DECRETO 1665 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1665 DE 2002    

(agosto 2)    

por  el cual se establecen los estándares de calidad de posprogramas de  Especializaciones Médicas y Quirúrgicas en Medicina.    

Nota: Derogado por el Decreto 1295 de 2010,  artículo 45.    

Nota 2: Derogado  parcialmente por el Decreto 1001 de 2006.    

Nota 3: Modificado por  el Decreto 2414 de 2004.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 30 de 1992,y    

CONSIDERANDO:    

Que la Educación  Superior es un servicio público esencial de carácter cultural con una función  social que le es inherente y, que como tal corresponde al Estado ejercer la  regulación, el control y la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y  eficiencia en su prestación;    

Que le corresponde  al Estado, de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política y el  artículo 3° de la Ley 30 de 1992, velar  por la calidad de la educación a través del ejercicio de la suprema inspección  y vigilancia;    

Que la Ley 30 de 1992 señala  como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad  un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y  procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones  cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla  cada institución;    

Que los procesos de  evaluación que apoyen, fomenten y dignifiquen la educación superior deberán  velar por su calidad dentro del respeto de la autonomía universitaria, según lo  dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30 de 1992;    

Que el artículo 31  de la Ley 30 de 1992, faculta  al Presidente de la República para propender por la creación de mecanismos de  evaluación de la calidad de los programas académicos de educación superior, los  cuales constituyen un instrumento para garantizar a los estudiantes y a la  sociedad en general, la calidad del servicio que ofrecen las Instituciones de  Educación Superior;    

Que la práctica  médica de las especialidades médicas y quirúrgicas conllevan un alto riesgo  social para la comunidad por sus efectos sobre la salud de la población y que la  calidad de estos permiten garantizar al país un recurso profesional idóneo para  la atención de los problemas de salud más complejos;    

Que es necesario  reglamentar los estándares para la creación y funcionamiento de los programas  de Especializaciones Médicas y Quirúrgicas; dado que se requiere un instrumento  que permita garantizar la calidad de la oferta educativa en este campo, y un  perfil del egresado que responda a las necesidades de salud de la población en  patologías que requieren alto nivel de formación y complejidad para su  resolución en la medida en que el ejercicio de estas especializaciones implica  un alto riesgo e impacto social;    

Que corresponde al  Presidente de la República expedir losdecretos  necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Ofrecimiento y funcionamiento de los programas académicos deespecializaciones médicas y quirúrgicas en medicina    

Artículo 1°.Definiciones.Se  definen lasespecializaciones médicas y quirúrgicas  como los programas de educación formalde posgrado, que permiten al médico la profundización en un  área delconocimiento específico de la medicina,  adquiriendo los conocimientos,competencias y  destrezas avanzados, para la atención de pacientes en lasdiferentes  etapas de su ciclo vital, con patologías de los diversos sistemasorgánicos  que requieren atención especializada lo cual se logra a través de unproceso de enseñanza‑aprendizaje  teórico-práctico en el marcodocente‑asistencial,  y cuyo egresado responda a las necesidades de salud,servicio  social, docentes e investigativas que requiere el país.    

Artículo 2°. Derogado por el Decreto 1001 de 2006,  artículo 20. Condiciones de existencia  del programa.Los Programas de  Especializaciones Médicas y Quirúrgicas se ajustarán a loseñalado  en el presente Decreto, las demás normas legales vigentes y sólo podránser ofrecidos por una Institución de Educación  Superior que cuente con programade pregrado en medicina, con por lo menos una cohorte de  egresados y conregistro calificado, de acuerdo con lo  establecido en el Decreto  917 del 22 demayo de 2001.    

Artículo 3°.De lanotificación  de los programas de especializaciones médicas y quirúrgicas.Para efectos de la  notificación los programas académicos deespecializaciones  médicas y quirúrgicas y con la finalidad de que cumplancondiciones  de calidad para su ofrecimiento y funcionamiento, las institucionesde  educación superior, dispondrán y aportarán la documentación específicarelacionada  con el cumplimiento de los requisitos establecidos en estedecreto.    

Artículo 4°.Justificacióndel programa.El programa debe  justificarse teniendo en cuenta los siguientes criterios:    

a) La definición de losproblemas de salud que se pretenden resolver  relacionados con la naturaleza dela especialización y  la identificación de sus principios y bases científicas ytecnológicas;    

b) La demostración  del impactocientífico, epidemiológico, tecnológico y  socioeconómico de lasespecializaciones;    

c) La comprobación  de quecorresponde a un área del conocimiento  reconocida y validada por la comunidadmédica  científica internacional, y que no se reduce al adiestramiento entécnicas o tecnologías especiales;    

d)La realización de  estudios de oferta y demandaque demuestren la  factibilidad académica y económica del programa;    

e) La coherencia con  el proyectoeducativo de la facultad.    

Artículo 5°. Denominación académica del programa.La  información presentada deberá sustentar y especificar la denominación dela especialización y la correspondiente titulación, de  conformidad con sunaturaleza, duración, metodología y  modalidad universitaria de formación. Elnombre del  programa debe ser claramente diferenciable como  programa deespecialización en un área médica o  quirúrgica plenamente identificada yreconocida por la  comunidad médica científica nacional e internacional.    

Artículo 6°.Fundamentacióncurricular.De  acuerdo con su enfoque, la especialización debe ser coherentecon  la fundamentación teórica y metodológica del área del  conocimiento y hacerexplícitos los principios y  propósitos que orientan la formación desde unaperspectiva  integral de abordaje del proceso salud‑enfermedad,  considerando,entre otros aspectos, las  características y las competencias cognitivas,prácticas,  éticas y comunicativas que se espera posean los especialistas y quepermita:    

a) Formar especialistas  concapacidades y competencias para realizar acciones  de promoción, prevención,diagnóstico, tratamiento y  rehabilitación;    

b) Desarrollar  sólidas basespsicológicas, humanísticas y bioéticas,  necesarias para un ejercicio profesionalresponsable,  dentro del marco médico‑legal y administrativo;    

c) Adquirir  conocimientos ycompetencias que lo capaciten para el  trabajo interdisciplinario ytransdiciplinario e  interinstitucional, para poder actuar de acuerdo con losrequerimientos  del mundo contemporáneo en el manejo de las patologías de altacomplejidad;    

d) Formar en  conocimientos yactitudes para la investigación,  docencia, educación continuada y autodesarrolloo  autonomía de la formación personal.    

Artículo 7°.Actividades académicas. Los programas  de especializaciones médicas y quirúrgicas se desarrollarán exclusivamente en  la metodología presencial y con una dedicación de tiempo completo por parte de losestudiantes. Incorporará formas concretas de  organización de las actividadesacadémicas y prácticas,  tales como: discusiones de casos clínicos interesantes,revistas  de servicio, reuniones de mortalidad, casos clínico‑patológicos,ateneos,  clubes de revista, prácticas supervisadas, comité de infecciones ycomité de ética, entre otras; que vinculen activa y  participativamente a losestudiantes y garanticen la  calidad de su formación. Así mismo, adoptará lopertinente  a créditos académicos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 808 de 2002,  para efectos de facilitar los procesos de transferencia estudiantil.    

Artículo 8°.Fortalecimientode la investigación.Se incorporará la  investigación desarrollada en el áreade conocimiento,  incluirá procesos orientados a la formación investigativa delos  estudiantes y contará con publicaciones u otros medios de información quepermitan la participación y difusión de aportes de los  profesores y de losestudiantes.    

Para tal propósito, demostraráque maneja e incorpora en sus propuestas de  formación, la investigación que sedesarrolla en el  área del conocimiento y la manera como los estudiantes sevinculan  a las líneas y proyectos de investigación que se adelantan en laFacultad.    

