DECRETO 1595 DE 2002
(julio 31)
por medio del cual se modifica el plazo de liquidación de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, establecido en el artículo 1° del Decreto 2657 de 2001.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2454 de 2002.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Mediante el Decreto 01 del 3 de enero de 2001, se suprimió y ordenó la liquidación de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, y en el mismo se dispuso como plazo, el período comprendido entre la citada fecha y el 31 de diciembre de 2001;
El Gobierno Nacional mediante Decreto 2657 de 2001 modificó el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto 01 del 3 de enero de 2001 para concluir el proceso de liquidación de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, hasta el 31 de julio de 2002;
El Liquidador de Prosocial rindió informes trimestrales relacionados con el estado, avance y dificultades del proceso liquidatorio a los Ministros de Trabajo y Seguridad Social, de Hacienda y Crédito Público y al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, conforme a las etapas señaladas por la Resolución 16 del 10 de febrero de 2001 y a las obligaciones y funciones contenidas en los Decretos 254 de 2000 y 01 de 2001;
No obstante los avances del proceso liquidatorio, en cuanto a la definición de los activos y pasivos reales, el levantamiento topográfico, el estudio de títulos de los inmuebles de su propiedad, la organización de los archivos de gestión y fondos acumulados, la depuración de la contabilidad, los avalúos comerciales de los bienes muebles e inmuebles, la calificación de las reclamaciones y recursos de reposición sobre acreencias económicas presentadas a Prosocial, la gestión estab lecida para la recuperación de cartera, queda pendiente el procedimiento de venta de activos, la programación de pagos del pasivo pensional, actuaciones judiciales y protocolización del informe final para finiquitar la liquidación de Prosocial, entre otros;
Por lo cual es procedente la prórroga del plazo, en consideración a las situaciones descritas anteriormente y al mencionado informe rendido por el Liquidador,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto 2657 de 2001 para concluir el proceso de liquidación de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, hasta el 31 de octubre de 2002. Ver Decreto 2454 de 2002 artículo 1, el cual prorrogó el plazo del que se ocupa este artículo.
Artículo 2°. Como garantía a los acreedores y terceros interesados en el proceso liquidatorio, el Liquidador de Prosocial deberá dar aviso de la prórroga establecida en el artículo anterior.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Rengifo Vélez.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.