DECRETO 1621 DE2002
(agosto 2)
por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial parala coordinación
de la celebración Día de la Niñez y la Recreación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio desus atribuciones Constitucionales y legales conferidas por el numeral 11 delartículo 189 de la Constitución Política y por el artículo 3° de la Ley 724 de2001 y 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de laConstitución Política señala los derechos fundamentales de los niños, suprevalencia sobre los derechos de los demás y responsabiliza a la familia, lasociedad y el Estado de la obligación de asistir y proteger al niño paragarantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de susderechos;
Que con el objeto de realizar unhomenaje a la niñez colombiana y con el propósito de avanzar en lasensibilización de la familia, la sociedad y elEstado sobre su obligación deasistir y proteger a los niños y niñas para garantizarles su desarrollo armónicoe integral, se expidió la Ley 724 de 2001, la cual dispone que el último díasábado del mes de abril de cada año se establece como el “Día Nacional de laNiñez y la Recreación”;
Que la expedición de la Ley 724de 2002, expresa el paso a la institucionalización de la conocida comocelebración del Día del Niño;
Que las celebraciones del Díadel Niño de los 3 últimos años posibilitaron que el trabajo armónico y conjuntode las entidades públicas, las empresas y organizaciones privadas convocadastuviese tan inmenso y beneficioso impacto social en todas las regiones del país,que los mismos niños en el honorable Congreso de la República propusieron yaplaudieron su institucionalización como Día Nacional de la Niñez y laRecreación;
Que el artículo 3° de la Ley 724de 2001 autoriza al Gobierno Nacional para que reglamente lo concerniente a lacoordinación institucional que involucre a los organismos públicos como a losprivados y sin ánimo de lucro;
Que el artículo 45 de la Ley 489de 1998, faculta al Gobierno Nacional para crear comisiones intersectoriales quetengan por objeto la coordinación y orientación superior de ciertas funciones yservicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características,estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos oentidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas decada uno de ellos,
DECRETA:
Artículo 1°.Creación.Créase la Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación de lacelebración del Día de la Niñez y la Recreación, que será responsable, deconformidad con las normas vigentes, del diseño y desarrollo de programas,actividades y eventos que, fundamentados en una metodología lúdica, procuren elacceso de los niños y niñas a opciones de salud, educación extraescolar,recreación, bienestar y participación, así como la generación de espacios dereflexión sobre la niñez entre los adultos.
Artículo 2°.Conformación.La Comisión Nacional Intersectorial de la celebración Díade la Niñez y la Recreación, estará conformada por los siguientes miembros oquienes hagan sus veces:
1. El Presidente de la Repúblicao su representante.
2. El Ministro del Interior o sudelegado.
3. El Ministro de RelacionesExteriores o su delegado
4. El Ministro de Justicia y delDerecho o su delegado
5. El Ministro de DefensaNacional o su delegado
6. El Ministro de Agricultura yDesarrollo Rural o su delegado
7. El Ministro de Trabajo ySeguridad Social o su delegado
8. El Ministro de S alud o sudelegado
9. El Ministro de ComercioExterior o su delegado
10. El Ministro de EducaciónNacional o su delegado
11. El Ministro deComunicaciones o su delegado
12. El Ministro de Transporte osu delegado
13. El Ministro del MedioAmbiente o su delegado
14. El Ministro de Cultura o sudelegado.
15. El Director del DepartamentoNacional de Planeación o su delegado.
16. El Director del InstitutoColombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su delegado.
17. El Director del InstitutoColombiano del Deporte o su delegado.
18. El Superintendente delSubsidio Familiar o su delegado
Parágrafo 1°. Serán invitadospermanentes con derecho a voz:
1. El Procurador General de laNación o su delegado.
2. El Defensor del Pueblo o sudelegado.
3. El Presidente de laConferencia Nacional de Gobernadores.
4. La Corporación Día delNiño.
5. La Fundación Colombiana deTiempo Libre y Recreación, Funlibre.
Parágrafo 2°. La Corporación Díadel Niño participará de manera permanente como Asesora General y Operativa de laComisión, apoyará a la Secretaría Técnica en todas sus funciones, y coordinarácon todos los miembros de la Comisión Nacional las actividades, programas yeventos relacionados con la celebración.
Parágrafo 3°. La FundaciónColombiana de Tiempo Libre y Recreación, Funlibre, participará como AsesoraTécnica de la Comisión.
Parágrafo 4°. Con el fin deinvolucrar a las demás instituciones, personas y organizaciones de la sociedadcivil, cuya participación se considere necesaria para el cumplimiento de suobjeto, la Comisión podrá invitar con carácter temporal o permanente a las queella considere.
Artículo 3°.Funciones.La Comisión Intersectorial para la celebración del Día de la Niñez y laRecreación, tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar, aprobar ydesarrollar un Plan General para la Celebración del Día de la Niñez y laRecreación, cada año, con una antelación mínima de 8 meses a la fecha de lacelebración el cual tendrá una metodología lúdica, promoverá el respeto a losderechos de los niños y la reflexión entre los adultos sobre la niñez.
2. Socializar el Plan General ysu diseño técnico y operativo para el desarrollo del mismo en los nivelesnacional, departamental y municipal.
3. Promover en el nivelterritorial la inclusión dentro del Plan de Desarrollo de programas que tenganpor objeto la celebración del Día de la Niñez y la Recreación.
4. Coordinar el desarrollo deactividades de las entidades y personas y organizaciones de la sociedad civilcomprometidas en la celebración del Día de la Niñez y la Recreación.
5. Impartir las directrices ylineamientos para la evaluación y seguimiento de la celebración del Día de laNiñez y la Recreación en to do el territorio nacional.
6. Establecer los parámetrossobre los cuales se ha de promover el respeto de los derechos de los niños através del desarrollo de programas, actividades, eventos, estrategias yservicios que mediante una metodología lúdica procuren el acceso de estos aopciones de salud, educación extraescolar, recreación, bienestar yparticipación, como la generación de espacios de reflexión sobre la niñez entrelos adultos.
7. Impulsar y poner en prácticalos cambios necesarios para el mejoramiento continuo del Día de la Niñez y laRecreación.
8. Promover en el nivelterritorial la inclusión dentro del Plan de Desarrollo de programas que tenganpor objeto la celebración del Día de la Niñez y la Recreación.
9. Establecer los mecanismosnecesarios para la divulgación y promoción del desarrollo de la celebración delDía Nacional de la Niñez y la Recreación.
10. Aprobar los diseños técnicosy operativos de los programas y proyectos del Plan General, los cuales deberánestar autorizados a más tardar el último sábado del mes de octubre del añoprevio.
11. Procurar en las entidadesrespectivas, de conformidad con las normas orgánicas del presupuesto nacional,la asignación y disposición de los recursos autorizados para el cumplimento dela Ley 724 de 2001.
12. Dictar su reglamentointerno.
13. Las demás funciones afinesque se consideren pertinentes para celebrar en todo el territorio nacional elDía Nacional de la Niñez y la Recreación.
Parágrafo 1°. La ComisiónNacional Intersectorial Día de la Niñez y la Recreación se reunirá por lo menosuna vez al mes en la ciudad de Bogotá, D. C.
Parágrafo 2°. La Comisión podrásesionar con la presencia de por lo menos 9 de sus integrantes y sus decisionesdeberán ser adoptadas por la mayoría de los asistentes.
Artículo 4°. La ComisiónNacional Intersectorial del Día de la Niñez y la Recreación tendrá unaSecretaría Técnica, que será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional,la cual tendrá las siguientes funciones:
1. Citar a las reuniones a losintegrantes de la Comisión Nacional.
2. Elaborar las actas de lasreuniones de la Comisión y velar por su conservación.
3. Consolidar en coordinacióncon las organizaciones Asesoras Operativa y Técnica, la evaluación de lacelebración del Día de la Niñez y la Recreación, la cual deberá ser presentada ala Comisión a más tardar el último sábado del mes de junio anterior a lacelebración.
Artículo 5°. En desarrollo delas normas de la Ley 181 de 1995, todas las instituciones públicas deconformidad con las normas orgánicas del presupuesto nacional, y privadas decarácter social, deberán patrocinar, promover, ejecutar, dirigir y controlaractividades de recreación, para lo cual elaborarán programas de desarrollo yestímulo de esta actividad, de conformidad con el Plan Nacional deRecreación.
Artículo 6°. Las personas uorganizaciones de la sociedad civil costearán con sus propios recursos losgastos que su participación en la comisión demande.
Artículo 7°. Este decreto rige apartir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníques e ycúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 deagosto de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de EducaciónNacional,
Francisco José Lloreda Mera.