DECRETO 1572 DE 2002
(julio 31)
por el cual se concede la Condecoración Orden del Mérito Agrícola.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los Decretos 734 de 1969 y 2500 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que la Condecoración “Orden del Mérito Agrícola”, establecida mediante el Decreto 734 de 1969, modificado por el Decreto 2500 de 1984, está destinada a exaltar a personas naturales o jurídicas, nacionales o extrajeras, que presten o hayan prestado servicios eminentes a la Nación en los sectores de la agricultura y actividades similares, con su trabajo o dirección de empresas, y hayan contribuido al desarrollo y progreso del país;
Que la Sociedad de Agricultores de Colombia “SAC”, ha prestado invaluables servicios al sector agropecuario Colombiano, los cuales han sido altamente reconocidos por la comunidad nacional;
Que la Sociedad de Agricultores de Colombia fundada el 15 de diciembre de 1871, es la máxima Asociación gremial agropecuaria de carácter nacional, integrada por agricultores, ganaderos, piscicultores, silvicultores, profesionales del sector rural, personas jurídicas del mismo carácter y las entidades gremiales constituidas por ellos, constituida para promover el adelanto y defender, por medio de la discusión pública, los intereses de los agricultores. Es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro;
Que el papel fundamental de la SAC ha sido la de llevar la representación y vocería de los productores del agro y en este sentido ha realizado actividades de articulación interna de intereses e interlocutora ante otros grupos sociales y ante el Estado;
Que la SAC ha contribuido a la solidez y funcionalidad de la democracia Colombiana en cuanto ha ayudado a organizar la sociedad, a sintetizar las aspiraciones de los agricultores, a construir un consenso mediante el diálogo con otros grupos sociales y armonizar los intereses del sector agropecuario con los intereses generales de la Nación;
Que la Sociedad de Agricultores de Colombia “SAC” es el único gremio cúpula que existe en el país, es decir, un gremio de gremios. Ello constituye un valioso desarrollo institucional y organizativo de carácter excepcional que se ha producido gracias a la sensatez y previsión de los agricultores y gremios del sector;
Que la Sociedad de Agricultores de Colombia, ha tenido un compromiso fundamental con las máximas aspiraciones de los Colombianos, de bienestar, justicia, paz y unidad con base en el sistema democrático,
Que en mérito de lo anterior:
DECRETA:
Artículo 1°. Concédese la Condecoración “Orden del Mérito Agrícola” en el grado de “Caballero” a la Sociedad de Agricultores de Colombia “SAC”.
Artículo 2°. Entregase la condecoración por intermedio del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en su calidad de Canciller de la orden del mérito agrícola, en ceremonia especial, de acuerdo con las formalidades establecidas.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Canciller de la Orden,
Rodrigo Villalba Mosquera.