DECRETO 1618 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1618 DE 2002    

(agosto 2)    

por el cual se establece la Estructura del Banco Agrario de Colombia S.  A. y se determinan las funciones de sus dependencias.    

Nota  1: Derogado por el Decreto 2679 de 2008,  artículo 47.    

Nota  2: Modificado por el Decreto 4805 de 2007.    

Nota 3: Modificado parcialmente por el Decreto 4304 de 2005.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades otorgadas por el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Modificado por el Decreto 4805 de 2007,  artículo 1º. Estructura. La estructura del  Banco Agrario de Colombia S. A., será la siguiente:    

1. Asamblea  General de Accionistas    

2. Junta  Directiva    

3.  Presidencia    

3.1. Oficina  de Control Interno    

3.2.  Secretaría General    

3.3.  Oficina Jurídica    

3.4.  Gerencia de Comunicaciones    

3.5.  Gerencia de Vivienda    

3.6  Dirección de Riesgos    

3.6.1  Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito    

3.7  Gerencia de Prevención de Lavado de Activos    

4.  Vicepresidencia Administrativa y de Gestión Humana    

4.1.  Oficina de Control Disciplinario Interno    

4.2.  Gerencia de Gestión Humana    

4.3.  Gerencia Administrativa    

5.  Vicepresidencia Comercial    

5.1.  Gerencia de Mercadeo e Información    

5.2.  Gerencia de Banca Oficial    

5.3.  Gerencia de Banca Empresarial    

5.4.  Gerencia de Banca Agropecuaria    

5.5.  Gerencia de Banca de Personas    

5.6.  Gerencia de Servicio al Cliente    

5.7  Dirección de Banca de Oportunidades    

5.7.1  Gerencia de Microcrédito    

5.7.2  Gerencia de Corresponsales no Bancarios y Canales Alternos    

5.8.  Gerencias Regionales    

5.8.1.  Subgerencia Comercial    

5.8.2.  Subgerencia de Crédito y Cartera    

5.8.3.  Subgerencia Administrativa y Financiera    

5.8.4.  Gerencia Zonal    

5.8.5.  Agencias    

6.  Vicepresidencia de Crédito y Cartera    

6.1.  Gerencia de Cobranza Especializada    

6.2  Gerencia de Sistemas de Información Gerencial    

6.3.  Gerencia de Análisis de Crédito    

7.  Vicepresidencia Financiera    

7.1.  Gerencia de Planeación y Control Financiero    

7.2.  Gerencia de Tesorería    

7.3.  Gerencia de Contabilidad e Impuestos    

8.  Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología    

8.1.  Gerencia de Sistemas    

8.2.  Gerencia de Operaciones    

8.3.  Gerencia de Renovación Tecnológica    

8.4.  Gerencia de Usuarios    

Organos de  Asesoría y Coordinación:    

1. Comité  de Presidencia    

2. Comité  de Archivo    

3. Comité  de Gestión de Activos y Pasivos    

4. Comité  de Evaluación y Control de los Riesgos Físicos    

5. Comités  para la Evaluación de la Cartera    

6. Comité  de Defensa Judicial y Conciliaciones    

7. Comité  de Coordinación del Sistema de Control Interno    

8. Comité  de Auditoría de la Junta Directiva”.    

Texto inicial: “Ajustar la Estructura actual del Banco Agrario de Colombia S. A., la  cual quedará conformada de la siguiente manera:    

1.       Asamblea General de  Accionistas    

2.       Junta Directiva    

3.       Presidencia    

3.1.    Oficina de Control Interno    

3.2.    Secretaría General    

3.3.    Oficina Jurídica    

3.4.    Gerencia de Riesgo  Financiero    

3.5.    Gerencia de Comunicaciones    

3.6.    Gerencia de Vivienda    

4.       Vicepresidencia  Administrativa y de Gestión Humana    

4.1.    Oficina de Control  Disciplinario Interno    

4.2.    Gerencia de Gestión Humana    

4.3.    Gerencia Administrativa    

5.       Vicepresidencia Comercial    

5.1.    Gerencia de Mercadeo e  Información    

5.2.    Gerencia de Banca Oficial    

5.3.    Gerencia de Banca  Empresarial    

5.4.    Gerencia de Banca  Agropecuaria    

5.5.    Gerencia de Banca de  Personas    

5.6.    Gerencia de Prevención del  Lavado de Activos    

5.7.    Gerencias Regionales    

5.7.1. Subgerencia Comercial    

5.7.2. Subgerencia de Crédito y  Cartera    

5.7.3. Subgerencia Administrativa y  Financiera    

5.7.4. Gerencia Zonal    

5.7.5. Agencias    

6.       Vicepresidencia de Crédito  y Cartera    

6.1.    Gerencia de Políticas y  Procedimientos de Crédito    

6.2.    Gerencia de Cobranza  Especializada    

6.3     Gerencia de Sistemas de  Información Gerencial    

6.4.    Gerencia de Análisis de  Crédito    

7.       Vic epresidencia Financiera    

7.1.    Gerencia de Planeación y  Control Financiero    

7.2.    Gerencia de Tesorería    

7.3.    Gerencia de Contabilidad e  Impuestos    

8.       Vicepresidencia de  Operaciones y Tecnología    

8.1.    Gerencia de Sistemas    

8.2.    Gerencia de Operaciones    

8.3.    Gerencia de Renovación  Tecnológica    

8.4.    Gerencia de Usuarios    

          Organos de Asesoría y  Coordinación:    

1.       Comité de Presidencia    

2.       Comité de Archivo    

3.       Comité de Gestión de  Activos y Pasivos    

4.       Comité de Evaluación y  Control de los Riesgos Físicos    

5.       Comités para la Evaluación  de la Cartera    

6.       Comité de Defensa Judicial  y Conciliaciones    

7.       Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno    

8.       Comité de Auditoría de la  Junta Directiva”.    

Artículo 2º.  Son funciones del Presidente del Banco:    

a) Ejercer la  representación legal del Banco;    

b) Ejecutar  las decisiones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva;    

c) Diseñar los  planes y programas que debe desarrollar el Banco según su objeto social y las  políticas del Gobierno Nacional acordes con el mismo;    

d) Orientar  las actividades tendientes a establecer la visión, misión y objetivos del  Banco, así como las relacionadas con la determinación de las estrategias y  metas correspondientes, de acuerdo con el objeto social del Banco;    

e) Velar  porque las actividades que se lleven a cabo en el Banco cumplan lo dispuesto en  la Constitución Política, en las Leyes de la República y en los Estatutos;    

f) Presentar  para consideración de la Junta Directiva de la Entidad, los proyectos de  modificación o ajuste de la estructura del Banco, así como las funciones y  perfiles correspondientes a cada uno de los cargos que la conforman;    

g) Presentar  para estudio y aprobación de la Junta Directiva, las escalas salariales  aplicables a los trabajadores oficiales del Banco;    

h) Vincular y  desvincular a los trabajadores oficiales del Banco, de conformidad con las  normas vigentes sobre la materia. Esta facultad puede ser delegada en el  Vicepresidente Administrativo y de Gestión Humana;    

i) Administrar  el talento humano al servicio de la Entidad;    

j) Delegar en  los funcionarios del Banco el ejercicio de las funciones de su competencia, con  observancia de las disposiciones legales vigentes;    

k) Presentar a  la Junta Directiva, al finalizar cada ejercicio, el balance general y las  cuentas e inventarios correspondientes;    

l) Fijar las  políticas para la elaboración y control del presupuesto del Banco;    

m) Presentar a  la Junta Directiva para su estudio y aprobación, el presupuesto anual de la  Entidad y demás iniciativas que considere convenientes para el funcionamiento y  desarrollo del Banco;    

n) Promover el  recaudo de los ingresos y ordenar los gastos e inversiones, delegando  facultades en otros trabajadores de la Entidad, dentro del marco fijado por las  políticas de la Junta Directiva;    

o) Orientar  las acciones conducentes a la aprobación de operaciones financieras y  crediticias en las cuantías determinadas por la Junta Directiva, con las  limitaciones previstas en la Ley y en los Estatutos;    

p) Mantener  informada a la Junta Directiva y someter a su consideración, los informes que deban  rendirse al Presidente de la República, o ante organismos, entidades y  autoridades que los soliciten;    

q) Convocar a  la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva, cuando las  circunstancias así lo exijan;    

r) Orientar,  administrar y reglamentar la gestión administrativa y operativa del Banco;    

s) Crear los  comités que la Junta Directiva le designe;    

t) Conformar  los grupos internos de trabajo que permitan efectividad en el control y en la  gestión de la Entidad;    

u) Ejercer las  demás funciones que la Constitución, la ley y los reglamentos determinen y las  señaladas por los Estatutos del Banco.    

