DECRETO 1601 DE 2002
(julio 31)
por el cual se aplazan las elecciones para elegir alcalde y concejales en el municipio de El Peñol en el departamento de Nariño.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 76 de la Ley 134 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Calendario Electoral fijó el día 4 de agosto de 2002, para realizar elecciones de alcalde y concejales en el municipio de El Peñol, Nariño;
Que según consta en el Acta de Reunión número 11 del Comité Departamental de Seguimiento Electoral de fecha 19 de julio de 2002, el Gobernador del departamento de Nariño, el Director Regional de Fiscalías, el Subcomandante de Policía de Nariño, el Presidente del Tribunal Superior de Distrito Judicial y algunos candidatos a la alcaldía de El Peñol, entre otros, coincidieron en la necesidad de aplazar elecciones para escoger alcalde y concejales para el municipio de El Peñol en el departamento de Nariño, fundamentados, entre otros aspectos, en el informe de inteligencia presentado por el Director del DAS, el cual da cuenta del incremento de la logística guerrillera para realizar un paro armado con ocasión de la salida del actual Presidente y la posesión del nuevo mandatario;
Que la Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior, en el informe de orden público número 067 del 25 de julio de 2002, señala que informaciones suministradas por organismos de seguridad del departamento de Nariño indican que la situación de orden público en el municipio de El Peñol tiende a complicarse con proximidad a las elecciones de alcalde y concejo municipal, previstas para el 4 de agosto próximo, por incremento de las amenazas que miembros del Frente 29 de las Farc profirieron desde el pasado 29 de junio contra las autoridades locales de esa población ;
Que el doctor Eduardo Realpe Chamorro, Gobernador (E.) del departamento de Nariño, con fundamento en lo decidido en la reunión del Comité Departamental de Seguimiento Electoral del 19 de julio de 2002, mediante oficio de la misma fecha, solicitó el aplazamiento de elecciones para escoger alcalde y concejales en el municipio de El Peñol, para el próximo 18 de agosto de 2002;
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió un proyecto de calendario electoral en el cual se fija la fecha del domingo 18 de agosto de 2002, para realizar elecciones en el municipio de El Peñol, departamento de Nariño;
Que la Ley 134 de 1994, en su artículo 76, faculta al Presidente de la República, en caso de grave perturbación de orden público, para decidir sobre el aplazamiento de la celebración de las elecciones;
Que la situación descrita de alteración del orden público al no permitir el normal desarrollo del proceso electoral y amenazar el derecho constitucional de los ciudadanos al libre ejercicio del sufragio, configura un hecho de grave perturbación de orden público en dicho municipio, que hace necesario el aplazamiento de las referidas elecciones para el próximo 18 de agosto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aplazar para el 18 de agosto de 2002 las elecciones convocadas en el municipio de El Peñol, departamento de Nariño, para elegir alcalde y concejales, en consideración a la grave perturbación de orden público que se presenta en dicha localidad, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.