DECRETO 1570 DE 2002
(julio 29)
por el cual se aprueba la planta de personal del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 4167 de 2007 y por el Decreto 337 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Const itución Política, el literal n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2758 del 20 de diciembre de 2001 se estableció la estructura del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, y se determinaron las funciones de sus dependencias;
Que el literal n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 determina que deberá adoptarse una nueva planta de personal;
Que la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, sometió a aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 033 de fecha 22 de junio de 2001,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, serán cumplidas por la planta de empleados públicos que se establece a continuación así:
Número
de Cargos Denominación del Cargo Código Grado
1 (uno) Gerente General de Entidad Descentralizada 0015 19
1 (uno) Subgerente General de Entidad Descentralizada 0040 18
1 (uno)’ Jefe de Oficina 0137 16
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 12
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 09
1 (uno) Profesional Universitario 3020 13
1 (uno) Tesorero 5015 25
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 23
Artículo 2°. Fíjase hasta en trescientos veinte (320) el número de trabajadores oficiales al servicio del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena.
Artículo 3°. El Gerente, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4°. Los servidores públicos vinculados al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, continuarán percibiendo la remuneración mensual que venían devengando, hasta tanto se produzcan las incorporaciones a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 97 del 10 de enero de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro General Encargado de las funciones del Despacho del Ministro Hacienda y Crédito Público,
Federico Rengifo Vélez.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gustavo Bell Lemus.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo número 067850. 30-VII-2002. $163.700.