DECRETO 1689 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1689 DE 2002    

(agosto 2)    

por el cual se modifica parcialmente la  estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Nota:  Derogado por el Decreto 246 de 2004,  artículo 60.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Funciones del  Viceministerio General. Corresponde al Viceministerio General del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, además de las establecidas en la Ley 489 de 1998, el  ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el  Presidente de la República.    

2. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas o planes de acción  del Sector y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control  que le correspondan.    

3. Definir las políticas a implementar en cuanto a funcionalidad y  cobertura del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación.    

4. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República,  vigilar, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora o la Oficina que haga  sus veces del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el curso de los  proyectos de ley relacionados con el ramo, y preparar oportuna mente, de  acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso  presentar a la Presidencia de la República para la aprobación u objeción de  tales proyectos.    

5. Representar al Ministro, previa delegación, en los Comités, Consejos  y/o Juntas Directivas.    

6. Dirigir la elaboración de los informes que sobre las actividades del Ministerio  hayan de ser enviados al Presidente de la República, o ante cualquier organismo  o entidad.    

7. Coordinar la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y  evaluación relacionadas con la situación económica del país.    

8. Dirigir la elaboración de informes y estudios especiales que sobre el    

desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse.    

9. Coordinar la preparación de los informes y estudios especiales que el  Ministro le encomiende, y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe  presentarse al Congreso de la República.    

10. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas  macroeconómica, fiscal, financiera, monetaria, cambiaria y crediticia.    

11. Asesorar al Ministro en la definición de la política de  descentralización fiscal y financiera del Estado.    

12. Dirigir y coordinar, siguiendo las instrucciones del Ministro, las  actividades de las Direcciones Generales cuya supervisión no haya sido asignada  al Viceministro Técnico.    

13. Coordinar la liquidación, emisión, expedición y pago de bonos  pensionales o cupones de los mismos, emitidos por la Nación.    

14. Coordinar las acciones de cobro contra las demás entidades pagadoras  de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario  del bono pensional por las cuotas partes de bono que a ellas corresponda.    

15. Adelantar actividades de apoyo técnico en los asuntos de su  competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo requieran.    

16. Asesorar al Ministro en la formulación general de la política de  financiación del gasto público; coordinar las políticas de financiación del  gasto público de mediano y largo plazo, evaluar, revisar y hacer seguimiento al  programa de financiación del gasto público y su consistencia con el programa  macroeconómico y el plan de desarrollo.    

17. Realizar el seguimiento del Tesoro Nacional, del portafolio e  inversiones de la Dirección General del Tesoro Nacional, directamente, o a  través de entidades especializadas contratadas para t al fin.    

18. Dirigir, coordinar y monitorear el cumplimiento de los objetivos del  Proyecto Modernización de la Administración Financiera Pública-MAFP.    

19. Coordinar la articulación de los productos obtenidos en el proyecto  MAFP con las entidades involucradas.    

20. Dirigir y supervisar los procesos, etapas y aplicaciones de los  productos del Programa de Fortalecimiento del Sistema de Información Financiero  Territorial-FOSIT.    

21. Realizar el seguimiento de la Dirección General del Patrimonio  Público, coordinar sus políticas y estrategias y velar por el eficiente  desempeño de las funciones a su cargo.    

22. Asistir al Ministro en la formulación de las políticas de integración  económica y en la coordinación de las mismas con otras entidades y organismos  nacionales e internacionales.    

23. Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con el diseño,  determinación, seguimiento y evaluación de programas de disposición de activos  de propiedad del Estado.    

24. Absolver consultas de carácter general sobre los asuntos de su  competencia, a solicitud del Ministro.    

25. Dirigir la elaboración y velar por la aplicación del Plan de  Desarrollo Administrativo específico del sector.    

26. Servir de canal de comunicación del Ministro con otros organismos o  entidades públicas nacionales.    

27. Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales  la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados  con la situación económica del país.    

28. Garantizar el ejercicio del Sistema de Control Interno del Ministerio  y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

29. Ejercer control interno en cada una de las actividades a su cargo.    

30. Realizar las demás funciones que el Ministro de Hacienda y Crédito  Público y las disposiciones legales le asignen.    

Artículo 2°. Estructura del  Viceministerio General. El Viceministerio General del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura:    

1. Oficina Asesora de Planeación.    

2. Oficina de Control Interno.    

3. Oficina de Bonos Pensionales.    

Artículo 3°. Funciones de la Oficina  Asesora de Planeación. Corresponde a la oficina asesora de planeación el  ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto  1115 del 24 de mayo de 2002.    

Artículo 4°. Funciones de la  Oficina de Control Interno. Corresponde a la Oficina de Control Interno  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes  funciones:    

1. Asesorar al Ministro y al Viceministro General en la definición de las  políticas referidas al diseño e implementación de los sistemas de control, que  contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de  la entidad, así como la de garantizar la calidad en la prestación de los  servicios de la institución.    

2. Fomentar en toda la organización el desarrollo de una cultura de  autocontrol, para contribuir al mejoramiento continuo de los procesos y al  cumplimiento de la misión institucional.    

3. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente  establecido dentro de la entidad y que el ejercicio del control interno sea  intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y que los  controles sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la  evolución de la entidad y su entorno.    

4. Planear, dirigir, organizar y desarrollar las diferentes auditorías  que se requieran para sustentar la verificación y evaluación del Sistema de  Control Internó, de acuerdo con el plan de acción de la Oficina.    

5. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Control Interno del  Ministerio.    

6. Asistir a los Comités de Conciliación de la entidad y velar por el  cumplimiento de los términos establecidos en la ley para la iniciación de las  acciones de repetición.    

7. Presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Contralor  General de la República un informe mensual, que determine el grado de  cumplimiento del Decreto 1737 de 1998  o las normas que lo modifiquen o adicionen y las acciones que se deben tomar al  respecto.    

8. Presentar los informes que requieran los órganos de control.    

9. Evaluar el cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y  financieros que de acuerdo con el control fiscal, se requieren para la correcta  ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y velar por  la adecuada administración de los fondos públicos, valores y bienes de la  institución e informar al Viceministro cuando se presenten irregularidades en  el manejo de los mismos.    

10. Verificar que los procesos relacionados con la administración de los  recursos tecnológicos, físicos, financieros y humanos de la entidad, se des  arrollen bajo los principios de eficacia, eficiencia, economía y celeridad.    

1 1. Velar por la implantación y desarrollo del Sistema de Control  Interno en las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.    

12. Planear, dirigir y controlar las actividades propias de la Oficina de  Control Interno, para asegurar la adecuada toma de decisiones y el logro de su  misión.    

13. Fijar objetivos a cumplir y estrategias a desarrollar por la Oficina  de Control Interno, es decir, fijar el plan de acción para cada vigencia, de  acuerdo con el artículo 48 de la Ley 190 de 1995 o las  normas que lo modifiquen o adicionen.    

14. Representar al Ministro, previa delegación, en los Comités, Consejos  y/o Juntas Directivas.    

15. Realizar las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza  de las funciones de la Oficina.    

Artículo 5°. Funciones de la  Oficina de Bonos Pensionales. Corresponde a la Oficina de Bonos  Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las  siguientes funciones:    

1. Reconocer, liquidar, emitir, expedir, pagar y anular los bonos  pensionales y cuotas partes de bonos a cargo de la Nación.    

2. Recibir las solicitudes presentadas por las administradoras de fondos  de pensiones y por las aseguradoras para el reconocimiento de la garantía de  pensión mínima, verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el  otorgamiento del citado beneficio y reconocer y pagar la garantía de pensión  mínima de los afiliados al régimen de ahorro individual de conformidad con el  artículo 4° del Decreto 832 de 1996  o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

3. Desempeñarse como autoridad técnica en materia de bonos pensionales, y  actuar como mediador entre los emisores, contribuyentes y entidades  administradoras de bonos pensionales cuando quiera que se presenten discusiones  entre estos en razón del valor del bono o el método utilizado para su cálculo  de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19 del Decreto 1513 de 1998  o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

4. Adelantar las acciones de cobro contra las demás entidades pagadoras  de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario  del bono pensional por las cuotas partes de bono que a ellas corresponda.    

5. Cumplir con las obligaciones legales de los emisores de títulos  valores en materia de negociación de bonos pensionales.    

6. Par ticipar en coordinación con la Dirección General de Tecnología en  la elaboración del plan de desarrollo tecnológico de la Oficina de Bonos  Pensionales.    

7. Administrar la información de bonos pensionales a cargo de la Nación.    

8. Administrar el proceso funcional y operativo del sistema de información  de bonos pensionales y cuotas partes a cargo de la Nación.    

9. Adelantar las actividades presupuestales conducentes a la emisión y al  pago de bonos pensionales, cuotas partes y garantías de pensión mínima.    

10. Atender las reclamaciones y consultas de asuntos de su competencia  que sean presentadas por el Instituto de Seguros Sociales, las Administradoras  de Fondos de Pensiones, las autoridades judiciales y los particulares.    

11. Presentar a la Dirección General del Tesoro Nacional las  proyecciones, análisis y evaluaciones del fondo de reservas para bonos  pensionales.    

12. Proponer la celebración de los contratos para la agencia, emisión  edición, colocación, garantía, administración y servicio de los bonos  pensionales a cargo de la Nación, de conformidad con el artículo 127 de la Ley 100 de 1993 o de  las normas que lo modifiquen o adicionen.    

13. Proponer la celebración de los contratos de auditoría externa para  efectos de la emisión de los bonos pensionales o cupones de los mismos a cargo  de la Nación.    

14. Emitir conceptos jurídicos y atender los asuntos legales relacionados  con las funciones y operaciones de la Oficina de Bonos Pensionales, en  coordinación con la Unidad Jurídica Asesora o la dependencia que haga sus veces  en el Ministerio, cuando así se requiera.    

15. Atender, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito  Público, las demandas y reclamaciones que se instauren en su contra en materia  de bonos pensionales y cuotas parte a cargo de la Nación.    

16. Representar al Ministro, previa delegación, en los Comités, Consejos  y/o Juntas Directivas.    

17. Atender las solicitudes y requerimientos que presenten las  dependencias del Ministerio para el cumplimiento de las políticas, planes y  programas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

18. Establecer la estadística de los Emisores de Bonos Pensionales del  país, y de todos los bonos emitidos y por emitirse, tenga o no cuota parte la  Nación.    

19. Presentar los informes que requieran los órganos de control.    

20. Realizar las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza  de las funciones de la Oficina.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  deroga el Decreto 187 de 1995  y modifica en lo pertinente el Decreto 1133 de 1999  y 2708 de 2001.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones  del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Federico Rengifo Vélez.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz    

               

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