La formación  investigativa delespecialista debe asegurar:    

a) La comprensión de  losprocesos de producción del conocimiento básico y  aplicado;    

b) El desarrollo de competenciaspara la lectura crítica de literatura  científica;    

c) El desarrollo de capacidadespara el diseño y análisis investigativo que  permitan aproximaciones comprensivasa fenómenos de  diversa naturaleza;    

d) El discernimiento  de lasresponsabilidades bioéticas inherentes al  proceso investigativo y al uso delconocimiento  producido;    

e) El contacto con diversasformas del trabajo investigativo que permita formar  la capacidad de diseñar,desarrollar y divulgar  proyectos de investigación.    

Artículo 9°.Proyecciónsocial.El  programa diseñará estrategias que contribuyan a la formación ydesarrollo en el estudiante de un compromiso ético y  social responsable,  contribuyendo así a  la resolución de los problemas de salud prevalentes  en cada especialización, desde los aspectos de promoción, prevención, diagnóstico,tratamiento y rehabilitación para modificar  positivamente el perfilepidemiológico del país.    

Artículo 10.Sistema deselección  y admisión de estudiantes.Se refiere a políticas y mecanismos deselección, admisión y transferencia de los estudiantes;  los cuales se deberán establecer con claridad, asegurando que el sistema sea  equitativo, conocido por todos los aspirantes y aplicado con transparencia.    

Para la fijación de  criterios relacionados con el número de estudiantes admitidos se deberá tener  en cuentalos recursos disponibles del programa, con  especial énfasis en planta docente,infraestructura  académica, científica y tecnológica, y los escenarios depráctica.    

Artículo 11.De la evaluaciónde  los estudiantes.La  evaluación académica comprenderá criterios quesustenten  la permanencia, promoción y grado de los estudiantes, los cuales serándefinidos en forma precisa por la Institución de  Educación Superior.    

En este sentido,  diseñará, daráa conocer y aplicará el sistema de  evaluación de los aprendizajes y eldesarrollo de las  competencias de los estudiantes, haciendo explícitos suspropósitos,  criterios, estrategias y técnicas. Las formas de evaluación serán coherentes  con los propósitos de formación, las estrategias pedagógicas y conlas competencias esperadas. Estos sistemas responderán a  políticas, estrategiasy normas definidas por la  facultad de medicina a la que pertenece el programa,la  cual garantizará su cumplimiento.    

Artículo 12.Recursosdocentes.Los  programas de especializaciones médicas y quirúrgicasdemostrarán  la existencia de un núcleo profesional docente idóneo tanto en laFacultad, como en los escenarios de práctica, donde se  desarrolla el programa.El número, la dedicación y los  niveles de formación científica y pedagógica delos  profesores, así como las formas de organización e interacción de su trabajoacadémico, serán los necesarios y pertinentes para  responder satisfactoriamentea todas las actividades  académicas que éste demanda, en correspondencia con lanaturaleza,  estructura, complejidad del programa y número de sus alumnos.    

En este sentido,  para elofrecimiento de las especializaciones los  programas establecerán los requisitosde vinculación  de docentes que garanticen la idoneidad y calidad científica,académica  e investigativa de estos.    

La institución definirápolíticas para la formación, capacitación y  desarrollo permanente de losprofesores vinculados a  la facultad y los que pertenecen a los escenarios depráctica  con los cuales se tiene convenio vigente, tanto en materia específicade  su formación médica, como en materia pedagógica y académica en general. Deigual manera, garantizará que el diseño y la aplicación  del régimen de personaldocente en la institución,  obedezca a criterios de calidad académica y aprocedimientos  rigurosos, para todos los docentes que participan en el programa,en  correspondencia con los estatutos y reglamentos vigentes en la Institución deEducación Superior, como lo establece el artículo 123 de  la Ley 30 de 1992.    

Artículo 13.Infraestructura,medios y ayudas educativas.El programa garantizará  a sus alumnos y profesores condiciones que favorezcan un acceso permanente a la  información,experimentación y práctica necesarias  para adelantar los procesos de investigación, docencia y proyección social.    

Para tal fin, las institucionesde educación superior y los escenarios de  práctica deben

  contar con:    

a) Una planta física  adecuada alnúmero de estudiantes, el tipo de  actividades docentes, docente‑asistenciales einvestigativas, que se requieren;    

b) Espacios para la docenciaadecuadamente equipados, disponibles para el  programa, cuyas característicascorrespondan a sus  objetivos de formación y al número de estudiantes;    

c) Laboratorios para  lainvestigación, adecuadamente equipados y que  respondan a los énfasisinvestigativos definidos por  la respectiva facultad en relación con eldesarrollo  científico del programa;    

d) Una biblioteca  que cuente consuscripciones vigentes a publicaciones  periódicas especializadas, libros, basesde datos y  medios informáticos y telemáticos suficientes, actualizados yespecializados  en el campo del programa, demostrando el acceso efectivo porparte  de docentes y estudiantes en los escenarios de práctica;    

e) Procesos de  capacitación alos usuarios del programa para la  adecuada utilización de los recursos;    

f) Procesos de  capacitación eneducación médica y asesoría pedagógica  a los docentes vinculados alprograma.    

Artículo 14.De losescenarios  de práctica.Los  programas de especializaciones médicas yquirúrgicas  demostrarán que poseen campos de práctica propios o medianteconvenios,  los cuales deberán poseer características académicas apropiadas parala formación de los especialistas, que garanticen su  desarrollo armónico y elcumplimiento de los objetivos  propuestos.    

Se aportará  información quedemuestre:    

a) Los mecanismos  por medio delos cuales la institución de educación  superior hace presencia y las formas comointeractúa  la facultad con los escenarios de práctica con la que haceconvenio;    

b) El adecuado y permanentefuncionamiento del comité docente‑asistencial  y de los demás órganosacadémico‑administrativos  que garanticen el desarrollo del programa;    

c) Que los  escenarios depráctica cumplen con condiciones de  calidad para la docencia en laespecialización  respectiva;    

d) Que los  escenarios depráctica, poseen características  académicas, científicas y tecnológicasapropiadas para  la formación de los especialistas;    

e) Que las  actividades deformación del estudiante se realizan por lo menos en un 70% en un  solo escenariode práctica, en la cual se cumplen los  requisitos anteriores, porcentaje quepodrá ser  inferior de acuerdo con los requerimientos específicos de cadaespecialización,  según el reglamento que los defina.    

Artículo 15.Estructuraacadémico‑administrativa.El  programa dependerá científica, académica yadministrativamente  de una facultad con programa de medicina que cuente con:    

a) Estructuras organizativas,sistemas confiables de información y  mecanismo s de gestión que permitanejecutar procesos  de planeación, administración, evaluación, y seguimiento delos  currículos, de las experiencias investigativas, de los diferentes servicios,de los recursos, de los convenios docente‑asistenciales y de la gestión mismadel programa;    

b) Departamentos u otrasunidades académicas que se ocupen de las ciencias  básicas y clínicas y quebrinden el soporte necesario  para el desarrollo de la especialización;    

c) El apoyo de otras  unidades dela institución de educación superior que  propicien su desarrollo, encoordinación con los demás  programas, con los organismos de dirección y con lasdistintas  estructuras académicas, administrativas y de bienestar.    

Artículo 16. Autoevaluación.El  programa contarácon sistemas e instrumentos mediante  los cuales se desarrollen procesos deautoevaluación  permanente y de revisión periódica de su currículo, de laestructura  académico‑administrativa definida en el  artículo 13 del presentedecreto, de las  características académicas de los escenarios de práctica, de losprocesos académico‑administrativos,  para su continuo mejoramiento yactualización, en  coherencia con las políticas que en la materia defina lafacultad.    

Artículo 17.Egresados.Existirán  políticas y estrategias definidas de seguimiento a sus egresadosque  permitan:    

a) Valorar el  impacto social delprograma y el desempeño laboral de  sus egresados;    

b) Analizar la correspondenciade la formación recibida en el programa de  especialización medico o quirúrgicocursado con las  necesidades del ejercicio profesional;    

c) Intercambiar experienciasprofesionales e investigativas.    

Artículo 18.Bienestaruniversitario.De  conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992, laInstitución de Educación Superior adoptará un plan  general de bienestar quepromueva y ejecute acciones  tendientes a la creación de ambientes apropiadospara  el desarrollo del potencial individual y colectivo de estudiantes,profesores  y personal administrativo, y contará así mismo con la infraestructuray  dotación adecuada para el desarrollo de ese plan. A su vez dispondrá deinstalaciones para el bienestar de docentes y  estudiantes, áreas adecuadas parael estudio y  descanso tanto en la Institución como en sus escenarios depráctica.    

Artículo 19.Publicidad delos  programas de especialización médicas y quirúrgicas.En la promoción,publicidad y difusión de los programas de  especializaciones médicas yquirúrgicas, se expresará  con veracidad las condiciones reales defuncionamiento,  así como las de los principales escenarios de práctica.Igualmente  se deberá expresar el código de registro calificado otorgado por elIcfes.    

Artículo 20.De losrequisitos  de cada especialización.Los programas de formación deespecialistas  médico-quirúrgicos, de acuerdo con su enfoque, deben sercoherentes  con la fundamentación científica, tecnológica,  académica ymetodológica de cada especialidad, con los  estándares de calidad que estableceeste decreto, y  con la normatividad que regule la formación en cada una deestas.    

CAPITULO II    

De los procedimientos yevaluación de la  información    

Artículo 21.Solicitud deregistro.A partir de la fecha de  expedición del presente decreto, parapoder ofrecer y  desarrollar un programa nuevo o en funcionamiento de unaespecialización  médica o quirúrgica, en medicina, se requiere obtener elregistro  calificado del mismo.    

Por tratarse de  programas deespecializaciones médicas y quirúrgicas  que tienen un tratamiento equivalente alas Maestrías, la solicitud de registro  calificado se formulará ante el Ministrode Educación  Nacional a través del Instituto Colombiano para el Fomento de laEducación Superior, Icfes, que  dará traslado de esta a la Comisión Nacional deDoctorados  y Maestrías con la documentación que fundamenta dicha solicitud y elcumplimiento de los estándares de calidad de la  especialización, de acuerdo conlo establecido en este  decreto.    

El Instituto  Colombiano para elFomento de la Educación Superior, Icfes, remitirá la documentación a la ComisiónNacional  de Doctorados y Maestrías, dentro de los tres (3) días hábilessiguientes  a su presentación en estricto orden de radicación.    

Artículo 22.Verificación deinformación  y emisión de conceptos.La Comisión Nacional de Doctorados yMaestrías emitirá concepto con base en la revisión  documental y en las visitasde evaluación, realizadas  por pares académicos externos, tanto a la instituciónde  educación superior, como a los escenarios de práctica.    

Los pares académicos  serán designados por la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías de su banco  depares, el cual será actualizado y fortalecido con la cooperación de la  Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, Ascofame.    

Parágrafo. La  duración del proceso de verificación de cada programa no podrá exceder de diez  (10) meses, contados a partir de la fecha de radicación de la información.    

Artículo 23.Registro calificado. Emitido el  concepto por parte de la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías, el  Ministro de Educación Nacional decidirá sobre la autorización del registro  calificado del programa, el cual tendrá vigencia de cinco (5) años a partir de  la notificación de la respectiva resolución.    

El programa será  registrado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior, Icfes, en el Sistema Nacional de  Información de la Educación Superior, mediante la asignación de un código, que  en el caso de programas en funcionamiento reemplaza el anterior.    

Los resultados de  los procesos de verificación y registro serán de conocimiento público.    

Artículo 24.Apertura de programas, extensiones y  convenios. La apertura de un programa de especialización médica o  quirúrgica en medicina, o su extensión a otra ciudad, en una seccional o sede  de la misma institución, o en convenio con otra institución, se considera como  un programa independiente y deberá presentar la información sobre los  estándares de calidad establecidos en este decreto, como requisito para su  ofrecimiento y desarrollo, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones  que regulen la materia.    

Artículo 25. Modificado por el Decreto 2414 de 2004, artículo 1º. Programas actualmente registrados. Los programas de especialización médica y quirúrgica en medicina, en funcionamiento y actualmente registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, Snies, deberán solicitar el registro calificado a más tardar el 10 de febrero de 2005.”

 

Texto inicial: “Programas actualmente registrados. Los programas de especialización médica o quirúrgica en medicina, en funcionamiento y actualmente registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, tendrán un plazo dedos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para someter a evaluación la información relativa a los estándares de calidad aquí señalados.”.

Artículo 26. Negación del registro. Los programas  de especialización médica o quirúrgica en medicina, debidamente registrados que  actualmente están en funcionamiento, a los cuales se les niegue el registro  calificado por no aportar la información que demuestre los estándares de  calidad y/o por no cumplir con los estándares señalados en el presente decreto,  no podrán matricular nuevos estudiantes, ni abrir nuevas cohortes. No obstante,  se preservarán los derechos adquiridos por los alumnos matriculados con  anterioridad, con la obligación por parte de la institución de educación  superior de iniciar un plan de mejoramiento y de garantizar la terminación del  programa que les fue ofrecido.    

Los programas de  especializaciones médicas o quirúrgicas en medicina, que no obtengan el  registro calificado, podrán volver a presentar los documentos necesarios para  la obtención de este, ajustados a las recomendaciones planteadas por los pares  académicos.    

Artículo 27.Renovación del registro calificado. Para  adelantar el proceso de renovación del registro calificado, la Institución  enviará a la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías a través del Instituto  Colombiano para el Fomento de la EducaciónSuperior, Icfes, al menos con diez (10) meses de antelación a la  fecha devencimiento del registro, la documentación  que permita la evaluación de losestándares de  calidad. El programa se podrá seguir desarrollando hasta tanto elMinisterio de Educación Nacional se pronuncie al  respecto.    

Parágrafo. La  renovación delregistro calificado deberá efectuarse  cada cinco (5) años, para lo cual, elMinistro de  Educación Nacional con el apoyo de la Comisión Nacional deDoctorados  y Maestrías, hará la correspondiente verificación de los estándaresde  calidad, siguiendo el procedimiento establecido en los artículosanteriores.    

Artículo 28.Cambio dedenominación  del programa.Cuando  se deba modificar la denominación delprograma de especialización  médico-quirúrgica en medicina, como resultado delproceso  de evaluación, los alumnos que a la fecha de expedición de este decretose encuentren matriculados en las especializaciones,  tendrán derecho a graduarsecon la nomenclatura que  actualmente tiene el programa en el cual sematricularon.    

Artículo 29.De la inspeccióny vigilancia.El  registro calificado de que trata el presente decreto seconcede  sobre la base del cumplimiento de los parámetros que le sirvieron desustento; en consecuencia, el incumplimiento de  cualquiera de ellos significarála revisión del  programa por parte de las autoridades competentes, de oficio o apetición de parte. De no corregirse la omisión, se  procederá a la cancelacióndel registro aun cuando  estén vigentes los plazos, con observancia de las reglasdel  debido proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30 de 1992.    

Artículo 30.Actualización dela  Información. Los programas cuyas solicitudes de registro hayan sidoradicadas ante el Instituto Colombiano para el Fomento  de la Educación Superior, Icfes, con anterioridad a  la vigencia del presente Decreto, podrán actualizar lainformación  sobre estándares mínimos de calidad en un plazo de dos (2) años, de conformidad  con lo aquí establecido. De no presentarse la información dentro deéste, se entenderá por desistida la solicitud de  registro.    

CAPITULO III    

Otras disposiciones    

Artículo 31.Convalidación detítulos.  Para efectos de la convalidación de títulos de especializacionesmédicas  o quirúrgicas, el ICFES definirá los procedimientos  pertinentes, confundamento en los estándares y  requisitos mínimos que se establecen en estedecreto,  para cada una de las especializaciones médicas o quirúrgicas, apoyándose en  instituciones de educación superior con programas de laespecialización  respectiva.    

Artículo 32.Vigencia. Este decreto rige a partir  de su publicación y deroga las disposiciones quele  sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase,    

Dado en Bogotá, D.  C., a 2 deagosto de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de EducaciónNacional,    

Francisco José Lloreda  Mera.    

               

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