DECRETO 1576 DE 2002
(julio 31)
por el cual se establecen los estándares de calidad de programas académicos del pregrado en Ciencias Exactas y Naturales.
Nota: Derogado por el Decreto 2566 de 2003, artículo 56.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especiallas que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 30 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Educación Superior es un servicio público esencial de carácter cultural con una función social que le es inherente y, que como tal corresponde al Estado ejercer la regulación, el control y la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y eficiencia en su prestación;
Que le corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 30 de 1992, velar por la calidad de la educación a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia;
Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución;
Que los procesos de evaluación que apoyen, fomenten y dignifiquen la educación superior deberán velar por su calidad, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30 de 1992;
Que el artículo 31 de la Ley 30 de 1992, faculta al Presidente de la República para propender por la creación de mecanismos de evaluación de la calidad de los programas académicos de educación superior, los cuales constituyen un instrumento para garantizar a los estudiantes y a la sociedad en general, la calidad del servicio que ofrecen las Instituciones de Educación Superior;
Que es necesario reglamentar los estándares para la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado en Ciencias Exactas y Naturales como Biología, Física, Geología, Matemáticas y Química, instrumento que permite garantizar niveles básicos de calidad de la oferta educativa;
Que corresponde al Presidente de la República expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
DECRETA:
CAPITULO I
Oferta y funcionamiento de los programas académicos de pregrado
en ciencias exactas y naturales
Artículo 1°.Información sobre el programa. Las Instituciones de Educación Superior allegarán la documentación en la cual constela información que se refiera a los resultados académicos, medios y procesos empleados, infraestructura institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y condiciones en que se desarrolla el programa académico en la Institución. Para el efecto, aportarán la información relativa a:
1. Justificación del programa.
2. Denominación académica del programa.
3. Aspectos curriculares básicos.
4. Créditos académicos.
5. Formación investigativa.
6. Proyección social.
7. Sistema de selección.
8. Sistemas de evaluación.
9. Personal docente.
10. Dotación de medios educativos.
11. Infraestructura física.
12. Estructura académico-administrativa.
13. Autoevaluación.
14. Egresados.
15. Bienestar universitario.
16. Publicidad del programa.
Artículo 2°.Justificación del programa.Seefectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. La existencia de una tradición investigativa en cienciasexactas y naturales en la institución educativa. En el caso de creación deprogramas se demostrará la existencia de personal debidamente calificado yestrategias que permitan el desarrollo de la actividad investigativa.
2. La necesidad de generar, utilizar e integrar elconocimiento propio de las ciencias exactas y naturales para el desarrollo delpaís y de la región en el marco de un contexto globalizado, así como lastendencias mundiales en el ejercicio científico y profesional en el área delprograma.
3. El estado actual de la formación en ciencias exactas ynaturales en el país y en el mundo y del área de conocimiento específica que seofrezca, ya sea en biología, física, geología, matemáticas o química.
4. Los aportes académicos y el valor social agregado queparticularizan la formación propia de la Institución y el programa con otros dela misma denominación o semejantes que ya existan en el país y en la región.
5. La coherencia con la misión y el Proyecto EducativoInstitucional, PEI.
Artículo 3°.Denominación académica del programa.Lainformación presentada deberá sustentar y especificar la denominación académicadel programa y la correspondiente titulación, de conformidad con su naturaleza,duración y modalidad universitaria de formación. La denominación académica delprograma debe ser claramente diferenciable como programa académico de pregrado,así mismo, ésta no podrá ser particularizada en ninguno de los campos dedesempeño de las profesiones a las que hace referencia este decreto, ni tampocoen ninguna de sus funciones.
El contenido curricular debecorresponder a la denominación académica y a una tradición universitariareconocida a nivel internacional, con el propósito de orientar adecuadamente alos estudiantes y a la sociedad, y facilitar la convalidación y homologación detítulos. La Institución podrá certificar un énfasis de formación en concordanciacon el contenido curricular registrado.
El título que se otorgará seráel que determine la ley.
En caso de que el programacumpla adicionalmente con las exigencias establecidas en el decreto 272 de 1998,se podrá otorgar, además del título que determine la ley, el de licenciado enbiología, física, geología, matemáticas o química.
El presente decreto rige tambiénpara programas con denominación compuesta por dos términos, uno de los cualescorresponderá a una de las ciencias exactas y naturales.
Parágrafo: En caso de programascon denominación compuesta por dos términos, uno de ellos correspondiente a unade las ciencias exactas y naturales y el otro a la ingeniería, estos deberánajustarse al Decreto 792, del 8 de mayo de 2001.
Artículo 4°.Aspectoscurriculares básicos.El programa deberá guardar coherencia con lafundamentación teórica, práctica y metodológica de la biología, la física, lageología, la matemática, o de la química como disciplinas y profesiones, y conlos principios y propósitos que orientan la formación desde una perspectivaintegral, considerando, entre otros aspectos, las competencias y saberes que seespera posean.
1. Los programas en los ámbitosdisciplinar y profesional en biología, física, matemáticas o química propenderápor:
1.1 La apropiación por parte delestudiante de los contenidos y métodos de su disciplina que le permitaparticipar en labores investigativas fundamentadas en la epistemología y en lasprácticas científicas propias de su campo; desarrollar competencias decomunicación de los conocimientos y resultados de la investigación; y aportar ala solución de problemas, tanto en el campo específico como en contextosinterdisciplinarios.
1.2. La disposición paratrabajar en equipos interdisciplinarios, en el desarrollo de proyectosinvestigativos básicos o aplicados, con una actitud de reconocimiento yapropiación de los aportes de profesionales de otros campos del saber. Estoincluye la capacidad para consultar a las comunidades o personas que puedanresultar afectadas por dichos proyectos, así como las competencias para predecirsus posibles efectos sobre el entorno.
1.3. El respeto a la riquezanatural, ambiental y cultural del país.
1.4. La capacidad para adaptarsey apropiarse de los cambios científico-tecnológicos, y para promover sutransferencia a contextos locales, así como para proponer nuevas alternativas dedesarrollo.
2. Los programas académicos enciencias exactas y naturales se organizarán teniendo en cuenta las siguientesáreas de formación, sin perjuicio de la autonomía universitaria:
2.1. Area de fundamentación en ciencias exactas ynaturales:
2.1.1. Reflexión sobre lahistoria, la naturaleza y las formas de producción del conocimiento propias delas ciencias.
2.1.2. Abordaje de problemasdisciplinarios e interdisciplinarios que permitan entender las lógicas, losconceptos y los métodos que subyacen a la formulación de las teorías científicasy la reflexión sobre ellas.
2.1.3. Formación parainterpretar y comunicar la literatura científica.
2.1.4. Contenidos generales yactividades académicas que en el campo de las ciencias exactas y naturales soncomunes para todas las disciplinas:
2.1.4.1. Biología
2.1.4.2. Química
2.1.4.3. Física
2.1.4.4. Matemáticas
2.1.4.5. Diseño experimental
2.2Area de fundamentación enciencias sociales y humanas:Comprende aquellos saberes y prácticas quecompleme nten la formación integral del biólogo, físico, geólogo, matemático oquímico en valores éticos, antropológicos, sociales y ambientales.
2.3Area disciplinaria:Busca la apropiación y el manejo de conceptos, teorías, métodos yherramientas de cada una de las disciplinas. Los componentes mínimos deformación son:
2.3.1. Para el programa deformación académica en Biología, se exige la formación teórica y práctica enlaboratorios de: Bioestadística; Química: orgánica y análisis químico; Biología:molecular, celular, del desarrollo y conservación; Bioquímica; Físico-química;Microbiología; Zoología; Botánica; Fisiología; Genética; Ecología yEvolución.
2.3.2. Para el programa deformación académica en Física, se exige la formación teórica y práctica enlaboratorios de: Matemáticas: cálculo diferencial, integral, vectorial,ecuaciones diferenciales, álgebra lineal y geometría analítica; Física: moderna,del estado sólido, mecánica clásica, mecánica cuántica, estadística, atómica ynuclear; óptica; Termodinámica; Electromagnetismo y Electrónica.
2.3.3. Para el programa deformación académica en Geología, se exige la formación teórica y práctica de:Cartografía; Mineralogía; Rocas: ígneas, metamórficas y sedimentarias;Estratigrafía; Paleontología; Sistemas de información geográfica; Geodinámica;Geofísicas; Geoquímica; Geología ambiental; Geología del Petróleo;Geomorfología; Geología Estructural; Geología Regional y de Colombia.Profundizaciones en biología, física, química y matemáticas.
2.3.4. Para el programa deformación académica en Matemáticas, se exige la formación teórica y práctica de:Cálculo: diferencial, integral y vectorial; Algebra lineal; Algebra abstracta:teorías de grupos, teorías de anillos y teoría de cuerpos; Ecuacionesdiferenciales; Geometría: euclidiana, diferencial; Análisis numérico; Análisismatemático; Topología; Probabilidad y estadística; Teoría de Números; MétodosNuméricos y Variable compleja.
2.3.5. Para el programa deformación académica en Química, se exige la formación teórica y práctica enlaboratorios de: Química: estructural y de enlaces, orgánica, inorgánica,analítica, cuántica, ambiental e industrial; Físico‑química; Bioquímica;Instrumentación Química; Profundización en física, matemática y biología.
3. El programa asegurará eldesarrollo de competencias comunicativas que permitan extender el conocimientodisciplinario a situaciones educativas formales y no formales.
4. El programa exigirá un nivel mínimo de inglés quepermita la comprensión de la literatura científica.
5. El programa tendrá una estructura curricular flexiblemediante la cual organice los contenidos, las estrategias pedagógicas y loscontextos posibles de aprendizaje para el desarrollo de las competenciasesperadas. Responderá tanto a las necesidades cambiantes de la sociedad como alas capacidades, vocaciones e intereses particulares de los estudiantes.
Parágrafo 1°.El Trabajo de gradopuede organizarse,respetando la naturaleza del saber disciplinario, alrededor de alternativasdependientes de las fortalezas de cada Institución de Educación Superior, lascuales pueden ser en las modalidades de práctica investigativa, aplicaciónprofesional, pasantías o servicios a la comunidad.
Parágrafo 2°. Cada Institución organizará dentro de suscurrículos las áreas de formación y sus componentes, así como otros queconsidere pertinentes, en correspondencia con su misión y Proyecto EducativoInstitucional.
Artículo 5°.Créditosacadémicos. Enconcordancia con el principio de flexibilidad curricular, según el enfoque y lasestrategias pedagógicas del programa, éste debe incorporar formas concretas deorganización de las actividades académicas y prácticas que vinculen activa yparticipativamente a los estudiantes y garanticen la calidad de su formación. Eneste sentido, expresará el trabajo académico de los estudiantes en créditosacadémicos, de acuerdo con lo estipulado en el decreto 808 de 2002.
Artículo 6°.Formación investigativa.El programa hará explícita la forma como sedesarrolla la cultura investigativa y el pensamiento crítico y autónomo, quepermita a estudiantes y profesores acceder a los nuevos desarrollos delconocimiento. Para tal propósito, el programa deberá incorporar los medios paradesarrollar la investigación, y para acceder a los más importantes avances delconocimiento en el campo de la biología, física, geología, matemáticas oquímica.
Igualmente el programa incluirá y desarrollará procesosorientados a la formación investigativa básica de los estudiantes, y contará conpublicaciones y otros medios de información que permitan la participación de losprofesores y de los estudiantes y la difusión de sus aportes investigativos.
Para tal propósito, la institución de educación superiordemostrará que maneja e incorpora en sus propuestas de formación, lainvestigación que se desarrolla en las ciencias exactas y naturales, y la maneracomo los estudiantes del programa se incorporan a las líneas y proyectos deinvestigación en marcha en la Facultad.
La formación investigativa del biólogo, el físico, elgeólogo, el matemático o químico asegurará:
1. La comprensión de los procesos de producción delconocimiento básico y aplicado en el campo de las ciencias exactas y naturales yde la biología, física, geología, matemáticas o química en particular.
2. El desarrollo de capacidades básicas para el diseño yanálisis investigativo que permitan aproximaciones comprensivas a fenómenos dediversa naturaleza.
3. El discernimiento de las responsabilidades éticasinherentes al proceso investigativo y al uso del conocimiento producido.
4. El contacto con diversas formas del trabajoinvestigativo que permita desarrollar la capacidad de formular un proyecto deinvestigación.
Artículo 7°.Proyecciónsocial.El programa hará explícitos las estrategias y proyectos quecontribuyan a la formación y desarrollo en el estudiante del área de CienciasExactas y Naturales, de un compromiso social responsable que favorezcan elejercicio de su profesión con visión social, en las realidades en las cualesestá inmerso.
Artículo 8°.Sistema deselección. El programa establecerá el sistema de selección, admisión ytransferencia de los estudiantes y de homologación de cursos, así mismo elprograma debe asegurar que este sistema sea equitativo, conocido por losaspirantes y aplicados con transparencia.
Artículo 9°.Sistemas deevaluación.Son criterios académicos que sustentan la permanencia, promocióny grado de los estudiantes.
El programa dará a conocer yaplicará los sistemas de evaluación de los aprendizajes y el desarrollo de lascompetencias de los estudiantes, haciendo explícitos sus propósitos, criterios,estrategias y técnicas. Las formas de evaluación serán coherentes con losobjetivos de formación, las prácticas pedagógicas empleadas y las competenciaspropuestas.
Artículo 10.Personaldocente.El número, dedicación y niveles de formación científica ypedagógica de los profesores, así como las formas de organización e interacciónde su trabajo académico (comités, áreas, equipos, grupos, etc.), serán losnecesarios y pertinentes para desarrollar satisfactoriamente todas lasactividades académicas e investigativas, en correspondencia con la naturaleza,estructura, complejidad del programa y número de sus alumnos.
Existirán políticasinstitucionales orientadas al aseguramiento de la infraestructura y dotaciónnecesarias para el desarrollo de la investigación, así como incentivos para laparticipación de los docentes en la actividad investigativa. También, lainstitución tendrá políticas para la formación, capacitación y desarrollopermanente de los profesores, tanto en materia disciplinaria como en materiapedagógica y académica en general.
De igual manera, el diseño y laaplicación de esta política de personal docente de la institución obedecerá acriterios de calidad académica y a procedimientos rigurosos en correspondenciacon los estatutos y reglamentos vigentes en la Institución, ordenados en elartículo 123 de la Ley 30 de 1992.
El programa presentaráinformación sobre la idoneidad de sus profesores para conducir la actividadacadémica e investigativa a su cargo, y la formación en investigación, mediantetítulos, certificados de experiencia y producción investigativa, en el áreaespecífica del conocimiento. En este sentido, para el ofrecimiento de programasen las Ciencias Exactas y Naturales, los profesores tendrán el título de doctor(Ph.D.) o, por lo menos, el de Maestría en el área, y acreditar experienciainvestigativa con publicaciones en revistas disciplinarias indexadas y concomité editorial. El requisito de título puede obviarse cuando se demuestraexperiencia investigativa equivalente.
Artículo 11.Dotación demedios educativos.El programa garantizará a todos los alumnos y profesorescondiciones que favorezcan el acceso permanente a la información,experimentación y práctica profesional necesarias para adelantar los procesos deinvestigación, docencia y proyección social.
Para tal fin, las instituciones de educación superiorcontarán al menos con:
1. Laboratorios de docencia adecuadamente equipados en lafacultad, disponibles para el programa, cuyas características, actualización ynúmero correspondan a los objetivos de formación y al número de estudiantes.
1.1. Para la formación enBiología: Microscopia; Microbiología; Fisiología Vegetal; Fisiología Animal;Genética; Biología Molecular y Sistemática.
1.2. Para la formación enFísica: Mecánica; Termodinámica; Electromagnetismo; óptica; Ondas; FísicaModerna; Física Atómica y Nuclear, y Electrónica.
1.3. Para la formación enGeología: Mineralogía; Geología física; Paleontología; Fotointerpretación;Rocas; Petrología Sedimentaria y Suelos.
1.4. Para la formación enmatemáticas: Un aula dotada con computadores y software especializado.
1.5. Para la formación enQuímica: Orgánica; Inorgánica; Analítica; Físico‑química y Bioquímica.
2. Laboratorios deinvestigación, adecuadamente equipados y que respondan a los énfasisinvestigativos definidos por la respectiva Unidad Académica.
3. Una biblioteca que cuente consuscripciones vigentes a revistas especializadas relacionadas con el programa:libros, bases de datos y medios informáticos y telemáticos suficientes,actualizados y especializados en el campo de las ciencias exactas y naturales, yafines.
4. Equipos suficientes yadecuados que permitan el uso de tecnologías de información, comunicación einvestigación bibliográfica con amplio acceso a los usuarios del programa.
5. Procesos de capacitación alos usuarios del programa para la adecuada utilización de los recursos.
El programa contará concondiciones logísticas e institucionales suficientes para el desarrollo detrabajos de campo cuando estos hacen parte de la estrategia curricular. Asímismo, cuando fuere necesario, la institución contará con los conveniosinterinstitucionales y proyectos previamente acordados, que garanticen unaadecuada supervisión científica y ética por parte del programa y supervisióndirecta del trabajo de los estudiantes en el sitio de práctica.
Artículo 12.Infraestructurafísica.Las instituciones deberán contar con una planta física adecuada,teniendo en cuenta el número de estudiantes, las modalidades pedagógicas, lasactividades docentes, investigativas, de bienestar, administrativas y deproyección social, tanto en la sede del programa como en los escenarios depráctica universitaria.
Artículo 13.Estructuraacadémico‑administrativa.El programa estará adscrito a una unidadacadémico-administrativa (Facultad, Escuela, Departamento, Centro, Instituto,etc.) que se ocupe de los campos de conocimiento y de formación disciplinaria yprofesional de las Ciencias Exactas y Naturales y que cuente con:
1. Estructuras organizacionales,sistemas confiables de información y mecanismos de gestión que permitan ejecutarprocesos de planeación, administración, evaluación, y seguimiento de loscurrículos, de las experiencias investigativas, de los diferentes servicios yrecursos.
2. Departamentos u otrasunidades académico-administrativas que organicen y desarrollen líneas yproyectos de investigación en ciencias exactas y naturales.
3. El apoyo de otras unidadesacadémico-administrativas de la institución.
Artículo 14.Autoevaluación. Existencia de herramientas mediante las cuales realizaráeste proceso de modo permanente, así como la revisión periódica del currículo yde los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y actualización, deconformidad con el artículo 55 de la Ley 30 de 1992.
Artículo 15.Egresados.Existencia de políticas y estrategias de seguimiento a sus egresados quepermitan:
1. Valorar el impacto social delprograma y el desempeño laboral de sus egresados para su revisión yreestructuración cuando sea necesario.
2. Aprovechar los desarrollosacadémicos e investigativos para su actualización y mejoramientoprofesional.
3. Intercambiar experienciasprofesionales e investigativas.
Artículo 16.Bienestaruniversitario.De conformidad con los artículos 117 y siguientes de la Ley30 de 1992, la Institución adoptará un plan general de bienestar que promueva yejecute acciones tendientes a la creación de ambientes apropiados para eldesarrollo del potencial individual y colectivo de estudiantes, profesores ypersonal administrativo del programa. Contará así mismo con la infraestructura yla dotación adecuada para el desarrollo de ese plan, y lo divulgaráadecuadamente.
Artículo 17.Publicidad delprograma.La promoción, publ icidad y difusión del programa debe expresarcon veracidad sus condiciones reales de funcionamiento, así como las de laInstitución.
CAPITULO II
Procedimientos y evaluación de lainformación
Artículo 18.Solicitud delregistro para programas nuevos o en funcionamiento.A partir de la fecha dela expedición del presente decreto, para poder ofrecer y desarrollar un programaacadémico de pregrado nuevo o en funcionamiento en Ciencias Exactas y Naturalesde que trata el presente decreto como Biología, Física, Geología, Matemáticas yQuímica, se requiere obtener el registro calificado del mismo.
Para tal efecto, la instituciónde educación superior deberá presentar al Ministro de Educación Nacional através del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes,la documentación relacionada con los estándares de calidad que se definen eneste decreto.
El Instituto Colombiano para elFomento de la Educación Superior, Icfes, con el apoyo de pares académicosseleccionados del banco de pares académicos del Consejo Nacional de Acreditacióny la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías, emitirá concepto debidamentemotivado sobre el cumplimiento de los estándares de calidad al Ministro deEducación Nacional, atendiendo el término establecido en el artículo 20 delpresente decreto.
Artículo 19.Registrocalificado.Emitido el concepto por parte del Instituto Colombiano para elFomento de la Educación Superior, Icfes, el Ministro de Educación Nacionaldecidirá sobre la autorización del registro calificado del programa, el cualtendrá vigencia de siete (7) años contados a partir de la notificación de larespectiva resolución que lo autorice.
El Instituto Colombiano para elFomento de la Educación Superior, Icfes, registrará el programa académico depregrado en Ciencias Exactas y Naturales de que trata el presente decreto unavez se encuentre en firme el acto de autorización efectuado por el Ministro deEducación Nacional. El registro se efectuará mediante la asignación de un códigoque corresponde al registro calificado en el Sistema Nacional de Información dela Educación Superior, Snies.
Los resultados de los procesosde verificación y registro serán de conocimiento público.
Los programas acreditados voluntariamente no tendrán queadelantar el proceso de verificación establecido en esta reglamentación, y seles otorgará automáticamente el registro calificado.
Artículo 20.Duración del proceso.La duración delproceso de verificación de estándares de cada programa no podrá exceder de diez(10) meses, contados a partir de la fecha de radicación de la información porparte de la Institución de Educación Superior en el Instituto Colombiano para elFomento de la Educación Superior, Icfes.
Artículo 21.Apertura de programas, extensiones yconvenios.La apertura de un programa académico de pregrado en CienciasExactas y Naturales de que trata el presente decreto o su extensión a otraciudad, en una seccional de la misma Institución, o mediante convenio con otraInstitución o contrato con la entidad territorial respectiva, se considera comoun programa independiente y deberá presentar la información sobre los estándaresde calidad establecidos en este decreto, antes de su ofrecimiento ydesarrollo.
Artículo 22.Actualización del registro calificado.En los procesos de actualización del registro calificado que debe efectuarsecada siete (7) años, el Instituto Colombiano para el Fomento de la EducaciónSuperio r, Icfes, hará la correspondiente verificación de la informaciónrelativa a los estándares de calidad. Para el efecto se apoyará en lascomunidades académicas, científicas y profesionales de la Ciencias Exactas yNaturales de que trata el presente decreto y, cuando lo estime necesario,realizará visitas con el concurso de pares académicos seleccionados del banco depares académicos del Consejo Nacional de Acreditación y la Comisión Nacional deMaestrías y Doctorados.
Artículo 23.Programas actualmente registrados y entramite de registro. Los programas académicos de pregrado en Ciencias Exactas y Naturales de que trata el presente decreto actualmente registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, Snies, que no tengan acreditación voluntaria en el marco del Sistema Nacional de Acreditación, tendrán un plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para someter a evaluación la información relativa a los estándares de calidad aquí señalados.
Los programas cuyas solicitudes de registro hayan sido radicadas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con anterioridad a la vigencia de la presente normatividad, podrán actualizar la información sobre estándares mínimos de calidad en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. De no presentarse la información dentro de éste, se entenderá por desistida la solicitud de registro.
Parágrafo. Las instituciones de Educación Superior, que cuenten con programas académicos de pregrado en Ciencias Exactas y Naturales(Biología, Física, Geología, Matemáticas y Química) registrados a la fecha de entrar en rigor el presente decreto, podrán continuar otorgando el título o los títulos que estén debidamente autorizados. Otorgado el registro calificado éste reemplazará al existente, sin perjuicio de que las cohortes iniciadas bajo la vigencia del registro anterior en programas de Ciencias Exactas y Naturales(Biología, Física, Geología, Matemáticas y Química) con diferente denominación puedan terminar con dicho registro sus estudios y obtengan el título correspondiente.
Artículo 24.Programas en proceso de Acreditación Voluntaria. Las Instituciones de Educación Superior que a la fecha de entrara regir el presente decreto hubiesen presentado solicitud de acreditación voluntaria para programas de Ciencias Exactas y Naturales (Biología, Física, Geología, Matemáticas y Química), continuarán dicho proceso hasta su culminación; de obtenerse la acreditación, el registro calificado les será otorgado automáticamente; en caso contrario, el Consejo Nacional de Acreditación remitirá de oficio la documentación aportada por la institución sobre el programa y los conceptos de los pares académicos, al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, para los efectos del artículo 18 del presente decreto.
Artículo 25.Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 31 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Ministra de Educación Nacional,
Francisco José Lloreda Mera.