la Subdirección;  definir el plan de acción, efectuar el seguimiento de su ejecución y evaluar  los resultados.    

18. Dirigir, orientar y coordinar la configuración y mantenimiento actualizado  de bases de datos que contengan la información requerida para el cumplimiento  de las funciones del área.    

19. Definir y recomendar los aspectos técnicos de los contratos y  convenios cuyo objeto se relacione con las funciones propias del área y suministrar  a la Subdirección de Planeación de la Dirección la información sobre tales  aspectos, para los trámites a que h aya lugar.    

20. Suministrar a la División de Contabilidad de la Subdirección de  Planeación de la Dirección la información y soportes documentarios para la  contabilización de las operaciones realizadas por el área.    

21. Definir las necesidades del área a ser contempladas en el  anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y en el programa anual de  compras de la Dirección General del Tesoro Nacional.    

22. Dirigir, orientar y coordinar la preparación y presentación de  informes relacionados con las funciones a cargo del área que requieran las  demás áreas de la Dirección y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  otros organismos del Estado.    

23. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus  funciones.    

Artículo 5°. División de Cuentas  Corrientes. Corresponde a la División de Cuentas Corrientes de la  Subdirección Operativa de la Dirección General del Tesoro Nacional el ejercicio  de las siguientes funciones, en concordancia con las normas legales vigentes y  las políticas y procedimientos que para tal efecto se establezcan:    

1. Asesorar al Subdirector en la formulación de políticas, estrategias,  programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del  área y, en especial, con las de la División.    

2. Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos  establecidos; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren  necesarias.    

3. Identificar y someter a consideración de la Subdirección Operativa los  bancos comerciales en los cuales la Dirección General del Tesoro Nacional  podría autorizar la apertura de cuentas corrientes a las entidades ejecutoras  del Presupuesto Nacional.    

4. Evaluar los diferentes componentes de la calificación de los  establecimientos financieros a través de los cuales los órganos ejecutores  manejan los recursos del presupuesto; recomendar los ajustes metodológicos y  realizar su implementación previa la aprobación de la Subdirección Operativa.    

5. Confirmar con los establecimientos financieros la información básica  de las cuentas en proceso de apertura y cancelación.    

6. Realizar seguimiento a los resultados de la validación electrónica remitida  por los establecimientos financieros, en relación con las nuevas cuentas  autorizadas, registradas o administradas por la Dirección General del Tesoro  Nacional y desarrollar las acciones que de ello se deriven.    

7. Conformar, la base de datos de las cuentas exentas de impuestos e  informarlas a los establecimientos financieros para su identificación.    

8. Estudiar las solicitudes de sustitución de cuentas; formular las  recomendaciones correspondientes a la Subdirección Operativa y adelantar las  acciones a que haya lugar.    

9. Evaluar las soli citudes presentadas por los órganos ejecutores  relacionadas con el número de días de reciprocidad por la prestación de  servicios bancarios, en los términos del artículo 16 del Decreto 359 de 1995.    

10. Evaluar la metodología existente para los efectos del numeral  anterior y recomendar a la Subdirección Operativa los ajustes correspondientes.    

11. Velar que los establecimientos financieros en los cuales los órganos  ejecutores tienen cuentas corrientes autorizadas por la Dirección General del  Tesoro Nacional, cumplan con la remisión de la información establecida.    

12. Generar la información relacionada con los indicadores de ejecución  de los recursos situados a los órganos ejecutores; analizar los resultados y  recomendar a la Subdirección Operativa las acciones a seguir.    

13. Suministrar a las áreas competentes de la Dirección General del  Tesoro Nacional y a las entidades ejecutoras los resultados de la evaluación de  los indicadores de ejecución.    

14. Reportar a los entes de control aquellos órganos que, de acuerdo con  los parámetros establecidos por la Dirección General del Tesoro Nacional,  presenten baja ejecución de los recursos del Presupuesto Nacional.    

15. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Procedimientos y  Trámites para Apertura Terminación-Sustitución de cuentas; recomendar y  presentar a consideración de la Subdirección Operativa los ajustes al mismo.    

16. Ejercer el control interno sobre las actividades del área.    

17. Recomendar las modificaciones que se consideren necesarias a leyes,  decretos, resoluciones y demás actos administrativos de competencia de la  Subdirección y velar por su implementación.    

18. Coordinar la formulación del Plan Estratégico del área; definir el  plan de acción, efectuar el seguimiento de su ejecución; evaluar los resultados  y velar por su cumplimiento.    

19. Dirigir, orientar y coordinar la configuración y mantenimiento  actualizado de bases de datos que contengan la información requerida para el  cumplimiento de las funciones del área.    

20. Definir y recomendar los aspectos técnicos de los contratos y  convenios cuyo objeto se relacione con las funciones propias del área y  suministrar a la Subdirección de Planeación de la Dirección la información  sobre tales aspectos, para los trámites a que haya lugar.    

21. Suministrar a la División de Contabilidad de la Subdirección de  Planeación de la Dirección la información y soportes documentarios para la  contabilización de las operaciones realizadas por el área.    

22. Definir las necesidades del área a ser contempladas en el  anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y en el programa anual de  compras de la Dirección General del Tesoro Nacional.    

23. Dirigir, orientar y coordinar la preparación y presentación de  informes relacionados con las funciones a cargo del área que requieran las  demás áreas de la Dirección y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  otros organismos del Estado.    

24. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus  funciones.    

Artículo 6°. División de Giros.  Corresponde a la División de Giros de la Subdirección Operativa de la Dirección  General del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones, en  concordancia con las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos  que para tal efecto se establezcan:    

1. Asesorar al Subdirector en la formulación de políticas, estrategias,  programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del  área y, en especial, con las de la División.    

2. Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos  establecidos; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren  necesarias.    

3. Analizar y aprobar a los órganos ejecutores que operan en línea el  Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, los cupos diarios de pago.    

4. Velar porque los órganos ejecutores remitan la información relacionada  con la proyección diaria mensualizada de giros.    

5. Identificar las fechas límites en que deben estar disponibles los  recursos en moneda nacional y extranjera para el pago de la deuda interna y  externa y de otras obligaciones a cargo de la Nación.    

6. Realizar la proyección diaria mensual de situación de recursos en  moneda nacional y extranjera; someterla a consideración de la Subdirección  Operativa y realizar los ajustes a que haya lugar.    

7. Solicitar a la Subdirección Financiera la compra de las divisas  requeridas para el pago del servicio de la deuda y de otras obligaciones a  cargo de la Nación.    

8. Efectuar seguimiento diario a la programación de desembolsos de  recursos de fuente específica e informar a la Subdirección Financiera, de  acuerdo con la solicitud de giro de los órganos ejecutores, la disponibilidad  de tales recursos.    

9. Determinar diariamente la consistencia de las órdenes de pago frente  al valor proyectado y, en concordancia con la disponibilidad de recursos,  realizar los ajustes a que haya lugar e informar a las áreas competentes los cambios  presentados.    

10. Generar las órdenes de pago que, por procedimiento interno y del  Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, le corresponda realizar a la  Dirección General del Tesoro Nacional.    

11. Adelantar las actividades que deben ser cumplidas previa la  autorización de giro por parte de la Subdirección Operativa.    

12. Elaborar las claves que en el proceso de situación de recursos sean  de su competencia.    

13. Velar, en coordinación con la División de Caja, por la recepción de  la información relacionada con la devolución de recursos originados en pagos no  exitosos y reprogramar su respectivo giro.    

14. Identificar diariamente los cupos de recursos solicitados que no son  utilizados por los órganos ejecutores y efectuar los ajustes a la proyección  diaria mensualizada de giros.    

15. Coordinar y efectuar seguimiento, a los procesos establecidos para la  identificación y registro de reintegros, provenientes de los recursos girados  por la Dirección General del Tesoro Nacional y no ejecutados por las entidades.    

