DECRETO 1665 DE 2002
(agosto 2)
por el cual se establecen los estándares de calidad de posprogramas de Especializaciones Médicas y Quirúrgicas en Medicina.
Nota: Derogado por el Decreto 1295 de 2010, artículo 45.
Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1001 de 2006.
Nota 3: Modificado por el Decreto 2414 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 30 de 1992,y
CONSIDERANDO:
Que la Educación Superior es un servicio público esencial de carácter cultural con una función social que le es inherente y, que como tal corresponde al Estado ejercer la regulación, el control y la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y eficiencia en su prestación;
Que le corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política y el artículo 3° de la Ley 30 de 1992, velar por la calidad de la educación a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia;
Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución;
Que los procesos de evaluación que apoyen, fomenten y dignifiquen la educación superior deberán velar por su calidad dentro del respeto de la autonomía universitaria, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30 de 1992;
Que el artículo 31 de la Ley 30 de 1992, faculta al Presidente de la República para propender por la creación de mecanismos de evaluación de la calidad de los programas académicos de educación superior, los cuales constituyen un instrumento para garantizar a los estudiantes y a la sociedad en general, la calidad del servicio que ofrecen las Instituciones de Educación Superior;
Que la práctica médica de las especialidades médicas y quirúrgicas conllevan un alto riesgo social para la comunidad por sus efectos sobre la salud de la población y que la calidad de estos permiten garantizar al país un recurso profesional idóneo para la atención de los problemas de salud más complejos;
Que es necesario reglamentar los estándares para la creación y funcionamiento de los programas de Especializaciones Médicas y Quirúrgicas; dado que se requiere un instrumento que permita garantizar la calidad de la oferta educativa en este campo, y un perfil del egresado que responda a las necesidades de salud de la población en patologías que requieren alto nivel de formación y complejidad para su resolución en la medida en que el ejercicio de estas especializaciones implica un alto riesgo e impacto social;
Que corresponde al Presidente de la República expedir losdecretos necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
DECRETA:
CAPITULO I
Ofrecimiento y funcionamiento de los programas académicos deespecializaciones médicas y quirúrgicas en medicina
Artículo 1°.Definiciones.Se definen lasespecializaciones médicas y quirúrgicas como los programas de educación formalde posgrado, que permiten al médico la profundización en un área delconocimiento específico de la medicina, adquiriendo los conocimientos,competencias y destrezas avanzados, para la atención de pacientes en lasdiferentes etapas de su ciclo vital, con patologías de los diversos sistemasorgánicos que requieren atención especializada lo cual se logra a través de unproceso de enseñanza‑aprendizaje teórico-práctico en el marcodocente‑asistencial, y cuyo egresado responda a las necesidades de salud,servicio social, docentes e investigativas que requiere el país.
Artículo 2°. Derogado por el Decreto 1001 de 2006, artículo 20. Condiciones de existencia del programa.Los Programas de Especializaciones Médicas y Quirúrgicas se ajustarán a loseñalado en el presente Decreto, las demás normas legales vigentes y sólo podránser ofrecidos por una Institución de Educación Superior que cuente con programade pregrado en medicina, con por lo menos una cohorte de egresados y conregistro calificado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 917 del 22 demayo de 2001.
Artículo 3°.De lanotificación de los programas de especializaciones médicas y quirúrgicas.Para efectos de la notificación los programas académicos deespecializaciones médicas y quirúrgicas y con la finalidad de que cumplancondiciones de calidad para su ofrecimiento y funcionamiento, las institucionesde educación superior, dispondrán y aportarán la documentación específicarelacionada con el cumplimiento de los requisitos establecidos en estedecreto.
Artículo 4°.Justificacióndel programa.El programa debe justificarse teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La definición de losproblemas de salud que se pretenden resolver relacionados con la naturaleza dela especialización y la identificación de sus principios y bases científicas ytecnológicas;
b) La demostración del impactocientífico, epidemiológico, tecnológico y socioeconómico de lasespecializaciones;
c) La comprobación de quecorresponde a un área del conocimiento reconocida y validada por la comunidadmédica científica internacional, y que no se reduce al adiestramiento entécnicas o tecnologías especiales;
d)La realización de estudios de oferta y demandaque demuestren la factibilidad académica y económica del programa;
e) La coherencia con el proyectoeducativo de la facultad.
Artículo 5°. Denominación académica del programa.La información presentada deberá sustentar y especificar la denominación dela especialización y la correspondiente titulación, de conformidad con sunaturaleza, duración, metodología y modalidad universitaria de formación. Elnombre del programa debe ser claramente diferenciable como programa deespecialización en un área médica o quirúrgica plenamente identificada yreconocida por la comunidad médica científica nacional e internacional.
Artículo 6°.Fundamentacióncurricular.De acuerdo con su enfoque, la especialización debe ser coherentecon la fundamentación teórica y metodológica del área del conocimiento y hacerexplícitos los principios y propósitos que orientan la formación desde unaperspectiva integral de abordaje del proceso salud‑enfermedad, considerando,entre otros aspectos, las características y las competencias cognitivas,prácticas, éticas y comunicativas que se espera posean los especialistas y quepermita:
a) Formar especialistas concapacidades y competencias para realizar acciones de promoción, prevención,diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;
b) Desarrollar sólidas basespsicológicas, humanísticas y bioéticas, necesarias para un ejercicio profesionalresponsable, dentro del marco médico‑legal y administrativo;
c) Adquirir conocimientos ycompetencias que lo capaciten para el trabajo interdisciplinario ytransdiciplinario e interinstitucional, para poder actuar de acuerdo con losrequerimientos del mundo contemporáneo en el manejo de las patologías de altacomplejidad;
d) Formar en conocimientos yactitudes para la investigación, docencia, educación continuada y autodesarrolloo autonomía de la formación personal.
Artículo 7°.Actividades académicas. Los programas de especializaciones médicas y quirúrgicas se desarrollarán exclusivamente en la metodología presencial y con una dedicación de tiempo completo por parte de losestudiantes. Incorporará formas concretas de organización de las actividadesacadémicas y prácticas, tales como: discusiones de casos clínicos interesantes,revistas de servicio, reuniones de mortalidad, casos clínico‑patológicos,ateneos, clubes de revista, prácticas supervisadas, comité de infecciones ycomité de ética, entre otras; que vinculen activa y participativamente a losestudiantes y garanticen la calidad de su formación. Así mismo, adoptará lopertinente a créditos académicos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 808 de 2002, para efectos de facilitar los procesos de transferencia estudiantil.
Artículo 8°.Fortalecimientode la investigación.Se incorporará la investigación desarrollada en el áreade conocimiento, incluirá procesos orientados a la formación investigativa delos estudiantes y contará con publicaciones u otros medios de información quepermitan la participación y difusión de aportes de los profesores y de losestudiantes.
Para tal propósito, demostraráque maneja e incorpora en sus propuestas de formación, la investigación que sedesarrolla en el área del conocimiento y la manera como los estudiantes sevinculan a las líneas y proyectos de investigación que se adelantan en laFacultad.
La formación investigativa delespecialista debe asegurar:
a) La comprensión de losprocesos de producción del conocimiento básico y aplicado;
b) El desarrollo de competenciaspara la lectura crítica de literatura científica;
c) El desarrollo de capacidadespara el diseño y análisis investigativo que permitan aproximaciones comprensivasa fenómenos de diversa naturaleza;
d) El discernimiento de lasresponsabilidades bioéticas inherentes al proceso investigativo y al uso delconocimiento producido;
e) El contacto con diversasformas del trabajo investigativo que permita formar la capacidad de diseñar,desarrollar y divulgar proyectos de investigación.
Artículo 9°.Proyecciónsocial.El programa diseñará estrategias que contribuyan a la formación ydesarrollo en el estudiante de un compromiso ético y social responsable, contribuyendo así a la resolución de los problemas de salud prevalentes en cada especialización, desde los aspectos de promoción, prevención, diagnóstico,tratamiento y rehabilitación para modificar positivamente el perfilepidemiológico del país.
Artículo 10.Sistema deselección y admisión de estudiantes.Se refiere a políticas y mecanismos deselección, admisión y transferencia de los estudiantes; los cuales se deberán establecer con claridad, asegurando que el sistema sea equitativo, conocido por todos los aspirantes y aplicado con transparencia.
Para la fijación de criterios relacionados con el número de estudiantes admitidos se deberá tener en cuentalos recursos disponibles del programa, con especial énfasis en planta docente,infraestructura académica, científica y tecnológica, y los escenarios depráctica.
Artículo 11.De la evaluaciónde los estudiantes.La evaluación académica comprenderá criterios quesustenten la permanencia, promoción y grado de los estudiantes, los cuales serándefinidos en forma precisa por la Institución de Educación Superior.
En este sentido, diseñará, daráa conocer y aplicará el sistema de evaluación de los aprendizajes y eldesarrollo de las competencias de los estudiantes, haciendo explícitos suspropósitos, criterios, estrategias y técnicas. Las formas de evaluación serán coherentes con los propósitos de formación, las estrategias pedagógicas y conlas competencias esperadas. Estos sistemas responderán a políticas, estrategiasy normas definidas por la facultad de medicina a la que pertenece el programa,la cual garantizará su cumplimiento.
Artículo 12.Recursosdocentes.Los programas de especializaciones médicas y quirúrgicasdemostrarán la existencia de un núcleo profesional docente idóneo tanto en laFacultad, como en los escenarios de práctica, donde se desarrolla el programa.El número, la dedicación y los niveles de formación científica y pedagógica delos profesores, así como las formas de organización e interacción de su trabajoacadémico, serán los necesarios y pertinentes para responder satisfactoriamentea todas las actividades académicas que éste demanda, en correspondencia con lanaturaleza, estructura, complejidad del programa y número de sus alumnos.
En este sentido, para elofrecimiento de las especializaciones los programas establecerán los requisitosde vinculación de docentes que garanticen la idoneidad y calidad científica,académica e investigativa de estos.
La institución definirápolíticas para la formación, capacitación y desarrollo permanente de losprofesores vinculados a la facultad y los que pertenecen a los escenarios depráctica con los cuales se tiene convenio vigente, tanto en materia específicade su formación médica, como en materia pedagógica y académica en general. Deigual manera, garantizará que el diseño y la aplicación del régimen de personaldocente en la institución, obedezca a criterios de calidad académica y aprocedimientos rigurosos, para todos los docentes que participan en el programa,en correspondencia con los estatutos y reglamentos vigentes en la Institución deEducación Superior, como lo establece el artículo 123 de la Ley 30 de 1992.
Artículo 13.Infraestructura,medios y ayudas educativas.El programa garantizará a sus alumnos y profesores condiciones que favorezcan un acceso permanente a la información,experimentación y práctica necesarias para adelantar los procesos de investigación, docencia y proyección social.
Para tal fin, las institucionesde educación superior y los escenarios de práctica deben
contar con:
a) Una planta física adecuada alnúmero de estudiantes, el tipo de actividades docentes, docente‑asistenciales einvestigativas, que se requieren;
b) Espacios para la docenciaadecuadamente equipados, disponibles para el programa, cuyas característicascorrespondan a sus objetivos de formación y al número de estudiantes;
c) Laboratorios para lainvestigación, adecuadamente equipados y que respondan a los énfasisinvestigativos definidos por la respectiva facultad en relación con eldesarrollo científico del programa;
d) Una biblioteca que cuente consuscripciones vigentes a publicaciones periódicas especializadas, libros, basesde datos y medios informáticos y telemáticos suficientes, actualizados yespecializados en el campo del programa, demostrando el acceso efectivo porparte de docentes y estudiantes en los escenarios de práctica;
e) Procesos de capacitación alos usuarios del programa para la adecuada utilización de los recursos;
f) Procesos de capacitación eneducación médica y asesoría pedagógica a los docentes vinculados alprograma.
Artículo 14.De losescenarios de práctica.Los programas de especializaciones médicas yquirúrgicas demostrarán que poseen campos de práctica propios o medianteconvenios, los cuales deberán poseer características académicas apropiadas parala formación de los especialistas, que garanticen su desarrollo armónico y elcumplimiento de los objetivos propuestos.
Se aportará información quedemuestre:
a) Los mecanismos por medio delos cuales la institución de educación superior hace presencia y las formas comointeractúa la facultad con los escenarios de práctica con la que haceconvenio;
b) El adecuado y permanentefuncionamiento del comité docente‑asistencial y de los demás órganosacadémico‑administrativos que garanticen el desarrollo del programa;
c) Que los escenarios depráctica cumplen con condiciones de calidad para la docencia en laespecialización respectiva;
d) Que los escenarios depráctica, poseen características académicas, científicas y tecnológicasapropiadas para la formación de los especialistas;
e) Que las actividades deformación del estudiante se realizan por lo menos en un 70% en un solo escenariode práctica, en la cual se cumplen los requisitos anteriores, porcentaje quepodrá ser inferior de acuerdo con los requerimientos específicos de cadaespecialización, según el reglamento que los defina.
Artículo 15.Estructuraacadémico‑administrativa.El programa dependerá científica, académica yadministrativamente de una facultad con programa de medicina que cuente con:
a) Estructuras organizativas,sistemas confiables de información y mecanismo s de gestión que permitanejecutar procesos de planeación, administración, evaluación, y seguimiento delos currículos, de las experiencias investigativas, de los diferentes servicios,de los recursos, de los convenios docente‑asistenciales y de la gestión mismadel programa;
b) Departamentos u otrasunidades académicas que se ocupen de las ciencias básicas y clínicas y quebrinden el soporte necesario para el desarrollo de la especialización;
c) El apoyo de otras unidades dela institución de educación superior que propicien su desarrollo, encoordinación con los demás programas, con los organismos de dirección y con lasdistintas estructuras académicas, administrativas y de bienestar.
Artículo 16. Autoevaluación.El programa contarácon sistemas e instrumentos mediante los cuales se desarrollen procesos deautoevaluación permanente y de revisión periódica de su currículo, de laestructura académico‑administrativa definida en el artículo 13 del presentedecreto, de las características académicas de los escenarios de práctica, de losprocesos académico‑administrativos, para su continuo mejoramiento yactualización, en coherencia con las políticas que en la materia defina lafacultad.
Artículo 17.Egresados.Existirán políticas y estrategias definidas de seguimiento a sus egresadosque permitan:
a) Valorar el impacto social delprograma y el desempeño laboral de sus egresados;
b) Analizar la correspondenciade la formación recibida en el programa de especialización medico o quirúrgicocursado con las necesidades del ejercicio profesional;
c) Intercambiar experienciasprofesionales e investigativas.
Artículo 18.Bienestaruniversitario.De conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992, laInstitución de Educación Superior adoptará un plan general de bienestar quepromueva y ejecute acciones tendientes a la creación de ambientes apropiadospara el desarrollo del potencial individual y colectivo de estudiantes,profesores y personal administrativo, y contará así mismo con la infraestructuray dotación adecuada para el desarrollo de ese plan. A su vez dispondrá deinstalaciones para el bienestar de docentes y estudiantes, áreas adecuadas parael estudio y descanso tanto en la Institución como en sus escenarios depráctica.
Artículo 19.Publicidad delos programas de especialización médicas y quirúrgicas.En la promoción,publicidad y difusión de los programas de especializaciones médicas yquirúrgicas, se expresará con veracidad las condiciones reales defuncionamiento, así como las de los principales escenarios de práctica.Igualmente se deberá expresar el código de registro calificado otorgado por elIcfes.
Artículo 20.De losrequisitos de cada especialización.Los programas de formación deespecialistas médico-quirúrgicos, de acuerdo con su enfoque, deben sercoherentes con la fundamentación científica, tecnológica, académica ymetodológica de cada especialidad, con los estándares de calidad que estableceeste decreto, y con la normatividad que regule la formación en cada una deestas.
CAPITULO II
De los procedimientos yevaluación de la información
Artículo 21.Solicitud deregistro.A partir de la fecha de expedición del presente decreto, parapoder ofrecer y desarrollar un programa nuevo o en funcionamiento de unaespecialización médica o quirúrgica, en medicina, se requiere obtener elregistro calificado del mismo.
Por tratarse de programas deespecializaciones médicas y quirúrgicas que tienen un tratamiento equivalente alas Maestrías, la solicitud de registro calificado se formulará ante el Ministrode Educación Nacional a través del Instituto Colombiano para el Fomento de laEducación Superior, Icfes, que dará traslado de esta a la Comisión Nacional deDoctorados y Maestrías con la documentación que fundamenta dicha solicitud y elcumplimiento de los estándares de calidad de la especialización, de acuerdo conlo establecido en este decreto.
El Instituto Colombiano para elFomento de la Educación Superior, Icfes, remitirá la documentación a la ComisiónNacional de Doctorados y Maestrías, dentro de los tres (3) días hábilessiguientes a su presentación en estricto orden de radicación.
Artículo 22.Verificación deinformación y emisión de conceptos.La Comisión Nacional de Doctorados yMaestrías emitirá concepto con base en la revisión documental y en las visitasde evaluación, realizadas por pares académicos externos, tanto a la instituciónde educación superior, como a los escenarios de práctica.
Los pares académicos serán designados por la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías de su banco depares, el cual será actualizado y fortalecido con la cooperación de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, Ascofame.
Parágrafo. La duración del proceso de verificación de cada programa no podrá exceder de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de radicación de la información.
Artículo 23.Registro calificado. Emitido el concepto por parte de la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías, el Ministro de Educación Nacional decidirá sobre la autorización del registro calificado del programa, el cual tendrá vigencia de cinco (5) años a partir de la notificación de la respectiva resolución.
El programa será registrado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, mediante la asignación de un código, que en el caso de programas en funcionamiento reemplaza el anterior.
Los resultados de los procesos de verificación y registro serán de conocimiento público.
Artículo 24.Apertura de programas, extensiones y convenios. La apertura de un programa de especialización médica o quirúrgica en medicina, o su extensión a otra ciudad, en una seccional o sede de la misma institución, o en convenio con otra institución, se considera como un programa independiente y deberá presentar la información sobre los estándares de calidad establecidos en este decreto, como requisito para su ofrecimiento y desarrollo, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones que regulen la materia.
Artículo 25. Modificado por el Decreto 2414 de 2004, artículo 1º. Programas actualmente registrados. Los programas de especialización médica y quirúrgica en medicina, en funcionamiento y actualmente registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, Snies, deberán solicitar el registro calificado a más tardar el 10 de febrero de 2005.”
Texto inicial: “Programas actualmente registrados. Los programas de especialización médica o quirúrgica en medicina, en funcionamiento y actualmente registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, tendrán un plazo dedos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para someter a evaluación la información relativa a los estándares de calidad aquí señalados.”.
Artículo 26. Negación del registro. Los programas de especialización médica o quirúrgica en medicina, debidamente registrados que actualmente están en funcionamiento, a los cuales se les niegue el registro calificado por no aportar la información que demuestre los estándares de calidad y/o por no cumplir con los estándares señalados en el presente decreto, no podrán matricular nuevos estudiantes, ni abrir nuevas cohortes. No obstante, se preservarán los derechos adquiridos por los alumnos matriculados con anterioridad, con la obligación por parte de la institución de educación superior de iniciar un plan de mejoramiento y de garantizar la terminación del programa que les fue ofrecido.
Los programas de especializaciones médicas o quirúrgicas en medicina, que no obtengan el registro calificado, podrán volver a presentar los documentos necesarios para la obtención de este, ajustados a las recomendaciones planteadas por los pares académicos.
Artículo 27.Renovación del registro calificado. Para adelantar el proceso de renovación del registro calificado, la Institución enviará a la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la EducaciónSuperior, Icfes, al menos con diez (10) meses de antelación a la fecha devencimiento del registro, la documentación que permita la evaluación de losestándares de calidad. El programa se podrá seguir desarrollando hasta tanto elMinisterio de Educación Nacional se pronuncie al respecto.
Parágrafo. La renovación delregistro calificado deberá efectuarse cada cinco (5) años, para lo cual, elMinistro de Educación Nacional con el apoyo de la Comisión Nacional deDoctorados y Maestrías, hará la correspondiente verificación de los estándaresde calidad, siguiendo el procedimiento establecido en los artículosanteriores.
Artículo 28.Cambio dedenominación del programa.Cuando se deba modificar la denominación delprograma de especialización médico-quirúrgica en medicina, como resultado delproceso de evaluación, los alumnos que a la fecha de expedición de este decretose encuentren matriculados en las especializaciones, tendrán derecho a graduarsecon la nomenclatura que actualmente tiene el programa en el cual sematricularon.
Artículo 29.De la inspeccióny vigilancia.El registro calificado de que trata el presente decreto seconcede sobre la base del cumplimiento de los parámetros que le sirvieron desustento; en consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de ellos significarála revisión del programa por parte de las autoridades competentes, de oficio o apetición de parte. De no corregirse la omisión, se procederá a la cancelacióndel registro aun cuando estén vigentes los plazos, con observancia de las reglasdel debido proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30 de 1992.
Artículo 30.Actualización dela Información. Los programas cuyas solicitudes de registro hayan sidoradicadas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, podrán actualizar lainformación sobre estándares mínimos de calidad en un plazo de dos (2) años, de conformidad con lo aquí establecido. De no presentarse la información dentro deéste, se entenderá por desistida la solicitud de registro.
CAPITULO III
Otras disposiciones
Artículo 31.Convalidación detítulos. Para efectos de la convalidación de títulos de especializacionesmédicas o quirúrgicas, el ICFES definirá los procedimientos pertinentes, confundamento en los estándares y requisitos mínimos que se establecen en estedecreto, para cada una de las especializaciones médicas o quirúrgicas, apoyándose en instituciones de educación superior con programas de laespecialización respectiva.
Artículo 32.Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones quele sean contrarias.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. C., a 2 deagosto de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de EducaciónNacional,
Francisco José Lloreda Mera.