DECRETO 1595 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1595 DE 2002    

(julio 31)    

por medio del cual se modifica el  plazo de liquidación de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social,  Prosocial, establecido en el artículo 1° del Decreto 2657 de 2001.    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2454 de 2002.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones  constitucionales y legales, y en especial de las previstas en el numeral 15 del  artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Mediante el Decreto  01 del 3 de enero de 2001, se suprimió y ordenó la liquidación de la  Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, y en el mismo se  dispuso como plazo, el período comprendido entre la citada fecha y el 31 de  diciembre de 2001;    

El Gobierno Nacional mediante Decreto 2657 de 2001  modificó el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto  01 del 3 de enero de 2001 para concluir el proceso de liquidación de la  Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, hasta el 31 de julio de  2002;    

El Liquidador de Prosocial rindió informes  trimestrales relacionados con el estado, avance y dificultades del proceso  liquidatorio a los Ministros de Trabajo y Seguridad Social, de Hacienda y  Crédito Público y al Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública, conforme a las etapas señaladas por la Resolución 16 del 10 de febrero  de 2001 y a las obligaciones y funciones contenidas en los Decretos 254 de 2000  y 01 de 2001;    

No obstante los avances del proceso liquidatorio,  en cuanto a la definición de los activos y pasivos reales, el levantamiento  topográfico, el estudio de títulos de los inmuebles de su propiedad, la  organización de los archivos de gestión y fondos acumulados, la depuración de  la contabilidad, los avalúos comerciales de los bienes muebles e inmuebles, la  calificación de las reclamaciones y recursos de reposición sobre acreencias  económicas presentadas a Prosocial, la gestión estab lecida para la  recuperación de cartera, queda pendiente el procedimiento de venta de activos,  la programación de pagos del pasivo pensional, actuaciones judiciales y  protocolización del informe final para finiquitar la liquidación de Prosocial,  entre otros;    

Por lo cual es procedente la prórroga del plazo,  en consideración a las situaciones descritas anteriormente y al mencionado  informe rendido por el Liquidador,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el plazo establecido en  el artículo 1° del Decreto 2657 de 2001  para concluir el proceso de liquidación de la Promotora de Vacaciones y  Recreación Social, Prosocial, hasta el 31 de octubre de 2002. Ver Decreto 2454 de 2002  artículo 1, el cual prorrogó el plazo del que se ocupa este artículo.    

Artículo 2°. Como garantía a los acreedores y  terceros interesados en el proceso liquidatorio, el Liquidador de Prosocial  deberá dar aviso de la prórroga establecida en el artículo anterior.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito  Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Federico Rengifo Vélez.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Angelino Garzón.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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