16. Proporcionar a los órganos ejecutores a través del sistema SIIF la  información de los reintegros realizados.    

17. Coordinar con la División de PAC de la Subdirección Operativa de la  Dirección que los giros con cargo a apropiaciones a ser ejecutadas como rezago,  se realicen hasta por el monto debidamente constituido ante la Dirección  General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

18. Velar, en coordinación con la División de PAC de la Subdirección  Operativa de la Dirección, que los recursos girados en exceso por objeto del  gasto sean reintegrados oportunamente.    

19. Realizar la suspensión temporal de los giros a los órganos ejecutores  hasta tanto se produzca el reintegro, por concepto de gasto, de los recursos girados  en exceso al valor de la apropiación.    

20. Ejercer el control interno sobre las actividades del área.    

21. Recomendar las modificaciones que se consideren necesarias a leyes,  decretos, resoluciones y demás actos administrativos de competencia del área y  velar por su implementación.    

22. Coordinar la formulación del Plan Estratégico del área; definir el  plan de acción, efectuar el seguimiento de su ejecución; evaluar los resultados  y velar por su cumplimiento.    

23. Dirigir, orientar y coordinar la configuración y mantenimiento  actualizado de bases de datos que contengan la información requerida para el  cum plimiento de las funciones del área.    

24. Definir y recomendar los aspectos técnicos de los contratos y  convenios cuyo objeto se relacione con las funciones propias del área y  suministrar a la Subdirección de Planeación de Dirección la información sobre  tales aspectos, para los trámites a que haya lugar.    

25. Suministrar a la División de Contabilidad de la Subdirección de  Planeación de la Dirección la información y soportes documentarios para la  contabilización de las operaciones realizadas por el área.    

26. Definir las necesidades del área a ser contempladas en el  anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y en el programa anual de  compras de la Dirección General del Tesoro Nacional.    

27. Dirigir, orientar y coordinar la preparación y presentación de  informes relacionados con las funciones a cargo del área que requieran las  demás áreas de la Dirección y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros  organismos del Estado.    

28. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus  funciones.    

Artículo 7°. División de Caja.  Corresponde a la División de Caja . de la Subdirección Operativa de la  Dirección General del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones,  en concordancia con las normas legales vigentes y las políticas y  procedimientos que para tal efecto se establezcan:    

1. Asesorar al Subdirector en la formulación de políticas, estrategias,  programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del  área y, en especial, con las de la División.    

2. Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos  establecidos; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren  necesarias.    

3. Identificar en la ley anual de presupuesto los recursos susceptibles  de ingresar a la Dirección General del Tesoro Nacional.    

4. Validar, en coordinación con las entidades generadoras de los  ingresos, la vigencia de las condiciones de recaudo que tengan relación con las  funciones de ésta Dirección; presentar a la Subdirección Operativa las  recomendaciones a que haya lugar.    

5. Identificar los nuevos recursos a recaudar y definir en coordinación  con la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y las entidades generadoras del ingreso, las  condiciones y características del    

recaudo, así como la información necesaria para su control y    

registro.    

6. Suministrar a las áreas competentes de la Dirección General del Tesoro  Nacional información sobre nuevos recursos a recaudar cuando, de acuerdo con  las normas legales, no les sea aplicable el principio de unidad de caja.    

7. Coordinar y realizar el proceso de selección de las entidades  financieras a través de las cuales se recauden los ingresos.    

8. Evaluar las propuestas de las entidades financieras interesadas en el  recaudo de los ingresos; presentar a consideración de la Subdirección Operativa  los resultados y las recomendaciones y adelantar las acciones a que haya lugar.    

9. Definir, en coordinación con la División de Contabilidad de la  Subdirección de Planeación de la Dirección, los parámetros contables para el  registro de las cuentas en el Sistema Integrado de Información Financiera,  SIIF.    

10. Informar a las entidades generadoras de los ingresos, para su  correspondiente divulgación, las características de las cuentas que la  Dirección General, del Tesoro Nacional ha dispuesto para los recaudos.    

11. Efectuar con la periodicidad que se defina la validación de los datos  básicos de las cuentas administradas por la Dirección General del Tesoro  Nacional, incluidas en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF,  con los existentes en la base de datos de la División de Cuentas Corrientes;  informar a la Subdirección Operativa las inconsistencias y desarrollar las  acciones a que haya lugar.    

12. Efectuar seguimiento para identificar las cuentas corrientes u otras  que se encuentren en estado inactivo y adelantar las acciones a que haya lugar.    

13. Velar por el cumplimiento por parte de las entidades financieras, de  las condiciones establecidas por la Dirección General del Tesoro Nacional para  el manejo de las cuentas corrientes u otras.    

14. Determinar diariamente la disponibilidad de recursos en las cuentas  de fuente específica e informar a la División de Giros de la Subdirección  Operativa de la Dirección para que adelante las acciones de su competencia.    

15. Realizar el traslado de recursos entre las cuentas corrientes u otras  de la Dirección General del Tesoro Nacional.    

16. Adelantar las acciones de su competencia relacionadas con el giro de  los recursos, previa la validación de la información correspondiente.    

17. Realizar el pago de las operaciones pactadas por la Subdirección  Financiera, cuando no aplique u opere la compensación automática.    

18. Presentar diariamente a la Subdirección Operativa el informe de  gestión de pagos con el detalle que se requiera.    

19. Identificar diariamente la devolución de recursos originados en pagos  no exitosos de giros efectuados; informar a la Subdirección Operativa y  procesar en el Sistema de Información Financiera, SIIF, las respectivas  novedades.    

20. Efectuar seguimiento diario a los movimientos de las cuentas  corrientes u otras de la Dirección General de Tesoro Nacional; identificar,  informar. y adelantar las acciones necesarias respecto de los movimientos  débito no autorizados.    

21. Enviar diariamente a las entidades financieras la información  relacionada con la prenotificación de cuentas corrientes u otras para su  validación y registrar en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF,  las novedades reportadas.    

22. Presentar a la instancia competente para su aprobación, las  solicitudes de devolución de recursos y derechos que no le corresponden a la  Dirección General del Tesoro Nacional y efectuar los pagos correspondientes,  previo el cumplimiento de los requisitos establecidos.    

23. Velar porque los establecimientos financieros suministren  oportunamente la información relacionada con los movimientos de las cuentas  corrientes u otras que administra la Dirección General del Tesoro Nacional.    

24. Registrar en el sistema contable los movimientos de las cuentas  corrientes u otras que administra la Dirección General del Tesoro Nacional.    

25. Velar que el reintegro de los recursos debitados sin autorización, de  las cuentas corrientes u otras que administra la Dirección General del Tesoro  Nacional, sea realizado oportunamente por parte de las entidades financieras y  adelantar las acciones requeridas para tal efecto.    

26. Suministrar a la División de Contabilidad de la Subdirección de  Planeación de la Dirección, la información y soportes documentarios  relacionados con los movimientos bancarios de las cuentas corrientes u otras  que administra la Dirección General del Tesoro Nacional.    

27. Velar que las partidas de conciliación bancaria se depuren dentro de  los términos establecidos por la Dirección General del Tesoro Nacional.    

28. Ejercer el control interno sobre las actividades del área.    

29. Recomendar las modificaciones que se consideren necesarias a leyes,  decretos, resoluciones y demás actos administrativos de competencia del área y  velar por su implementación.    

30. Coordinar la formulación del Plan Estratégico del área; definir el  plan de acción, efectuar el seguimiento de su ejecución; evaluar los resultados  y velar por su, cumplimiento.    

31. Dirigir, orientar y coordinar la configuración y mantenimiento actual  izado de bases de datos que contengan la información requerida para el cumplimiento  de las funciones del área.    

32. Definir y recomendar los aspectos técnicos de los contratos y  convenios cuyo objeto se relacione con las funciones propias del área y  suministrar a la Subdirección de Planeación de la Dirección la información  sobre tales aspectos, para los trámites a que haya lugar.    

33. Definir las necesidades del área a ser contempladas en el  anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y en el programa anual de  compras de la Dirección General del Tesoro Nacional.    

34. Dirigir, orientar y coordinar la preparación y presentación de  informes relacionados con las funciones a cargo del área que requieran otras  áreas de la Dirección o del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros  organismos del Estado.    

35. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus  funciones.    

Artículo 8°. Subdirección de  riesgos y apoyo a la gestión financiera. Corresponde a la Subdirección  de Riesgo y Apoyo a la Gestión Financiera de la Dirección General del Tesoro  Nacional el ejercicio de las siguientes funciones, en concordancia con las  normas legales vigentes y las políticas y procedimientos que para tal efecto se  establezcan:    

1. Asesorar al Director en la formulación de políticas, estrategias,  programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones de  la Dirección y, en especial, con las de la Subdirección.    

2. Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos  establecidos; recomendar y adoptar las modificaciones que se consideren necesarias.    

3. Realizar los estudios para la determinación y limitación de los  riesgos asociados con las operaciones financieras de la Dirección General del  Tesoro Nacional y formular recomendaciones para su control y manejo.    

4. Suministrar a la Subdirección Financiera herramientas, información y  parámetros para el control y manejo de los riesgos asociados con las  operaciones financieras que realice la Dirección General del Tesoro Nacional.    

5. Realizar la evaluación de las metodologías existentes para el análisis  de los riesgos en las operaciones financieras; recomendar y efectuar los  ajustes que se consideren necesarios; diseñar e implementar nuevas  metodologías, cuando así se requiera.    

6. Evaluar las políticas y estrategias existentes y recomendar nuevas  líneas de acción para la realización de las operaciones financieras de la  Dirección General del Tesoro Nacional.    

7. Realizar estudios y desarrollar metodologías para proyectar el  comportamiento de las tasas de interés del mercado.    

8. Realizar estudios y desarrollar metodologías para la definición,  control y seguimiento de las tasas de interés y portafolios de referencia;  efectuar las recomendaciones a que haya lugar.    

9. Realizar estudios, desarrollar metodologías y efectuar recomendaciones  para la oportuna toma de decisiones en relación con los portafolios de  inversión.    

10. Realizar con la periodicidad que se requiera, análisis fundamental y  técnico sobre títulos valores, divisas y demás instrumentos de los mercados  financiero, monetario y cambiario, que se consideren pertinentes, y efectuar  las recomendaciones respectivas.    

11. Realizar estudios y formular recomendaciones sobre la oportunidad y  conveniencia de la compra y venta de divisas e instrumentos del mercado  cambiario.    

12. Realizar estudios, desarrollar metodologías y formular  recomendaciones respecto de las tasas mínimas de negociación y otras  condiciones de las operaciones financieras de la Dirección General del Tesoro  Nacional.    

13. Evaluar la gestión del área financiera y el cumplimiento de las  respectivas políticas; formular las recomendaciones a que haya lugar.    

14. Realizar estudios de mercados y tipos de operaciones financieras  potenciales en los que pueda incursionar la Dirección General del Tesoro  Nacional; formular las recomendaciones respectivas.    

15. Efectuar seguimiento al comportamiento de las negociaciones en los  sistemas transaccionales, en particular a los volúmenes y condiciones de  negociación, con el objeto de formular recomendaciones y definir parámetros  para la participación de la Dirección General del Tesoro Nacional en los  mismos, así como diseñar y recomendar estrategias de negociación a través de  dichos sistemas.    

16. Formular recomendaciones sobre las características y funcionamiento  de las subastas que utilice la Dirección General del Tesoro Nacional, en la  realización de las operaciones financieras y sugerir los ajustes que se  consideren pertinentes.    

17. Recopilar estadísticas y organizar bases de datos con información  sobre el comportamiento y evolución de los mercados, indicadores económicos y  la demás requerida para el cumplimiento de las funciones de la Subdirección.    

18. Ejercer el control interno sobre las actividades de la Subdirección.    

19. Remitir al área competente la información y los documentos necesarios  para soportar las acciones judiciales o administrativas que se inicien ante las  autoridades competentes, en defensa de los intereses de la Nación-Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con las funciones asignadas a la  Subdirección.    

20. Recomendar las modificaciones que se consideren necesarias a leyes,  decretos, resoluciones y demás actos administrativos de competencia de la  Subdirección y velar por su implementación.    

21. Coordinar la formulación del Plan Estratégico del área; definir el  plan de acci ón, efectuar el seguimiento de su ejecución; evaluar los  resultados y velar por su cumplimiento.    

22. Definir y recomendar los aspectos técnicos de los contratos y  convenios cuyo objeto se relacione con las funciones propias de la Subdirección  y suministrar a la Subdirección de Planeación de la Dirección la información  sobre tales aspectos, para los trámites a que haya lugar.    

23. Suministrar a la División de Contabilidad de la Subdirección de  Planeación de la Dirección la información y soportes documentarios para la  contabilización de las operaciones realizadas por la Subdirección.    

24. Definir las necesidades de la Subdirección a ser contempladas en el  anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y en el programa anual de  compras de la Dirección General del Tesoro Nacional.    

25. Dirigir, orientar y coordinar la preparación y presentación de  informes relacionados con las funciones a cargo de la subdirección que  requieran otras áreas de la Dirección y del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y otros organismos del Estado.    

26. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus  funciones.    

Artículo 9°. Subdirección  Financiera. Corresponde a la Subdirección Financiera de la Dirección General  del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones, en concordancia  con las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos que para tal  efecto se establezcan:    

1. Asesorar al Director en la formulación de políticas, estrategias, programas,  procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones de la  Dirección y, en especial, con las de la Subdirección.    

2. Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos  establecidos; recomendar y adoptar las modificaciones que se consideren  necesarias.    

3. Dirigir, orientar y coordinar la definición de los aspectos técnicos  de los contratos para el agenciamiento, colocación, garantía, fideicomiso y  servicio de los títulos de deuda pública de la Nación con plazo menor de un año  y de los propios del manejo del Tesoro Nacional; realizar control y seguimiento  a la ejecución de tales contratos.    

4. Dirigir, orientar, coordinar y supervisar la emisión de bonos, pagarés  y demás títulos valores de deuda pública de la Nación.    

5. Evaluar y recomendar las condiciones financieras y de colocación de  títulos valores de deuda pública de la Nación con plazo menor de un año.    

6. Dirigir, orientar y coordinar la obtención de información sobre las  metas de endeudamiento externo de la Nación, los ajustes a que haya lugar y la  relacionada con el desembolso de los recursos.    

7. Dirigir y orientar l a definición de las metas de endeudamiento  interno a través de títulos de deuda pública de la Nación, mediante  colocaciones convenidas y obligatorias, y coordinar con la Dirección General de  Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo relacionado con  las colocaciones a través de subastas; acordar y solicitar los ajustes a que  haya lugar.    

8. Dirigir, orientar y coordinar la colocación de títulos de deuda  pública de la Nación a través de operaciones convenidas y, en coordinación con  la Dirección General de Crédito Público, del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, establecer las condiciones de las mismas, cuando así se requiera.    

9. Dirigir, orientar y coordinar el control y seguimiento al cumplimiento  de las inversiones obligatorias por parte de las entidades públicas del orden  nacional, así como al cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de tales  inversiones por parte de las entidades obligadas.    

10. Dirigir, orientar y coordinar la realización de las operaciones de  tesorería tendientes a la consecución de recursos para el cumplimiento de los  objetivos del Tesoro Nacional.    

11. Dirigir, orientar y coordinar la colocación de los excedentes de  liquidez de la Dirección General del Tesoro Nacional y de los recursos que ésta  administre, en las operaciones autorizadas a la Dirección.    

12. Velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la  Dirección General del Tesoro Nacional con las contrapartes, en desarrollo de  las operaciones financieras.    

13. Dirigir, orientar, coordinar y realizar el manejo en portafolios  independientes de los recursos del Presupuesto Nacional, de conformidad con las  disposiciones legales.    

14. Dirigir, orientar y coordinar el registro de las operaciones  financieras de la Dirección General del Tesoro Nacional en el sistema de  administración de portafolio y en los demás sistemas y herramientas de la  Dirección.    

15. Dirigir, orientar y coordinar la utilización transitoria de los  recursos y de los títulos valores que administra la Dirección General del  Tesoro Nacional.    

16. Dirigir, orientar y coordinar las actividades relacionadas con los  créditos de tesorería otorgados por la Dirección General del Tesoro Nacional.    

17. Dirigir, orientar y coordinar la ejecución de los contratos de mutuo  celebrados en desarrollo de las disposiciones del artículo 36 del Decreto 2331 de 1998,  y las demás normas que lo modifiquen o adicionen; y el suministro a la  Dirección General de Crédito Público de la información para el registro de la  deuda, la amortización y pago de intereses.    

18. Dirigir, orientar y coordinar la compra y venta de divisas e  instrumentos del mercado cambiario.    

19. Dirigir, orientar y coordinar el control, y seguimiento al recaudo de  ingresos derivados de las obligaciones contraídas por las entidades contraparte  de la Dirección General del Tesoro Nacional en desarrollo de las operaciones  financieras.    

20. Velar que los movimientos de derechos en las cuentas de la Dirección  General del Tesoro Nacional en los depósitos centralizados de valores se  realicen con seguridad y que la información . suministrada por éstos tenga el  nivel de detalle requerido para su registro y conciliación.    

21. Dirigir, orientar y coordinar el manejo de títulos valores físicos a  la orden de la Dirección General del Tesoro Nacional y de los títulos valores  físicos representativos de la participación de la Nación en el capital social  de entidades públicas del orden nacional y organismos internacionales.    

22. Coordinar y realizar las acciones para el endoso o la transferencia  de derechos a favor de la Dirección General del Tesoro Nacional de títulos  valores de deuda pública de la Nación para el pago de obligaciones de los  órganos públicos con el Tesoro de la Nación, con excepción de las de origen  tributario.    

23. Dirigir, coordinar y supervisar la expedición de títulos valores de  deuda pública de la Nación propios del manejo del Tesoro Nacional.    

24. Ejercer el control interno sobre las actividades de la Subdirección.    

25. Remitir al área competente la información y los documentos necesarios  para soportar las acciones judiciales o administrativas que se inicien ante las  autoridades competentes, en defensa de los intereses de la Nación-Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con las funciones asignadas a la  Subdirección.    

26. Recomendar las modificaciones que se consideren necesarias a leyes,  decretos, resoluciones y demás actos administrativos de competencia de la  Subdirección y velar por su implementación.    

27. Coordinar la formulación del Plan Estratégico del área; definir el plan  de acción, efectuar el seguimiento de su ejecución; evaluar los resultados y  velar por su cumplimiento.    

28. Dirigir, orientar y coordinar la configuración y mantenimiento  actualizado de bases de datos que contengan la información requerida para el  cumplimiento de las funciones de la Subdirección.    

29. Definir y recomendar los aspectos técnicos de los contratos y  convenios cuyo objeto se relacione con las funciones propias de la Subdirección  y suministrar a la Subdirección de Planeación de la Dirección la información  sobre tales aspectos, para los trámites a que haya lugar.    

30. Suministrar a la División de Contabilidad de la Subdirección de  Planeación de la Dirección la información y soportes documentarios para la  contabilización de las operaciones realizadas por la Subdirección.    

31. Definir las necesidades de la Subdirección a ser contempladas en el  anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y en el programa anual de  compras de la Dirección General del Tesoro Nacional.    

32. Dirigir, orientar y coordinar la preparación y presentación de  informes relacionados con las funciones a cargo de la subdirección que  requieran otras áreas de la Dirección y del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y otros organismos del Estado.    

33. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus  funciones.    

Artículo 10. División Mesa de  Dinero, Corresponde a la División Mesa de Dinero de la Subdirección  Financiera de la Dirección General del Tesoro Nacional el ejercicio de las  siguientes funciones, en concordancia con las normas legales vigentes y las  políticas y procedimientos que para tal efecto se establezcan:    

1. Asesorar al Subdirector en la formulación de políticas, estrategias,  programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones  del, área y, en especial, con las de la División.    

2. Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos  establecidos; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren  necesarias.    

3. Efectuar seguimiento diario a las condiciones de los mercados  financieros, monetarios y cambiarios nacional e internacional, para la toma de  decisiones en coordinación con la Subdirección Financiera.    

4. Determinar diariamente, en coordinación con la División de Apoyo  Operativo de la Subdirección Financiera y la División de Programación y  Seguimiento de la Subdirección de Planeación de la Dirección, las  disponibilidades de liquidez en moneda nacional y en moneda extranjera de la  Dirección General del Tesoro Nacional y de cada uno de los fondos administrados  por ésta, susceptibles de ser invertidos.    

5. Determinar diariamente, en coordinación con la Subdirección  Financiera, las estrategias de colocación, los perfiles de las inversiones, las  tasas mínimas de negociación y los tipos de operaciones, entre otros, que debe  realizar la Mesa de Dinero en relación con el manejo de los excedentes de  liquidez.    

6. Informar a la Subdirección Financiera sobre los hechos o  comportamientos de los mercados que puedan generar mayor riesgo para la  Dirección General del Tesoro Nacional que se traduzcan en cambios de las  políticas y en las condiciones de negociación de la Mesa de Dinero.    

7. Realizar la colocación de los excedentes de liquidez en moneda  nacional y moneda extranjera de la Dirección General del Tesoro Nacional y de  los fondos administrados por ésta, en las operaciones y dentro de los  parámetros previamente acordados con la Subdirección Financiera.    

8. Realizar, en coordinación con la Subdirección Financiera, la inversión  en títulos de deuda pública de la Nación de mercado primario, de los excedentes  de liquidez de los fondos administrados por la Dirección General del Tesoro  Nacional, cuando a ello haya lugar; informar a las Divisiones de Financiamiento  y de Apoyo Operativo para lo de sus competencias.    

9. Determinar, en coordinación con la Subdirección Financiera, las  estrategias para la realización de las operaciones de tesorería tendientes a la  consecución de recursos para el cumplimiento de los objetivos del Tesoro  Nacional; los plazos, modalidades de operación, tasas máximas de negociación y  la oportunidad de su realización; llevar a cabo las negociaciones a que haya  lugar; informar a las Divisiones de Financiamiento y de Apoyo Operativo para lo  de sus competencias.    

10. Definir, en coordinación con la Subdirección Financiera, la  oportunidad de la cancelación anticipada de los préstamos transitorios a la  Dirección General del Tesoro Nacional con recursos de los fondos administrados  por ésta; informar a las Divisiones de Financiamiento y de Apoyo Operativo para  lo de sus competencias.    

11. Definir en coordinación con la Subdirección Financiera, la  conveniencia y oportunidad de la participación de la Dirección General del  Tesoro Nacional en operaciones de mercado abierto y la constitución de  depósitos remunerados en el Banco de la República; recomendar las condiciones  básicas de negociación, cuando a ello haya lugar.    

12. Establecer, en coordinación con la Subdirección Financiera, las  estrategias de mercado y los parámetros de negociación de divisas e  instrumentos del mercado cambiario doméstico y de divisas distintas de dólares  americanos; realizar las operaciones de compra y venta a que haya lugar.    

13. Velar por el cumplimiento de las operaciones pactadas por la División  Mesa de Dinero de la Subdirección Financiera y coordinar con la División de  Apoyo Operativo de la misma Subdirección de la Dirección la implementación de  las acciones requeridas para tal fin.    

14. Elaborar diariamente un informe sobre el entorno y comportamiento de  los mercados, en los que la Dirección General del Tesoro Nacional haya  participado, así como sobre la gestión de la Mesa de Dinero y los demás  aspectos que se consideren relevantes.    

