DECRETO 1567 DE 2002
(julio 24 de 2002)
por el cual se modifica el Decreto 2877 de 2001.
Nota: Aclarado por el Decreto 1853 de 2002.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase al artículo 6° del Decreto 2877 de 2002, en el siguiente sentido:
“Artículo 6°. En los casos contemplados en los numerales V y VII, del artícu lo 2° del presente decreto, se expedirá pasaporte diplomático a los hijos que conforman su familia hasta los 25 años de edad, siempre y cuando demuestren su dependencia económica”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.