Artículo 3º.  Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

a) Garantizar  el cumplimiento de los objetivos institucionales en forma eficiente y eficaz, a  través de la optimización de los sistemas de control interno, que minimicen los  riesgos contables, operativos, tecnológicos, administrativos y de crédito, en  cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre la materia;    

b) Proteger los  recursos de la Entidad, buscando su adecuada administración ante posibles  riesgos que la afecten;    

c) Garantizar  que el sistema de control interno tenga sus propios mecanismos de evaluación;    

d) Asesorar y  apoyar al Presidente del Banco en la definición de los Mapas de Riesgo y en las  políticas referidas al diseño e implantación de los sistemas de control que  contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes  dependencias de la Entidad;    

e) Diseñar y  establecer, en coordinación con las diferentes dependencias del Banco, los  criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y los  correctivos a que haya lugar en cada caso;    

f) Coordinar,  implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa,  financiera, de crédito y de resultados institucionales;    

g) Realizar  evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción así como del  cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las  medidas preventivas y correctivas necesarias;    

h) Verificar el  cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros, de acuerdo con  los procedimientos y medidas de control fiscal establecidos para los  movimientos de fondos, valores y bienes de la Entidad;    

i) Velar por  la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la Entidad,  vigilar cómo se invierten los fondos del Banco e informar al Presidente cuando  se presenten irregularidades en el manejo de los mismos;    

j) Vigilar que  la atención al cliente se realice de conformidad con las normas legales  vigentes, que se preste atención oportuna y eficiente a las quejas y reclamos  recibidos de los clientes y usuarios en relación con la actividad del Banco y  rendir a la Presidencia un informe semestral sobre el particular;    

k) Diseñar,  implementar y evaluar la Auditoría de Sistemas de la Entidad y establecer  normas, estrategias, objetivos y metas para efectuar un análisis de los  resultados que permita adoptar medidas preventivas y correctivas;    

l) Evaluar las  posibles causas de las debilidades de control detectadas en la Entidad e  identificar las oportunidades de mejoramiento, facilitando los planes de acción  que se deben tener en cuenta para lograr este propósito;    

m) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los estatutos y los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 4º.  Son funciones de la Secretaría General:    

a) Ejercer la  secretaría de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva;    

b) Llevar  conforme lo ordena la ley, los libros de actas de Asamblea General de  Accionistas y de Junta Directiva y autorizar las copias que de ellas se  expidan;    

c) Responder  por el control de los asuntos que deban llevarse o se deriven de las decisiones  tomadas por la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva,  comunicando las decisiones adoptadas;    

d) Gestionar  ante la Superintendencia Bancaria, Cámara de Comercio y demás órganos  competentes, los asuntos relacionados con la inscripción de los trabajadores en  quienes se delega la representación legal de la Entidad;    

e) Coordinar  la labor de la secretaría de los órganos de Asesoría y Coordinación;    

f) Autenticar  las copias de Actas, Resoluciones de Presidencia y documentos pertinentes que  lo requieran;    

g) Coordinar  las respuestas a requerimientos presentados por Organismos externos,  autoridades o Entes de supervisión y control;    

h) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

i) Ejercer las  demás funciones que señale la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia;    

Artículo 5º.  Son funciones de la Oficina Jurídica:    

a) Asesorar a  la Junta Directiva, a la Presidencia y a los demás órganos Directivos, en los  asuntos jurídicos que permitan asegurar que el Banco y sus trabajadores,  cumplan con todos los requisitos legales a los que están obligados;    

b) Asesorar al  Presidente y a las Dependencias del Banco en la interpretación de las normas  constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias que rijan la actividad  del Banco;    

c) Asegurar la  defensa de los intereses y la representación del Banco en los asuntos y  procesos que se promuevan en su contra, o que éste deba promover para ese  efecto, con excepción de los procesos a cargo de la Vicepresidencia de Crédito;    

d) Estudiar y  conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás  actos que deba expedir o proponer el Banco que sean sometidos a su  consideración;    

e) Evaluar y  dar viabilidad jurídica a los procesos de contratación, minutas de contratos y  convenios que se adelanten en el Banco;    

f) Resolver  las consultas jurídicas presentadas por las distintas Dependencias del Banco,  por Organismos públicos y privados y por clientes y usuarios, de conformidad  con las normas que rigen los servicios y funciones del Banco;    

g) Coordinar  el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico se requieran;    

h) Compilar  las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y doctrina relacionados  con la actividad del Banco y velar por su actualización y difusión;    

i) Asesorar y  coordinar funcionalmente, la ejecución de los programas adoptados y el despacho  correcto y oportuno de los asuntos de competencia de los coordinadores  jurídicos regionales y asesorar a las demás Dependencias del Banco que tengan a  su cargo el ejercicio de funciones jurídicas;    

j) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

k) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 6º.  Son funciones de la Gerencia de Riesgo Financiero:    

a) Dirigir,  coordinar y controlar el proceso de análisis, medición, evaluación y control de  los riesgos inherentes a los negocios de tesorería, de acuerdo con las políticas  y límites establecidos por la Junta Directiva para esta clase de operaciones;    

b) Dirigir,  coordinar y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los  riesgos financieros de Liquidez, Tasa de Interés y Tasa de Cambio en el Banco;    

c) Desarrollar  estrategias y mecanismos para la administración de los diferentes riesgos de  las operaciones de tesorería;    

d) Supervisar  la medición de los riesgos propios de las ope raciones de tesorería de nivel  individual y agregado, para la posición general de la Tesorería, así como los  límites para exposición a riesgo de mercado y crediticio;    

e) Velar por  la actualización de los cupos para operaciones de tesorería y obtener su  aprobación a través de la Vicepresidencia Financiera;    

f) Establecer  y evaluar periódicamente el plan de contingencia que permita atender  dificultades en el funcionamiento de los sistemas de negociación o de falla en  los sistemas automáticos utilizados por la Dependencia;    

g) Elaborar y  actualizar los procedimientos para la debida administración de los riesgos  inherentes a la Gestión de Activos y Pasivos y presentarlos a consideración de  la Vicepresidencia Financiera, la Presidencia y la Junta Directiva;    

h) Coordinar  los procesos necesarios para atender los requerimientos de los Entes de  Supervisión y Control sobre la administración de los riesgos financieros;    

i) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

j) Ejercer las  demás funciones que señale la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 7º.  Son funciones de la Gerencia de Comunicaciones:    

a) Asesorar a  la Presidencia en el diseño, aplicación y evaluación de estrategias de  comunicación comercial, campañas publicitarias, procesos de comunicación  interna y todo lo relacionado con la imagen institucional y corporativa de la  Entidad, a través de la adecuada utilización de los medios de comunicación;    

b) Coordinar  con las diferentes Dependencias del Banco, la solución de las necesidades publicitarias  de los productos y servicios bancarios ofrecidos en la Entidad y velar porque  las campañas publicitarias y su ejecución se ajusten a las autorizaciones  legales y presupuestales de la Entidad;    

c) Dirigir y  supervisar las publicaciones institucionales y coordinar la producción de  audiovisuales y medios impresos que requieran las diferentes Dependencias del  Banco;    

d) Responder  por la dirección, coordinación y trámite de los contratos que se deban celebrar  en el desarrollo de las actividades publicitarias y de divulgación, acorde con  las disposiciones legales en materia de contratación aplicables a los mismos;    

e) Dirigir y  controlar el material periodístico para las diferentes publicaciones que deba  realizar la Entidad a nivel nacional y controlar los proyectos de campañas  publicitarias que se deban enviar para aprobación del Ministerio de  Comunicaciones;    

f) Responder  por el cumplimiento de las disposiciones del Ministerio de Comunicaciones y  demás organismos oficiales en todo lo relacionado con la aprobación de textos  en campañas publicitarias;    

g) Responder  por la dirección y coordinación de la convocatoria a ruedas de prensa que  soliciten las directivas de la Entidad y por el cubrimiento periodístico de los  eventos especiales;    

h) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

i) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 8º.  Son funciones de la Gerencia de Vivienda:    

a) Planear,  coordinar y controlar la administración de los subsidios de Vivienda, Rural y  el manejo de los programas de vivienda diseñados por el Gobierno Nacional, de  acuerdo con los lineamientos que establezca la Junta Directiva y la Presidencia  de la Entidad;    

b) Coordinar,  de acuerdo con las directrices de la Presidencia del Banco, las relaciones  interinstitucionales con la Presidencia de la República, Ministerios,  Gobernaciones, Red de Solidaridad Social, Fondo DRI, ONG y Organismos Internacionales,  en lo relacionado con los programas de Vivienda Rural;    

c) Compilar  las normas legales y reglamentarias que rigen la administración del subsidio de  vivienda familiar rural asignado al Banco y velar por su difusión a los  usuarios;    

d) Planear,  coordinar y supervisar las estrategias y actividades que permitan el  cumplimiento de los objetivos fijados en el programa Vivir Mejor;    

e) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

f) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 9º.  Son funciones de la Vicepresidencia Administrativa y de Gestión Humana:    

a) Asesorar a la  Junta Directiva, a la Presidencia y demás Organos de Dirección Administrativa  del Banco, en asuntos administrativos y de gestión humana;    

b) Proponer y  desarrollar estrategias que garanticen una baja estructura de gastos dentro de  estándares de calidad, oportunidad y servicio;    

c) Definir las  políticas que permitan establecer un modelo integral para el desarrollo del  personal en la Entidad;    

d) Establecer  políticas que faciliten una administración eficiente de la fuerza laboral del  Banco;    

e) Orientar y  dirigir la actualización de los Manuales de Funcio nes;    

f) Proponer y  coordinar políticas y estrategias que conduzcan a establecer un clima  organizacional apropiado en la Entidad;    

g) Dirigir y  orientar los procesos de contratación de bienes y servicios del Banco, de  acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contratación de la Entidad y en las  normas vigentes sobre la materia;    

h) Definir  políticas y estrategias para la realización de la Evaluación del Desempeño así  como para la organización de un sistema de estímulos al desempeño efectivo de  los trabajadores del Banco;    

i) Definir  políticas que conduzcan al logro de la salud ocupacional, el bienestar social  laboral de los trabajadores y la gestión ambiental de acuerdo con las normas  establecidas al respecto;    

j) Orientar y  dirigir el diseño y actualización de la Estructura, de la planta de cargos y de  las funciones de los mismos, de acuerdo con las directrices de la Presidencia;    

k) Velar por  la aplicación correcta de las políticas aprobadas por la Junta Directiva y la  Presidencia del Banco, relacionadas con la administración de inmuebles y la  normalización de activos;    

l) Proponer y  desarrollar políticas en materia de adecuaciones y administración de bienes  inmuebles;    

m) Definir  políticas relacionadas con el suministro de útiles y elementos de oficinas;    

n) Coordinar,  conjuntamente con la Vicepresidencia Comercial, las políticas, y estrategias  para la asignación y recolección de numerario y valores en las Agencias del  Banco, velando por la minimización del riesgo y por la rentabilidad;    

o) Orientar  las políticas y estrategias para la administración de los Seguros en el Banco;    

p) Orientar  las políticas y el desarrollo de planes y programas de Seguridad Bancaria;    

q) Dirigir y  orientar las acciones tendientes a la organización de la gestión documental en  el Banco de acuerdo con lo determinado por las normas del Archivo General de la  Nación y demás reglamentaciones sobre la materia;    

r) Orientar  mecanismos de control permanente que faciliten la aplicación de medidas que  impidan que la Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos;    

s) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

t) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 10.  Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno:    

a) Coordinar a  nivel nacional, la función disciplinaria en el Banco;    

b) Adelantar  la indagación preliminar e investigar y fallar en primera instancia, sobre los  procesos disciplinarios contra los servidores públicos del Banco;    

c) Tramitar  los informes y quejas sobre conductas disciplinables de los servidores públicos  de la Entidad;    

d) Preparar  los informes sobre asuntos disciplinarios requeridos por la Procuraduría  General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General  de la República y demás Organismos de control;    

e) Llevar el  registro de las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos  del Banco;    

f) Compilar  las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados con la  actividad disciplinaria y velar por su actualización, difusión y capacitación;    

g) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;    

h) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 11.  Son funciones de la Gerencia de Gestión Humana:    

a) Diseñar y  desarrollar programas que conduzcan al desarrollo del personal y al  mantenimiento de un excelente clima organizacional;    

b)  Desarrollar, supervisar y evaluar el Programa de Evaluación de Desempeño;    

c) Supervisar  el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de salud ocupacional  en la Entidad;    

d) Velar por  la aplicación en el Banco de las normas referentes a salud ocupacional y  gestión ambiental;    

e) Diseñar los  planes y programas de capacitación para los trabajadores del Banco y los  mecanismos de evaluación de sus resultados;    

f) Establecer  los controles requeridos para la inclusión en la nómina de las novedades de  personal y realizar supervisión permanente a su aplicación efectiva;    

g) Aplicar las  normas y procedimientos requeridos para efectuar los pagos de nómina y prestaciones  sociales de los trabajadores y definir los sistemas de control y verificación  de los mismos;    

h) Controlar  la afiliación de los trabajadores al Sistema de Seguridad Social;    

i) Promover el  mejoramiento de la calidad de vida y la protección y servicio social de los  trabajadores de la Entidad;    

j) Aplicar las  normas y procedimientos técnicos para el desarrollo de las funciones de los  cargos aprobados en el Banco;    

k) Controlar  que los trabajadores del Banco reciban las funciones de sus cargos y así mismo,  que se les brinde el entrenamiento requerido para su cabal desempeño;    

l) Realizar la  lnterventoría de los Contratos de Selección de Personal suscritos por el Banco,  teniendo especial cuidado en la evaluación de los aspectos de orden  psicotécnico utilizados para cada uno de los cargos;    

m) Realizar la  interventoría de los Contratos suscritos por el Banco con las Empresas  Temporales que suministran personal a la Entidad;.    

n) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;    

o) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 12.  Son funciones de la Gerencia Administrativa:    

a) Planear,  coordinar y supervisar los procesos de adquisición de bienes y servicios en la  Entidad, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación del Banco y  en las demás normas vigentes sobre la materia;    

b) Establecer  estrategias que permitan desarrollar planes y programas para la prestación de  los servicios de comunicación telefónica, aseo y cafetería, mantenimiento y  correspondencia y orientar la aplicación de métodos de control en el gasto;    

c) Dirigir y  supervisar las acciones relacionadas con la adecuación física de inmuebles, la  administración de los mismos y la normalización de activos;    

d) Orientar el  diseño de procedimientos que permitan a los trabajadores el cumplimiento  efectivo de las normas relacionadas con la adquisición, administración y  control de bienes y servicios en la Entidad;    

e) Coordinar y  supervisar la organización de la gestión documental del Banco de acuerdo con lo  determinado por las normas del Archivo General de la Nación y demás  reglamentaciones sobre la materia;    

f) Dirigir los  programas y actividades encaminados a la administración de los seguros tomados  por la Entidad de acuerdo con las políticas establecidas para tal fin;    

g) Dirigir el  proceso de transporte de numerario y proponer estrategias que establezcan un  control en el mismo, en coordinación con la Gerencia de Mercadeo e Información  de la Vicepresidencia Comercial;    

h) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

i) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la n aturaleza de la Dependencia.    

Artículo 13. Modificado  por el Decreto 4805 de 2007,  artículo 5º. Son funciones de la Vicepresidencia Comercial:    

a) Dirigir,  coordinar y controlar las responsabilidades de su competencia, para el logro  efectivo de los resultados del Plan Estratégico del Banco;    

b) Definir  las estrategias comerciales del Banco, para lograr su adecuado posiciona­miento  en el mercado, las cuales deben extenderse a la gestión comercial de las  Gerencias Regionales, Gerencias Zonales, Direcciones Zonales y Agencias;    

c) Asesorar  a los órganos Directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento de  estrategias comerciales que garanticen mercados objetivos acordes con la visión  y misión de la Entidad;    

d) Definir  las políticas y estrategias del Banco para lograr su adecuado posicionamiento  en el mercado y desarrollar mecanismos de evaluación permanente de las mismas;    

e) Proponer  planes y programas tendientes al mejoramiento de las relaciones comer­ciales de  la Entidad;    

f) Definir  un plan estratégico comercial que permita al Banco cumplir efectivamente su  objeto en el sector agropecuario;    

g) Establecer  las políticas y estrategias requeridas para el desarrollo de procesos de  segmentación de mercados que permitan orientar la labor comercial del Banco;    

h) Diseñar  estrategias relacionadas con la definición de metas comerciales y la evalua­ción  de su cumplimiento para las diferentes dependencias adscritas a la  Vicepresidencia Comercial, acordes con procesos de segmentación de mercados  previamente elaborados para tal fin;    

i) Diseñar,  desarrollar y mantener dentro del marco legal, de acuerdo con las políticas de  la Vicepresidencia de Crédito y Cartera, las estrategias y procedimientos para  el análi­sis y manejo técnico, financiero, económico y ambiental de los  proyectos de las líneas de crédito de fomento dirigido a financiación de  inversión, capital de trabajo y sostenimiento de las líneas del sector  agropecuario, como las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales  y agroindustriales y para entes territoriales bajo proyectos integrales,  técnica y financieramente viables;    

j)  Coordinar, conjuntamente con la Vicepresidencia Administrativa y de Gestión  Humana, las políticas y estrategias para la asignación y recolección de  numerario y valores en las Agencias del Banco, velando por la minimización del  riesgo y por la rentabilidad;    

k) Definir  estrategias para la realización de Convenios con el sector público y con el  privado, que obedezcan a realidades tecnológicas y operativas de la  Institución;    

l) Orientar  las acciones de evaluación de la rentabilidad de los productos y servicios  ofrecidos por el Banco;    

m)  Determinar la continuación de la prestación de servicios de Convenios,  evaluando las circunstancias de orden comercial, social o de riesgos  relacionadas con su realización;    

n) Dirigir  y orientar las acciones requeridas para el desarrollo de nuevos productos y  servicios que satisfagan requerimientos comerciales o sociales, en coordinación  con la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología;    

o) Velar  por el cumplimiento de las normas externas e internas del Banco tanto por parte  de los trabajadores asignados a la Vicepresidencia Comercial, como en la  Dirección General, en las Gerencias Regionales, Gerencias Zonales, Direcciones  Zonales y Agencias;    

p)  Establecer estrategias de control para minimizar riesgos de fraude en las  acciones comerciales que se realizan en las Agencias;    

q)  Establecer las estrategias y dirigir los procesos relacionados con los  mecanismos de control permanente que deben aplicarse para impedir que la  Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos;    

r) Velar  por que las actividades comerciales de las Agencias cuenten con los soportes  operativos y contables requeridos y en su debida oportunidad;    

s)  Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  De­pendencia;    

t) Ejercer  las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan  de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Texto inicial: “Son funciones de la Vicepresidencia Comercial:    

a) Dirigir,  coordinar y controlar las responsabilidades de su competencia, para el logro  efectivo de los resultados del Plan Estratégico del Banco;    

b) Definir las  estrategias comerciales del Banco, para lograr su adecuado posicionamiento en  el mercado, las cuales deben extenderse a la gestión comercial de las Gerencias  Regionales, Gerencias Zonales, Direcciones Zonales y Agencias;    

c) Asesorar a los  Organos Directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento de estrategias  comerciales que garanticen mercados objetivos acordes con la visión y misión de  la Entidad;    

d) Definir las políticas  y estrategias del Banco para lograr su adecuado posicionamiento en el mercado y  desarrollar mecanismos de evaluación permanente de las mismas;    

e) Proponer  planes y programas tendientes al mejoramiento de las relaciones comerciales de  la Entidad;    

f) Definir un  plan estratégico comercial que permita al Banco cumplir efectivamente su objeto  en el sector agropecuario;    

g) Establecer las  políticas y estrategias requeridas para el desarrollo de procesos de  segmentación de mercados que permitan orientar la labor comercial del Banco;    

h) Diseñar  estrategias relacionadas con la definición de metas comerciales y la evaluación  de su cumplimiento para las diferentes dependencias adscritas a la  Vicepresidencia Comercial, acordes con procesos de segmentación de mercados  previamente elaborados para tal fin;    

i) Coordinar,  conjuntamente con la Vicepresidencia Administrativa y de Gestión Humana, las  políticas y estrategias para la asignación y recolección de numerario y valores  en las Agencias del Banco, velando por la minimización del riesgo y por la  rentabilidad;    

j) Definir  estrategias para la realización de Convenios con el sector público y con el  privado, que obedezcan a realidades tecnológicas y operativas de la  Institución;    

k) Orientar las  acciones de evaluación de la rentabilidad de los productos y servicios  ofrecidos por el Banco;    

l) Determinar la  continuación de la prestación de servicios de Convenios, evaluando las  circunstancias de orden comercial, social o de riesgos relacionadas con su  realización;    

m) Dirigir y  orientar las acciones requeridas para el desarrollo de nuevos productos y  servicios que satisfagan requerimientos comerciales o sociales, en coordinación  con la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología;    

n) Velar por el  cumplimiento de las normas externas e internas del Banco tanto por parte de los  trabajadores asignados a la Vicepresidencia Comercial, como en la Dirección  General, en las Gerencias Regionales, Gerencias Zonales, Direcciones Zonales y  Agencias;    

o) Establecer  estrategias de control para minimizar riesgos de fraude en las acciones  comerciales que se realizan en las Agencias;    

p) Establecer las  estrategias y dirigir los procesos relacionados con los mecanismos de control  permanente que deben aplicarse para impedir que la Entidad sea utilizada en  actividades de lavado de activos;    

q) Velar porque  las actividades comerciales de las Agencias cuenten con los soportes operativos  y contables requeridos y en su debida oportunidad;    

r) Responder por  la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;    

s) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia,”.    

Artículo 14.  Son funciones de la Gerencia de Mercadeo e Información:    

a) Establecer  las estrategias, los planes y programas de mercadeo de los productos y  servicios bancarios;    

b) Definir, en  coordinación con la Gerencia de Comunicaciones, los mecanismos de publicidad y  comunicación para que por intermedio de la fuerza de distribución y ventas se  ofrezcan productos y servicios a clientes actuales y potenciales del Banco;    

c) Apoyar a la  Vicepresidencia Comercial en la definición del mercado objetivo, según lo  dispuesto en el plan estratégico de la Entidad;    

d) Recomendar  la estrategia de posicionamiento de la Entidad en el sector financiero;    

e) Diseñar  procesos de investigación de mercados que permitan establecer los productos y  servicios que se pueden ofrecer en el Banco de acuerdo con su mercado objetivo;    

f) Diseñar y  mantener el sistema de información gerencial para facilitar la medición y  control del cumplimiento de los objetivos y metas trazados por la  Vicepresidencia Comercial;    

g) Proveer  informes completos y oportunos a la Vicepresidencia Comercial, con base en los  cuales se pueda apoyar la toma de decisiones gerenciales;    

h) Establecer  y evaluar el desempeño en términos de cumplimiento de metas, de Gerencias  Regionales, Gerencias Zonales, Direcciones Zonales y Agencias;    

i) Definir la  asignación del numerario a las Oficinas de acuerdo con los convenios de pagos  establecidos y bajo parámetros de minimizació n del riesgo, en coordinación con  la Gerencia Administrativa de la Vicepresidencia Administrativa y de Gestión  Humana;    

j) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

k) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 15.  Son funciones de la Gerencia de Banca Oficial:    

a) Desarrollar,  aplicar y supervisar estrategias de comercialización de los productos y  servicios ofrecidos por el Banco en las Gerencias Regionales, Gerencias  Zonales, Direcciones Zonales y en las Agencias, a las Entidades del Sector  Público del orden nacional, departamental y municipal;    

b) Atender en  forma oportuna la aplicación de políticas y programas gubernamentales respecto  a la comercialización de productos y servicios con las Entidades del Sector  Público;    

c) Diseñar  políticas y estrategias que permitan la generación, negociación, crecimiento,  rentabilidad y supervisión del desarrollo de los convenios suscritos por el  Banco con el sector público;    

d) Determinar  estrategias que permitan la generación de ingresos por productos comisionables  de su mercado objetivo;    

e) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

f) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 16.  Son funciones de la Gerencia de Banca Empresarial:    

a) Diseñar,  implementar y supervisar, los procesos y programas que permitan la  consolidación, crecimiento y productividad, de los negocios establecidos y  potenciales del sector empresarial de carácter privado, especialmente de las  empresas vinculadas al sector agropecuario, a través de la comercialización de  los productos y servicios ofrecidos por el Banco por intermedio de las  Gerencias Regionales, Gerencias Zonales, Direcciones Zonales y Agencias;    

b) Estructurar  los programas especiales de Fomento y responder por su ejecución en el Banco,  en coordinación con la Gerencia de Banca Agropecuaria, dictando las políticas y  estrategias comerciales que permitan su ejecución, promoción y crecimiento  continuo;    

c) Definir,  aplicar y evaluar estrategias y programas que permitan la generación,  negociación, crecimiento, rentabilidad y supervisión de los Convenios del  sector empresarial objetivo;    

