DECRETO 1531 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1531 DE 2002    

(julio 24 de  2002)    

por el cual se ejecuta una sanción  y se efectúa un encargo.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el  numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970  y 66 numeral 3 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución 359 del 1° de febrero de 2001, la  Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado  y Registro, sancionó disciplinariamente con suspensión en el ejercicio del  cargo de Notaria Segunda del Círculo de Popayán, Cauca, a la doctora Ana Lucía  Delgado López, por el término de un (1) mes;    

Que el Superintendente de Notariado y Registro por resolución  1839 del 5 de junio de 2002, al resolver el recurso de apelación interpuesto  por la disciplinada confirmó la mencionada sanción, la cual quedó ejecutoriada  el 5 de junio de 2002, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el  Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;    

Que el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,  faculta al Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de Primera Categoría;    

Que corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de  nominador, hacer efectiva la sanción impuesta a la doctora Ana Lucía Delgado  López y designar la persona que habrá de reemplazarla durante su ausencia;    

Por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ejecutar la sanción de suspensión en el  ejercicio del cargo de Notaria Segunda del Círculo de Popayán, Cauca, impuesta  a la doctora Ana Lucía Delgado López identificada con la cédula de ciudadanía  25259985 expedida en Popayán, Cauca, por el término de un (1) mes contado a  partir de la posesión de la encargada.    

Artículo 2°. Encargar de la Notaría Segunda del Círculo de  Popayán, Cauca, a la señora Tirsa Montilla de Muñoz, identificada con la cédula  de ciudadanía 25262528 de Popayán, por el término de un (1) mes.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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