DECRETO 1619 DE 2002
(agosto 2)
por el cual se establece la planta de personal de Empleados Públicos y se fija el número de Trabajadores Oficiales del Banco Agrario de Colombia S.A.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2680 de 2008, por el Decreto 4827 de 2007 y por el Decreto 3684 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de a Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1618 se estableció la estructura del Banco Agrario de Colombia S.A. y se determinaron las funciones de sus dependencias;
Que el literal n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 determina que deberá adoptarse una nueva planta de personal;
Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S.A., decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, de acuerdo co n las Actas números 184 de julio 31 de 2001, 185 de agosto 14 de 2001, 188 de septiembre 25 de 2001, 197 de febrero 12 de 2002 y 203 de mayo 15 de 2002;
Que el Banco Agrario de Colombia S.A., presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en su artículo 3°, define que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de carácter financiero (Banco Agrario de Colombia S.A.) no hacen parte del presupuesto general de la Nación. Por tal motivo, no requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Banco Agrario de Colombia S.A., serán cumplidas por la planta de empleados públicos que se establece a continuación así:
N° de empleos Denominación del empleo Código Grado
1 (Uno) Presidente ––– –––
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 20
Artículo 2°. El número de trabajadores oficiales al servicio del Banco Agrario de Colombia S.A., será hasta de cuatro mil ciento veintidós (4.122).
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Rengifo Vélez.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.