DECRETO 1660 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1660 DE 2002    

(agosto 2)    

por el cual se modifica parcialmente la estructura del Departamento  Nacional de Planeación.    

Nota: Derogado por el Decreto 195 de 2004.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que de  conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los  ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos  administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas general el  que defina la ley;    

Que el  artículo 54 de la Ley 489 de 1998,  definió los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno  Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos  administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional;    

Que la  presente reasignación defunciones responde a la necesidad de hacer valer los  principios de eficiencia y racionalidad de la función pública e igualmente  garantizar la debida armonía, coherencia y articulación entre las actividades  que realizan las dependencias de la entidad, acorde con los lineamientos  definidos por los literales a) y e) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998.    

DECRETA:    

Artículo 1°.Estructura. La estructura del  Departamento Nacional de Planeación será la siguiente:    

1. Dirección  General del Departamento    

1 1. Oficina Asesora  Jurídica    

1.2. Oficina  de informática    

2.Subdirección General del Departamento    

2.1  Subdirección de Crédito    

2.2. Oficina  de Control Interno    

2.3. Dirección  de Estudios Económicos    

2.3.1  Subdirección de Análisis Fiscal    

2.3.2  Subdirección de Estudios Macroeconómicos    

2.3.3  Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación    

2.4. Dirección  de Desarrollo Territorial    

2.4.1  Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales    

2.4.2.  Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial    

2.5. Dirección  de Inversiones y Finanzas Públicas    

2.5.1  Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector    

Central    

2.5.2  Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector    

Descentralizado    

2.6. Dirección  de Evaluación de Gestión y Resultados    

2.7. Dirección  de Infraestructura y Energía    

2.7.1.  Subdirección de Transporte    

2.7.2.  Subdirección de Minas y Energía    

2.7.3.  Subdirección de Telecomunicaciones    

2.8. Dirección  de Desarrollo Social    

2.8.1  Subdirección de Educación    

2.8.2  Subdireccíón de Salud    

2.8.3 Subdirección  de Empleo y Seguridad Social    

2.9. Dirección  de Desarrollo Agrario    

2.9.1  Subdirección de Producción y Desarrollo Tecnológico    

2.9.2  Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario    

2.10.  Dirección de Política Ambiental    

2.10.1  Subdirección de Planificación y Regulación Ambiental    

2.10.2  Subdirección de Estudios Ambientales    

2.11.  Dirección de Justicia y Seguridad    

2.11.1  Subdirección de Seguridad y Defensa    

2.11.2  Subdirección de Justicia    

2.12.  Dirección de Desarrollo Empresarial    

2.12.1 Subdirección  de Política Industrial y Comercial    

2.12.2  Subdirección de Ciencia y Tecnología    

2.13.  Dirección de Desarrollo Urbano y Programas Regionales Especiales    

2.13.1  Subdirección de Vivienda    

2.13.2  Subdirección de Agua Potable y Saneamiento Básico    

3.Secretaría General    

3.1  Subdirección de Recursos Humanos    

3.2  Subdirección Administrativa    

4.Organos de Asesoría y Coordinación    

4.1 Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno    

4.2 Comisión  de Personal    

4.3 Comité de  Licitaciones y Adquisiciones    

Artículo 2°.Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son  funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Emitir  concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones del  Departamento.    

2. Elaborar o  revisar los proyectos de ley y decretos, que el Departamento considere  necesario promover en el Congreso de la República o tramitar ante el Presidente  de la República.    

3. Suministrar  a las autoridades competentes, en los juicios en que sea parte la Nación,  Departamento Nacional de Planeación, las informaciones y documentos que éstas  soliciten.    

4. Compilar  las normas legales relacionadas con el Departamento.    

5. Intervenir  en los procesos judiciales y administrativos en que sea parte la  Nación-Departamento Nacional de Planeación y asumir su representación cuando  fuere necesario;    

6. Contribuir  al estudio de temas que, por su naturaleza, hayan sido previamente proyectados  y debatidos en otras dependencias, y respecto de los cuales haya de fijarse la  posición jurídica definitiva del Departamento.    

7. Establecer  criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Departamento.    

8. Analizar  permanentemente la agenda legislativa del Congreso y asesorar al Departamento y  al Director General en la definición de la estrategia de presentación y  sustentación de las iniciativas que deban ser presentadas a consideración del  Congreso.    

9. Realizar el  seguimiento de las sesiones del Congreso, informando al Director General sobre  aquellas iniciativas que sean de interés particular para el Departamento.    

10. Realizar  el seguimiento de los proyectos de ley, colaborar con las direcciones y  subdirecciones en el análisis de la incidencia fiscal de los mismos, y  coordinar la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a  consideración del Congreso.    

11. Mantener  informado al Director General sobre las citaciones que le hagan las comisiones  o las plenarias del Congreso y coordinar la respuesta a cuestionarios.    

12. Estudiar y  conceptuar sobrelos proyectos de ley aprobados por el Congreso de la República,  que deben sersuscritos por el Director General y preparar y remitir  oportunamente alPresidente de la República las objeciones a éstos, cuando sea  del caso.    

13. Las demás  que le seanasignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 3°.Funciones delSubdirector General.Son  funciones del Subdirector General, además de lasseñaladas en la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asistir al  Director Generalen sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el  curso de losproyectos de ley relacionados con el sector de Planeación Nacional.    

2. Asistir al  Director Generalen el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación y  control delDepartamento.    

3. Representar  al Director enlas Juntas o Consejos Directivos y en las actividades que éste le  delegue oseñale.    

4. Garantizar  el ejercicio delcontrol interno y supervisar su efectividad y la observancia de  susrecomendaciones.    

5. Orientar,  coordinar y vigilarel cumplimiento de los programas de trabajo de las  dependencias delDepartamento.    

6. Coordinar  la evaluación degestión y resultados del Plan Nacional de Desarrollo y del  Presupuesto Generalde la Nación.    

7. Dar  viabilidad a losproyectos de inversión del Departamento Nacional de Planeación.    

8. Estudiar  los informesperiódicos u ocasionales que las distintas dependencias del  Departamento y lasentidades adscritas a éste deben rendir al Director y  presentarle lasobservaciones pertinentes.    

9. Preparar  para el DirectorGeneral del Departamento, en colaboración con las dependencias  pertinentes delDepartamento, los informes y estudios que aquél solicite y  dirigir laelaboración de los informes periódicos que compete presentar  alDepartamento.    

10. Reemplazar  al DirectorGeneral en sus faltas de carácter temporal, cuando así lo determine  elPresidente de la República.    

11. Desempeñar  de conformidadcon el parágrafo del artículo 5° del Decreto 627 de 1974  las funciones deSecretario del Consejo Nacional de Política Económica y Social,  Conpes.    

12. Designar  formalmente lossupervisores de los proyectos que ejecuta el Departamento  Nacional de Planeacióny/o los de aquellos sobre los cuales, por vía  contractual, la supervisión debaser ejercida por el Departamento, y    

13. Coordinar  las gestiones definanciamiento externo e interno relacionadas con los planes,  programas yproyectos de desarrollo económico y social.    

14. Las demás  que le seanasignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.    

Artículo 4°.Funciones de laSubdirección de Crédito.Son  funciones de la Subdirección de Crédito lassiguientes:    

1. Manejar las  relaciones con laBanca Multilateral y Bilateral en lo relacionado con  programación de operacionesy negociación de créditos.    

2. Hacer  seguimiento a lasoperaciones financiadas con la Banca Multilateral y Bilateral  en lo relacionad ocon contratación y desembolsos.    

3. Realizar análisis  financieroy emitir conceptos de crédito público y operaciones asimiladas.    

4.  Compatibilizar lasprogramaciones de crédito externo con la programación  presupuestal y decaja.    

5. Analizar,  desde el punto devista financiero, las operaciones de endeudamiento o  asimiladas y emitirconceptos de endeudamiento de acuerdo con lo establecido en  la Ley 80 de1993.    

6. Coordinar  la elaboración delos documentos Conpes relacionados con crédito.    

7. Asesorar a las  entidades enmateria de fuentes de financiación y diseño de operaciones, y    

8. Elaborar,  en coordinación conla Dirección General de Crédito Público del Ministerio de  Hacienda y CréditoPúblico, el programa de desembolsos de crédito externo.    

9. Emitir concepto  para laaprobación o improbación, por parte del Departamento, de las operaciones  decrédito interno y externo que proyecten celebrar la Nación o las  entidadesoficiales del orden nacional y del otorgamiento de garantías de la  Nación y,cuando fuere el caso, preparar los documentos correspondientes para  estudio yaprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social,  Conpes.    

10. Las demás  que le seanasignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°.Funciones de laDirección de Inversiones y  Finanzas Públicas.Son funciones de la Direcciónde Inversiones y de  Finanzas Públicas las siguientes:    

1. Adelantar  las accionesrequeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento  Nacional dePlaneación en el ámbito de las inversiones, finanzas públicas, en  coordinacióncon los organismos y entidades pertinentes.    

2. Orientar,  promover y realizarel seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las  políticas, planes,programas y proyectos y recomendar las modificaciones y  ajustes necesarios.    

3. Orientar y  promover laaplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades  de inversiónpública, así como el impacto de las políticas, planes, programas  yproyectos.    

4. Coordinar y  dar cumplimientoa las políticas de inversión pública, garantizar su coherencia  con el Plan deInversiones Públicas, administrar el Banco de Proyectos de  Inversión Nacional ydeterminar, siguiendo las instrucciones del Director, los  proyectos que se debenincluir en la Ley Anual del Presupuesto.    

5. Colaborar en  la preparaciónde normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión  institucionalrequeridos para adelantar las políticas, planes, programas y  proyectos.    

6. Coordinar y  evaluar laprogramación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades  públicasdel orden nacional.    

7. Asistir al  Director en lapresentación del Plan Nacional de Desarrollo ante el Congreso.    

8. Elaborar el  Plan Plurianualde Inversiones que ha de incorporarse en el Plan Nacional de  Desarrollo.    

9. Coordinar  las actividadesrelacionadas con los procesos de programación, seguimiento,  modificación ycontrol del Presupuesto General de la Nación, buscando maximizar  la eficiencia yla productividad del gasto público.    

10. Llevar el  registro de losproyectos que hayan sido declarados por los respectivos  ministerios comoviables, para ser financiados con recursos del Fondo Nacional  de Regalías yrecomendar la priorización de la asignación de recursos a estos  proyectos.    

11. Diseñar  las metodologíaspara declarar viables proyectos a ser financiados con recursos  de regalías ocompensaciones.    

12. Realizar  la orientaciónoperativa y la asistencia técnica del Banco de Proyectos, de  Inversión Nacionalen todos los niveles, organismos y entidades públicas.    

13. Elaborar,  actualizar ydistribuir los Manuales de Operación e Instalación de las  herramientascomputacionales desarrolladas por el Departamento Nacional de  Planeación para elmanejo de Bancos de Programas y Proyectos.    

14. Coordinar  la incorporación alos planes de inversión pública de los programas sectoriales  y los proyectos quepresenten los Ministerios, Departamentos Administrativos,  EstablecimientosPúblicos y entidades territoriales al Departamento Nacional de  Planeación. Laincorporación de dichos programas y proyectos será definida según  los criteriosestablecidos por el Banco de Proyectos.    

15. Coordinar  los flujos deinformación desde y hacia el Banco de Proyectos, de Inversión  Nacional, deacuerdo con los calendarios establecidos en las reglamentaciones y  en losmanuales de operación del Banco de Proyectos de Inversión Nacional.    

16. Capacitar  en los asuntosrelacionados con la operación del Banco de Proyectos de Inversión  Nacional, parafacilitar la formulación, seguimiento y evaluación de políticas y  proyectos. Enlo posible, a través de organismos de planificación regional, así  como de losministerios o departamentos administrativos.    

17. Elaborar  el Plan OperativoAnual de Inversiones para ser sometido a la aprobación del  Conpes.    

18. Adelantar,  en coordinacióncon las demás dependencias del Departamento Nacional de  Planeación, el análisisy seguimiento de los estados financieros y de los  presupuestos de las entidadesdescentralizadas y de las entidades privadas que  administren fondos públicos delorden nacional.    

19. Preparar,  en coordinacióncon las demás dependencias del Departamento, para consideración  del Conpes, elproyecto de distribución de las utilidades y los superávits de  losestablecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del  Estado,sociedades de economía mixta asimiladas a éstas y las demás sociedades  deeconomía mixta.    

20. Apoyar al  Consejo Superiorde Política Fiscal, Confis, en su labor de coordinación y  seguimiento delsistema presupuestal.    

21. Diseñar,  actualizar, avalary difundir las metodologías para identificación, formulación,  seguimiento yevaluación de los proyectos de inversión sectoriales de las  entidades públicasdel orden nacional, con el apoyo de las demás dependencias  del DepartamentoNacional de Planeación.    

22.Construir y  poner en marcha un módulo de costos prototipo que refleje losproyectos tipo  sectoriales, sus actividades tipo y los costos tipo respectivos,en trabajo  conjunto con las demás dependencias del Departamento Nacional dePlaneación.    

23.Construir y  poner en marcha un módulo para el registro de proyectos exitosos conel ánimo de  trabajar incentivos a quienes se basen en esta información para lapresentación  de proyectos de inversión, según escogencia de las demásdependencias del  Departamento Nacional de Planeación y entidades de todos losniveles, privadas  y/o públicas.    

24.Preparar  informes periódicos sobre la preinversión de proyectos de impactosectorial,  financiero y regional, acorde con la escogencia de las demásdependencias del  Departamento.    

25.Colaborar  en el proceso de seguimiento y evaluación de proyectos de impactomacroeconómico  junto con otras instancias del Departamento y entidadesejecutoras.    

26.Participar  en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión yResultados  de la administración en los temas de su competencia, en coordinacióncon la  Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados del Departamento.    

27.Asesorar a  las demás Direcciones en la formulación de los proyectos de Inversiónrequeridos  por el DNP.    

28. Lasdemás  que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo6°.Funciones de la Secretaría General.Son  funciones de la SecretaríaGeneral, las siguientes:    

1.Garantizar  la prestación de los servicios y la disposición de los recursosnecesarios para  el funcionamiento del Departamento y la ejecución de losprogramas del mismo;    

2.Coordinar  las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas y lasdisposiciones  que regulen los procedimientos y trámites administrativos internosal igual que  aquellas que rigen el funcionamiento del Departamento en materiafiscal y  presupuestal.    

3.Coordinar y  someter a consideración del Director General del Departamento elproyecto de  presupuesto anual de gastos de la entidad y, una vez aprobado,dirigir su  ejecución.    

4.Coordinar la  actividad presupuestal del Departamento.    

5.Dirigir la  actividad administrativa del Departamento.    

6.Someter a  consideración del Director General del Departamento los nombramientosy  promociones del personal de la entidad.    

7.Dirigir y  coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas  yreglamentos en materia de administración de personal.    

8.Expedir las  copias de los documentos que reposen en los archivos delDepartamento Nacional  de Planeación, en aquellos casos en que tal función nohaya sido asignada a otro  funcionario.    

9.Dirigir y  coordinar los programas de bienestar social y capacitación de losfuncionarios  del Departamento.    

10.Dirigir y  coordinar el proceso de contratación y compras del Departamento.    

11.Dirigir y  coordinar la elaboración de minutas de contratos, actas deliquidación, pliegos  de licitación, y demás actos administrativos relacionadoscon la actividad  contractual.    

12.Presentar  ante la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio deHacienda y  Crédito Públic o y la Tesorería General de la República, los informesque esas  dependencias requieran.    

13. Dirigir la  contabilidad y supervisar los registroscontables y presupuestales de acuerdo  con las instrucciones que al respectoimpartan la Unidad Administrativa Especial-Contaduría  General de la Nación, laDirección General del Presupuesto Nacional del  Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico y la Contraloría General de la  República.    

14. Preparar  oportunamente para la firma del DirectorGeneral los informes que solicite la Contraloría  General del República u otrosorganismos de control.    

15. Atender  las quejas o reclamos que presenten los funcionarios o ciudadanos sobre el  desempeño de las dependencias o personas quelaboran en el Departamento, evaluar  la magnitud de las fallas y dar traslado, encaso que lo amerite, a la autoridad  competente.    

16. Gestionar  las órdenes de pago por concepto de bienes oservicios suministrados al  Departamento.    

17. Gestionar  las órdenes de comisión y pago de viáticosnacionales e internacionales y responder  por el adecuado funcionamiento deltrámite correspondiente; y    

18. Velar por  el cumplimiento de las normas y losreglamentos del régimen disciplinario, y  adelantar las investigacionesdisciplinarias en el interior del departamento.    

19. Las demás  que le sean asignadas de acuerdo con lanaturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°.  El presente decreto rige a partir de la fechade su publicación y deroga los  Artículos 5°, 8°, 10, 19, 20 y 47 del Decreto1363 de 2000 y todas las demás  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado delas Funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Federico Alonso Renjifo  Vélez.    

El Director  del Departamento Nacional de Planeación,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Director  del Departamento Administrativo de la FunciónPública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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