DECRETO 1577 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1577 DE 2002    

(julio 31)    

por el cual se modifica la estructura de la  Superintendencia Bancaria.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las  consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificase el artículo 327 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1° del Decreto 2489 de 1999,  de la siguiente forma:    

1.1 El numeral 1 del artículo 327 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1° del Decreto 2489 de 1999,  quedará así:    

“1. Estructura funcional. La Superintendencia  Bancaria tendrá la siguiente estructura:    

a) Despacho del Superintendente Bancario    

Dirección de Supervisión    

Dirección de Regulación    

Oficina de Control Interno de Gestión    

Oficina de Control Interno Disciplinario;    

b) Despachos de los Superintendentes Delegados de las  Areas de Supervisión    

Direcciones de Superintendencia    

Direcciones de Control Legal;    

c) Dirección Jurídica    

Subdirección de Quejas    

Subdirección de Consultas    

Subdirección de Representación Judicial y Ediciones  Jurídicas;    

d) Dirección Técnica    

Subdirección de Análisis de Riesgos    

Subdirección de Actuaría    

Subdirección de Análisis Financiero y Estadística;    

e) Dirección de Informática y Planeación    

División de Sistemas    

División de Operaciones    

División de Organización y Métodos;    

f) Secretaría General    

Subdirección Administrativa y Financiera    

División Administrativa    

División Financiera    

Subdirección de Recursos Humanos;    

g) Organos de Asesoría y  Coordinación    

Consejo Asesor del Superintendente Bancario    

Comité de Coordinación    

Comité de Control Interno    

Comité de Conciliación    

Comisión de Personal    

Junta de Adquisiciones y Licitaciones.    

1.2 Los incisos 1° y 2° y el inciso 1° del parágrafo  del numeral 3, del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  sustituido por el artículo 1° del Decreto 2489 de 1999,  quedarán así:    

“3. Organización  de las áreas de Supervisión. La Superintendencia Bancaria tendrá tres  (3) áreas de supervisión: Intermediación Financiera, Seguridad Social y otros  Servicios Financieros, y Seguros y Capitalización, que operarán a través de  cinco (5) delegaturas responsables de garantizar que  las labores de supervisión se realicen de manera eficiente y puedan ajustarse a  los cambios en las prioridades de la política financiera. Será competencia del  Superintendente Bancario efectuar la distribución de labores entre las áreas de  super-visión.    

Con el fin de que la Superintendencia Bancaria cumpla  adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de las  mismas pueda ejercer una supervisión comprensiva sobre bases consolidadas,  contará con quince (15) direcciones de superintendencia y con cinco (5)  direcciones de control legal, denominadas de acuerdo con las áreas de  supervisión.    

Parágrafo. Corresponderá a la Delegatura  para la Seguridad Social y otros Servicios Financieros ejercer el control y  vigilancia de las siguientes entidades:”    

1.3 Adiciónase el parágrafo  del numeral 3, del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  sustituido por el artículo 1° del Decreto 2489 de 1999,  con el siguiente literal:    

“f) Las Casas de Cambio”.    

1.4 El primer inciso del numeral 4 del artículo 327  del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sust ituido por el artículo 1° del Decreto 2489 de 1999,  quedará así:    

“4. Funciones  de las Direcciones de Superintendencia. Las Direcciones de  Superintendencia, bajo la coordinación de los Superintendentes Delegados,  tendrán las siguientes funciones:”    

1.5 Los literales l), m) y n) del numeral 4.1 del  artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el  artículo 1° del Decreto 2489 de 1999,  quedarán así:    

“l) Implementar las políticas, métodos y  procedimientos establecidos por la Dirección de Supervisión;    

m) Elaborar estudios especiales relacionados con la  actividad aseguradora;    

n) Imponer a las instituciones vigiladas, a los  directores, revisores fiscales o empleados de las mismas, previas  explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o  sanciones que sean pertinentes, por infracción a las normas sobre: encajes;  niveles adecuados de patrimonio o márgenes de solvencia; excesos o defectos en  el nivel de inversiones obligatorias, admisibles o voluntarias; inversiones de  valores de alta liquidez; colocaciones; posición propia; aceptaciones  bancarias; requerido mínimo diario de inversiones de alta liquidez de los  Fondos Comunes Ordinarios; inversiones de capital de las corporaciones  financieras; y aquellas sanciones pecuniarias establecidas por normas  especiales, cuya cuantía se calcula utilizando la metodología indicada en estas  normas”.    

1.6. Adiciónase el numeral  4.1 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido  por el artículo 1° del Decreto 2489 de 1999,  con el siguiente literal:    

“r) Autorizar la apertura de bodegas a los almacenes  generales de depósito”.    

1.7 El literal f) del numeral 4.2, del artículo 327  del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1° del  Decreto 2489 de 1999,  quedará así:    

“f) Velar por que las entidades aseguradoras adopten  programas de administración de riesgos que les permitan una adecuada  identificación, cuantificación, control y monitoreo de los mismos”.    

1.8 Modificase el literal e) del numeral 4.4 del  artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el  artículo 1° del Decreto 2489 de 1999,  el cual quedará así:    

“e) Coordinar con la Dirección Técnica el flujo de  información que se requiera para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle  a dicha Dirección la información que en desarrollo de las visitas obtengan  sobre la calidad de cartera, de crédito e inversiones, concentración de crédito  y propiedad accionaria”.    

1.9 Adiciónase el artículo  327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1°  del Decreto 2489 de 1999,  con los siguientes numerales:    

“5. Funciones  de las Direcciones de Control Legal de las áreas de supervisión. Las  Direcciones de Control Legal de las áreas de supervisión, bajo la coordinación  de los Superintendentes Delegados, tendrán las siguientes funciones:    

a) Proyectar para la firma de los Superintendentes  Delegados y de los Directores de Superintendencia, las sanciones que se deban  imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados  de las mismas, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento  aplicable, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma  a que deban sujetarse, así como por inobservancia de las órdenes e instrucciones  impartidas por la Superintendencia Bancaria;    

b) Proyectar para la firma de los Superintendentes  Delegados y de los Directores de Superintendencia, las decisiones mediante las  cuales se resuelvan los recursos y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos  contra los actos que expidan;    

c) Autorizar los reglamentos de emisión y colocación  de acciones y de bonos y conceptuar sobre las reformas estatutarias;    

d) Verificar que las pólizas y tarifas que deban  colocar las entidades aseguradoras a disposición de la Superintendencia  Bancaria cumplan con los requisitos jurídicos y técnicos previstos en la ley,  de lo cual deberán informar al Superintendente Delegado para que éste adopte  las medidas a que haya lugar;    

e) Evaluar las pólizas de seguros y los planes de  capitalización, así como las modificaciones a sus cláusulas, cuando hubiere  lugar;    

f) Llevar el depósito de pólizas;    

g) Llevar el registro de reaseguradores y corredores  de reaseguro del exterior;    

h) Asesorar al Superintendente Delegado en los temas  legales de competencia de la Delegatura;    

i) Implementar las políticas, métodos y  procedimientos establecidos por la Dirección de Supervisión;    

j) Apoyar jurídicamente a las Direcciones de  Superintendencia en los asuntos de su competencia;    

k) Aprobar los reglamentos de los fondos: Comunes  ordinarios, comunes especiales, de pensiones obligatorias, de cesantía, de  pensiones de jubilación e invalidez;    

l) Absolver las consultas que en materia de pensiones  y cesantía le formulen a la Superintendencia Bancaria;    

m) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia”.    

“6. Funciones  de la Dirección de Supervisión. La Dirección de Supervisión, bajo la  coordinación del Superintendente Bancario, tendrá las siguientes funciones:    

a) Apoyar al Superintendente Bancario y a la  institución en general, en la fijación y diseño de políticas de supervisión y  velar porque éstas se cumplan al interior de la entidad, procurando  transparencia, homogeneidad, eficiencia y razonabilidad técnica;    

b) Diseñar procesos y metodologías de supervisión de  riesgos, para ser aplicados por la Dirección Técnica y por las áreas de  supervisión de la entidad;    

c) Diseñar metodologías para la calificación de la  gestión de las entidades vigiladas, que deben ser aplicadas por la Dirección  Técnica y por las áreas de supervisión de la entidad;    

d) Fijar criterios para la aplicación de normas de  corrección temprana, basados en indicadores de comportamiento, y para la  adopción de medidas cautelares, procurando su utilización uniforme;    

e) Elaborar el programa anual de visitas a las  entidades vigiladas en coordinación con los Superintendentes Delegados de las  áreas de supervisión, procurando que se cumplan los objetivos de la supervisión  consolidada y de riesgos, y se atiendan los aspectos sistémicos y particulares  más vulnerables;    

f) Diseñar criterios estándar para la elaboración y  presentación de los informes de visita, los cuales deberán ser tenidos en  cuenta por las áreas de supervisión;    

g) Velar por la aplicación uniforme de criterios  contables por parte de las Delegaturas de las áreas  de supervisión;    

h) Planificar los programas de capacitación de la  Superintendencia Bancaria en las áreas técnica y financiera;    

i) Diseñar, en coordinación con las Delegaturas de las áreas de supervisión y el área de  comunicaciones, estrategias internas de comunicación y capacitación sobre las  políticas institucionales de supervisión;    

j) Diseñar el material y los cursos de inducción para  los nuevos empleados de la Superintendencia Bancaria, en coordinación con la  Dirección de Regulación, la Subdirección de Recursos Humanos y el área de  comunicaciones;    

k) Coordinar la elaboración y publicación de los  informes que se deban suministrar al público o a otras autoridades y asistir al  Superintendente Bancario en la elaboración y publicación de documentos  especiales;    

l) Coordinar con las Delegaturas  de la entidad el diseño y contenido de los informes que se publiquen en la  página de Internet de la Superintendencia Bancaria;    

m) Realizar el seguimiento a los procesos sancionatorios adelantados por la entidad, con el propósito  de unificar los criterios y políticas institucionales sobre la materia y  recomendar las modificaciones a que haya lugar;    

n) Elabor ar el manual del proceso de supervisión y velar por la  unidad de criterio al interior de la entidad en su aplicación;    

o) Realizar estudios e investigaciones relacionados  con prácticas de supervisión a nivel internacional;    

p) Velar, en coordinación con las dependencias  internas y otros organismos usuarios, por la racionalización de la información  exigida por la Superintendencia Bancaria a las instituciones bajo su  vigilancia;    

q) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia”.    

“7. Funciones  de la Dirección de Regulación. La Dirección de Regulación, bajo la  coordinación del Superintendente Bancario, tendrá las siguientes funciones:    

a) Apoyar al Superintendente Bancario y a la  institución en general, en la fijación de políticas y en la elaboración de la  regulación de las entidades y actividades supervisadas por la Superintendencia  Bancaria, coordinando su gestión, cuando sea necesario, con la Dirección de  Regulación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Banco de la  República;    

b) Evaluar las políticas o directrices impartidas por  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República u otras  autoridades relacionadas con la actividad de las instituciones sometidas al  control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y presentar recomendaciones  o realizar propuestas normativas para el logro de tales objetivos;    

c) Proponer proyectos de disposiciones relacionados  con las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia  Bancaria o que sean de interés para la institución, y elaborar los estudios que  se requieran para el efecto;    

d) Presentar para la consideración del  Superintendente Bancario o de los Superintendentes Delegados, según  corresponda, todos los proyectos de Resoluciones, Circulares Externas o Cartas  Circulares, mediante los cuales se impartan instrucciones a las instituciones  vigiladas, o se adopten medidas de carácter general, adjuntando la  justificación que explica o motiva su expedición;    

e) Actualizar permanentemente las disposiciones  expedidas por el Superintendente Bancario, en particular las Circulares Básica  Contable y Financiera y Básica Jurídica, velando especialmente porque las  referencias efectuadas a otros regímenes consulten la normatividad vigente;    

f) Realizar un seguimiento permanente a la actividad  del Congreso de la República, con el objeto de determinar su incidencia directa  o potencial en la actividad de la Superintendencia Bancaria o en la de las  instituciones por ella vigiladas y efectuar recomendaciones o sugerir planes de  acción al Superintendente Bancario en relación con el trámite de tales  iniciativas legislativas;    

g) Realizar seguimiento permanente de los proyectos o  disposiciones emitidas por otras autoridades del Estado, cuyas funciones estén  directamente vinculadas a las funciones de la Superintendencia Bancaria o a las  actividades de las instituciones por ella vigiladas, con el propósito de  facilitar el conocimiento oportuno al interior de la entidad;    

h) Elaborar estudios de derecho comparado, para  conocimiento y actualización de las demás áreas de la entidad;    

i) Llevar un archivo temático sobre la regulación  colombiana y de otros países, relativo a los temas que competen a la entidad;    

j) Coordinar la suscripción y la ejecución de los  convenios internacionales y acuerdos de cooperación internacional en los que  sea parte la Superintendencia Bancaria;    

k) Convocar periódicamente el Comité de Coordinación  de la Superintendencia Ban-caria;    

l) Ejercer las función es de Secretario del Consejo  Asesor;    

m) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 2°. Modificase el artículo 328 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 4° del Decreto 2359 de 1993,  de la siguiente forma:    

2.1 El numeral 5 del artículo 328 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 4° del Decreto 2359 de 1993,  quedará así:    

“5. Funciones  del Secretario General. Corresponderá al Secretario General la función  de certificación de que trata el literal a) del numeral 6 del artículo 326 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.    

2.2 Adiciónase el artículo  328 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 4°  del Decreto 2359 de 1993,  con el siguiente numeral:    

“6. Funciones  del Director Técnico. Corresponderá al Director Técnico la función de  certificación de que trata el literal c) del numeral 6 del artículo 326 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como la función de certificar las  demás tasas que deba expedir la Superintendencia Bancaria”.    

Artículo 3°. Modificase el artículo 329 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 5° del Decreto 2489 de 1999,  de la siguiente forma:    

3.1 Los literales c) y g) del numeral 1 del artículo  329 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 3°  del Decreto 2489 de 1999,  quedarán así:    

“c) Fijar a las entidades vigiladas las  contribuciones necesarias para el presupuesto de la Superintendencia Bancaria y  las transferencias a su cargo;    

g) Conferir poderes a funcionarios y a personas  externas para que representen a la Superintendencia Bancaria. Esta facultad  podrá delegarse en el Secretario General y en el Director Jurídico”.    

3.2 El numeral 2 del artículo 329 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 1° del Decreto 2489 de 1999,  quedará así:    

“2. Asuntos a cargo de los Superintendentes Delegados  y de los Directores de Superintendencia. Corresponde, al Superintendente  Bancario, como jefe del organismo, en coordinación con los Superintendentes  Delegados y con la cooperación de los Directores de Superintendencia, el  ejercicio de las siguientes funciones:”    

Artículo 4°. Modificase el artículo 330 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 4° del Decreto 2489 de 1999,  de la siguiente forma:    

4.1 El artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero se denominará “Dirección Jurídica y Subdirecciones”.    

4.2 El primer inciso del numeral 1 del artículo 330  del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 4°,  numeral 4.2 del Decreto 2489 de 1999,  quedará así:    

“Funciones de  la Dirección Jurídica. La Dirección Jurídica tendrá a su cargo las  siguientes funciones:”    

4.3 El literal a), del numeral 1, del artículo 330  del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 4°,  numeral 4.2 del Decreto 2489 de 1999,  quedará así:    

“a) Asesorar al Superintendente Bancario, a los  Superintendentes Delegados, al Secretario General y a los Directores, en los  asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia Bancaria”.    

4.4 Los literales f) al j) del numeral 1 del artículo  330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 4°  numeral 4.2 del Decreto 2489 de 1999,  quedarán así:    

“f) Asesorar a la Superintendencia en asuntos  contractuales;    

g) Dirigir y coordinar las funciones de las  Subdirecciones de Quejas, de Consultas y de Representación Judicial y Ediciones  Jurídicas;    

h) Controlar el cumplimiento de los requisitos previos  a la posesión de los miembros de juntas directivas, representantes legales y  revisores fiscales de las instituciones vigiladas, conceptuando si existe algún  impedimento para tal acto;    

i) Mantener actualizada la base de datos sobre  miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de  las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria;    

j) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia”.    

4.5 Suprímese el literal a)  de la letra A del numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, sustituido por el artículo 4°, numeral 4.3 del Decreto 2489 de 1999.    

4.6 La letra B del numeral 2 del artículo 330 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituida por el artículo 4° numeral  4.3 del Decreto 2489 de 1999,  quedará así:    

“B. La  Subdirección de Quejas cumplirá las siguientes fun  ciones:    

a) Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se  presenten contra las instituciones vigiladas por parte de quienes acrediten un  interés jurídico, con el fin de establecer las responsabilidades  administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes;    

b) Proyectar, para la firma de los Superintendentes  Delegados, las sanciones que se deban imponer a las instituciones vigiladas,  directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de  acuerdo con el procedimiento aplicable, con ocasión de las reclamaciones o  quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria;    

c) Imponer a las instituciones vigiladas, directores,  revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones, de acuerdo con  el procedimiento aplicable, y en las materias que determine el Superintendente  Bancario, las medidas o sanciones que sean pertinentes, con ocasión de  reclamaciones o quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria;    

d) Las demás que se le asignen de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia”.    

4.7 La letra C del numeral 2 del artículo 330 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituida por el artículo 4°,  numeral 4.3 del Decreto 2489 de 1999,  quedará así:    

“C. La  Subdirección de Consultas tendrá a su cargo las siguientes funciones:    

a) Absolver las consultas que se formulen relativas a  las instituciones vigiladas y decidir las solicitudes que presenten los  particulares en ejercicio del derecho de petición de información;    

b) Proyectar para la firma del Superintendente  Bancario las providencias mediante las cuales se deciden los recursos de  apelación y las solicitudes de revocatoria directa que le corresponda conocer,  interpuestos contra los actos que expida la Superintendencia Bancaria;    

c) Las demás que se le asignen de acuerdo a la  naturaleza de la dependencia”.    

4.8 Suprímese la letra D  del numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  sustituida por el artículo 4°, numeral 4.3 del Decreto 2489 de 1999.    

4.9 Modifícanse los  literales a) e i) del numeral 3 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero, modificado por el artículo 4°, numeral 4.4 del Decreto 2489 de 1999,  los cuales quedarán así:    

“a) Dar cumplimiento a las funciones que establezcan  los organismos reguladores del Sistema Nacional de Control Interno;    

i) Verificar que se ejerza adecuadamente la función  disciplinaria al interior de la Superintendencia Bancaria”.    

4.10 Adiciónase el artículo  330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 4°  del Decreto 2489 de 1999,  con el siguiente numeral:    

“4. Oficina  de Control Interno Disciplinario. La Oficina de Control Interno Disciplinario  tendrá las siguientes funciones:    

a) Implementar los  mecanismos necesarios para ejercer el control disciplinario asignado por el  Código Disciplinario Unico, tendientes al logro de  los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia en la  aplicación de las disposiciones disciplinarias y adelantar e instruir los  procesos respecto de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria en  cumplimiento del mencionado Código;    

b) Conocer y fallar, en  primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los  servidores públicos de la Superintendencia Bancaria;    

c) Practicar las pruebas y  diligencias pertinentes, tanto durante la indagación preliminar como en la  investigación disciplinaria;    

d) Conocer y decidir sobre  la legalidad de las recusaciones e impedimentos de los funcionarios de la entidad  que adelantan procesos disciplinarios;    

e) Ordenar el archivo  provisional o definitivo de la investigación disciplinaria de su competencia;    

f) Declarar la prescripción  de la acción y de la ejecución de la sanción disciplinaria,    

g) Declarar la terminación  del procedimiento disciplinario según las causales de orden legal;    

h) Conocer y decidir sobre  los recursos interpuestos durante el proceso disciplinario de única instancia,  o en primera instancia;    

i) Hacer efectivas las  sanciones impuestas a los servidores públicos de la Superintendencia Bancaria;    

j) Dar cumplimiento a los  fallos proferidos por la Procuraduría General de la Nación de conformidad con  lo prescrito en la Ley 734 de 2002 y  demás normas que la modifiquen o adicionen;    

k) Remitir el expediente al  Despacho del Superintendente Bancario para el trámite de segunda instancia,  cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja;    

l) Preparar y presentar los  informes que en materia disciplinaria requieran las autoridades  administrativas, disciplinarias, de control o judiciales;    

m) Brindar asesoría a las  demás dependencias de la entidad sobre la aplicación de las normas  disciplinarias;    

n) Las demás que se le  asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 5°. Modificase el  artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el  artículo 5° del Decreto 2489 de 1999,  de la siguiente forma:    

5.1 Suprímense  los literales i ) y k) del numeral 1 del artículo 332 del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero, modificado por el artículo 5° del Decreto 2489 de 1999.    

5.2 Los literales l) y ñ)  del numeral 1 del artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  modificado por el artículo 5° del Decreto 2489 de 1999,  quedarán así:    

“l) Contratar servicios de  asesoría jurídica externa cuando las necesidades del servicio así lo exijan;    

ñ) Mantener permanentemente  informados a los miembros del Comité de Coordinación de la Superintendencia  Bancaria de las medidas administrativas que tengan relación con la marcha de la  entidad”.    

5.3 El numeral 2 del  artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el  artículo 5°, numeral 5.1 del Decreto 2489 de 1999,  quedará así:    

“2. Funciones de la  Dirección Técnica. La Dirección Técnica tendrá las siguientes funciones:    

a) Asesorar al  Superintendente Bancario en la adopción y planeación de los proyectos de manejo  estadístico;    

b) Expedir las certificaciones  que se soliciten a la Superintendencia Bancaria en relación con los sistemas de  amortización y las reliquidaciones de créditos hipotecarios para vivienda;    

c) Dirigir y coordinar las  funciones de las Subdirecciones de Análisis Financiero y Estadística, de  Análisis de Riesgos y de Actuaría;    

d) Proponer las normas  técnicas para la recopilación, procesamiento y análisis de la información  estadística;    

e) Definir y velar por el  manejo del sistema estadístico de la institución y del sector financiero, en coordinación  con la Dirección de Informática y Planeación;    

f) Recomendar políticas  sobre el manejo de información de las instituciones vigiladas;    

g) Asesorar y realizar  estudios e investigaciones sobre temas económicos y financieros de interés para  el desarrollo de las funciones de la Superintendencia Bancaria;    

h) Preparar, en  coordinación con los Superintendentes Delegados y la Dirección de Supervisión,  los boletines de índole económico y financiero que expida la Superintendencia  Bancaria;    

i) Efectuar análisis sobre  el comportamiento del sistema financiero en el ámbito nacional y regional;    

j) Efectuar los cálculos de  las tasas de interés, de conformidad con las disposiciones legales;    

k) Realizar estudios de  carácter sectorial con destino a las dependencias internas, para los efectos d  e la evaluación de la cartera;    

1) Realizar estudios sobre  el impacto económico y financiero relacionado con la expedición de nuevas  normas;    

m) Efectuar recomendaciones  sobre documentos preparados por la Junta Directiva del Banco de la República  que tengan relación con el sistema financiero, cuando así lo solicite el  Superintendente Bancario;    

n) Propiciar el intercambio  de información entre las entidades del Estado;    

o) Preparar la liquidación  de las contribuciones de las entidades vigiladas, de acuerdo con las normas  vigentes y las reglamentaciones que se expidan para tal efecto;    

p) Apoyar a las Direcciones  de Supervisión y de Regulación en la formulación de políticas de supervisión y  en el diseño de la regulación;    

q) Las demás que se le  asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.    

5.4 Adiciónase  el artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el siguiente  numeral;    

“3. Funciones de la  Dirección de Informática y Planeación. La Dirección de Informática y Planeación  tendrá a su cargo las siguientes funciones:    

a) Planear, diseñar,  dirigir y controlar los proyectos y planes de sistematización de la entidad;    

b) Sugerir al  Superintendente Bancario el empleo de los recursos técnicos y tecnológicos  necesarios para garantizar un control eficiente de las instituciones vigiladas;    

c) Propiciar la  implantación de sistemas y redes de participación ciudadana que faciliten el  acceso a información estatal;    

d) Fomentar el uso racional  y apropiado de tecnología;    

e) Establecer las  políticas, fijar criterios y estandarizar la aplicación de tecnologías y  sistemas computarizados de la entidad, propendiendo por la actualización y  homogeneización en el uso de las herramientas informáticas;    

f) Realizar la planeación,  análisis, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas  automatizados;    

g) Planificar los programas  de capacitación y adiestramiento de los empleados de la Superintendencia  Bancaria, para lograr el aprovechamiento óptimo de los equipos y sistemas  computarizados;    

h) En coordinación con el  área de comunicaciones, diseñar estrategias de comunicación y capacitación  internas sobre el funcionamiento de la página en Internet de la  Superintendencia, así como de los demás recursos informáticos de acceso a los  empleados y al público;    

i) Apoyar a las áreas de  supervisión y a la Dirección de Supervisión en el diseño y ejecución de  actividades de auditoría de sistemas en las entidades vigiladas;    

j) Evaluar y planear el  desempeño operacional de la Superintendencia y la disponibilidad de elementos y  equipos técnicos y organizacionales necesarios para un ágil, eficiente y  adecuado cumplimiento de sus funciones;    

k) Velar por la seguridad y  confidencialidad de la información que se procesa en forma automatizada;    

l) Dirigir y supervisar la  elaboración del plan estratégico de la Superintendencia Bancaria y la  determinación global de los recursos;    

m) Establecer y ejecutar  mecanismos de seguimiento y control sobre el plan estratégico de la entidad;    

n) Dirigir y coordinar la  planificación, asesoría y evaluación de los procesos, así como la elaboración  de los reglamentos necesarios para la ejecución de las medidas que deben  aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimientos y trámites,  velando por la permanente actualización de los respectivos manuales;    

o) Asesorar a las distintas  dependencias de la Superintendencia Bancaria en el diseño, ejecución y  supervisión de planes y programas de trabajo y en la determinación de sus  recursos, así como en su organización interna y distribución de trabajo;    

p) Dirigir y coordinar las  funciones de las Divisiones de Sistemas, de Operaciones y de Organización y  Métodos;    

q) Las demás que se le  asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 6°. Modificase el  artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el  artículo 6° del Decreto 2489 de 1999,  de la siguiente forma:    

6.1 El ordinal 1° del  numeral 1 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  modificado por el artículo 6° del Decreto 2489 de 1999,  quedará así:    

“1. Funciones de la  Subdirección de Análisis de Riesgos. La Subdirección de Análisis de Riesgos  tendrá las siguientes funciones:”    

6.2 El literal g) del  ordinal 1°, del numeral 1 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, modificado por el artículo 6° del Decreto 2489 de 1999,  quedará así:    

“g) Asistir a las áreas de  supervisión en los procesos de análisis financiero y de riesgos de las  entidades vigiladas”;    

6.3 Adiciónase  el literal h), en el ordinal 1° del numeral 1 del artículo 333 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6° del Decreto 2489 de 1999,  el cual quedará as í:    

“h) Las demás que se le  asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.    

6.4 Suprímese  el literal g), del ordinal 2°, del numeral 1, del artículo 333 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6° del Decreto 2489 de 1999.    

6.5 Suprímese  el ordinal 4°, del numeral 1, del artículo 333 del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero, modificado por el artículo 6° del Decreto 2489 de 1999.    

6.6 El ordinal 5° del  numeral 1 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  modificado por el artículo 6° del Decreto 2489 de 1999,  quedará así:    

“5. Funciones de la  Subdirección de Análisis Financiero y Estadística. La Subdirección de Análisis  Financiero y Estadística tendrá las siguientes funciones:    

a) Procesar y almacenar los  datos suministrados periódicamente por las instituciones vigiladas para lograr  un adecuado sistema de información estadística;    

b) Establecer mecanismos de  validación de la información reportada por las diferentes entidades;    

c) Mantener actualizadas  las bases de datos de series históricas;    

d) Verificar la calidad y  consistencia de la información contenida en las series históricas;    

e) Preparar los indicadores  financieros de las entidades vigiladas;    

f) Preparar reportes sobre  estadísticas e información económica y financiera;    

g) Administrar la  información reportada a la central de riesgos de la Superintendencia Bancaria;    

h) Asistir a las áreas de  supervisión en los procesos de análisis financiero y de riesgos de las  entidades vigiladas;    

i) Dar soporte al  desarrollo y aplicación de modelos y metodologías estadísticas, de acuerdo con  las necesidades de las áreas de supervisión;    

j) Solicitar explicaciones  a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria,  en relación con los controles de ley de inversiones en el Fondo para el  Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro,  títulos de reducción de deuda, encaje y posición propia;    

k) Coordinar la permanente  actualización del Plan Unico de Cuentas, PUC, para el  sector financiero y asegurador;    

l) Las demás que se le  asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.    

6.7 El literal a), del  ordinal 6°, del numeral 1 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, modificado por el artículo 6°, numeral 6.3 del Decreto 2489 de 1999,  quedará así:    

“a) Asesorar al  Superintendente Bancario, a los Superintendentes Delegados, al Secretario  General y a los Directores, en todo lo relacionado con la aplicación de las  ciencias actuariales”.    

6.8 Suprímese  el literal g), en el ordinal 1° del numeral 2, del artículo 333 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6° del Decreto 2489 de 1999.    

6.9 El literal j) del  ordinal 2°, del numeral 2 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, modificado por el artículo 6° del Decreto 2489 de 1999,  quedará así:    

“j) Mantener actualizados y  controlar los contratos de seguros en los que haga parte la Superintendencia  Bancaria, con el apoyo de la Delegatura para Seguros  y Capitalización”.    

6.10 Adiciónase  el literal k), en el ordinal 2°, del numeral 2 del artículo 333 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6° del Decreto 2489 de 1999,  el cual quedará así:    

“k) Las demás que se le  asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.    

6.11 Suprímese  el ordinal 7° del numeral 2 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero.    

6.12 El ordinal 9° del  numeral 2 del artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  quedará así:    

“9. Funciones de la  División de Organización y Métodos. La División de Organización y Métodos  tendrá las siguientes funciones:    

a) Asesorar a las distintas  dependencias de la Superintendencia Bancaria en el diseño, ejecución y  supervisión de planes y programas de trabajo y en la determinación de sus  recursos;    

b) Elaborar, con base en  los planes propios de cada área, el plan estratégico de la Superintendencia  Bancaria y sugerir la determinación global de los recursos;    

c) Establecer metodologías  que permitan la evaluación permanente de los procesos;    

d) Planificar, asesorar y  evaluar periódicamente los procesos, elaborando los reglamentos necesarios para  la ejecución de medidas que deban aplicarse en cuanto a funciones, sistemas,  métodos, procedimientos y trámites, establecer estándares y mantener los  respectivos manuales actualizados;    

e) Asesorar a las  diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria en su organización  interna y distribución de trabajo;    

f) Identificar aquellas  áreas o procedimientos que puedan automatizarse y recomendar su inclusión en  los planes de sistematización;    

g) Aprobar y estandarizar  los formularios preimpresos que sugieran las diferentes dependencias de la  Superintendencia Bancaria para la recolección de información de las instituciones  vigiladas y para el proceso administrativo interno y diseñarlos cuando sea  necesario;    

h) Remitir al Departamento  Nacional de Planeación los informes que le sean requeridos; y    

i) Las demás que se le  asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 7°. De conformidad  con la reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional  procederá a modificar la planta de personal de la Superintendencia Bancaria.    

Artículo 8°. Los  funcionarios de la Planta de Personal actual de la Superintendencia Bancaria  continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto se  efectúen las modificaciones a la Planta de Personal, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 9°. El Gobierno  Nacional en el proceso de reestructuración obrará con estricta sujeción a lo  dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus  Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Artículo 10. A partir de la  vigencia del presente Decreto y para los efectos del mismo, se entenderá que  cuando el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por los Decretos  2359 de 1993 y 2489 de 1999,  hace alusión a la Delegatura para Pensiones y  Cesantía, se refiere a la Delegatura para la  Seguridad Social y otros Servicios Financieros.    

Artículo 11. El presente  decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31  de julio de 2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Viceministro de Hacienda  y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Federico Rengifo  Vélez.    

El Director Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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