d) Determinar  estrategias que permitan la generación de ingresos por productos comisionables  de su mercado objetivo;    

e) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

f) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 17.  Son funciones de la Gerencia de Banca Agropecuaria:    

a) Diseñar,  implementar y supervisar, los procesos y programas que permitan la  consolidación, crecimiento y productividad de los negocios establecidos y  potenciales del sector agropecuario, a través de la comercialización de los  productos y servicios ofrecidos por intermedio de las Gerencias Regionales,  Gerencias y Direcciones Zonales y Agencias del Banco;    

b) Estructurar  los programas especiales de Fomento y responder por su ejecución en el Banco,  en coordinación con la Gerencia de Banca Empresarial, dictando las políticas y  estrategias comerciales que permitan su ejecución, promoción y crecimiento  continuo;    

c) Definir,  aplicar y evaluar estrategias y programas que permitan la generación,  negociación, crecimiento, rentabilidad y supervisión, de los Convenios del  sector agropecuario;    

d) Determinar  estrategias que permitan la generación de ingresos por productos comisionables  de su mercado objetivo;    

e) Establecer,  de acuerdo con la Vicepresidencia de Crédito, las estrategias de ventas de  productos y servicios y de recuperación de cartera en casos especiales como los  de rehabilitación de sectores agropecuarios específicos o de atención de  situaciones de fuerza mayor como alteraciones climatológicas o problemas de  orden público;    

f) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

g) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 18.  Son funciones de la Gerencia de Banca de Personas:    

a) Diseñar,  implementar y supervisar, procesos y programas que permitan la consolidación,  crecimiento y productividad de los negocios establecidos y potenciales del sector  de la Banca Personal, a través de la comercialización de los productos y  servicios ofrecidos por intermedio de las Gerencias Regionales, Gerencias y  Direcciones Zonales y Agencias del Banco;    

b) Promover,  planear, organizar, dirigir y controlar, los programas y actividades  relacionados con los productos de tarjetas bancarias, de acuerdo con las  políticas generales y normas reglamentarias del Banco y de los sistemas  comerciales de tarjetas, que permitan a la Entidad un adecuado posicionamiento  en el mercado, acrecentando la imagen y recursos económicos, con una efectiva  atención a los clientes;    

c) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

d) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 19.  Son funciones de la Gerencia de Prevención del Lavado de Activos:    

a) Proponer  políticas, procedimientos y métodos de control que conlleven a implantar un efectivo  sistema integral para la prevención del lavado de activos en el Banco;    

b) Controlar y  verificar la aplicación de todos los procedimientos establecidos por la ley,  por las Entidades de inspección y vigilancia y por el Banco, para evitar y  prevenir el lavado de activos en la Entidad;    

c) Efectuar  oportunamente los reportes legales a las Entidades de vigilancia y control y  demás organismos del Estado que corresponda de acuerdo con las normas  establecidas para tal fin;    

d) Reportar a  la Vicepresidencia Comercial, a la Presidencia del Banco y a la Junta  Directiva, las faltas que puedan comprometer la responsabilidad de los  funcionarios de la Entidad por el no cumplimiento de las normas y  procedimientos que conforman el Sistema Integral para la Prevención del Lavado  de Activos;    

e) Diseñar un  efectivo plan de capacitación sobre la prevención del lavado de activos y  evaluar permanentemente su desarrollo y aplicación a todos los trabajadores del  Banco;    

f) Desarrollar  los Manuales de Procedimientos para la Prevención del Lavado de Activos de  acuerdo con las normas establecidas en el Banco para tal fin y someterlos a  consideración del Comité de Presidencia con el fin de que, una vez realizada su  evaluación, el Presidente pueda presentarlos para estudio y aprobación de la  Junta Directiva;    

g) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

h) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 20.  Son funciones de las Gerencias Regionales:    

a) Establecer  y ejecutar las estrategias comerciales en la Regional, de acuerdo con las  directrices impartidas por la Vicepresidencia Comercial, para lograr un  adecuado posicionamiento del Banco mediante el cumplimiento de objetivos de  rentabilidad económica y social y crecimiento a corto, mediano y largo plazo;    

b) Desarrollar  y dar cumplimiento permanente al Plan Estratégico Regional, garantizando su  realización dentro de las políticas generales establecidas en el Plan  Estratégico del Banco;    

c) Con el  apoyo de la Gerencia de Mercadeo e Información, planear, organizar, dirigir y  controlar los programas y estrategias de mercadeo de los productos y servicios  del Banco, para lograr un efectivo posicionamiento en el mercado regional;    

d) Proyectar y  presentar para aprobación de la Dirección General del Banco, el presupuesto  general de la G erencia Regional y sus Agencias;    

e)  Desarrollar, de acuerdo con las políticas generales definidas por la Dirección  General del Banco, las estrategias a seguir por parte de Subgerencias,  Gerencias Zonales, Direcciones Zonales y Agencias, para el logro de los fines  propuestos y la consolidación económica y financiera de la Entidad;    

f) Supervisar  la gestión administrativa, comercial y operativa de las Dependencias y Agencias  a su cargo y proponer y aplicar estrategias de mejoramiento;    

g) Velar por  la articulación y realización efectiva de los procesos administrativos,  operativos y comerciales tanto en las Dependencias como en las Agencias de su  Regional;    

h) Exigir a  las Oficinas la conciliación diaria de las cuentas originadas por la operación  realizada;    

i) Velar por  la aplicación de los mecanismos de control requeridos para la minimización del  riesgo de la operación bancaria;    

j) Atender los  requerimientos de los Entes de Control y aplicar en forma inmediata soluciones  a las falencias de control encontradas;    

k) Orientar  mecanismos de control permanente que faciliten la aplicación de las medidas que  impidan que la Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos;    

l) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

m) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Parágrafo. El  Banco Agrario de Colombia S.A., podrá tener hasta doce (12) Gerencias  Regionales, cuya jurisdicción y sede será definida por la Junta Directiva según  propuesta del Presidente del Banco.    

Artículo 21.  Son funciones de la Subgerencia Comercial:    

a) Desarrollar  las estrategias comerciales de distribución y venta de los productos y  servicios del Banco, en las Zonas bajo su responsabilidad, de acuerdo con las  directrices de la Gerencia Regional;    

b) Lograr un  adecuado posicionamiento del Banco, acrecentando su imagen y manteniendo una  efectiva política de atención a los clientes;    

c) Apoyar y  orientar la gestión comercial que realizan las Agencias de la Zona bajo su  responsabilidad;    

d) Orientar, a  través del Gerente Zona¡, las acciones de comercialización presentadas por las  Agencias;    

e) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Depen  dencia;    

f) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 22.  Son funciones de la Subgerencia de Crédito y Cartera:    

a) Evaluar las  solicitudes de crédito que estén de acuerdo con las facultades de crédito que  le han sido otorgadas y aprobarlas o negarlas según lo dispuesto en el  Reglamento de Crédito del Banco;    

b) Remitir a  la Gerencia de Análisis de Crédito, previa verificación del cumplimiento de los  requisitos establecidos en el Reglamento de Crédito del Banco, todas las  solicitudes de crédito que excedan las facultades y atribuciones de aprobación  de la Subgerencia de Crédito y Cartera;    

c) Efectuar el  seguimiento a los créditos otorgados con el aval del Fondo Nacional de  Garantías, con objeto de evaluar su correcta utilización de acuerdo con la  planificación del crédito y dar a conocer a las autoridades, previa información  a su superior inmediato, los eventos de utilización indebida de los mismos;    

d) Asesorar a  los Gerentes Regionales, a los Gerentes y Directores Zonales y a los Directores  de Agencias, acerca del procedimiento que deben llevar a cabo los clientes para  solicitar el Incentivo de Capitalización Rural, ICR, y los Certificados de  Garantías, haciendo especial énfasis en el cumplimiento de los tiempos  establecidos para cada proceso;    

e)  Administrar, coordinar y controlar, en coordinación con la Gerencia de Cobranza  Especializada, tanto la gestión de la cobranza prejurídica como la realizada  por las Casas de Cobranza que contraten para tal efecto, así como lo  correspondiente a los cobros jurídicos que se deban realizar;    

f) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

g) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 23.  Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera:    

a) Desarrollar  las estrategias y procedimientos establecidos por la Vicepresidencia  Administrativa y de Gestión Humana y supervisar su efectiva aplicación;    

b) Velar por  el efectivo funcionamiento administrativo de las Agencias correspondientes a la  Gerencia Regional;    

c) Asegurar  que el proceso de selección del personal que trabajará en la Gerencia Regional,  se realice de acuerdo con las políticas y aprobación de la Vicepresidencia  Administrativa y de Gestión Humana;    

d) Velar por  la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en el desarr ollo  de las actividades administrativas de la Gerencia Regional, con el fin de  lograr los objetivos fijados, con oportunidad, eficiencia y eficacia;    

e) Participar  en el Comité de Contratación Regional de acuerdo con lo establecido en el  Manual de Contratación del Banco;    

f) Velar por  la atención oportuna a los requerimientos efectuados por los Entes de Control  externos e internos;    

g) Elaborar,  evaluar, ordenar y supervisar estudios de carácter económico y financiero de la  Gerencia Regional que le sean solicitados, atendiendo las políticas y  estrategias establecidas por la Vicepresidencia Financiera;    

h) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

i) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 24.  Son funciones de la Gerencia Zonal:    

a) Orientar y  apoyar los programas y estrategias de la Zona, de acuerdo con las directrices  de la Vicepresidencia Comercial y de la Gerencia Regional, en la promoción y  venta de productos y servicios ofrecidos por la Entidad;    

b) Hacer  seguimiento a los resultados de los planes y programas fijados por la  Vicepresidencia Comercial y la Gerencia Regional, para cada una de las Agencias  asignadas en la zona;    

c) Desarrollar  conjuntamente con las Agencias de la Zona, los programas de promoción y  mercadeo de acuerdo con las políticas y directrices trazadas por el Banco, con  el fin de vincular nuevos clientes y mantener la participación con los  actuales;    

d) Supervisar  la aplicación efectiva de la normatividad requerida para la vinculación de  clientes o permanencia de los mismos;    

e) Hacer  seguimiento a la calidad del servicio prestado por las Agencias de la Zona y  coordinar o aplicar los correctivos del caso;    

f) Participar  en la evaluación del cumplimiento de las metas trazadas para la Zona;    

g) Propender a  la aplicación de las medidas que permitan que los trabajadores de las Agencias  de la Zona se comprometan con el Banco, conformando equipos de trabajo para el  logro efectivo de resultados;    

h) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

i) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 25.  Son funciones de las Agencias:    

a) Cumplir con  los objetivos y metas fijados por la Vicepresidencia Comercial, la Gerencia  Regional y la Subgerencia Comercial;    

b) Prestar un  efectivo servicio a los clientes actuales y potenciales;    

c) Recibir y  verificar el correcto diligenciamiento y cumplimiento de las solicitudes de  crédito de acuerdo con las normas legales y reglamentarias sobre la materia;    

d) Revisar que  las solicitudes de crédito presentadas a la Agencia cumplan los requisitos  exigidos y remitirlas a la Gerencia Regional para los trámites correspondientes  de acuerdo con la normatividad;    

e)  Desembolsar, previa autorización de la Gerencia de Operación Bancaria, por  intermedio de los Centros de Operación Bancaria, COB, los créditos aprobados;    

f) Realizar  diariamente las conciliaciones bancarias correspondientes a la operación  ejecutada y realizar seguimiento permanente al proceso de acuerdo con la  normatividad y los desarrollos tecnológicos y operativos establecidos en el  Banco;    

g) Realizar  control permanente a todas las actividades desarrolladas con el fin de  minimizar los riesgos de la operación financiera o de fraude;    

h) Velar  permanentemente por el cumplimiento efectivo de las disposiciones relacionadas  con la prevención del lavado de activos;    

i) Atender en  forma inmediata los requerimientos de los Entes de Vigilancia y Control o Judiciales;    

j) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

k) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 26.  Son funciones de la Vicepresidencia de Crédito y Cartera las siguientes:    

a) Orientar,  dirigir y evaluar las actividades tendientes a asesorar a la Junta Directiva, a  la Presidencia y a los demás órganos de Dirección Administrativa, en el diseño,  desarrollo, implantación, control y ajuste, dentro del marco legal, de las  políticas, estrategias y procedimientos de crédito y cobranza;    

b) Fundamentar  el ciclo del crédito en el conocimiento del cliente y efectuar evaluaciones  objetivas que indiquen viabilidad económica, financiera, técnica y comercial;    

c) Ejercer una  administración preventiva de la cartera, que reconozca en forma oportuna los  problemas y que incluya el manejo especializado de la cobranza cuando el pago  no se genere en forma normal;    

d) Proporcionar  orientación para acceder a líneas de crédito que apoyen efectivamente a los  sectores de la economía, especialmente al sector agropecuario, en sus  actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales y  también a Entidades Territoriales, bajo el concepto de proyectos integrales,  técnica y financieramente viables;    

e) Velar  porque el Banco mantenga una buena calidad de la cartera y consecuentemente un  bajo nivel de provisiones, creando en la Entidad una sólida cultura de crédito;    

f) Asegurar la  defensa de los intereses y la debida representación del Banco, en los procesos  que la Entidad adelante para el cobro de las obligaciones a su favor;    

g) Asesorar a  la Presidencia en el proceso de selección de las Casas de Cobranza  Especializada que contrate el Banco, eligiendo las más convenientes para la  Entidad de acuerdo con las políticas trazadas para el manejo de la cartera;    

h) Orientar  mecanismos de control permanente que faciliten la aplicación de medidas que  impidan que la Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos;    

i) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

j) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 27.  Son funciones de la Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito:    

a) Diseñar,  desarrollar, evaluar y mantener dentro del marco legal, previa aprobación de la  Vicepresidencia de Crédito, las estrategias y procedimientos de crédito que  debe aplicar el Banco, de tal forma que se cuente con una clara y segura  reglamentación en la materia, que garantice un buen control del riesgo  crediticio;    

b) Asesorar al  Vicepresidente de Crédito en la formulación de las políticas crediticias;    

c) Diseñar,  desarrollar y mantener dentro del marco legal, de acuerdo con las políticas de  la Vicepresidencia de Crédito, las estrategias y procedimientos para el  análisis y manejo técnico, financiero, económico y ambiental, de los proyectos  de las líneas de crédito de fomento dirigido a financiación de inversión,  capital de trabajo y sostenimiento de las líneas del sector agropecuario, como  las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales  y para Entes Territoriales, bajo proyectos integrales, técnica y  financieramente viables;    

d) Diseñar, de  acuerdo con las directrices de la Vicepresidencia de Crédito y Cartera y en  coordinación con la Gerencia de Cobranza Especializada, los planes, programas y  procedimientos de cobranza;    

e) Proponer  las estrategias y procedimientos de crédito conducentes a reducir los riesgos  crediticios, así como promover y canalizar las iniciativas provenientes de las  Dependencias del Banco en relación con el tema;    

f) Prestar  asesoría a las Dependencias de la Entidad en relación con la correcta  aplicación de las normas crediticias emitidas por la Superintendencia Bancaria  y demás Entes de financiación y de Control;    

g) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

h) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 28.  Son funciones de la Gerencia de Cobranza Especializada:    

a) Diseñar, de  acuerdo con las directrices de la Vicepresidencia de Crédito y Cartera y en  coordinación con la Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito, los  planes, programas y procedimientos de cobranza;    

b) Administrar  la cobranza integral de las obligaciones a favor del Banco, incluyendo el  manejo de los créditos que requieran reestructuraciones y refinanciaciones,  procurando el mantenimiento de una buena calidad de cartera y la reducción de  provisiones y castigos;    

c) Realizar el  control y seguimiento del desempeño de las Casas de Cobranza contra-tadas;    

d) Mantener el  control efectivo de la cartera entregada al cobro jurídico a abogados externos  y Casas de Cobranza, así como supervisar el adecuado cumplimiento de las condiciones  de los Contratos celebrados para tal efecto;    

e)  Desarrollar, presentar y ejecutar, programas de recaudo con objeto de alcanzar  las metas de recuperación de cartera y evitar incurrir en provisiones por  castigo de la misma;    

f) Velar por  la adecuada defensa de los intereses y la debida representación del Banco, en  los procesos que se promuevan para el cobro de las obligaciones a su favor;    

g) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

h) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 29.  Son funciones de la Gerencia de Sistemas de Información Gerencial:    

a) Preparar en  forma oportuna, informes y documentos que contengan el análisis y las  estadísticas del comportamiento de la cobranza, para la toma de decisiones  gerenciales respecto de políticas, procedimientos y estrategias, incluyendo la  evaluación del cumplimiento de metas en el manejo de la misma;    

