DECRETO 1660 DE 2002
(agosto 2)
por el cual se modifica parcialmente la estructura del Departamento Nacional de Planeación.
Nota: Derogado por el Decreto 195 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas general el que defina la ley;
Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, definió los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional;
Que la presente reasignación defunciones responde a la necesidad de hacer valer los principios de eficiencia y racionalidad de la función pública e igualmente garantizar la debida armonía, coherencia y articulación entre las actividades que realizan las dependencias de la entidad, acorde con los lineamientos definidos por los literales a) y e) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998.
DECRETA:
Artículo 1°.Estructura. La estructura del Departamento Nacional de Planeación será la siguiente:
1. Dirección General del Departamento
1 1. Oficina Asesora Jurídica
1.2. Oficina de informática
2.Subdirección General del Departamento
2.1 Subdirección de Crédito
2.2. Oficina de Control Interno
2.3. Dirección de Estudios Económicos
2.3.1 Subdirección de Análisis Fiscal
2.3.2 Subdirección de Estudios Macroeconómicos
2.3.3 Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación
2.4. Dirección de Desarrollo Territorial
2.4.1 Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales
2.4.2. Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial
2.5. Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas
2.5.1 Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector
Central
2.5.2 Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector
Descentralizado
2.6. Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados
2.7. Dirección de Infraestructura y Energía
2.7.1. Subdirección de Transporte
2.7.2. Subdirección de Minas y Energía
2.7.3. Subdirección de Telecomunicaciones
2.8. Dirección de Desarrollo Social
2.8.1 Subdirección de Educación
2.8.2 Subdireccíón de Salud
2.8.3 Subdirección de Empleo y Seguridad Social
2.9. Dirección de Desarrollo Agrario
2.9.1 Subdirección de Producción y Desarrollo Tecnológico
2.9.2 Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario
2.10. Dirección de Política Ambiental
2.10.1 Subdirección de Planificación y Regulación Ambiental
2.10.2 Subdirección de Estudios Ambientales
2.11. Dirección de Justicia y Seguridad
2.11.1 Subdirección de Seguridad y Defensa
2.11.2 Subdirección de Justicia
2.12. Dirección de Desarrollo Empresarial
2.12.1 Subdirección de Política Industrial y Comercial
2.12.2 Subdirección de Ciencia y Tecnología
2.13. Dirección de Desarrollo Urbano y Programas Regionales Especiales
2.13.1 Subdirección de Vivienda
2.13.2 Subdirección de Agua Potable y Saneamiento Básico
3.Secretaría General
3.1 Subdirección de Recursos Humanos
3.2 Subdirección Administrativa
4.Organos de Asesoría y Coordinación
4.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
4.2 Comisión de Personal
4.3 Comité de Licitaciones y Adquisiciones
Artículo 2°.Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
1. Emitir concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones del Departamento.
2. Elaborar o revisar los proyectos de ley y decretos, que el Departamento considere necesario promover en el Congreso de la República o tramitar ante el Presidente de la República.
3. Suministrar a las autoridades competentes, en los juicios en que sea parte la Nación, Departamento Nacional de Planeación, las informaciones y documentos que éstas soliciten.
4. Compilar las normas legales relacionadas con el Departamento.
5. Intervenir en los procesos judiciales y administrativos en que sea parte la Nación-Departamento Nacional de Planeación y asumir su representación cuando fuere necesario;
6. Contribuir al estudio de temas que, por su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias, y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica definitiva del Departamento.
7. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Departamento.
8. Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso y asesorar al Departamento y al Director General en la definición de la estrategia de presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser presentadas a consideración del Congreso.
9. Realizar el seguimiento de las sesiones del Congreso, informando al Director General sobre aquellas iniciativas que sean de interés particular para el Departamento.
10. Realizar el seguimiento de los proyectos de ley, colaborar con las direcciones y subdirecciones en el análisis de la incidencia fiscal de los mismos, y coordinar la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a consideración del Congreso.
11. Mantener informado al Director General sobre las citaciones que le hagan las comisiones o las plenarias del Congreso y coordinar la respuesta a cuestionarios.
12. Estudiar y conceptuar sobrelos proyectos de ley aprobados por el Congreso de la República, que deben sersuscritos por el Director General y preparar y remitir oportunamente alPresidente de la República las objeciones a éstos, cuando sea del caso.
13. Las demás que le seanasignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 3°.Funciones delSubdirector General.Son funciones del Subdirector General, además de lasseñaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Asistir al Director Generalen sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de losproyectos de ley relacionados con el sector de Planeación Nacional.
2. Asistir al Director Generalen el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación y control delDepartamento.
3. Representar al Director enlas Juntas o Consejos Directivos y en las actividades que éste le delegue oseñale.
4. Garantizar el ejercicio delcontrol interno y supervisar su efectividad y la observancia de susrecomendaciones.
5. Orientar, coordinar y vigilarel cumplimiento de los programas de trabajo de las dependencias delDepartamento.
6. Coordinar la evaluación degestión y resultados del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto Generalde la Nación.
