DECRETO 1623 DE 2002
(agosto 2)
por el cual se modifica el numeral 1° del artículo 7° del Decreto 967 de 2000.
Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Nota 2: Ver Ley 1380 de 2010, artículo 31.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 1° y 12 de la Ley 101 de 1993 y de los artículos 1° y 35 de la Ley 16 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el numeral 1° del artículo 7° del Decreto 967 de 2000, el cual quedará así:
“Que la cartera susceptible de acceder a los beneficios del PRAN, estuviese en mora el 29 de julio de 1999, o que estando al día el 29 de julio de 1999, hubiere sido objeto de una reestructuración en los doce (12) meses anteriores a esa fecha y haya vuelto a presentar mora durante el período comprendido entre la misma y el 31 de julio de 2002”.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.9.1.7. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Artículo 2°. La compra de la cartera que se inscriba en el PRAN con ocasión de la expedición del presente decreto, se realizará en la medida en que exista disponibilidad presupuestal. En todo caso, se atenderá en primer lugar la compra de la cartera que se encontraba en mora el 29 de julio de 1999.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho, del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Alonso Rengifo Vélez.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.