15. Solicitar a la Subdirección de Riesgos y Apoyo a la Gestión  Financiera el suministro de información e indicadores y la realización de los  estudios y análisis que se requieran para la toma de decisiones; evaluar las  recomendaciones formuladas y sugerir a la Subdirección Financiera las acciones  a seguir.    

16. Ejercer el control interno sobre las actividades del área.    

17. Recomendar las modificaciones que se consideren necesarias a leyes,  decretos, resoluciones y demás actos administrativos de competencia del área y  velar por su implementación.    

18. Coordinar la formulación del Plan Estratégico del área; definir el  plan de acción, efectuar el seguimiento de su ejecución; evaluar los resultados  y velar por su cumplimiento.    

19. Dirigir, orientar y coordinar la configuración y mantenimiento  actualizado de bases de datos que contengan la información requerida para el  cumplimiento de las funciones de l área.    

20. Definir y recomendar los aspectos técnicos de los contratos y  convenios cuyo objeto se relacione con las funciones propias del área y  suministrar a la Subdirección de Planeación de la Subdirección la información  sobre tales aspectos, para los trámites a que haya lugar.    

21. Suministrar a la División de Contabilidad de la Subdirección de  Planeación de la Dirección la información y soportes documentarios para la  contabilización de las operaciones realizadas por el área.    

22. Definir las necesidades del área a ser contempladas en el  anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y en el programa anual de  compras de la Dirección General del Tesoro Nacional.    

23. Dirigir, orientar y coordinar la preparación y presentación de  informes relacionados con las funciones a cargo del área que requieran otras  áreas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros organismos del  Estado.    

24. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus  funciones.    

Artículo 11. División de  Financiamiento. Corresponde a la División de Financiamiento de la  Subdirección Financiera de la Dirección General del Tesoro Nacional el  ejercicio de las siguientes funciones, en concordancia con las normas legales  vigentes y las políticas y procedimientos que para tal efecto se establezcan:    

1 Asesorar al Subdirector en la formulación de políticas, estrategias,  programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del  área y, en especial, con las de la División.    

2. Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos  establecidos; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren  necesarias.    

3. Obtener información sobre las metas anuales de endeudamiento externo  de la Nación, así como la requerida para realizar los ajustes a que haya lugar.    

4. Efectuar seguimiento a la programación de desembolsos del crédito  externo de la Nación, realizar los ajustes a que haya lugar, e informar a las  áreas competentes de la Dirección General del Tesoro Nacional.    

5. Efectuar control y seguimiento al ingreso de los recursos provenientes  de las colocaciones de bonos de la Nación en los mercados externos.    

6. Obtener información sobre las metas anuales de financiamiento interno  de la Nación mediante operaciones convenidas, obligatorias y subastas, y su  distribución mensual, así como la requerida para realizar los ajustes a que  haya lugar.    

7. Efectuar control y seguimiento al cumplimiento de las inversiones  obligatorias en títulos de deuda de la Nación o en los que autorice la  Dirección Ge neral del Tesoro Nacional, así como al cumplimiento de las  disposiciones reglamentarias de dichas inversiones por parte de las entidades  obligadas, y adelantar las acciones a que haya lugar.    

8. Establecer en coordinación con la División Mesa de Dinero de la  Subdirección Financiera de la Dirección, la conveniencia, oportunidad y  condiciones financieras en que se realizarían las compras de títulos valores  ofrecidos por las entidades y organismos públicos del orden nacional sujetos a  inversión obligatoria, así como los ofrecidos por entidades públicas distintas  de las obligadas.    

9. Efectuar las compras de Títulos de Tesorería a través del Fondo de  Amortización, a las entidades obligadas a suscribirlos, cuando se requiera.    

10. Convenir con entidades públicas distintas de las obligadas, la  inversión de los excedentes de liquidez en títulos de deuda de la Nación, para  el cumplimiento de las metas de endeudamiento interno asumidas por la  Dirección, y en coordinación con la Dirección General de Crédito Público del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecer las condiciones financieras  de tales inversiones, cuando así se requiera.    

11. Coordinar con la Dirección General de Crédito Público del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público las acciones requeridas para formalizar la  sustitución, canje u operaciones similares de manejo de deuda pública de la  Nación, en los portafolios de inversión de la Dirección General del Tesoro  Nacional o en los administrados por ésta.    

12. Instrumentar los préstamos transitorios a la Dirección General del  Tesoro Nacional de recursos de los fondos administrados por ésta y de otras  fuentes de financiación, así como de los préstamos de títulos valores.    

13. Evaluar las solicitudes presentadas a la Dirección General del Tesoro  Nacional para el otorgamiento de créditos de tesorería y definir, en  coordinación con la Subdirección Financiera, las condiciones financieras,  garantías y otros requisitos exigidos para su otorgamiento; elaborar los actos  administrativos a que haya lugar para la autorización, desembolso y  cancelación.    

14. Velar por el cumplimiento de los requisitos para la formalización de  los créditos de tesorería o de corto plazo contraídos por la Nación y los  exigidos para el desembolso y amortización de los mismos.    

15. Determinar el mercado potencial para cada subasta de títulos valores  de deuda pública de la Nación con plazo menor de un año; recomendar las  condiciones financieras y de colocación de tales títulos.    

16. Realizar el trámite presupuestal y administrativo para la cancelación  de los rendimientos de los títulos valores de deuda pública de la Nación con  plazo menor de un año, y cuando a ello haya lugar, para la cancelación de los  intereses de las demás operaciones pasivas de la Dirección General del Tesoro Nacional.    

17. Realizar las actividades de validación de las cuentas inactivas que  las entidades financieras proyecten trasladar a la Dirección General del Tesoro  Nacional y de los reintegros que ésta deba efectu ar a las mismas, en  desarrollo de contratos de mutuo celebrados entre la Nación y entidades  financieras; y suministrar a la Dirección General de Crédito Público la  información requerida para el registro de la deuda, la amortización y pago de  intereses.    

18. Validar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Dirección  General del Tesoro Nacional para la emisión de bonos, pagarés y demás títulos  valores de deuda pública de la Nación.    

19. Validar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Dirección  General del Tesoro Nacional para la expedición de títulos valores de deuda  pública de la Nación propios del manejo del Tesoro Nacional.    

20. Solicitar a la Subdirección de Riesgos y Apoyo a la Gestión  Financiera de la Dirección, la realización de estudios y análisis que se  requieran para la toma de decisiones; evaluar las recomendaciones formuladas y  sugerir a , la Subdirección Financiera las acciones a seguir.    

21. Ejercer el control interno sobre las actividades del área.    

22. Recomendar las modificaciones que se consideren necesarias a leyes,  decretos, resoluciones y demás actos administrativos de competencia del área y  velar por su implementación.    

23. Coordinar la formulación del Plan Estratégico del área; definir el  plan de acción, efectuar el seguimiento de su ejecución; evaluar los resultados  y velar por su cumplimiento.    

24. Dirigir, orientar y coordinar la configuración y mantenimiento  actualizado de bases de datos que contengan la información requerida para el  cumplimiento de las funciones del área.    

25. Definir y recomendar los aspectos técnicos de los contratos y  convenios cuyo objeto se relacione con las funciones propias del área y  suministrar a la Subdirección de Planeación de la Dirección la información  sobre tales aspectos, para los trámites a que haya lugar.    

26. Suministrar a la División de Contabilidad de la Subdirección de  Planeación de la Dirección la información y soportes documentarios para la  contabilización de las operaciones realizadas por el área.    

27. Definir, las necesidades del área a ser contempladas en el  anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y en el programa anual de  compras de la Dirección General del Tesoro Nacional.    

28. Dirigir, orientar y coordinar la preparación y presentación de  informes relacionados con las funciones a cargo del área que requieran otras  áreas de la Dirección y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros  organismos del Estado.    

29. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus  funciones.    