7. Dar viabilidad a losproyectos de inversión del Departamento Nacional de Planeación.
8. Estudiar los informesperiódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Departamento y lasentidades adscritas a éste deben rendir al Director y presentarle lasobservaciones pertinentes.
9. Preparar para el DirectorGeneral del Departamento, en colaboración con las dependencias pertinentes delDepartamento, los informes y estudios que aquél solicite y dirigir laelaboración de los informes periódicos que compete presentar alDepartamento.
10. Reemplazar al DirectorGeneral en sus faltas de carácter temporal, cuando así lo determine elPresidente de la República.
11. Desempeñar de conformidadcon el parágrafo del artículo 5° del Decreto 627 de 1974 las funciones deSecretario del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.
12. Designar formalmente lossupervisores de los proyectos que ejecuta el Departamento Nacional de Planeacióny/o los de aquellos sobre los cuales, por vía contractual, la supervisión debaser ejercida por el Departamento, y
13. Coordinar las gestiones definanciamiento externo e interno relacionadas con los planes, programas yproyectos de desarrollo económico y social.
14. Las demás que le seanasignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
Artículo 4°.Funciones de laSubdirección de Crédito.Son funciones de la Subdirección de Crédito lassiguientes:
1. Manejar las relaciones con laBanca Multilateral y Bilateral en lo relacionado con programación de operacionesy negociación de créditos.
2. Hacer seguimiento a lasoperaciones financiadas con la Banca Multilateral y Bilateral en lo relacionad ocon contratación y desembolsos.
3. Realizar análisis financieroy emitir conceptos de crédito público y operaciones asimiladas.
4. Compatibilizar lasprogramaciones de crédito externo con la programación presupuestal y decaja.
5. Analizar, desde el punto devista financiero, las operaciones de endeudamiento o asimiladas y emitirconceptos de endeudamiento de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de1993.
6. Coordinar la elaboración delos documentos Conpes relacionados con crédito.
7. Asesorar a las entidades enmateria de fuentes de financiación y diseño de operaciones, y
8. Elaborar, en coordinación conla Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, el programa de desembolsos de crédito externo.
9. Emitir concepto para laaprobación o improbación, por parte del Departamento, de las operaciones decrédito interno y externo que proyecten celebrar la Nación o las entidadesoficiales del orden nacional y del otorgamiento de garantías de la Nación y,cuando fuere el caso, preparar los documentos correspondientes para estudio yaprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.
10. Las demás que le seanasignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5°.Funciones de laDirección de Inversiones y Finanzas Públicas.Son funciones de la Direcciónde Inversiones y de Finanzas Públicas las siguientes:
1. Adelantar las accionesrequeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional dePlaneación en el ámbito de las inversiones, finanzas públicas, en coordinacióncon los organismos y entidades pertinentes.
2. Orientar, promover y realizarel seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes,programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
3. Orientar y promover laaplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversiónpública, así como el impacto de las políticas, planes, programas yproyectos.
4. Coordinar y dar cumplimientoa las políticas de inversión pública, garantizar su coherencia con el Plan deInversiones Públicas, administrar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional ydeterminar, siguiendo las instrucciones del Director, los proyectos que se debenincluir en la Ley Anual del Presupuesto.
5. Colaborar en la preparaciónde normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucionalrequeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos.
6. Coordinar y evaluar laprogramación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicasdel orden nacional.
7. Asistir al Director en lapresentación del Plan Nacional de Desarrollo ante el Congreso.
8. Elaborar el Plan Plurianualde Inversiones que ha de incorporarse en el Plan Nacional de Desarrollo.
9. Coordinar las actividadesrelacionadas con los procesos de programación, seguimiento, modificación ycontrol del Presupuesto General de la Nación, buscando maximizar la eficiencia yla productividad del gasto público.
10. Llevar el registro de losproyectos que hayan sido declarados por los respectivos ministerios comoviables, para ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías yrecomendar la priorización de la asignación de recursos a estos proyectos.
11. Diseñar las metodologíaspara declarar viables proyectos a ser financiados con recursos de regalías ocompensaciones.
12. Realizar la orientaciónoperativa y la asistencia técnica del Banco de Proyectos, de Inversión Nacionalen todos los niveles, organismos y entidades públicas.
13. Elaborar, actualizar ydistribuir los Manuales de Operación e Instalación de las herramientascomputacionales desarrolladas por el Departamento Nacional de Planeación para elmanejo de Bancos de Programas y Proyectos.
14. Coordinar la incorporación alos planes de inversión pública de los programas sectoriales y los proyectos quepresenten los Ministerios, Departamentos Administrativos, EstablecimientosPúblicos y entidades territoriales al Departamento Nacional de Planeación. Laincorporación de dichos programas y proyectos será definida según los criteriosestablecidos por el Banco de Proyectos.
15. Coordinar los flujos deinformación desde y hacia el Banco de Proyectos, de Inversión Nacional, deacuerdo con los calendarios establecidos en las reglamentaciones y en losmanuales de operación del Banco de Proyectos de Inversión Nacional.
16. Capacitar en los asuntosrelacionados con la operación del Banco de Proyectos de Inversión Nacional, parafacilitar la formulación, seguimiento y evaluación de políticas y proyectos. Enlo posible, a través de organismos de planificación regional, así como de losministerios o departamentos administrativos.
17. Elaborar el Plan OperativoAnual de Inversiones para ser sometido a la aprobación del Conpes.
18. Adelantar, en coordinacióncon las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, el análisisy seguimiento de los estados financieros y de los presupuestos de las entidadesdescentralizadas y de las entidades privadas que administren fondos públicos delorden nacional.
19. Preparar, en coordinacióncon las demás dependencias del Departamento, para consideración del Conpes, elproyecto de distribución de las utilidades y los superávits de losestablecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado,sociedades de economía mixta asimiladas a éstas y las demás sociedades deeconomía mixta.
20. Apoyar al Consejo Superiorde Política Fiscal, Confis, en su labor de coordinación y seguimiento delsistema presupuestal.
21. Diseñar, actualizar, avalary difundir las metodologías para identificación, formulación, seguimiento yevaluación de los proyectos de inversión sectoriales de las entidades públicasdel orden nacional, con el apoyo de las demás dependencias del DepartamentoNacional de Planeación.
22.Construir y poner en marcha un módulo de costos prototipo que refleje losproyectos tipo sectoriales, sus actividades tipo y los costos tipo respectivos,en trabajo conjunto con las demás dependencias del Departamento Nacional dePlaneación.
23.Construir y poner en marcha un módulo para el registro de proyectos exitosos conel ánimo de trabajar incentivos a quienes se basen en esta información para lapresentación de proyectos de inversión, según escogencia de las demásdependencias del Departamento Nacional de Planeación y entidades de todos losniveles, privadas y/o públicas.
24.Preparar informes periódicos sobre la preinversión de proyectos de impactosectorial, financiero y regional, acorde con la escogencia de las demásdependencias del Departamento.
25.Colaborar en el proceso de seguimiento y evaluación de proyectos de impactomacroeconómico junto con otras instancias del Departamento y entidadesejecutoras.
26.Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión yResultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinacióncon la Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados del Departamento.
27.Asesorar a las demás Direcciones en la formulación de los proyectos de Inversiónrequeridos por el DNP.
28. Lasdemás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo6°.Funciones de la Secretaría General.Son funciones de la SecretaríaGeneral, las siguientes:
1.Garantizar la prestación de los servicios y la disposición de los recursosnecesarios para el funcionamiento del Departamento y la ejecución de losprogramas del mismo;
2.Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas y lasdisposiciones que regulen los procedimientos y trámites administrativos internosal igual que aquellas que rigen el funcionamiento del Departamento en materiafiscal y presupuestal.
3.Coordinar y someter a consideración del Director General del Departamento elproyecto de presupuesto anual de gastos de la entidad y, una vez aprobado,dirigir su ejecución.
4.Coordinar la actividad presupuestal del Departamento.
5.Dirigir la actividad administrativa del Departamento.
6.Someter a consideración del Director General del Departamento los nombramientosy promociones del personal de la entidad.
7.Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas yreglamentos en materia de administración de personal.
8.Expedir las copias de los documentos que reposen en los archivos delDepartamento Nacional de Planeación, en aquellos casos en que tal función nohaya sido asignada a otro funcionario.
9.Dirigir y coordinar los programas de bienestar social y capacitación de losfuncionarios del Departamento.
10.Dirigir y coordinar el proceso de contratación y compras del Departamento.
11.Dirigir y coordinar la elaboración de minutas de contratos, actas deliquidación, pliegos de licitación, y demás actos administrativos relacionadoscon la actividad contractual.
12.Presentar ante la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio deHacienda y Crédito Públic o y la Tesorería General de la República, los informesque esas dependencias requieran.
13. Dirigir la contabilidad y supervisar los registroscontables y presupuestales de acuerdo con las instrucciones que al respectoimpartan la Unidad Administrativa Especial-Contaduría General de la Nación, laDirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico y la Contraloría General de la República.
14. Preparar oportunamente para la firma del DirectorGeneral los informes que solicite la Contraloría General del República u otrosorganismos de control.
15. Atender las quejas o reclamos que presenten los funcionarios o ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas quelaboran en el Departamento, evaluar la magnitud de las fallas y dar traslado, encaso que lo amerite, a la autoridad competente.
16. Gestionar las órdenes de pago por concepto de bienes oservicios suministrados al Departamento.
17. Gestionar las órdenes de comisión y pago de viáticosnacionales e internacionales y responder por el adecuado funcionamiento deltrámite correspondiente; y
18. Velar por el cumplimiento de las normas y losreglamentos del régimen disciplinario, y adelantar las investigacionesdisciplinarias en el interior del departamento.
19. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con lanaturaleza de la dependencia.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fechade su publicación y deroga los Artículos 5°, 8°, 10, 19, 20 y 47 del Decreto1363 de 2000 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado delas Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Alonso Renjifo Vélez.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Director del Departamento Administrativo de la FunciónPública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.