DECRETO 1623 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1623 DE 2002    

(agosto 2)    

por el cual se modifica  el numeral 1° del artículo 7° del Decreto 967 de 2000.    

Nota 1: Ver  Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Nota 2: Ver Ley 1380 de 2010, artículo  31.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 1° y 12 de la Ley 101 de 1993 y de  los artículos 1° y 35 de la Ley 16 de 1990,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el numeral 1° del  artículo 7° del Decreto 967 de 2000,  el cual quedará así:    

“Que la cartera susceptible de acceder a  los beneficios del PRAN, estuviese en mora el 29 de julio de 1999, o que  estando al día el 29 de julio de 1999, hubiere sido objeto de una reestructuración  en los doce (12) meses anteriores a esa fecha y haya vuelto a presentar mora  durante el período comprendido entre la misma y el 31 de julio de 2002”.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.9.1.7. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo 2°. La compra de la cartera que  se inscriba en el PRAN con ocasión de la expedición del presente decreto, se  realizará en la medida en que exista disponibilidad presupuestal. En todo caso,  se atenderá en primer lugar la compra de la cartera que se encontraba en mora  el 29 de julio de 1999.    

Artículo 3°. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito  Público encargado de las funciones del Despacho, del Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Federico Alonso Rengifo Vélez.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Rodrigo Villalba Mosquera.    

               

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