DECRETO 1562 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1562 DE 2002    

(julio  24 de 2002)    

por el  cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión de Acreditación y  Vigilancia de los Laboratorios que practican las pruebas de paternidad o  maternidad con marcadores genéticos de ADN y se dictan otras disposiciones.    

Nota: El artículo 4.1.2. del Decreto  780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud  y Protección Social, excluyó este Decreto de la  derogatoria integral.        

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 9° de la Ley 721 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

1. Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo  1° del artículo 1° de la Ley 721 de 2001, los  laboratorios legalmente autorizados para realizar la práctica de la prueba de  experticia en los procesos jurisdiccionales de justicia especializada para  establecer la paternidad o maternidad, deberán estar certificados por autoridad  competente de conformidad con los estándares internacionales.    

2. Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1° del  artículo 9° de la Ley 721 de 2001, el  Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento de la Comisión de Acreditación  y Vigilancia de los Laboratorios que practicarán las pruebas con marcadores  genéticos de ADN para establecer paternidad o maternidad en el territorio  nacional, así como las calidades y formas de escogencia de los delegados,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto.  La Comisión de Acreditación y Vigilancia de los Laboratorios que practican las  pruebas con marcadores genéticos de ADN para establecer la paternidad o  maternidad de que trata el artículo 9° de la Ley 721 de 2001,  deberá velar por la confiabilidad de las pruebas que se realicen en el Territorio9ip´+ Nacional, conforme a los procedimientos  técnicos, científicos y administrativos, establecidos por la comunidad  científica de Genética Forense a nivel internacional.    

Artículo 2°. Conformación.  La Comisión de Acreditación y Vigilancia de los Laboratorios que practican las  pruebas con marcadores genéticos de ADN para establecer paternidad o maternidad  del orden nacional, estará integrada por los siguientes miembros:    

1. El Director del Instituto Nacional de Salud, quien  actuará como delegado del Ministerio de Salud y presidirá la Comisión.    

2. El Director de Políticas de Justicia del Ministerio de  Justicia y del Derecho, quien actuará como delegado del Ministerio de Justicia.    

3. Un delegado del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar del nivel directivo.    

4. Un delegado del Ministerio Público.    

5. Un delegado de la Asociación Colombiana de Sociedades  Científicas, elegido por el Ministro de Salud, de la terna que para el efecto  presente el representante legal de dicha Asociación.    

6. Un delegado de los Laboratorios Públicos del sector  oficial que realicen pruebas con marcadores genéticos de ADN para establecer  paternidad o maternidad, seleccionado por el Ministro de Salud entre los  laboratorios que presenten certificado de participación en pruebas de control  de calidad expedido por una entidad reconocida en el campo de la genética  forense a nivel internacional.    

7. Un delegado de los Laboratorios Privados que realicen  pruebas con marcadores genéticos de ADN para establecer paternidad o  maternidad, seleccionado por el Ministro de Salud, entre los laboratorios que  presenten certificado de participación en pruebas de control de calidad  expedido por una entidad reconocida en el campo de la genética forense a nivel  internacional.    

Parágrafo 1°. Serán invitados permanentes de la Comisión  de Acreditación y Vigilancia de los laboratorios que practican las pruebas con  marcadores genéticos de ADN, el Coordinador del laboratorio de Genética del  Instituto Nacional de Salud y un delegado de la Superintendencia de Industria y  Comercio, quienes participarán con voz pero sin voto en las decisiones de la  Comisión. (Nota: Con relación a este parágrafo, ver Sentencia del  Consejo de Estado del 9 de marzo de 2006. Expediente: 0388 (8430). Sección 1ª.  Actor: Myriam Niño Fajardo. Ponente: Camilo Arciniegas  Andrade.).    

Parágrafo 2°. Los miembros no gubernamentales de la  Comisión serán designados para un período de dos (2) años, contados a partir de  la fecha de su designación.    

Parágrafo 3°. Los requisitos de los delegados de los  laboratorios públicos y privados de que tratan los numerales 60 y 70 del  presente artículo, serán los siguientes:    

• Contar con título profesional de cualquiera de las  siguientes profesiones: Biología, Bioquímica, Ciencias de la Salud o su  equivalente en Ciencias Biológicas y posgrado en  Bioquímica, Genética, Biología, Biología Molecular. Genética de Poblaciones u  otros que aporten entendimiento básico fundamental del análisis del ADN para  pruebas de paternidad y maternidad, mediante certificado expedido por  institución académica reconocida.    

• Experiencia mínima y certificada de tres años en  pruebas de paternidad con marcadores genéticos de ADN y/o en métodos de  Biología molecular aplicados a identificación humana.    

Artículo 3°. Secretaría  Técnica. El Delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,  ICBF, será el Secretario Técnico de la Comisión de Acreditación y Vigilancia de  los Laboratorios que practican las pruebas con marcadores genéticos de ADN para  establecer paternidad o maternidad del orden nacional; y ejercerá entre otras  las siguientes funciones:    

a) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias;    

b) Asistir a las reuniones de la Comisión;    

c) Preparar y presentar a la Comisión los documentos que  sirvan de soporte para sus decisiones;    

d) Coordinar la realización de los estudios de carácter  técnico que sean necesarios para el funcionamiento de la Comisión;    

e) Elaborar las actas y llevar el libro correspondiente;    

f) Registrar, custodiar y archivar la correspondencia de  la Comisión y responsabilizarse por su conservación;    

g) Las demás que le asigne la Comisión.    

Artículo 4°. Funciones.  Son funciones de la Comisión de la Comisión de Acreditación y Vigilancia de los  Laboratorios que practican las pruebas de ADN las siguientes:    

1. Reglamentar los mecanismos mediante los cuales se  vigilará y controlará la calidad de las pruebas con marcadores genéticos de ADN  para paternidad y maternidad, que se realicen en el Territorio Nacional.    

2. Definir y aprobar las condiciones que deben cumplir los  laboratorios que practican las pruebas con marcadores genéticos de ADN para  establecer paternidad o maternidad.    

3. Vigilar el cumplimiento por parte de los laboratorios  que realizan pruebas con marcadores genéticos de ADN para paternidad o  maternidad, de las condiciones definidas para los laboratorios clínicos y de  los procedimientos establecidos por la Comunidad Genética Forense a nivel  internacional.    

4. Informar a las autoridades competentes, sobre las  irregularidades detectadas relacionadas con el cumplimiento de las condiciones  exigidas, los procedimientos y calidad de las pruebas con marcadores genéticos  de ADN para establecer paternidad o maternidad por parte de los laboratorios,  en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control.    

5. Recomendar al Gobierno Nacional, los estudios e  investigaciones relacionados con la materia.    

6. Resolver las consultas que sobre la materia se  formulen.    

7. Expedir su propio reglamento de funcionamiento.    

8. Determinar el laboratorio de referencia que realizará  el Control de Calidad de las pruebas con marcadores Genéticos de ADN para  establecer paternidad o maternidad.    

Artículo 5°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2002.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo  González Trujillo.    

El Ministro de Salud,    

Gabriel  Ernesto Riveros Dueñas.    

               

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