Artículo  12. División de Apoyo Operativo.  Corresponde a la División de Apoyo Operativo de la Subdirección Financiera de  la Dirección General del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes  funciones, en concordancia con las normas legales vigentes y las políticas y  procedimientos que para tal efecto se establezcan:    

1. Asesorar al Subdirector en la formulación de políticas, estrategias,  programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del  área y, en especial, con las de la División.    

2. Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos  establecidos; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren  necesarias.    

3. Determinar diariamente, en coordinación con la División Mesa de Dinero  de la Subdirección Financiera y la División de Programación y Seguimiento de la  Subdirección de Planeación de la Dirección las disponibilidades de liquidez en  moneda nacional y en moneda extranjera de la Dirección General del Tesoro  Nacional y de cada uno de los fondos administrados por ésta, susceptibles de  ser invertidos.    

4. Realizar con la periodicidad que se defina conciliaciones con las  Divisiones de Contabilidad y Programación y Seguimiento de la Subdirección de  Planeación de la Dirección, sobre las disponibilidades y saldos de los  portafolios de la Dirección General del Tesoro Nacional y de cada uno de los  fondos administrados por ésta.    

5. Tramitar ante la División de Caja de la Subdirección Operativa, con la  periodicidad. u oportunidad que se defina, el traslado de los saldos  disponibles de los fondos administrados por la Dirección General del Tesoro  Nacional a las cuentas corrientes respectivas.    

6. Efectuar control y seguimiento al recaudo de los ingresos derivados de  las obligaciones contraídas por las entidades contraparte de la Dirección  General del Tesoro Nacional en desarrollo de las operaciones financieras.    

7. Realizar la valoración de los colaterales ofrecidos en desarrollo de  las operaciones de compra con pacto de retroventa; generar las claves, cuando a  ello haya lugar, para el cumplimiento de las operaciones financieras de la  Dirección General del Tesoro Nacional a través de sistemas electrónicos de  transferencias de fondos y depósitos centralizados de valores.    

8. Registrar en el sistema de administración de portafolio, las  operaciones celebradas en desarrollo del manejo de los excedentes de liquidez  de la Dirección General del Tesoro Nacional y de los fondos administrados por  ésta; y en los respectivos sistemas o herramientas las demás operaciones  financieras de la Dirección.    

9. Realizar control a los movimientos de derechos en las cuentas de la  Dirección General del Tesoro Nacional en los depósitos centralizados de  valores, con el nivel de detalle que permita su registro y conciliación.    

10. Realizar las actividades relacionadas con el recibo y custodia de  títulos valores físicos a favor de la Dirección General del Tesoro Nacional en  desarrollo de las operaciones financieras, así como de títulos valores físicos  representativos de la participación de la Nación en el capital social de las  entidades públicas del orden nacional; adelantar los trámites relacionados con  el endoso y devolución de los títulos valores en custodia.    

11. Registrar y mantener actualizada la base de datos de las cuentas en  bancos del exterior de las entidades contraparte de la Dirección General del  Tesoro Nacional en las operaciones cambiarias domésticas.    

12. Documentar la devolución de derechos representativos de títulos  valores transferidos en exceso o que no correspondan a la Dirección General del  Tesoro Nacional, o de sumas de dinero abonadas en exceso a la Dirección en  desarrollo de las operaciones financieras.    

13. Coordinar las acciones requeridas para el funcionamiento de la  aplicación sistematizada de administración de los portafolios de inversión de  la Dirección General del Tesoro Nacional y de los fondos administrados por  ésta; formular las recomendaciones para los ajustes o nuevos desarrollos  requeridos y elaborar los términos de referencia a que haya lugar.    

14. Ejercer el control interno sobre las actividades del área.    

15. Recomendar las modificaciones que se consideren necesarias a leyes,  decretos, resoluciones y demás actos administrativos de competencia del área y  velar por su implementación.    

16. Coordinar la formulación del Plan Estratégico del área; definir el  plan de acción, efectuar el seguimiento de su ejecución; evaluar los resultados  y velar por su cumplimiento.    

17. Dirigir, orientar y coordinar la configuración y mantenimiento  actualizado de bases de datos que contengan la información requerida para el  cumplimiento de las funciones del área.    

18. Definir y recomendar los aspectos técnicos de los contratos y  convenios cuyo objeto se relacione con las funciones propias del área y  suministrar a la Subdirección de Planeación de la Dirección la información  sobre tales aspectos, para los trámites a que haya lugar.    

19. Suministrar a la División de Contabilidad de la Subdirección de  Planeación de la Dirección la información y soportes documentarios para la  contabilización de las operaciones realizadas por el área.    

20. Definir las necesidades del área a ser contempladas en el  anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y en el programa anual de  compras de la Dirección General del Tesoro Nacional.    

21. Dirigir, orientar y coordinar la preparación y presentación de informes  relacionados con las funciones a cargo del área que requieran otras áreas de la  Dirección y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros organi smos  del Estado.    

22. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones;    

Artículo 13. Subdirección de  Planeación. Corresponde a la Subdirección de Planeación de la Dirección  General del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones, en  concordancia con las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos  que para tal efecto se establezcan:    

1. Asesorar al Director en la formulación de políticas, estrategias,  programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones de  la Dirección y, en especial, con las de la Subdirección.    

2. Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos  establecidos; recomendar y adoptar las modificaciones que se consideren  necesarias.    

3. Dirigir, orientar y coordinar la preparación y consolidación de los  flujos de caja de la Dirección General del Tesoro Nacional y de los recursos  administrados por ésta y velar por su confiabilidad.    

4. Dirigir, orientar y coordinar la programación mensual y diaria de las  metas anuales de ingresos y de pagos de la Dirección General del Tesoro  Nacional y de los recursos administrados por ésta.    

5. Dirigir, orientar y coordinar los aspectos relacionados con el  seguimiento a la programación y ejecución de ingresos y pagos de la Nación;  identificar las contingencias, validar la viabilidad de ocurrencia de las  mismas y adelantar las acciones a que haya lugar e incorporar los ajustes  requeridos.    

6. Dirigir, orientar, coordinar y realizar la determinación de la  consistencia de los flujos de caja proyectados y efectuar los ajustes a que  haya lugar.    

7. Dirigir, orientar y coordinar con las entidades obligadas, el traslado  a la Dirección General del Tesoro Nacional de los excedentes financieros y el  superávit en los términos establecidos por el Conpes, así como el pago de los  intereses de mora, cuando a ello hubiere lugar.    

8. Dirigir, orientar y coordinar las actividades de la Dirección General  del Tesoro Nacional necesarias para el cumplimiento de las disposiciones y  lineamientos de la Contaduría General de la Nación, en lo relativo al manejo  contable de las operaciones realizadas por la Dirección y a la producción de  estados financieros confiables y oportunos.    

9. Dirigir, orientar y coordinar el análisis, conciliación y depuración  de las cifras que conforman los estados financieros.    

10. Asesorar a las dependencias de la Dirección General del Tesoro  Nacional en lo relacionado con el manejo contable de las operaciones y velar  porque previa la realización de operaciones no tipificadas, se defina su  tratamiento contable.    

11. Velar porque las diferentes áreas de la Dirección General del Tesoro  Nacional den cumplimiento a l as directrices para el adecuado y oportuno  registro de las operaciones y para la realización de otros procesos necesarios  para la producción de estados financieros confiables y oportunos.    

12. Expedir certificaciones contables relacionadas con las operaciones de  la Dirección General del Tesoro Nacional.    

13. Dirigir, orientar y coordinar con las dependencias de la Dirección  General del Tesoro Nacional, los procesos relacionados con la definición,  seguimiento, ajuste, evaluación y medición de los resultados de la Planeación  Estratégica y efectuar su consolidación; presentar los informes  correspondientes a las áreas y organismos que lo requieran.    

14. Dirigir, orientar y coordinar las acciones tendientes a documentar  los manuales de políticas y procedimientos de las dependencias de la Dirección  General del Tesoro Nacional; definir directrices para el reporte de nuevos  procedimientos a ser incluidos en los mismos o modificaciones a los ya  existentes y velar por su actualización.    

15. Divulgar en la Dirección General del Tesoro Nacional las políticas y  procedimientos administrativos definidos por el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y coordinar las acciones necesarias para su implementación y  cumplimiento.    

16. Canalizar las necesidades de las diferentes áreas de la Dirección, en  relación con personal, funciones, servicios y contratación; realizar los  trámites ante las áreas competentes para garantizar la adecuada y oportuna  obtención de los servicios solicitados.    

17. Coordinar el proceso de identificación de las necesidades de  capacitación de los funcionarios de la Dirección General del Tesoro Nacional,  la oportunidad de la misma y coordinar con el área de Recursos Humanos del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la incorporación de dichas  necesidades en el plan del Ministerio; efectuar el seguimiento a su ejecución.    

18. Ejercer el control interno sobre las actividades de la Subdirección.    

19. Remitir al área competente la información y los documentos necesarios  para soportar las acciones judiciales o administrativas que se inicien ante las  autoridades competentes, en defensa de los intereses de la Nación-Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con las funciones asignadas a la  Subdirección.    

20. Recomendar las modificaciones que se consideren necesarias a leyes,  decretos, resoluciones y demás actos administrativos de competencia de la  Subdirección y velar por su implementación.    

21. Coordinar la formulación del Plan Estratégico del área; definir el  plan de acción, efectuar el seguimiento de su ejecución; evaluar los resultados  y velar por su cumplimiento.    

22. Dirigir, orientar y coordinar la configuración y mante nimiento  actualizado de bases de datos que contengan la información requerida para el  cumplimiento de las funciones de la Subdirección.    

23. Definir y recomendar los aspectos técnicos de los contratos y  convenios cuyo objeto se relacione con las funciones propias de la Subdirección  y coordinar con la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público los trámites necesarios para su formalización de los contratos  y convenios requeridos por la Dirección.    

24. Suministrar a la División de Contabilidad de la Subdirección de  Planeación de la Dirección la información y soportes documentarios para la  contabilización de las operaciones realizadas por la Subdirección.    

25. Definir las necesidades de la Subdirección a ser contempladas en el  anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y en el programa anual de  compras de la Dirección General del Tesoro Nacional.    

26. Dirigir, orientar y coordinar la preparación y presentación de  informes relacionados con las funciones a cargo de la subdirección que  requieran otras áreas de la Dirección o del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y otros organismos del Estado.    

27. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus  funciones.    

Artículo 14. División de  Programación y Seguimiento. Corresponde a la División de Programación y Seguimiento  de la Subdirección de Planeación de la Dirección General del Tesoro Nacional el  ejercicio de las siguientes funciones, en concordancia con las normas legales  vigentes y las políticas y procedimientos que para tal efecto se establezcan:    

1. Asesorar al Subdirector en la formulación de políticas, estrategias,  programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del  área y, en especial, con las de la División.    

2. Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos  establecidos; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren  necesarias.    

3. Coordinar con el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, el  suministro oportuno de la información relacionada con las metas anuales de  ingresos y de pagos, necesaria para la elaboración, seguimiento y ajuste de los  flujos de caja de la Dirección General del Tesoro Nacional.    

4. Coordinar con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales, DIAN, el suministro oportuno de la información  relacionada con las metas anuales y mensuales de recaudos tributarios y toda  aquella información que se considere    

necesaria para permitir mayor precisión en las proyecciones efectuadas y  en el seguimiento y ajuste de las mismas.    

5. Realizar la proyección de las metas mensuales y diarias de traslado a  la Dirección General del Tesoro Nacional de los impuestos administrados por la  DIAN.    

6. Velar por el oportuno reporte de información por parte de las  entidades recaudadoras de impuestos, por los medios y en las condiciones  establecidas para tal efecto.    

7. Realizar la consolidación de los recaudos de impuestos internos y  externos, con base en la información suministrada por la red bancaria y  establecer las fechas de traslado de estos recursos a la Dirección General del  Tesoro Nacional.    

8. Velar que el valor de los impuestos recaudados por las entidades  financieras sea consignado en las cuentas de la Dirección General del Tesoro  Nacional, en las fechas que corresponda y por los montos previamente  reportados; requerir a las entidades financieras recaudadoras de impuestos  cuando se considere necesario, acerca de las diferencias presentadas entre los  valores consignados y los reportados previamente; informar sobre tales  situaciones a la DIAN y a la Superintendencia Bancaria cuando la situación lo  amerite.    

9. Coordinar con la Dirección General de Crédito Público del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público el suministro oportuno de información relacionada  con las metas anuales de endeudamiento interno y externo de la Nación,  privatizaciones, recuperación de cartera, sustitución, canje de deuda y otras  operaciones similares, con el detalle necesario para su inclusión en los flujos  de caja, su reprogramación y ajustes.    

10. Coordinar con la Subdirección Financiera de la Dirección General del  Tesoro Nacional, el suministro de la información relacionada con las metas de  endeudamiento interno de la Nación a través de operaciones convenidas,  obligatorias y de corto plazo, así como la información sobre operaciones  financieras y cambiarias.    

11. Coordinar con los entes competentes el suministro oportuno de la  información relacionada con los excedentes financieros y el superávit que deben  ser trasladados a la Dirección General del Tesoro Nacional y velar por su  oportuno ingreso a la Dirección.    

12. Coordinar con los demás entes generadores de ingresos de la Nación, y  con las áreas de la Dirección el suministro oportuno de la información que debe  ser incluida en los flujos de caja de excedentes y de fondos administrados, así  como la requerida para su reprogramación y ajustes.    

13. Coordinar con la Subdirección Operativa de la Dirección General del  Tesoro Nacional el suministro de información relacionada con las metas de pago  por concepto de gasto, y con la Dirección General de Crédito Público del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público las metas de pago por concepto de la  deuda interna y externa de la Nación, así como la necesaria para su  reprogramación y ajuste.    

14. Elaborar y consolidar los flujos de caja de los excedentes de la  Dirección General del Tesoro Nacional y de los recursos administrados por ésta,  para cada tipo de moneda en forma diaria, mensual y anual.    

15. Coordinar con la Subdirección Operativa el suministro de la  información relacionada con reintegros de recursos girados por la Di rección  General del Tesoro Nacional y no ejecutados por los órganos; realizar los  ajustes correspondientes en el flujo de caja.    

16. Diseñar e implementar los controles requeridos para garantizar la  calidad de la información del flujo de caja y facilitar el seguimiento e  identificación del origen de las variaciones.    

17. Obtener diariamente información de la ejecución real del día anterior  y realizar las actualizaciones correspondientes.    

18. Hacer seguimiento diario a los ingresos y pagos programados y  determinar las contingencias sobre los mismos para informar oportunamente a las  áreas usuarias del flujo de caja.    

19. Analizar periódicamente las diferencias presentadas entre los  ingresos programados y los ejecutados; determinar el origen de las variaciones  y recomendar a la Subdirección de Planeación e instancias competentes los  ajustes a que haya lugar; efectuar su implementación.    

20. Adelantar procesos de validación de las disponibilidades finales de  los flujos consolidados por moneda, identificar las causas de las diferencias y  efectuar los ajustes a que haya lugar; informar a las áreas competentes sobre  el particular.    

21. Realizar con la periodicidad que se defina, conciliaciones con las  Divisiones de Contabilidad de la Subdirección de Planeación y con la División  de Apoyo Operativo de la Subdirección Financiera, sobre las disponibilidades y  saldos de los portafolios de la Dirección General del Tesoro Nacional y de cada  uno de los fondos administrados.    

22. Ejercer el control interno sobre las actividades del área.    

23. Recomendar las modificaciones que se consideren necesarias a leyes,  decretos, resoluciones y demás actos administrativos de competencia del área y  velar por su implementación.    

24. Coordinar la formulación del Plan Estratégico del área; definir el  plan de acción, efectuar el seguimiento de su ejecución; evaluar los resultados  y velar por su cumplimiento.    

25. Dirigir, orientar y coordinar la configuración y mantenimiento  actualizado de bases de datos que contengan la información requerida para el  cumplimiento de las funciones del área.    

26. Definir y recomendar los aspectos técnicos y operativos de los  contratos y convenios cuyo objeto se relacione con las funciones propias del área  y suministrar a la Subdirección de Planeación de la Dirección la información  sobre tales aspectos, para los trámites a que haya lugar.    

27. Suministrar a la División de Contabilidad de la Subdirección de  Planeación de la Dirección la información y soportes documentarios para la  contabilización de las operaciones realizadas por el área.    

28. Definir las necesidades del área a ser contempladas en el  anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y en el programa anual de  compras de la Dirección General del Tesoro, Nacional.    

29. Dirigir, orientar y coordinar la preparación y presentación de  informes relacionados con las funciones a cargo del área que requieran otras  áreas de la Dirección y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros  organismos del Estado.    

30. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus  funciones.    

Artículo 15. División de  Contabilidad. Corresponde a la División de Contabilidad de la  Subdirección de Planeación de la Dirección General del Tesoro Nacional el ejercicio  de las siguientes funciones en concordancia con las normas legales vigentes y  las políticas y procedimientos que para tal efecto se establezcan:    

1. Asesorar al Subdirector en la formulación de políticas, estrategias,  programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del  área y, en especial, con las de la División.    

2. Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos  establecidos; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren  necesarias.    

3. Divulgar las políticas, procedimientos y directrices emanadas de la  Contaduría General de la Nación; así como las originadas en esta División.    

4. Realizar y dar a conocer a las áreas involucradas, la actualización  del plan de cuentas aplicado por la Dirección General del Tesoro Nacional;  incorporar las modificaciones en los diferentes aplicativos que maneja la  Dirección.    

5. Dar cumplimiento a las disposiciones de la Contaduría General de la  Nación, para el registro de las operaciones realizadas por la Dirección General  del Tesoro Nacional, el análisis de la información contable y la presentación  de estados financieros confiables y oportunos.    

6. Definir procedimientos y establecer directrices de obligatorio  cumplimiento por parte de las diferentes áreas de la Dirección General del  Tesoro Nacional, para garantizar la producción de estados financieros  confiables y oportunos.    

7. Definir procedimientos sobre el tratamiento contable de las  operaciones realizadas por la Dirección General del Tesoro Nacional y asesorar a  las dependencias de la Dirección sobre la aplicación de los mismos.    

8. Establecer el procedimiento para que las diferentes áreas de la  Dirección General del Tesoro Nacional, previa a la realización de operaciones  no tipificadas, soliciten la definición del tratamiento contable a ser aplicado  para su registro.    

9. Solicitar concepto a la Contaduría General de la Nación cuando las  nuevas operaciones no se encuentren tipificadas dentro del Plan General de  Contabilidad Pública.    

10. Presentar a consideración de la Contaduría General de la Nación,  propuestas de modificación al tratamiento contable definido para operaciones de  la Dirección General del Tesoro Nacional, cuando se considere procedente.    

11. Velar porque las áreas de la Dirección General del Tesoro Nacional,  envíen en forma oportuna los documentos soportes requeridos para la  contabilización de las operaciones realizadas.    

12. Velar por la adecuada recepción, organización y archivo de los  documentos soporte de las operaciones realizadas por la Dirección General del  Tesoro Nacional.    

13. Realizar las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes u  otras que administra la Dirección General del Tesoro Nacional en moneda  nacional y extranjera.    

14. Solicitar oportunamente a las áreas responsables las notas bancarias  pendientes de contabilizar de acuerdo con el resultado de la conciliación y las  aclaraciones sobre partidas reflejadas en los extractos que no correspondan a  operaciones de esta Dirección; efectuar seguimiento permanente a la atención de  las solicitudes realizadas.    

15. Efectuar la conciliación de los portafolios administrados por la  Dirección General del Tesoro Nacional, con la División de Apoyo Operativo de la  Subdirección Financiera y la División de Programación y Seguimiento de la  Subdirección de Planeación de la Dirección; realizar y/o verificar la inclusión  de los ajustes requeridos.    

16. Enviar a la División de Giros de la Subdirección Operativa el informe  de los reintegros pendientes de aplicar, para su respectivo análisis o  verificación; realizar los ajustes derivados del resultado del análisis  efectuado por la División de Giros.    

17. Efectuar el análisis de las cuentas del Balance; elaborar y verificar  la inclusión de los ajustes requeridos; emitir y enviar las comunicaciones  necesarias de acuerdo con el resultado del análisis; efectuar seguimiento a las  comunicaciones remitidas.    

18. Generar, organizar y enviar a los entes ejecutores y generadores de  ingreso del Presupuesto General de la Nación información, cuando sean  requeridos sobre los respectivos movimientos contables de competencia de la  Dirección General del Tesoro Nacional.    

19. Coordinar con los órganos ejecutores del Presupuesto General de la  Nación, la conciliación de las operaciones recíprocas con la Dirección General  del Tesoro Nacional, cuando a ello hubiere lugar; velar por la oportuna  remisión de los resultados de la conciliación por parte de dichos entes.    

20. Suministrar oportunamente los soportes requeridos. por los órg anos  ejecutores y generadores del Presupuesto General de la Nación, para la  depuración de las partidas de conciliación a cargo de las entidades e  identificar y efectuar los ajustes que correspondan a la Dirección General del  Tesoro Nacional.    

21. Velar porque las partidas de conciliación resultantes del análisis de  las cuentas que conforman los estados financieros de la Dirección General del  Tesoro Nacional, no tengan antigüedad superior a la establecida por política.    

22. Identificar y realizar el saneamiento contable cuando así se  requiera.    

23. Generar en forma mensual los estados financieros de la Dirección  General del Tesoro Nacional y demás informes inherentes al área contable,  teniendo en cuenta la reglamentación de la Contaduría General de la Nación y de  la Contraloría General de la República.    

24. Mantener actualizados los libros oficiales de acuerdo con las  directrices de la Contaduría General de la Nación.    

25. Coordinar con la dependencia competente del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público los aspectos relacionados con el envío de la información  contable para efectos de la consolidación del Balance General del Ministerio.    

26. Informar a la Dirección las situaciones que afecten la confiabilidad  y oportunidad de los estados financieros; recomendar las acciones a seguir y  velar por su adecuado cumplimiento.    

27. Ejercer el control interno sobre las actividades del área.    

28. Recomendar las modificaciones que se consideren necesarias a leyes,  decretos, resoluciones y demás actos administrativos de competencia del área y  velar por su implementación.    

29. Coordinar la formulación del Plan Estratégico del área; definir el  plan de acción, efectuar el seguimiento de su ejecución; evaluar los resultados  y velar por su cumplimiento.    

30. Dirigir, orientar y coordinar la configuración y, mantenimiento  actualizado de bases de datos que contengan la información requerida para el  cumplimiento de las funciones del área.    

31. Definir y recomendar los aspectos técnicos de los contratos y  convenios cuyo objeto se relacione con las funciones propias del área y suministrar  a la Subdirección de Planeación de la Dirección la información sobre tales  aspectos, para los trámites a que haya lugar.    

32. Definir las necesidades del área a ser contempladas en el  anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y en el programa anual de  compras de la Dirección General del Tesoro Nacional.    

33. Dirigir, orientar y coordinar la preparación y presentación de  informes relacionados con las funciones a cargo del área que requieran otras  áreas de la Dirección y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros  organismos del Estado.    

34. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus  funciones.    

Artículo 16. Adopción de la  nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuración  ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la  nueva planta de personal dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha  de su publicación.    

Artículo 17. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1133 de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Federico Rengifo Vélez.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz    

               

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