DECRETO 1624 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1624 DE 2002    

(agosto 2)    

por  el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, en especial, de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que de  conformidad con el artículo 10 de la Ley 87 de 1993, el Jefe  de la Unidad u Oficina de Coordinación del Control Interno será adscrito al  nivel jerárquico superior de cada entidad, designado en los términos de la  misma ley;    

Que en la  estructura del Ministerio del Interior establecida por el artículo 7° del Decreto 2546 de 1999,  la Oficina de Control Interno, se encuentra adscrita al Despacho del Viceministro  del Interior;    

Que con el fin  de armonizar la estructura del Ministerio del Interior con las disposiciones de  la Ley 87 de 1993, se hace  necesario modificar su estructura en este aspecto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifícase el artículo 7° del Decreto 2546 de 1999,  el cual quedará así:    

“Artículo 7°. Estructura. La  estructura del Ministerio del Interior será la siguiente:    

1.  Despacho  del Ministro    

1.1 Oficina  Asesora de Planeación    

1.2 Oficina  Asesora de Comunicaciones    

1.3 Oficina  de Control Interno    

2.  Despacho  del Viceministro    

2.1  Dirección General de Asuntos Políticos y Electorales    

2.2 Dirección  General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación    

2.3 Dirección  General de Orden Público y Convivencia Ciudadana    

2.3.1   Subdirección Unidad de Auditoría Especial de Orden Público    

2.4 Dirección  General de Asuntos Indígenas    

2.4.1   Subdirección de Políticas y Coordinación Interinstitucional    

2.4.2   Subdirección de Promoción y Desarrollo Intercultural    

2.5 Dirección  General para las Comunidades Negras, Minorías Etnicas y Culturales    

2.6 Dirección  General de Asuntos Territoriales    

2.6.1   Subdirección de Ordenamiento Territorial y Descentralización    

2.6.2   Subdirección de Desarrollo Institucional    

2.7 Dirección  General para los Derechos Humanos    

2.8 Dirección  General para la Prevención y Atención de Desastres    

2.9 Dirección  General para la Reinserción    

3.  Secretaría  General    

3.1  Dirección General Jurídica    

3.1.1   Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos    

3.2 Dirección  General Administrativa y Financiera    

3.2.1   Subdirección de Presupuesto    

3.2.2   Subdirección de Recursos Humanos    

3.2.3   Oficina de Sistemas    

4.  Organos  de Coordinación y Asesoría    

4.1 Comité  de Coordinación del Sistema de Control Interno    

4.2 Comité  Evaluador de Fonsecón    

4.3 Comisión  de Personal”.    

Artículo 2°. La  Oficina de Control Interno continuará ejerciendo las funciones que le establece  el artículo 14 del Decreto 2546 de 1999,  dependiendo jerárquicamente del Ministro del Interior.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de su expedición.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 2 de agosto de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del  Interior,    

Armando  Estrada Villa.    

El Viceministro  de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Federico  Rengifo Vélez.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pú blica,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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