DECRETO 1615 DE 2002
(julio 31)
por el cual se modifica la Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y se fija la Planta de Soldados de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2002.
Nota: Derogado por el Decreto 2961 de 2002, artículo 5.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 Ordinal 14 y 217 de la Constitución Política, y el artículo 2°, del Decreto número 1793 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 2002, quedará constituida de la siguiente forma:
Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 3.080
Artículo 2°. La Planta de Soldados para la vigencia de 2002 será la siguiente:
Soldados Regulares e Infantes de Marina 87.369
Soldados Alumnos y Grumetes 4.150
Soldados Profesionales 27.078
Soldados Voluntarios 29.076
Total General 147.673
Artículo 3°. La presente planta será distribuida mediante resolución Ministerial entre las Fuerzas Mili tares, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 4°. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2653 del 10 de diciembre de 2001 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Publico, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
Federico Rengifo Vélez.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gustavo Bell Lemus.