DECRETO 1561 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1561 DE 2002    

(julio  24 de 2002)    

por el cual se modifica  parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.    

Nota: Derogado por el Decreto 5057 de 2009,  artículo 11.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Estructura    

Artículo 1°. Modificase parcialmente la estructura del  Ministerio de Defensa Nacional, en el sentido de adicionar en el artículo 6°  del Decreto 1512 de 2000  la estructura de la Dirección General Marítima, y determinar las funciones de  las dependencias, así:    

6.3.1 Dirección General Marítima    

6.3.1.1 Dirección    

6.3.1.1.1 División de Señalización Marítima    

6.3.1.1.2 División de Litorales y Areas  Marinas    

6.3.1.1.2.1 Centro de Investigaciones Oceanográficas e  Hidrográficas    

6.3.1.1.2.2 Centro de Control Contaminación Marina del  Pacífico    

6.3.1.1.3 División de Capitanías de Puerto y Seguridad  Marítima    

6.3.1.1.3.1 Capitanías de Puerto    

6.3.1.1.4 División de Gente de Mar y Naves    

6.3.1.1.5 División de Transporte Marítimo    

6.3.1.1.6 División Administrativa y Financiera.    

CAPITULO II    

De las funciones    

Artículo 2°. Funciones  de la Dirección. Son funciones de la Dirección, las siguientes:    

1. Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y  el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la ley, los  decretos y reglamentos; vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas  concordantes y firmar las resoluciones o fallos y demás documentos que le  correspondan de acuerdo con sus funciones.    

2. Adoptar los planes y programas de la Dirección General Marítima  y dirigir su ejecución.    

3. Expedir los actos y realizar las operaciones para el  cumplimiento de las funciones de la Dirección General Marítima, conforme a las  disposiciones legales estatutarias.    

4. Dirigir las actividades económicas de la Dirección General  Marítima de acuerdo con la ley y demás disposiciones aplicables.    

5. Imponer las multas o sanciones contempladas por la ley,  los decretos, o las reglamentaciones especiales de la Dirección General  Marítima y conocer por vía de apelación de las que impongan los Capitanes de  Puerto.    

6. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos por  accidentes o siniestros marítimos.    

7. Dictar las reglamentaciones y determinar los  procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y  funciones de la Dirección General Marítima.    

8. Rendir informe sobre el estado de ejecución de los  programas que corresponden a la Dirección General Marítima al Ministro de  Defensa Nacional, a través del Comandante de la Armada.    

9. Representar a la Nación en los Foros y Conferencias  Internacionales relacionadas con las actividades marítimas, y recomendar al  Gobierno la designación de expertos que deban participar en las mismas.    

10.Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional, y por  intermedio suyo a la Presidencia de la República, en todo lo relacionado con el  conocimiento y acción acerca de instrumentos Internacionales Marítimos.    

11. Dictar fallos en instancia acerca de siniestros  marítimos, construcción u ocupación ilegal de bienes de uso público y violación  a las normas de la Marina Mercante.    

12. Planear, dirigir y organizar en coordinación con la  Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional la verificación y  evaluación del Sistema de Control Interno.    

13. Formular y evaluar el plan estratégico de desarrollo,  plan de acción, programas y presupuestos de la Dirección General Marítima  requeridos para el cumplimiento de la política marítima preestablecida por el  Gobierno Nacional.    

14. Dirigir y coordinar la elaboración de los proyectos de  factibilidad económica, así como el presupuesto anual de gastos e inversiones  de la Dirección.    

15. Dirigir, controlar y coordinar el análisis de los  sistemas, su diseño y la programación de aplicaciones para los procesos  computarizados de la Dirección.    

16. Conocer y coordinar el trámite de todos los asuntos  jurídicos concernientes a las funciones de la Dimar.    

17. Dirigir la elaboración del plan anual de actividades y  programas de la Dirección, verificar y evaluar el avance de su ejecución y de  los resultados obtenidos, señalando los ajustes respectivos.    

18. Velar por que se dé trámite a las quejas y reclamos que  se presenten en relación con el cumplimiento de las funciones de la Dimar y  velar por su atención oportuna y eficiente.    

19. Las demás que le señale la ley y las que refiriéndose a  la marcha de la Dirección General Marítima no estén expresamente atribuidas a  otra autoridad.    

Nota, artículo 2º: Ver Resolución  135 de 2018, DIMAR.    

Artículo 3°. División  de Señalización Marítima. Son funciones de la División de Señalización  Marítima, las siguientes:    

1. Ejecutar las políticas de la Dirección General Marítima en  materia de Ayudas a la Navegación.    

2. Formular planes y programas para la instalación,  construcción, administración, mantenimiento, operación y mejoramiento del  material y equipo de señalización marítima y controlar la ejecución por parte  de los jefes de las regionales, de acuerdo con las políticas que adopte la  Dirección General Marítima.    

3. Recomendar el plan de inversiones para la señalización  marítima, correspondiente a cada vigencia fiscal.    

4. Emitir conceptos técnicos para la adquisición de material  y repuestos de señalización marítima.    

5. Mantener un control de sistematización de las ayudas a la navegación.    

6. Asesorar al Director para autorizar la instalación y  mantenimiento de las ayudas a la navegación, por parte de particulares.    

7. Planear y desarrollar las operaciones de apoyo de la  señalización marítima que efectúen las unidades a flote de Dimar.    

8. Realizar y monitorear el funcionamiento de los faros,  boyas, señales luminosas etc., en canales de acceso, ríos, radas y zonas de  fondeo, de la señalización marítima, para coordinar la corrección de las  novedades presentadas.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. División  de Litorales y Areas Marinas. Son funciones de  la División de Litorales y Areas Marinas, las  siguientes:    

1. Ejecutar las políticas que en materia de Investigación  Oceanográfica adopte la Dirección.    

2. Programar y controlar todas las investigaciones  oceanográficas en aguas jurisdiccionales en coordinación con las entidades  públicas y privadas.    

3. Programar y utilizar en forma óptima la ayuda financiera y  la asistencia técnica interna o externa destinada a realizar programas de  investigación científica marina.    

4. Coordinar con otras entidades el apoyo necesario a las  labores hidrográficas para la elaboración de la Cartografía Náutica Nacional.    

5. Proponer al Director la adopción de políticas técnicas y  científicas para el desarrollo de la investigación oceanográfica.    

6. Recopilar y divulgar la información obtenida en los  cruceros y los estudios científicos marinos efectuados por las entidades nacionales  e internacionales.    

7. Planear y supervisar los trabajos de levantamientos  hidrográficos, oceanográficos, estudios, publicaciones y proyectos que debe  realizar la Dirección.    

8. Atender las labores de planeación, instalación,  construcción, administración, mantenimiento y operación del material y equipo  de señalización marítima.    

9. Coordinar las labores docentes y de entrenamiento que en  el campo de la oceanografía e hidrografía realicen las personas o instituciones  Colombianas públicas o privadas.    

10. Proponer al Director la adopción de políticas y técnicas  para el manejo, control y la administración de la zona costera.    

11. Coordinar a través del Centro de Investigaciones  Oceanográficas e Hidrográficas la actualización permanente del Libro “Lista de  Ayudas a la Navegación de la República de Colombia”.    

12. Coordinar la elaboración, edición y distribución de las  publicaciones náuticas de la República de Colombia.    

13. Proteger el medio marino, a través de la expedición de  normas que prevengan y controlen la contaminación del mar por buques.    

< p class=CUERPOTEXTO>14.  Elaborar y expedir ayudas a la navegación a través de Cartas y Almanaques  Náuticos.    

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia    

Artículo 5°. Centro  de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas. Son funciones del  Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas (CIOH), las  siguientes:    

1. Elaborar proyectos de investigación para el estudio y  solución de problemas y actividades marinas.    

2. Ejecutar y evaluar los proyectos de investigación que sean  aprobados por la Dirección.    

3. Dar a conocer, según la clasificación de seguridad  correspondiente, los resultados de proyectos ejecutados, a través del Centro de  Documentación Marítima y del Centro de Datos Oceanográficos.    

4. Elaborar y desarrollar programas de capacitación  profesional, mediante cursos de posgrado auspiciados por entidades Nacionales o  Internacionales.    

5. Prestar colaboración docente a la Escuela Naval Almirante  Padilla.    

 6. Coordinar con la  Fuerza Naval de Atlántico, la utilización de las unidades especializadas para  el desarrollo ordenado de los proyectos de investigación y mantener el control  científico durante la ejecución de los proyectos.    

7. Suministrar servicios técnico marinos de apoyo para la  investigación y otras actividades marítimas.    

8. Administrar los fondos asignados para la investigación.    

9. Colaborar y participar conjuntamente con organismos  nacionales o extranjeros en proyectos y/o estudios de investigación y  desarrollo de interés Nacional en las áreas científicas de su competencia.    

10. Fomentar el interés por la Oceanografía y la Hidrografía  dentro del ámbito Nacional.    

11. Ejercer el control administrativo y operativo de los  Buques Oceanográficos.    

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Centro  de Control Contaminación Marina del Pacifico. Son funciones del Centro  de Control Contaminación Marina del Pacífico, las siguientes:    

1. Estudiar y ejecutar proyectos de investigación y  evaluación de contaminación marina en el Océano Pacífico, de acuerdo con  programas de la Dirección General Marítima.    

2. Servir de laboratorio piloto en el establecimiento de  técnicas analíticas para la evaluación de contaminantes marinos.    

3. Suministrar asesoría técnica y científica tanto a la  Dirección General Marítima como a las demás entidades públicas o privadas que  lo requieran, en temas como contaminación marina, protección del medio marino y  costero, caracterización de la zona costera del pacífico, oceanografía física,  fenómenos naturales (Niño, Tsunamis) y monitoría  ambiental de aguas.    

4. Dar facilidad de instalaciones a personal científico para  realizar programas de investigación marina en el área.    

5. Dar apoyo técnico y científico a las Capitanías de Puerto  del Pacífico.    

6. Apoyar las actividades de investigación científica que  realicen los buques oceanográficos en el área del pacífico.    

7. Contribuir a los programas generales de preservación y  conservación del medio marino.    

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia    

Artículo 7°. División  de Capitanías de Puerto y Seguridad Marítima. Son funciones de la  División de Capitanías de Puerto y Seguridad Marítima, las siguientes:    

1. Asesorar al Director Marítimo en el manejo operativo de  las Capitanías.    

2. Asesorar a los capitanes de puerto en el desempeño de sus  funciones y coordinar su apoyo logístico.    

3. Ejecutar visitas a las Capitanías de Puerto para verificar  su dotación, organización y funcionamiento.    

4. Prestar servicio de comunicaciones ‘por radio entre la  Dimar y las Capitanías de Puerto, y vigilar el funcionamiento y mantenimiento  de la red.    

5. Mantener información sobre las actividades y necesidades  de las Capitanías de Puerto.    

6. Coordinar reuniones y seminarios con los capitanes de  puerto y actuar como interventor en los relevos de los mismos.    

7. Planear y ejecutar el Control de Tráfico Marítimo, CTM.    

8. Coordinar con las Capitanías de Puerto los aspectos  relacionados con la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar,  manteniendo los controles de conformidad con los convenios internacionales  vigentes.    

9. Coordinar en representación de la Autoridad Marítima las  actividades relativas al Sistema Nacional para Atención de Desastres, en los  aspectos que estén comprometidos los Capitanes de Puerto.    

10. Coordinar con la División de Litorales las políticas que  tiendan a proteger el medio marino y el cumplimiento de las normas para  controlar la contaminación del mar por buques.    

11. Llevar un registro actualizado de la información de  buques que arriban a los Puertos Colombianos en coordinación con todas las  Capitanías de Puerto.    

12. Coordinar con la División de Señalización Marítima la  instalación de faros, boyas, señales luminosas, etc., en canales de acceso,  radas y zonas de fondeo de la jurisdicción de la Dirección General Marítima.    

13. Supervisar, adoptar y controlar el sistema Mundial de  Seguridad y Socorro Marítimo (GMDSS), una vez quede operativo dicho sistema.    

14. Actuar como coordinador del Sistema de Búsqueda y Rescate  Nacional (SAR) y las Capitanías de Puerto.    

15. Garantizar la seguridad de la navegación y de la vida  humana en el mar y mantener el control de conformidad con los Convenios  Internacionales y con la normativa nacional vigente.    

16. Coordinar, supervisar y controlar las actividades  relativas al Sistema Nacional de Gestión de Seguridad, SGS.    

17. Asesorar a la División de Gente de Mar y Naves sobre las  necesidades de formación, capacitación y entrenamiento de la gente de mar y de  apoyo en tierra.    

18. Coordinar con el cuerpo de Guardacostas las inspecciones  que ellos deben realizar.    

19. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Capitanías  de Puerto.-La Dirección General Marítima tendrá diecisiete Capitanías de  Puerto, las cuales estarán ubicadas geográficamente de acuerdo con las  necesidades de la Dirección. Son funciones de las Capitanías de Puerto, las  siguientes:    

1. Ejercer la autoridad marítima y portuaria en su  jurisdicción.    

2. Hacer cumplir las leyes y disposiciones relacionadas con  las actividades marítimas y portuarias.    

3. Conceptuar y tramitar las solicitudes de licencias,  matrículas y patentes de navegación de acuerdo con el procedimiento establecido  para tal fin.    

4. Verificar los exámenes para expedir licencias.    

5. Expedir licencias de navegación para el personal de mar.    

6. Dirigir y supervisar el servicio de practicaje.    

7. Autorizar el arribo y zarpe de naves e inspeccionar el  funcionamiento de las mismas.    

8. Investigar, aún de oficio, los siniestros y accidentes  marítimos, las infracciones a las leyes, decretos y reglamentos que regulan las  actividades marítimas y la Marina Mercante Colombiana y, dictar fallos de  Primer Grado e imponer las sanciones respectivas.    

9. Cumplir las funciones establecidas en el Decreto 978 de 1974.    

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. División  de Gente de Mar y Naves. Son funciones de la División de Gente de Mar y  Naves, las siguientes:    

1. Ejecutar los programas tendientes a desarrollar las  políticas de la Dirección en materia de seguridad marítima y en los aspectos  relacionados con regulación y control de la Gente de Mar y las Naves de la  Marina Mercante.    

2. Elaborar los proyectos de reglamentación sobre gente de  mar y naves de Marina Mercante.    

3. Tramitar las licencias para gente de mar y personal de  tierra de la navegación y los certificados para embarcaciones marítimas.    

4. Estudiar y tramitar las solicitudes de matrícula, patente  de navegación y compra, construcción o alteración de naves de la Marina  Mercante.    

5. Expedir las licencias del personal de apoyo terrestre a la  navegación.    

6. Vigilar y conceptuar sobre la homologación de materiales y  equipos para uso marítimo y vigilar el cumplimiento de dichas normas y/o  especificaciones.    

7. Controlar las auditorías y las inspecciones para clasificar  y certificar buques nacionales y compañías navieras.    

8. Controlar y supervisar el ejercicio relativo a  inspecciones en nombre del Estado Rector, Estado de Bandera y Estado Ribereño y  los peritajes requeridos por la rama judicial.    

9. Inspeccionar y controlar planes y programas de los centros  de formación autorizados, para gente de mar y de apoyo en tierra.    

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. División  de Transporte Marítimo. Son funciones de la División de Transporte  Marítimo las siguientes:    

1. Asesorar al Director en la adopción de políticas  relacionadas con el transporte marítimo y el transporte fluvial internacional.    

2. Asesorar al Director en la aplicación de las normas sobre  reserva de carga y tarifas de fletes.    

3. Elaborar los proyectos de reglamentación que permitan la  orientación, inspección y control de las actividades de transporte marítimo.    

4. Formular recomendaciones al Director sobre las solicitudes  relacionadas con servicios de transporte marítimo y fluvial internacional,  rutas, contratos de fletamento, convenios y asociaciones.    

5. Determinar e informar al Director sobre la eficiencia y  eficacia de los servicios que prestan los armadores nacionales.    

6. Mantener estadísticas actualizadas sobre transporte  marítimo.    

7. Elaborar y mantener el registro de naves y compañías  navieras.    

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. División  Administrativa y Financiera. Son funciones de la División Administrativa  y Financiera:    

1. Coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los planes  administrativos adoptados por la Dirección.    

2. Coordinar, dirigir y controlar los servicios logísticos,  administrativos y financieros que requieran las diferentes dependencias de la  Dirección General Marítima.    

3. Coordinar, dirigir y controlar las labores presupuestales  y contables de la Dimar.    

4. Coordinar, dirigir y controlar el manejo de los bienes  muebles e inmuebles de la Dirección General.    

5. Coordinar, dirigir y controlar la facturación y recaudo de  fondos autorizados para la Dirección.    

6. Coordinar, dirigir y controlar la administración de  personal al servicio de la Dirección.    

7. Coordinar con las entidades oficiales correspondientes la  asignación de las partidas presupuestales necesarias para atender los gastos de  funcionamiento e inversión de la Dirección.    

 8. Elaborar, con base  en el plan anual de actividades, la Orden Administrativa por medio de la cual  se distribuye el presupuesto asignado a la Dirección.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12.  Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1512 de 2000  y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los capítulos  II, III y IV del Decreto ley 2324  de 1984 y el artículo 71 de la Ley 336 de 1996.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gustavo Bell Lemus.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga  Ruiz.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *