DECRETO 1667 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1667 DE 2002    

(agosto2)    

por el cual se designan unos humedales para  ser incluidos en la lista de Humedales de Importancia Internacional, en  cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997.    

Nota:  Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 2 y  11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en los numerales 1 y 4 del artículo 2° de la Ley 357 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Ley 357 del 21 de  enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó la  “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente  como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, la  cual fue declarada exequible mediante Sentencia C-582/97 de la Corte  Constitucional;    

Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 4° del  artículo 2° de la citada Convención, cada Parte Contratante designará por lo  menos un humedal para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia  Internacional, al firmar la Convención o depositar su instrumento de  ratificación o de adhesión;    

Que según los numerales 1 y 2 del artículo 2° anteriormente  mencionado, cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su  territorio, basando su selección en su importancia internacional en términos  ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos;    

Que de conformidad con el numeral 5 del mismo artículo 2°,  toda parte contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros humedales  situados en su territorio;    

Que de acuerdo con dichos criterios, se seleccionaron como  humedales idóneos para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia  Internacional, el Delta del río Baudó y el Delta del río San Juan, localizados  en el departamento del Chocó;    

Que asímismo, para la selección de dichos humedales se  realizaron los estudios que permitieron establecer que cumplen con los  criterios de las directrices de la Convención Ramsar contenidas en el “Marco  estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales  de Importancia Internacional”;    

Que de acuerdo con los estudios en mención, los Deltas de los  ríos San Juan y Baudó se caracterizan por presentar diferentes tipos de  humedales como pantanos arbustivos, ríos permanentes de cauce lentos, bosques  inundados y estuarios, los cuales albergan una alta biodiversidad de fauna y  flora y son de vital importancia para las comunidades locales. Así mismo, por  su ubicación y relativo aislamiento, son áreas apropiada s para la conservación  y el uso racional de sus recursos naturales;    

Que de acuerdo con los numerales 22 y 24 del artículo 5° de  la Ley 99 de 1993,corresponde  al Ministerio del Medio Ambiente, representar al Gobierno Nacional en la  ejecución de tratados y convenios internacionales sobre medio ambiente y  recursos naturales renovables y regular las condiciones de conservación y  manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos  continentales;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo1°. Se designan el Delta del río San Juan y el Delta  del río Baudó, para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia  Internacional, los cuales se encuentran delimitados de la siguiente forma:    

Delta del río San Juan: Está delimitado  al norte por la Punta Togoromá, en la bocana del mismo nombre (N 04° 23’, W 77°  23’) baja en dirección sur por el brazo Docordó hasta unirse con el brazo  Cabeceras, pasando por la cabecera municipal del municipio de Litoral del San  Juan (N 4° 16′; W 77° 22’), para seguir luego en dirección este por el brazo  Cabeceras hasta la unión con el ramal principal de río San Juan (N 04° 13’ W  77° 11’). De aquí toma dirección sur por el brazo San Juan y sigue este curso  de agua hasta la Boca San Juan en la localidad de El Choncho (N 04° 04’; W 77°  28’), de aquí toma dirección norte siguiendo la línea de costa hasta  encontrarse con La Bocana Togoromá.    

Delta del río Baudó: Presenta su  límite norte en el punto conocido como pantano José Angel (N 04° 58′; W 77°  23’), sigue con dirección sur pasando al oriente de la cabecera municipal del  municipio del Bajo Baudó‑Pizarro (N 04° 57’; W 77° 22’),cruza el río  Baudó, incluye todo el sistema de bosque inundable de las bocanas de los ríos  Usaragá y Dotenedó continúa en dirección sur pasando por Sivirú hasta llegar a  la Ensenada de Docampadó, aquí en la Isla Playa Nueva ( N 04°48’; W 77° 22’) se  ubica el límite sur; de aquí toma dirección norte siguiendo la línea de costa  hasta unirse nuevamente con el Pantano José Angel.    

Nota,  artículo 1º: Ver artículo 2.2.1.4.5.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 2°. El manejo de estos humedales de Importancia  Internacional se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados  por la Convención Ramsar, la Política Nacional de Humedales Interiores,  Política para el Manejo Integrado de las Zonas Costeras, así como por la  normatividad que expida el Ministerio del Medio Ambiente para estas áreas.    

Artículo3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.    

ANDRESPASTRANA ARANGO    

El Ministro del Medio Ambiente,    

Juan  Mayr Maldonado    

               

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