DECRETO 1576 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1576 DE 2002    

(julio 31)    

por el cual se  establecen los estándares de calidad de programas académicos del pregrado en  Ciencias Exactas y Naturales.    

Nota: Derogado por el Decreto 2566 de 2003,  artículo 56.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especiallas que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 30 de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Educación Superior es un servicio  público esencial de carácter cultural con una función social que le es  inherente y, que como tal corresponde al Estado ejercer la regulación, el  control y la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y eficiencia en su  prestación;    

Que le corresponde al Estado, de acuerdo  con el artículo 67 de la Constitución Política y el  artículo 3 de la Ley 30 de 1992, velar por la calidad de la educación a través  del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia;    

Que la Ley 30 de 1992 señala  como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la  comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los  medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las  dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que  se desarrolla cada institución;    

Que los procesos de evaluación que  apoyen, fomenten y dignifiquen la educación superior deberán velar por su  calidad, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30 de 1992;    

Que el artículo 31 de la Ley 30 de 1992,  faculta al Presidente de la República para propender por la creación de  mecanismos de evaluación de la calidad de los programas académicos de educación  superior, los cuales constituyen un instrumento para garantizar a los  estudiantes y a la sociedad en general, la calidad del servicio que ofrecen las  Instituciones de Educación Superior;    

Que es necesario reglamentar los  estándares para la creación y funcionamiento de los programas académicos de  pregrado en Ciencias Exactas y Naturales como Biología, Física, Geología,  Matemáticas y Química, instrumento que permite garantizar niveles básicos de  calidad de la oferta educativa;    

Que corresponde al Presidente de la  República expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecución de las  leyes.    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Oferta y  funcionamiento de los programas académicos de pregrado

  en ciencias exactas y naturales    

Artículo 1°.Información sobre el programa. Las Instituciones de Educación  Superior allegarán la documentación en la cual constela información que se  refiera a los resultados académicos, medios y procesos empleados,  infraestructura institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y  condiciones en que se desarrolla el programa académico en la Institución. Para  el efecto, aportarán la información relativa a:    

1. Justificación del programa.    

2. Denominación académica del programa.    

3. Aspectos curriculares básicos.    

4. Créditos académicos.    

5. Formación investigativa.    

6. Proyección social.    

7. Sistema de selección.    

8. Sistemas de evaluación.    

9. Personal docente.    

10. Dotación de medios educativos.    

11. Infraestructura física.    

12. Estructura académico-administrativa.    

13. Autoevaluación.    

14. Egresados.    

15. Bienestar universitario.    

16. Publicidad del programa.    

Artículo 2°.Justificación del programa.Seefectuará teniendo en cuenta los  siguientes criterios:    

1. La existencia de una tradición  investigativa en cienciasexactas y naturales en la institución educativa. En el  caso de creación deprogramas se demostrará la existencia de personal  debidamente calificado yestrategias que permitan el desarrollo de la actividad  investigativa.    

2. La necesidad de generar, utilizar e  integrar elconocimiento propio de las ciencias exactas y naturales para el  desarrollo delpaís y de la región en el marco de un contexto globalizado, así  como lastendencias mundiales en el ejercicio científico y profesional en el  área delprograma.    

3. El estado actual de la formación en  ciencias exactas ynaturales en el país y en el mundo y del área de conocimiento  específica que seofrezca, ya sea en biología, física, geología, matemáticas o  química.    

4. Los aportes académicos y el valor social  agregado queparticularizan la formación propia de la Institución y el programa  con otros dela misma denominación o semejantes que ya existan en el país y en  la región.    

5. La coherencia con la misión y el  Proyecto EducativoInstitucional, PEI.    

Artículo 3°.Denominación académica del programa.Lainformación presentada  deberá sustentar y especificar la denominación académicadel programa y la  correspondiente titulación, de conformidad con su naturaleza,duración y  modalidad universitaria de formación. La denominación académica delprograma  debe ser claramente diferenciable como programa académico de pregrado,así  mismo, ésta no podrá ser particularizada en ninguno de los campos dedesempeño  de las profesiones a las que hace referencia este decreto, ni tampocoen ninguna  de sus funciones.    