b) Apoyar en la  definición de las especificaciones funcionales que debe contener el sistema de  información gerencial de cobranza, asegurando su exactitud e integridad;    

c) Preparar  los reportes que conforman el sistema de información gerencial de cobranza,  interpretando los hallazgos para facilitar decisiones gerenciales oportunas;    

d)  Retroalimentar en forma oportuna, a las Dependencias comprometidas con el ciclo  de crédito, con el fin de que visualicen el cumplimiento o las limitaciones en  el mismo;    

e) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

f) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 30.  Son funciones de la Gerencia de Análisis de Crédito:    

a) Analizar,  desde el punto de vista económico, financiero, técnico y comercial, las  propuestas y solicitudes de crédito que excedan por el monto, las atribuciones  de las Subgerencias Regionales de Crédito y Cartera;    

b) Asegurar  que los análisis de crédito se realicen en total cumplimiento de las políticas,  normas y procedimientos establecidos;    

c) Realizar  los análisis sobre endeudamiento de los clientes conforme lo ordenan las normas  vigentes sobre la materia;    

d) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

e) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 31. Son  funciones de la Vicepresidencia Financiera:    

a) Orientar,  dirigir y evaluar las actividades tendientes a asesorar a la Junta Directiva, a  la Presidencia y a los demás Organos de Dirección Administrativa, en el diseño,  desarrollo, implantación, control y ajuste, dentro del marco legal, de las  políticas, estrategias y procedimientos financieros que permitan al Banco el  cumplimiento de sus objetivos;    

b) Proponer,  desarrollar y controlar, las políticas financieras del Banco, de acuerdo con  las normas sobre la materia y considerando los aspectos que minimicen el riesgo  financiero;    

c) Dirigir,  proponer, controlar y evaluar, las políticas y estrategias en materia de  planeación, presupuesto, análisis financiero, contabilidad, impuestos y  tesorería nacional e internacional;    

d) Prestar la  asesoría económica y de servicios financieros que demande la Entidad para  lograr sus objetivos a corto, media no y largo plazo;    

e) Ordenar,  evaluar y controlar la elaboración de los informes relacionados con los  aspectos de orden financiero y contable exigidos por Organismos gubernamentales  o por Entes de Control;    

f) Orientar  mecanismos de control permanente que faciliten la aplicación de medidas que  impidan que la Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos;    

g) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia a su cargo;    

h) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 32.  Son funciones de la Gerencia de Planeación y Control Financiero:    

a) Diseñar,  dirigir y controlar, la preparación del presupuesto general del Banco, de  acuerdo con las políticas establecidas por la Junta Directiva, la Presidencia y  la Vicepresidencia Financiera;    

b) Orientar la  ejecución de estudios que permitan determinar el comportamiento financiero de  la Entidad a nivel nacional, departamental, regional y en Agencias, con el fin  de mejorar los resultados financieros;    

c) Ejecutar  las actividades de planeación relacionadas con estudios macroeconómicos, con  estudios que soporten la apertura y cierre de agencias y con la evaluación  económica y financiera de proyectos de inversión, de acuerdo con las políticas  del Banco y las directrices del Comité de Presidencia y de la Vicepresidencia  Financiera;    

d) Coordinar y  evaluar la elaboración de informes y estudios financieros que faciliten a la  Vicepresidencia Financiera y a las demás Dependencias de la Entidad, la toma de  decisiones;    

e) Realizar el  análisis económico y financiero de las propuestas presentadas para los procesos  de contratación que adelanta el Banco;    

f) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

g) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 33.  Son funciones de la Gerencia de Tesorería:    

a) Dirigir,  coordinar y evaluar, la ejecución y resultados de los programas en materia de  regulación de encaje, manejo de fondos e inversiones, emisión y suscripción de  bonos y acciones, recaudo de cuentas y custodia de valores;    

b) Desarrollar  y aplicar estrategias que minimicen el riesgo en las inversiones, para obtener  mayor rentabilidad y seguridad en las operaciones;    

c) Definir estrategias  y procesos de negociación con límites debidamente establecidos y controlables,  para tomar posiciones que contribuyan al mejoramiento del Estado de Pérdidas y  Ganancias de la Entidad;    

d) Elaborar y  presentar ante la Vicepresidencia Financiera y ante los Organismos que ésta  considere pertinentes, los proyectos, estudios y normas reglamentarias que deba  asumir el Banco para cumplir con los objetivos establecidos;    

e) Velar por  la correcta aplicación de políticas y normas institucionales de Tesorería y  absolver las consultas de ellas derivadas;    

f) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

g) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 34.  Son funciones de la Gerencia de Contabilidad e Impuestos:    

a) Desarrollar  el proceso administrativo en el área contable a través de la planeación,  organización, dirección y control de las actividades propias de la Dependencia;    

b) Responder  por la preparación, análisis, evaluación, control y presentación oportuna de  los estados financieros básicos y complementarios del Banco que las autoridades  fiscales y de control soliciten;    

c) Responder por  las Declaraciones Tributarias del Banco en forma oportuna;    

d) Diseñar y  dirigir los procesos contables del Banco, observando las políticas y las  disposiciones legales que regulan el objeto social de la Entidad;    

e) Suministrar  en forma oportuna, la información requerida para la toma de decisiones  financieras y de gestión administrativa;    

f) Apoyar a  las demás Dependencias de la Vicepresidencia Financiera y proporcionar  información contable a las demás Vicepresidencias que lo requieran;    

g) Diseñar y  dirigir los procesos requeridos para el pago de los impuestos correspondientes  al Banco, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia;    

h) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

i) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 35.  Son funciones de la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología:    

a) Proponer  las polític as, estrategias y programas sobre los temas de informática y  tecnología que se requieran implementar en el Banco para el logro efectivo de  sus propósitos;    

b) Asesorar a  la Junta Directiva, a la Presidencia y a los demás Organos de Dirección del  Banco, en el diseño, desarrollo, implantación, control, ajuste y mantenimiento  de la plataforma tecnológica de informática del Banco, así como en los asuntos  relativos con las operaciones bancarias y de orden financiero;    

c) Alcanzar y  mantener un desarrollo tecnológico que permita al Banco ser competitivo en la  prestación de servicios a clientes externos e internos y contribuya  eficientemente a la toma acertada de decisiones, para el adecuado cumplimiento  de los objetivos de la Entidad;    

d) Proveer a  los usuarios autorizados, información procesada por medios electrónicos, en  forma ágil, oportuna y confiable, bajo estándares de seguridad y control,  atendiendo lo estipulado en normas específicas sobre la materia;    

e) Planear,  organizar, dirigir y controlar que todas las transacciones originadas en la  operación bancaria, se procesen según las políticas y normas vigentes;    

f) Asegurar  que los resultados de la operación cumplan con los objetivos de calidad y  tiempos de respuesta fijados en cada proceso;    

g) Controlar y  asegurar que las transacciones de las Dependencias del Banco sean  recepcionadas, procesadas y conciliadas diariamente;    

h) Proponer,  coordinar y evaluar, mecanismos de coordinación entre las diferentes  Dependencias de la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología y con las demás  Vicepresidencias, para responder por el normal funcionamiento de la operación  bancaria;    

i) Realizar  las acciones requeridas para el desarrollo de nuevos productos y servicios, en  coordinación con la Vicepresidencia Comercial;    

j) Orientar  mecanismos de control permanente que faciliten la aplicación de medidas que  impidan que la Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos;    

k) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

l) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 36.  Son funciones de la Gerencia de Sistemas:    

a) Proveer a  los usuarios, la información procesada por medios electrónicos, en forma ágil,  oportuna y confiable, bajo estrictos estándares de control y seguridad y  atendiendo las disposiciones reglamentarias sobre la materia;    

b) Planear,  dirigir y controlar el procesamiento en el Centro de Cómputo;    

c) Organizar y  probar debidamente, de acuerdo con las directrices de la Vicepresidencia de  Operaciones y Tecnología, planes de contingencia que permitan garantizar el  procesamiento oportuno de la información en casos fortuitos o de fuerza mayor y  responder por este procesamiento cuando la situación requiera aplicarlo;    

d) Administrar  la red nacional de telecomunicaciones y las redes locales;    

e) Planear,  dirigir y controlar la generación de las interfases para la actualización de  los sistemas de información operativos y de gestión;    

f) Planear,  dirigir y controlar la actualización tecnológica, la optimización y seguridad  en la administración de los sistemas de información operativos basados en  archivos tradicionales o bases de datos, entre otros;    

