DECRETO 1601 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1601 DE 2002    

(julio 31)    

por el cual se aplazan las  elecciones para elegir alcalde y concejales en el municipio de El Peñol en el  departamento de Nariño.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 76 de  la Ley 134 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que  la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Calendario Electoral fijó  el día 4 de agosto de 2002, para realizar elecciones de alcalde y concejales en  el municipio de El Peñol, Nariño;    

Que  según consta en el Acta de Reunión número 11 del Comité Departamental de  Seguimiento Electoral de fecha 19 de julio de 2002, el Gobernador del  departamento de Nariño, el Director Regional de Fiscalías, el Subcomandante de  Policía de Nariño, el Presidente del Tribunal Superior de Distrito Judicial y  algunos candidatos a la alcaldía de El Peñol, entre otros, coincidieron en la  necesidad de aplazar elecciones para escoger alcalde y concejales para el  municipio de El Peñol en el departamento de Nariño, fundamentados, entre otros  aspectos, en el informe de inteligencia presentado por el Director del DAS, el  cual da cuenta del incremento de la logística guerrillera para realizar un paro  armado con ocasión de la salida del actual Presidente y la posesión del nuevo  mandatario;    

Que  la Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio  del Interior, en el informe de orden público número 067 del 25 de julio de  2002, señala que informaciones suministradas por organismos de seguridad del  departamento de Nariño indican que la situación de orden público en el  municipio de El Peñol tiende a complicarse con proximidad a las elecciones de  alcalde y concejo municipal, previstas para el 4 de agosto próximo, por  incremento de las amenazas que miembros del Frente 29 de las Farc profirieron  desde el pasado 29 de junio contra las autoridades locales de esa población ;    

Que  el doctor Eduardo Realpe Chamorro, Gobernador (E.) del departamento de Nariño,  con fundamento en lo decidido en la reunión del Comité Departamental de  Seguimiento Electoral del 19 de julio de 2002, mediante oficio de la misma  fecha, solicitó el aplazamiento de elecciones para escoger alcalde y concejales  en el municipio de El Peñol, para el próximo 18 de agosto de 2002;    

Que  la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió un proyecto de calendario  electoral en el cual se fija la fecha del domingo 18 de agosto de 2002, para  realizar elecciones en el municipio de El Peñol, departamento de Nariño;    

Que  la Ley 134 de 1994, en su  artículo 76, faculta al Presidente de la República, en caso de grave  perturbación de orden público, para decidir sobre el aplazamiento de la  celebración de las elecciones;    

Que  la situación descrita de alteración del orden público al no permitir el normal  desarrollo del proceso electoral y amenazar el derecho constitucional de los  ciudadanos al libre ejercicio del sufragio, configura un hecho de grave  perturbación de orden público en dicho municipio, que hace necesario el  aplazamiento de las referidas elecciones para el próximo 18 de agosto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Aplazar para el 18 de agosto de 2002 las elecciones convocadas en el  municipio de El Peñol, departamento de Nariño, para elegir alcalde y  concejales, en consideración a la grave perturbación de orden público que se  presenta en dicha localidad, de conformidad con lo señalado en la parte motiva  del presente decreto.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro del Interior,    

Armando Estrada Villa.              

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