El contenido curricular debecorresponder  a la denominación académica y a una tradición universitariareconocida a nivel  internacional, con el propósito de orientar adecuadamente alos estudiantes y a  la sociedad, y facilitar la convalidación y homologación detítulos. La  Institución podrá certificar un énfasis de formación en concordanciacon el  contenido curricular registrado.    

El título que se otorgará seráel que  determine la ley.    

En caso de que el programacumpla  adicionalmente con las exigencias establecidas en el decreto 272 de 1998,se  podrá otorgar, además del título que determine la ley, el de licenciado  enbiología, física, geología, matemáticas o química.    

El presente decreto rige tambiénpara  programas con denominación compuesta por dos términos, uno de los  cualescorresponderá a una de las ciencias exactas y naturales.    

Parágrafo: En caso de programascon denominación  compuesta por dos términos, uno de ellos correspondiente a unade las ciencias  exactas y naturales y el otro a la ingeniería, estos deberánajustarse al Decreto  792, del 8 de mayo de 2001.    

Artículo 4°.Aspectoscurriculares básicos.El programa deberá guardar  coherencia con lafundamentación teórica, práctica y metodológica de la  biología, la física, lageología, la matemática, o de la química como  disciplinas y profesiones, y conlos principios y propósitos que orientan la  formación desde una perspectivaintegral, considerando, entre otros aspectos,  las competencias y saberes que seespera posean.    

1. Los programas en los  ámbitosdisciplinar y profesional en biología, física, matemáticas o química  propenderápor:    

1.1 La apropiación por parte  delestudiante de los contenidos y métodos de su disciplina que le  permitaparticipar en labores investigativas fundamentadas en la epistemología y  en lasprácticas científicas propias de su campo; desarrollar competencias  decomunicación de los conocimientos y resultados de la investigación; y aportar  ala solución de problemas, tanto en el campo específico como en  contextosinterdisciplinarios.    

1.2. La disposición paratrabajar en  equipos interdisciplinarios, en el desarrollo de proyectosinvestigativos  básicos o aplicados, con una actitud de reconocimiento yapropiación de los  aportes de profesionales de otros campos del saber. Estoincluye la capacidad  para consultar a las comunidades o personas que puedanresultar afectadas por  dichos proyectos, así como las competencias para predecirsus posibles efectos  sobre el entorno.    

1.3. El respeto a la riquezanatural,  ambiental y cultural del país.    

1.4. La capacidad para adaptarsey  apropiarse de los cambios científico-tecnológicos, y para promover  sutransferencia a contextos locales, así como para proponer nuevas alternativas  dedesarrollo.    

2. Los programas académicos enciencias  exactas y naturales se organizarán teniendo en cuenta las siguientesáreas de  formación, sin perjuicio de la autonomía universitaria:    

2.1. Area de fundamentación en ciencias  exactas ynaturales:    

2.1.1. Reflexión sobre lahistoria, la  naturaleza y las formas de producción del conocimiento propias delas ciencias.    

2.1.2. Abordaje de  problemasdisciplinarios e interdisciplinarios que permitan entender las  lógicas, losconceptos y los métodos que subyacen a la formulación de las  teorías científicasy la reflexión sobre ellas.    

2.1.3. Formación parainterpretar y  comunicar la literatura científica.    

2.1.4. Contenidos generales yactividades  académicas que en el campo de las ciencias exactas y naturales soncomunes para  todas las disciplinas:    

2.1.4.1. Biología    

2.1.4.2. Química    

2.1.4.3. Física    

2.1.4.4. Matemáticas    

2.1.4.5. Diseño experimental    

2.2Area de fundamentación enciencias sociales y humanas:Comprende  aquellos saberes y prácticas quecompleme nten la formación integral del  biólogo, físico, geólogo, matemático oquímico en valores éticos, antropológicos,  sociales y ambientales.    

2.3Area disciplinaria:Busca la apropiación y el manejo de  conceptos, teorías, métodos yherramientas de cada una de las disciplinas. Los  componentes mínimos deformación son:    

2.3.1. Para el programa deformación académica  en Biología, se exige la formación teórica y práctica enlaboratorios de:  Bioestadística; Química: orgánica y análisis químico; Biología:molecular,  celular, del desarrollo y conservación; Bioquímica;  Físico-química;Microbiología; Zoología; Botánica; Fisiología; Genética;  Ecología yEvolución.    

2.3.2. Para el programa deformación  académica en Física, se exige la formación teórica y práctica enlaboratorios  de: Matemáticas: cálculo diferencial, integral, vectorial,ecuaciones  diferenciales, álgebra lineal y geometría analítica; Física: moderna,del estado  sólido, mecánica clásica, mecánica cuántica, estadística, atómica ynuclear;  óptica; Termodinámica; Electromagnetismo y Electrónica.    

2.3.3. Para el programa deformación  académica en Geología, se exige la formación teórica y práctica de:Cartografía;  Mineralogía; Rocas: ígneas, metamórficas y sedimentarias;Estratigrafía;  Paleontología; Sistemas de información geográfica; Geodinámica;Geofísicas;  Geoquímica; Geología ambiental; Geología del Petróleo;Geomorfología; Geología  Estructural; Geología Regional y de Colombia.Profundizaciones en biología,  física, química y matemáticas.    

2.3.4. Para el programa deformación  académica en Matemáticas, se exige la formación teórica y práctica de:Cálculo:  diferencial, integral y vectorial; Algebra lineal; Algebra abstracta:teorías de  grupos, teorías de anillos y teoría de cuerpos; Ecuacionesdiferenciales;  Geometría: euclidiana, diferencial; Análisis numérico; Análisismatemático;  Topología; Probabilidad y estadística; Teoría de Números; MétodosNuméricos y  Variable compleja.    

2.3.5. Para el programa deformación  académica en Química, se exige la formación teórica y práctica enlaboratorios  de: Química: estructural y de enlaces, orgánica, inorgánica,analítica,  cuántica, ambiental e industrial; Físico‑química;  Bioquímica;Instrumentación Química; Profundización en física, matemática y  biología.    

3. El programa asegurará eldesarrollo de  competencias comunicativas que permitan extender el conocimientodisciplinario a  situaciones educativas formales y no formales.    

4. El programa exigirá un nivel mínimo  de inglés quepermita la comprensión de la literatura científica.    

5. El programa tendrá una estructura  curricular flexiblemediante la cual organice los contenidos, las estrategias  pedagógicas y loscontextos posibles de aprendizaje para el desarrollo de las  competenciasesperadas. Responderá tanto a las necesidades cambiantes de la  sociedad como alas capacidades, vocaciones e intereses particulares de los  estudiantes.    

Parágrafo 1°.El Trabajo de gradopuede organizarse,respetando la naturaleza  del saber disciplinario, alrededor de alternativasdependientes de las  fortalezas de cada Institución de Educación Superior, lascuales pueden ser en  las modalidades de práctica investigativa, aplicaciónprofesional, pasantías o  servicios a la comunidad.    

Parágrafo 2°. Cada Institución  organizará dentro de suscurrículos las áreas de formación y sus componentes,  así como otros queconsidere pertinentes, en correspondencia con su misión y  Proyecto EducativoInstitucional.    

Artículo 5°.Créditosacadémicos. Enconcordancia con el principio de  flexibilidad curricular, según el enfoque y lasestrategias pedagógicas del  programa, éste debe incorporar formas concretas deorganización de las  actividades académicas y prácticas que vinculen activa yparticipativamente a  los estudiantes y garanticen la calidad de su formación. Eneste sentido,  expresará el trabajo académico de los estudiantes en créditosacadémicos, de  acuerdo con lo estipulado en el decreto 808 de 2002.    

 Artículo 6°.Formación investigativa.El programa hará explícita la forma como  sedesarrolla la cultura investigativa y el pensamiento crítico y autónomo,  quepermita a estudiantes y profesores acceder a los nuevos desarrollos  delconocimiento. Para tal propósito, el programa deberá incorporar los medios  paradesarrollar la investigación, y para acceder a los más importantes avances  delconocimiento en el campo de la biología, física, geología, matemáticas  oquímica.    

Igualmente el programa incluirá y  desarrollará procesosorientados a la formación investigativa básica de los  estudiantes, y contará conpublicaciones y otros medios de información que  permitan la participación de losprofesores y de los estudiantes y la difusión  de sus aportes investigativos.    

Para tal propósito, la institución de  educación superiordemostrará que maneja e incorpora en sus propuestas de  formación, lainvestigación que se desarrolla en las ciencias exactas y  naturales, y la maneracomo los estudiantes del programa se incorporan a las  líneas y proyectos deinvestigación en marcha en la Facultad.    

La formación investigativa del biólogo,  el físico, elgeólogo, el matemático o químico asegurará:    

1. La comprensión de los procesos de  producción delconocimiento básico y aplicado en el campo de las ciencias  exactas y naturales yde la biología, física, geología, matemáticas o química en  particular.    

2. El desarrollo de capacidades básicas  para el diseño yanálisis investigativo que permitan aproximaciones comprensivas  a fenómenos dediversa naturaleza.    

3. El discernimiento de las  responsabilidades éticasinherentes al proceso investigativo y al uso del  conocimiento producido.    

4. El contacto con diversas formas del  trabajoinvestigativo que permita desarrollar la capacidad de formular un  proyecto deinvestigación.    

Artículo 7°.Proyecciónsocial.El programa hará explícitos las estrategias y  proyectos quecontribuyan a la formación y desarrollo en el estudiante del área  de CienciasExactas y Naturales, de un compromiso social responsable que  favorezcan elejercicio de su profesión con visión social, en las realidades en  las cualesestá inmerso.    

Artículo 8°.Sistema deselección. El programa establecerá el sistema de selección,  admisión ytransferencia de los estudiantes y de homologación de cursos, así  mismo elprograma debe asegurar que este sistema sea equitativo, conocido por  losaspirantes y aplicados con transparencia.    

Artículo 9°.Sistemas deevaluación.Son criterios académicos que sustentan la  permanencia, promocióny grado de los estudiantes.    

El programa dará a conocer yaplicará los  sistemas de evaluación de los aprendizajes y el desarrollo de lascompetencias  de los estudiantes, haciendo explícitos sus propósitos, criterios,estrategias y  técnicas. Las formas de evaluación serán coherentes con losobjetivos de  formación, las prácticas pedagógicas empleadas y las competenciaspropuestas.    

Artículo 10.Personaldocente.El número, dedicación y niveles de formación  científica ypedagógica de los profesores, así como las formas de organización e  interacciónde su trabajo académico (comités, áreas, equipos, grupos, etc.),  serán losnecesarios y pertinentes para desarrollar satisfactoriamente todas  lasactividades académicas e investigativas, en correspondencia con la  naturaleza,estructura, complejidad del programa y número de sus alumnos.    

Existirán políticasinstitucionales  orientadas al aseguramiento de la infraestructura y dotaciónnecesarias para el  desarrollo de la investigación, así como incentivos para laparticipación de los  docentes en la actividad investigativa. También, lainstitución tendrá políticas  para la formación, capacitación y desarrollopermanente de los profesores, tanto  en materia disciplinaria como en materiapedagógica y académica en general.    

De igual manera, el diseño y  laaplicación de esta política de personal docente de la institución obedecerá  acriterios de calidad académica y a procedimientos rigurosos en  correspondenciacon los estatutos y reglamentos vigentes en la Institución,  ordenados en elartículo 123 de la Ley 30 de 1992.    

El programa presentaráinformación sobre  la idoneidad de sus profesores para conducir la actividadacadémica e  investigativa a su cargo, y la formación en investigación, mediantetítulos,  certificados de experiencia y producción investigativa, en el áreaespecífica  del conocimiento. En este sentido, para el ofrecimiento de programasen las  Ciencias Exactas y Naturales, los profesores tendrán el título de doctor(Ph.D.)  o, por lo menos, el de Maestría en el área, y acreditar  experienciainvestigativa con publicaciones en revistas disciplinarias indexadas  y concomité editorial. El requisito de título puede obviarse cuando se  demuestraexperiencia investigativa equivalente.    

Artículo 11.Dotación demedios educativos.El programa garantizará a todos los  alumnos y profesorescondiciones que favorezcan el acceso permanente a la  información,experimentación y práctica profesional necesarias para adelantar  los procesos deinvestigación, docencia y proyección social.    

Para tal fin, las instituciones de  educación superiorcontarán al menos con:    

1. Laboratorios de docencia adecuadamente  equipados en lafacultad, disponibles para el programa, cuyas características,  actualización ynúmero correspondan a los objetivos de formación y al número de  estudiantes.    

1.1. Para la formación enBiología:  Microscopia; Microbiología; Fisiología Vegetal; Fisiología Animal;Genética;  Biología Molecular y Sistemática.    

1.2. Para la formación enFísica:  Mecánica; Termodinámica; Electromagnetismo; óptica; Ondas; FísicaModerna;  Física Atómica y Nuclear, y Electrónica.    

1.3. Para la formación enGeología: Mineralogía;  Geología física; Paleontología; Fotointerpretación;Rocas; Petrología  Sedimentaria y Suelos.    

1.4. Para la formación enmatemáticas: Un  aula dotada con computadores y software especializado.    

1.5. Para la formación enQuímica:  Orgánica; Inorgánica; Analítica; Físico‑química y Bioquímica.    

2. Laboratorios deinvestigación,  adecuadamente equipados y que respondan a los énfasisinvestigativos definidos  por la respectiva Unidad Académica.    

3. Una biblioteca que cuente  consuscripciones vigentes a revistas especializadas relacionadas con el  programa:libros, bases de datos y medios informáticos y telemáticos  suficientes,actualizados y especializados en el campo de las ciencias exactas y  naturales, yafines.    

4. Equipos suficientes yadecuados que  permitan el uso de tecnologías de información, comunicación einvestigación  bibliográfica con amplio acceso a los usuarios del programa.    

5. Procesos de capacitación alos  usuarios del programa para la adecuada utilización de los recursos.    

El programa contará concondiciones logísticas  e institucionales suficientes para el desarrollo detrabajos de campo cuando  estos hacen parte de la estrategia curricular. Asímismo, cuando fuere  necesario, la institución contará con los conveniosinterinstitucionales y  proyectos previamente acordados, que garanticen unaadecuada supervisión  científica y ética por parte del programa y supervisióndirecta del trabajo de  los estudiantes en el sitio de práctica.    

Artículo 12.Infraestructurafísica.Las instituciones deberán contar con una  planta física adecuada,teniendo en cuenta el número de estudiantes, las  modalidades pedagógicas, lasactividades docentes, investigativas, de bienestar,  administrativas y deproyección social, tanto en la sede del programa como en  los escenarios depráctica universitaria.    

Artículo 13.Estructuraacadémico‑administrativa.El programa estará  adscrito a una unidadacadémico-administrativa (Facultad, Escuela, Departamento,  Centro, Instituto,etc.) que se ocupe de los campos de conocimiento y de  formación disciplinaria yprofesional de las Ciencias Exactas y Naturales y que  cuente con:    

1. Estructuras organizacionales,sistemas  confiables de información y mecanismos de gestión que permitan ejecutarprocesos  de planeación, administración, evaluación, y seguimiento de loscurrículos, de  las experiencias investigativas, de los diferentes servicios yrecursos.    

2. Departamentos u otrasunidades  académico-administrativas que organicen y desarrollen líneas yproyectos de  investigación en ciencias exactas y naturales.    

3. El apoyo de otras unidadesacadémico-administrativas  de la institución.    

Artículo 14.Autoevaluación. Existencia de herramientas mediante las cuales  realizaráeste proceso de modo permanente, así como la revisión periódica del  currículo yde los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y  actualización, deconformidad con el artículo 55 de la Ley 30 de 1992.    

Artículo 15.Egresados.Existencia de políticas y estrategias de seguimiento a  sus egresados quepermitan:    

1. Valorar el impacto social delprograma  y el desempeño laboral de sus egresados para su revisión yreestructuración  cuando sea necesario.    

2. Aprovechar los desarrollosacadémicos  e investigativos para su actualización y mejoramientoprofesional.    

3. Intercambiar  experienciasprofesionales e investigativas.    

Artículo 16.Bienestaruniversitario.De conformidad con los artículos 117 y  siguientes de la Ley30 de 1992, la Institución adoptará un plan general de  bienestar que promueva yejecute acciones tendientes a la creación de ambientes  apropiados para eldesarrollo del potencial individual y colectivo de  estudiantes, profesores ypersonal administrativo del programa. Contará así  mismo con la infraestructura yla dotación adecuada para el desarrollo de ese  plan, y lo divulgaráadecuadamente.    

Artículo 17.Publicidad delprograma.La promoción, publ icidad y difusión del  programa debe expresarcon veracidad sus condiciones reales de funcionamiento,  así como las de laInstitución.    

CAPITULO II    

Procedimientos  y evaluación de lainformación    

Artículo 18.Solicitud delregistro para programas nuevos o en funcionamiento.A  partir de la fecha dela expedición del presente decreto, para poder ofrecer y desarrollar  un programaacadémico de pregrado nuevo o en funcionamiento en Ciencias Exactas  y Naturalesde que trata el presente decreto como Biología, Física, Geología,  Matemáticas yQuímica, se requiere obtener el registro calificado del mismo.    

Para tal efecto, la instituciónde  educación superior deberá presentar al Ministro de Educación Nacional através  del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes,la  documentación relacionada con los estándares de calidad que se definen eneste decreto.    

El Instituto Colombiano para elFomento  de la Educación Superior, Icfes, con el apoyo de pares académicosseleccionados  del banco de pares académicos del Consejo Nacional de Acreditacióny la Comisión  Nacional de Doctorados y Maestrías, emitirá concepto debidamentemotivado sobre  el cumplimiento de los estándares de calidad al Ministro deEducación Nacional,  atendiendo el término establecido en el artículo 20 delpresente decreto.    

Artículo 19.Registrocalificado.Emitido el concepto por parte del Instituto Colombiano  para elFomento de la Educación Superior, Icfes, el Ministro de Educación  Nacionaldecidirá sobre la autorización del registro calificado del programa, el  cualtendrá vigencia de siete (7) años contados a partir de la notificación de  larespectiva resolución que lo autorice.    

El Instituto Colombiano para elFomento  de la Educación Superior, Icfes, registrará el programa académico depregrado en  Ciencias Exactas y Naturales de que trata el presente decreto unavez se  encuentre en firme el acto de autorización efectuado por el Ministro  deEducación Nacional. El registro se efectuará mediante la asignación de un  códigoque corresponde al registro calificado en el Sistema Nacional de  Información dela Educación Superior, Snies.    

Los resultados de los procesosde verificación  y registro serán de conocimiento público.    

Los programas acreditados  voluntariamente no tendrán queadelantar el proceso de verificación establecido  en esta reglamentación, y seles otorgará automáticamente el registro  calificado.    

Artículo 20.Duración del proceso.La duración delproceso de verificación de  estándares de cada programa no podrá exceder de diez(10) meses, contados a  partir de la fecha de radicación de la información porparte de la Institución  de Educación Superior en el Instituto Colombiano para elFomento de la Educación  Superior, Icfes.    

Artículo 21.Apertura de programas, extensiones yconvenios.La apertura de un  programa académico de pregrado en CienciasExactas y Naturales de que trata el presente  decreto o su extensión a otraciudad, en una seccional de la misma Institución,  o mediante convenio con otraInstitución o contrato con la entidad territorial  respectiva, se considera comoun programa independiente y deberá presentar la  información sobre los estándaresde calidad establecidos en este decreto, antes  de su ofrecimiento ydesarrollo.    

Artículo 22.Actualización del registro calificado.En los procesos de  actualización del registro calificado que debe efectuarsecada siete (7) años,  el Instituto Colombiano para el Fomento de la EducaciónSuperio r, Icfes, hará  la correspondiente verificación de la informaciónrelativa a los estándares de  calidad. Para el efecto se apoyará en lascomunidades académicas, científicas y  profesionales de la Ciencias Exactas yNaturales de que trata el presente  decreto y, cuando lo estime necesario,realizará visitas con el concurso de  pares académicos seleccionados del banco depares académicos del Consejo  Nacional de Acreditación y la Comisión Nacional deMaestrías y Doctorados.    

Artículo 23.Programas actualmente registrados y entramite de registro. Los  programas académicos de pregrado en Ciencias Exactas y Naturales de que trata  el presente decreto actualmente registrados en el Sistema Nacional de  Información de la Educación Superior, Snies, que no tengan acreditación  voluntaria en el marco del Sistema Nacional de Acreditación, tendrán un plazo  de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para  someter a evaluación la información relativa a los estándares de calidad aquí  señalados.    

Los programas cuyas solicitudes de  registro hayan sido radicadas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de  la Educación Superior, Icfes, con anterioridad a la vigencia de la presente  normatividad, podrán actualizar la información sobre estándares mínimos de  calidad en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. De no presentarse la  información dentro de éste, se entenderá por desistida la solicitud de  registro.    

Parágrafo. Las instituciones de  Educación Superior, que cuenten con programas académicos de pregrado en  Ciencias Exactas y Naturales(Biología, Física, Geología, Matemáticas y Química)  registrados a la fecha de entrar en rigor el presente decreto, podrán continuar  otorgando el título o los títulos que estén debidamente autorizados. Otorgado  el registro calificado éste reemplazará al existente, sin perjuicio de que las  cohortes iniciadas bajo la vigencia del registro anterior en programas de  Ciencias Exactas y Naturales(Biología, Física, Geología, Matemáticas y Química)  con diferente denominación puedan terminar con dicho registro sus estudios y  obtengan el título correspondiente.    

Artículo 24.Programas en proceso de Acreditación Voluntaria. Las  Instituciones de Educación Superior que a la fecha de entrara regir el presente  decreto hubiesen presentado solicitud de acreditación voluntaria para programas  de Ciencias Exactas y Naturales (Biología, Física, Geología, Matemáticas y  Química), continuarán dicho proceso hasta su culminación; de obtenerse la  acreditación, el registro calificado les será otorgado automáticamente; en caso  contrario, el Consejo Nacional de Acreditación remitirá de oficio la  documentación aportada por la institución sobre el programa y los conceptos de  los pares académicos, al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior, Icfes, para los efectos del artículo 18 del presente decreto.    

Artículo 25.Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 31 de julio de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

La Ministra de Educación Nacional,    

Francisco José Lloreda Mera.    

               

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