DECRETO 1621 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1621 DE2002    

(agosto 2)    

por el cual se crea la  Comisión Nacional Intersectorial parala coordinación

  de la celebración Día de la Niñez y la Recreación.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio desus atribuciones Constitucionales y legales conferidas  por el numeral 11 delartículo 189 de la Constitución Política y  por el artículo 3° de la Ley 724 de2001 y 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 44 de laConstitución Política señala los derechos fundamentales de los  niños, suprevalencia sobre los derechos de los demás y responsabiliza a la  familia, lasociedad y el Estado de la obligación de asistir y proteger al niño  paragarantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de  susderechos;    

Que con  el objeto de realizar unhomenaje a la niñez colombiana y con el propósito de  avanzar en lasensibilización de la familia, la sociedad y elEstado sobre su  obligación deasistir y proteger a los niños y niñas para garantizarles su  desarrollo armónicoe integral, se expidió la Ley 724 de 2001, la  cual dispone que el último díasábado del mes de abril de cada año se establece  como el “Día Nacional de laNiñez y la Recreación”;    

Que la  expedición de la Ley 724de 2002, expresa el paso a la institucionalización de  la conocida comocelebración del Día del Niño;    

Que las  celebraciones del Díadel Niño de los 3 últimos años posibilitaron que el  trabajo armónico y conjuntode las entidades públicas, las empresas y  organizaciones privadas convocadastuviese tan inmenso y beneficioso impacto social  en todas las regiones del país,que los mismos niños en el honorable Congreso de  la República propusieron yaplaudieron su institucionalización como Día Nacional  de la Niñez y laRecreación;    

Que el  artículo 3° de la Ley 724de 2001 autoriza al Gobierno Nacional para que  reglamente lo concerniente a lacoordinación institucional que involucre a los  organismos públicos como a losprivados y sin ánimo de lucro;    

Que el  artículo 45 de la Ley 489de 1998, faculta al Gobierno Nacional para crear  comisiones intersectoriales quetengan por objeto la coordinación y orientación  superior de ciertas funciones yservicios públicos, cuando por mandato legal o  en razón de sus características,estén a cargo de dos o más ministerios,  departamentos administrativos oentidades descentralizadas, sin perjuicio de las  competencias específicas decada uno de ellos,    

DECRETA:    

Artículo  1°.Creación.Créase la Comisión  Nacional Intersectorial para la coordinación de lacelebración del Día de la  Niñez y la Recreación, que será responsable, deconformidad con las normas  vigentes, del diseño y desarrollo de programas,actividades y eventos que,  fundamentados en una metodología lúdica, procuren elacceso de los niños y niñas  a opciones de salud, educación extraescolar,recreación, bienestar y participación,  así como la generación de espacios dereflexión sobre la niñez entre los  adultos.    

Artículo  2°.Conformación.La Comisión  Nacional Intersectorial de la celebración Díade la Niñez y la Recreación,  estará conformada por los siguientes miembros oquienes hagan sus veces:    

1. El  Presidente de la Repúblicao su representante.    

2. El  Ministro del Interior o sudelegado.    

3. El  Ministro de RelacionesExteriores o su delegado    

4. El  Ministro de Justicia y delDerecho o su delegado    

5. El  Ministro de DefensaNacional o su delegado    

6. El  Ministro de Agricultura yDesarrollo Rural o su delegado    

7. El  Ministro de Trabajo ySeguridad Social o su delegado    

8. El  Ministro de S alud o sudelegado    

9. El  Ministro de ComercioExterior o su delegado    

10. El  Ministro de EducaciónNacional o su delegado    

11. El  Ministro deComunicaciones o su delegado    

12. El  Ministro de Transporte osu delegado    

13. El  Ministro del MedioAmbiente o su delegado    

14. El  Ministro de Cultura o sudelegado.    

15. El  Director del DepartamentoNacional de Planeación o su delegado.    

16. El  Director del InstitutoColombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su delegado.    

17. El  Director del InstitutoColombiano del Deporte o su delegado.    

18. El  Superintendente delSubsidio Familiar o su delegado    

Parágrafo  1°. Serán invitadospermanentes con derecho a voz:    

1. El  Procurador General de laNación o su delegado.    

2. El  Defensor del Pueblo o sudelegado.    

3. El  Presidente de laConferencia Nacional de Gobernadores.    

4. La  Corporación Día delNiño.    

5. La  Fundación Colombiana deTiempo Libre y Recreación, Funlibre.    

Parágrafo  2°. La Corporación Díadel Niño participará de manera permanente como Asesora  General y Operativa de laComisión, apoyará a la Secretaría Técnica en todas sus  funciones, y coordinarácon todos los miembros de la Comisión Nacional las  actividades, programas yeventos relacionados con la celebración.    

Parágrafo  3°. La FundaciónColombiana de Tiempo Libre y Recreación, Funlibre, participará  como AsesoraTécnica de la Comisión.    

Parágrafo  4°. Con el fin deinvolucrar a las demás instituciones, personas y organizaciones  de la sociedadcivil, cuya participación se considere necesaria para el  cumplimiento de suobjeto, la Comisión podrá invitar con carácter temporal o  permanente a las queella considere.    

Artículo  3°.Funciones.La Comisión  Intersectorial para la celebración del Día de la Niñez y laRecreación, tendrá  las siguientes funciones:    

1.  Diseñar, aprobar ydesarrollar un Plan General para la Celebración del Día de la  Niñez y laRecreación, cada año, con una antelación mínima de 8 meses a la fecha  de lacelebración el cual tendrá una metodología lúdica, promoverá el respeto a  losderechos de los niños y la reflexión entre los adultos sobre la niñez.    

2.  Socializar el Plan General ysu diseño técnico y operativo para el desarrollo  del mismo en los nivelesnacional, departamental y municipal.    

3.  Promover en el nivelterritorial la inclusión dentro del Plan de Desarrollo de  programas que tenganpor objeto la celebración del Día de la Niñez y la  Recreación.    

4.  Coordinar el desarrollo deactividades de las entidades y personas y  organizaciones de la sociedad civilcomprometidas en la celebración del Día de  la Niñez y la Recreación.    

5.  Impartir las directrices ylineamientos para la evaluación y seguimiento de la  celebración del Día de laNiñez y la Recreación en to do el territorio nacional.    

6.  Establecer los parámetrossobre los cuales se ha de promover el respeto de los  derechos de los niños através del desarrollo de programas, actividades,  eventos, estrategias yservicios que mediante una metodología lúdica procuren el  acceso de estos aopciones de salud, educación extraescolar, recreación,  bienestar yparticipación, como la generación de espacios de reflexión sobre la  niñez entrelos adultos.    

7.  Impulsar y poner en prácticalos cambios necesarios para el mejoramiento  continuo del Día de la Niñez y laRecreación.    

8.  Promover en el nivelterritorial la inclusión dentro del Plan de Desarrollo de  programas que tenganpor objeto la celebración del Día de la Niñez y la  Recreación.    

9.  Establecer los mecanismosnecesarios para la divulgación y promoción del  desarrollo de la celebración delDía Nacional de la Niñez y la Recreación.    

10.  Aprobar los diseños técnicosy operativos de los programas y proyectos del Plan  General, los cuales deberánestar autorizados a más tardar el último sábado del  mes de octubre del añoprevio.    

11.  Procurar en las entidadesrespectivas, de conformidad con las normas orgánicas  del presupuesto nacional,la asignación y disposición de los recursos  autorizados para el cumplimento dela Ley 724 de 2001.    

12.  Dictar su reglamentointerno.    

13. Las  demás funciones afinesque se consideren pertinentes para celebrar en todo el  territorio nacional elDía Nacional de la Niñez y la Recreación.    

Parágrafo  1°. La ComisiónNacional Intersectorial Día de la Niñez y la Recreación se  reunirá por lo menosuna vez al mes en la ciudad de Bogotá, D. C.    

Parágrafo  2°. La Comisión podrásesionar con la presencia de por lo menos 9 de sus  integrantes y sus decisionesdeberán ser adoptadas por la mayoría de los  asistentes.    

Artículo  4°. La ComisiónNacional Intersectorial del Día de la Niñez y la Recreación  tendrá unaSecretaría Técnica, que será ejercida por el Ministerio de Educación  Nacional,la cual tendrá las siguientes funciones:    

1. Citar  a las reuniones a losintegrantes de la Comisión Nacional.    

2.  Elaborar las actas de lasreuniones de la Comisión y velar por su conservación.    

3.  Consolidar en coordinacióncon las organizaciones Asesoras Operativa y Técnica,  la evaluación de lacelebración del Día de la Niñez y la Recreación, la cual  deberá ser presentada ala Comisión a más tardar el último sábado del mes de  junio anterior a lacelebración.    

Artículo  5°. En desarrollo delas normas de la Ley 181 de 1995, todas  las instituciones públicas deconformidad con las normas orgánicas del  presupuesto nacional, y privadas decarácter social, deberán patrocinar,  promover, ejecutar, dirigir y controlaractividades de recreación, para lo cual  elaborarán programas de desarrollo yestímulo de esta actividad, de conformidad  con el Plan Nacional deRecreación.    

Artículo  6°. Las personas uorganizaciones de la sociedad civil costearán con sus propios  recursos losgastos que su participación en la comisión demande.    

Artículo  7°. Este decreto rige apartir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníques e ycúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 2 deagosto de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de EducaciónNacional,    

Francisco José Lloreda Mera.              

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