g) Hacer seguimiento  a los contratos de Outsourcing de Sistemas y Tecnología que el Banco suscriba y  actuar como Interventor de los que la Presidencia o Vicepresidencia de  Operaciones y Tecnología le designen;    

h) Controlar y  responder por el estricto cumplimiento técnico de los contratos de adquisición,  servicios y mantenimiento de hardware y software, de acuerdo con las normas  establecidas en el Banco sobre la materia y atendiendo los requerimientos de  operatividad de la Entidad;    

i) Proveer,  acorde con las necesidades diarias del negocio, soluciones oportunas y  eficientes de sistemas y de tecnología;    

j) Participar  en el diseño y mantenimiento de la plataforma tecnológica del Banco, que  proporcione a la Entidad y a sus clientes, la información oportuna que agilice  sus operaciones y requerimientos y facilite la toma de decisiones para el  cumplimiento efectivo de los objetivos trazados;    

k) Planear,  dirigir y controlar los proyectos de tecnología que se requieran para el  efectivo desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas y  aplicaciones de las diferentes Dependencias de la Entidad y prestarles la  asesoría requerida;    

l) Investigar  y evaluar el desarrollo de tecnologías de punta, con el fin de diseñar e  implementar soluciones automatizadas, aplicables para el Banco, que disminuyan  la complejidad y los costos en el manejo de la información de la Entidad;    

m) Coordinar  en su Dependencia, la organización del inventario de equipos de cómputo  existentes en las diferentes Dependencias del Banco y velar porque éstas dispongan  de los equipos requeridos para realizar sus labores en forma efectiva de  acuerdo con los desarrollos tecnológicos modernos y con los avances logrados en  la Entidad;    

n) Diseñar  programas de adquisición de software de acuerdo con los requerimientos de las  difere ntes Dependencias, de tal forma que les permita desarrollar  efectivamente sus responsabilidades;    

o) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

p) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 37.  Son funciones de la Gerencia de Operaciones:    

a) Coordinar,  supervisar y evaluar las responsabilidades de su competencia, de acuerdo con  las directrices impartidas por la Vicepresidencia, para la ejecución efectiva  de los programas adoptados por el Banco;    

b) Planear,  organizar, dirigir y controlar los programas, Procesos, tareas, operaciones y  actividades relacionados con la prestación de los servicios bancarios, con el  fin de que se cuente en la Entidad con un procesamiento que le permita una alta  competitividad en el sector financiero, acorde con un excelente servicio;    

c) Evaluar e  implementar la optimización de los procesos y ordenar el procesamiento de las  operaciones generadas de los servicios prestados por la Entidad;    

d) Asegurar  que la información requerida por las diferentes Dependencias del Banco se  procese oportunamente de acuerdo con la normatividad y procedimientos  establecidos, verificando la calidad de la misma con el fin de facilitar la  toma de decisiones acertadas;    

e) Dirigir,  supervisar y evaluar la acción de los Centros de Operación Bancaria, COBS;    

f) Velar  porque el desembolso de los créditos se realice en forma efectiva a través de  los COBS;    

g) Orientar,  coordinar y supervisar el mejoramiento de la prestación de los servicios  bancarios en las Gerencias Regionales y Oficinas, mediante la implementación de  planes y programas que permitan agilizar y asegurar las operaciones;    

h) Administrar  a nivel nacional, los productos bancarios y verificar y controlar los  resultados de los mismos;    

i) Obtener la  información requerida que permita analizar los recursos de liquidez que posee  la Entidad;    

j) Responder  por los Títulos Valores que sustentan las operaciones reflejadas en los estados  financieros;    

k)  Administrar, evaluar y controlar los soportes de las distintas operaciones de  venta de Títulos, REPOS, Pactos de Recompra, Traspasos por Endosos e  Interbancarios, según la orden de trabajo producida por la Gerencia de  Tesorería;    

l) Coordinar  el cruce efectivo de información proveniente de los depósitos de valores;    

m) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

n) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 38.  Son funciones de la Gerencia de Renovación Tecnológica:    

a) Diseñar y  responder por la arquitectura aplicativa y de datos del Banco;    

b) Diseñar y  evaluar la nueva arquitectura tecnológica del Banco, relacionada con sistemas  de base, redes locales y comunicaciones, atendiendo las políticas y directrices  establecidas para tal efecto por los órganos Directivos de la Entidad;    

c) Definir, proponer,  probar y evaluar los requerimientos para la selección de las soluciones de  sistemas que el Banco debe implementar de acuerdo con las directrices de la  Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología;    

d) Participar  en los procesos de evaluación y selección de la solución tecnológica que se  adecue a las necesidades del Banco, de acuerdo con las políticas que la  Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología haya definido para tal efecto;    

e) Participar  en la planificación e implantación de las soluciones tecnológicas del Banco,  supervisando y controlando la aplicación de los recursos necesarios para tal  efecto;    

f) Controlar  que la aplicación de las soluciones tecnológicas en el Banco permita la  realización efectiva de las operaciones bancarias y financieras requeridas en  la Entidad;    

g) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

h) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 39.  Son funciones de la Gerencia de Usuarios:    

a) Planear,  dirigir y controlar, en coordinación con las Dependencias de la Entidad, la  elaboración de estudios sobre organización administrativa, empleando  metodologías acordes con los avances tecnológicos y con la racionalización de  sistemas de información;    

b) Proponer  sistemas de automatización de productos y procesos y recomendar el uso de  herramientas de computación;    

c) Realizar la  evaluación técnica de los procesos de contratación suscritos en temas a su  cargo como los de adquisición de formas de papelería, sellos, chequeras;    

d) Garantizar  un desarrollo controlado y seguro de aplicaciones, definiendo parámetros  necesarios en la elaboración de especificaciones funcionales y pruebas de  aplicativos, como fases previas a su entrada en producción;    

e) Promover en  el interior del Banco una cultura de informática que le permita mantenerse a la  vanguardia en tecnología de punta;    

f) Responder  por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  Dependencia;    

g) Ejercer las  demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 40.  Compete a los Organos de Asesoría y Coordinación las siguientes  responsabilidades:    

1. Comité de  Presidencia: Planear, coordinar, evaluar y controlar la administración interna  del Banco en orden al cumplimiento efectivo de su objeto social.    

2. Comité de  Archivo: Asesorar a los órganos de Dirección y Administración del Banco, en la  definición de políticas, programas de trabajo y toma de decisiones relacionadas  con la administración y manejo técnico de los archivos de la Entidad.    

3. Comité de  Gestión de Activos y Pasivos: Apoyar a la Junta Directiva y a la Presidencia  del Banco, en la definición, seguimiento y control de las políticas generales  de la gestión de activos y pasivos y la determinación de los límites para  asumir riesgos.    

4. Comité de  Evaluación y Control de los Riesgos Físicos: Asesorar a la Presidencia del  Banco en el establecimiento de políticas para el manejo y control de los  siniestros presentados en la Entidad, tanto en sus bienes como en sus  instalaciones y en la evaluación y seguimiento sobre la aplicación de  recomendaciones de las firmas auditoras y reaseguradoras relacionadas con  aspectos críticos del Banco.    

5. Comités  para la Evaluación de la Cartera: Evaluar la cartera del Banco, en forma  periódica, por intermedio del Comité Nacional de Cartera y del Comité Regional  de Cartera, con el fin de determinar su calificación de conformidad con las  normas vigentes.    

6. Comité de  Defensa Judicial y Conciliaciones: Actuar como sede previa de estudio, análisis  y formulación de políticas sobre prevención del daño y defensa de los intereses  del Banco así como de la aprobación de las Conciliaciones que debe firmar la  Entidad.    

7. Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno: Recomendar a la Presidencia del  Banco pautas para la determinación, implantación, adaptación y mejoramiento del  Sistema de Control Interno; evaluar el cumplimiento de metas de acuerdo con las  políticas, planes y programas trazados y recomendar los correctivos requeridos.    

8. Comité de  Auditoría de la Junta Directiva: Apoyar a la Junta Directiva en la toma de  decisiones atinentes al control interno y servir de enlace de comunicación  entre la Junta Directiva, la Administración y los Organismos internos de  Control, con el propósito de realizar el análisis, la evaluación y el  seguimiento a los procedimientos de control utilizados por el Banco.    

Parágrafo.  Corresponde a la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S.A. crear los  Comités y Comisiones que exijan las disposiciones legales y los demás que  considere necesarios para el buen funcionamiento de la Entidad, señalando su  conformación y funciones.    

Artículo 41.  El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga el Decreto  1066 del 26 de Junio de 1999.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Federico Rengifo Vélez.    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodrigo Villalba Mosquera.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *