DECRETO 1583 DE 2002
(julio 31)
por el cual se interrumpe el disfrute unas vacaciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 9° y 15 del Decreto número 1045 de 1978,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1437 del 15 de julio de 2002, modificado por el Decreto número 1496 del 19 de julio de 2002 se concedió 16 días hábiles de vacaciones a partir del 22 de julio de 2002, al doctor Juan Manuel Santos Calderón, identificado con cédula de ciudadanía número 19123402 de Bogotá, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por el período de servicios comprendido entre el 18 de julio de 2000 y el 17 de julio de 2002;
Que por necesidades del servicio se debe interrumpir a partir del 5 de agosto de 2002 el disfrute de las vacaciones del doctor Santos Calderón,
DECRETA:
Artículo 1°. Interrúmpase a partir del 5 de agosto de 2002, el disfrute de las vacaciones autorizadas al doctor Juan Manuel Santos Calderón, identificado con cédula de ciudadanía número 19123402 de Bogotá, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por el período de servicios mencionado en el primer considerando, quedándole pendiente el disfrute de seis (6) días hábiles.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO