DECRETO 1567 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1567 DE 2002    

(julio 24 de 2002)    

por el cual se modifica el Decreto 2877 de 2001.    

Nota: Aclarado por el Decreto 1853 de 2002.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase al artículo 6°  del Decreto 2877 de 2002,  en el siguiente sentido:    

“Artículo 6°. En los casos contemplados  en los numerales V y VII, del artícu lo 2° del presente decreto, se expedirá  pasaporte diplomático a los hijos que conforman su familia hasta los 25 años de  edad, siempre y cuando demuestren su dependencia económica”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo Fernández de  Soto.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *