DECRETO 1527 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1527 DE 2002    

(julio 24 de 2002)    

por el cual se establecen los estándares de calidad en programas  profesionales de pregrado en Psicología.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2566 de 2003,  artículo 56.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 30 de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Educación Superior es un servicio  público esencial de carácter cultural con una función social que le es  inherente, y que como tal corresponde al Estado ejercer la regulación, el  control y la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y eficiencia en su  prestación;    

Que le corresponde al Estado, de acuerdo  con el artículo 67 de la Constitución Política y el  artículo 3° de la Ley 30 de 1992, velar  por la calidad de la educación a través del ejercicio de la suprema inspección  y vigilancia;    

Que la Ley 30 de 1992 señala  como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la  comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los  medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las  dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que  se desarrolla cada institución;    

Que los procesos de evaluación que  apoyen, fomenten y dignifiquen la educación superior deberán velar por su  calidad, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30 de 1992;    

Que el artículo 31 de la Ley 30 de 1992, faculta  al Presidente de la República para propender por la creación de mecanismos de  evaluación de la calidad de los programas académicos de educación superior, los  cuales constituyen un instrumento para garantizar a los estudiantes y a la  sociedad en general, la calidad del servicio que ofrecen las Instituciones de  Educación Superior;    

Que es necesario reglamentar los  estándares para la creación y funcionamiento de los programas profesionales de  pregrado en Psicología, como instrumento que permita garantizar niveles básicos  de calidad de la oferta educativa;    

Que corresponde al Presidente de la  República expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecución de las  leyes,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Oferta y  funcionamiento de los programas académicos de pregrado 

  en administración    

Artículo 1°. Información sobre el programa. Las Instituciones de Educación Superior  allegarán la documentación contentiva en la cual conste la información que se  refiera a los resultados académicos, medios y procesos empleados,  infraestructura institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y  condiciones en que se desarrolla el programa académico en la Institución. Para  el efecto, aportan la información relativa a:    

1. Justificación del programa    

2. Denominación académica del programa    

3. Aspectos curriculares básicos    

4. Créditos académicos    

5. Formación investigativa    

6. Proyección social    

7. Sistema de selección    

8. Sistemas de evaluación    

9. Personal docente    

10. Dotación de medios educativos    

11. Infraestructura física    

12. Estructura académico‑administrativa    

13. Autoevaluación    

14. Egresados    

15. Bienestar universitario    

16. Publicidad del programa.    

Artículo 2. Justificación del programa. Se efectuará teniendo en cuenta los  siguientes criterios:    

1. Las necesidades reales de formación  de psicólogos en el país y en la región donde ha de desarrollarse el programa.    

2. Las oportunidades potenciales o  existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio profesional o campo de  acción del Psicólogo.    

3. El estado actual de la formación en  el área de la Administración, en el ámbito nacional e internacional.    

4. Los aportes académicos y el valor  social agregado que particularizan la formación propia de la Institución y el  programa con otros de la misma denominación o semejantes que ya existan en el  país y en la región.    

5. Las características que identifican  el programa y constituyen su particularidad.    

6. La coherencia con la misión y con el  Proyecto Educativo Institucional, PEI.    

Artículo 3°. Denominación académica del programa. La información presentada  deberá sustentar y especificar la denominación profesional del programa y la  correspondiente titulación, de conformidad con su naturaleza, duración,  metodología y modalidad universitaria de formación. La denominación académica  del programa debe ser claramente diferenciable como programa profesional de  pregrado, así mismo, ésta no podrá ser particularizada en cualquiera de los  campos de desempeño de la Psicología, ni tampoco en ninguna de sus funciones.    

El contenido curricular debe  corresponder a la denominación académica y a una tradición universitaria  reconocida a nivel internacional, con el propósito de orientar adecuadamente a  los estudiantes y a la sociedad, y facilitar la convalidación y homologación de  títulos. La Institución podrá certificar un énfasis de formación profesional en  concordancia con el contenido curricular registrado.    

El título profesional que se otorgará  será el que determine la ley.    

Artículo 4°. Aspectos curriculares básicos. Deberán guardar coherencia con la  fundamentación teórica, práctica y metodológica de la psicología como  disciplina y como profesión y con los principios y propósitos que orientan la  formación desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos,  las competencias y saberes que se espera po sea el Psicólogo. Por tanto:    

1. Todo programa de formación  profesional en Psicología propenderá por:    

1.1. El desarrollo humanístico general  del estudiante y su contacto con el pensamiento contemporáneo universal.    

1.2. La sólida fundamentación  epistemológica y metodológica para el conocimiento tanto del comportamiento  humano, como de los contextos y escenarios en que este se desarrolla.    

1.3. La formación de un pensamiento  crítico, abierto y reflexivo.    

1.4. La cultura del trabajo  interdisciplinario para la conceptualización de problemas, la actividad  investigativa y el desempeño profesional.    

1.5. El compromiso social, el respeto a  la diferencia y la responsabilidad ciudadana.    

1.6 . El discernimiento ético, frente a  los problemas humanos y sociales que debe enfrentar.    

1.7. El dominio del discurso oral y de  la producción escrita.    

1.8. El desarrollo en el estudiante del  conocimiento y dominio de sí mismo.    

2. En la formación del Psicólogo el  programa buscará que el egresado adquiera competencias encaminadas a  desarrollar su capacidad de análisis y juicio crítico, que le permita una  visión histórica universal de los problemas fundamentales de su disciplina, los  intentos sucesivos de solución, el estado actual de la discusión teórica, y el  desarrollo de instrumentos de observación, registro e intervención, tanto para  fines pedagógicos como de producción de nueva información científica, y de las  aplicaciones del conocimiento producido.    

3. El programa comprenderá los núcleos y  dominios fundamentales del conocimiento en las áreas disciplinaria y  profesional que identifican la formación del psicólogo, incluyendo como mínimo  los siguientes componentes básicos, los cuales no deben entenderse como un  listado de asignaturas:    

3.1. Area de formación disciplinaria:  equivale a la formación teórica (disciplinaria e interdisciplinaria) la cual  debe integrarse con ejercicios, observaciones y prácticas en ambientes  controlados, semicontrolados y naturales, el cual estará integrado mínimo por  los siguientes componentes:    

3.1.1. Historia de la psicología, su  epistemología y sus modelos teóricos y metodológicos.    

3.1.2 Bases psicobiológicas del  comportamiento.    

3.1.3 Procesos psicológicos básicos y  del comportamiento.    

3.1.4 Bases socioculturales del  comportamiento humano.    

3.1.5 Problemas fundamentales de la  psicología individual.    

3.1.6. Problemas fundamentales de la psicología  social.    

3.1.7. Psicología evolutiva.    

3.1.8. Formación en procesos  investigativos-para la producción de conocimiento disciplinario.    

3.1.9. Fundamentos interdisciplinarios,  según el énfasis de cada programa.    

3.2. Area de formación Profesional; equivale  a la fundamentación y formación en herramientas de práctica profesional, y a la  formación en estrategias y técnicas de intervención. Incluye, entre otros, los  siguientes componentes: clínica y de la salud, educativo, organizacional,  social y jurídico, que como requisitos de formación, deben ofrecerle al  estudiante experiencias integrales y representativas del ejercicio profesional.    

4. El programa tendrá una estructura  curricular flexible mediante la cual organice los contenidos, las estrategias  pedagógicas y los contextos posibles de aprendizaje para el desarrollo de las  competencias esperadas. Responderá tanto a las necesidades cambiantes de la  sociedad como a las capacidades, vocaciones e interés particulares de los  estudiantes.    

Parágrafo. Cada institución organizará  dentro de su currículo las áreas de formación y sus componentes, así como otras  que considere pertinentes, en correspondencia con su misión y Proyecto  Educativo Institucional.    

Artículo 5°. Créditos académicos. En concordancia con el principio de  flexibilidad curricular, según el enfoque y las estrategias pedagógicas del  programa, este debe incorporar formas concretas de organización de las  actividades académicas y prácticas que vinculen activa y participativamente a  los estudiantes y garanticen la calidad de su formación. En este sentido,  expresará el trabajo académico de los estudiantes en créditos académicos, de  acuerdo con lo estipulado en el Decreto 808 de 2002.    

Artículo 6°. Formación investigativa. El programa hará explícita la forma  como se desarrolla la cultura investigativa y el pensamiento crítico y autónomo  que permita a estudiantes y profesores acceder a los nuevos desarrollos del  conocimiento. Para tal propósito, el programa deberá incorporar los medios para  desarrollar la investigación, y para acceder a los más importantes avances del  conocimiento de la Psicología como disciplina y como profesión.    

El programa de pregrado en psicología  incluirá y desarrollará procesos orientados a la formación investigativa básica  de los estudiantes, y contará con publicaciones y otros medios de información  que permitan la participación de los profesores y de los estudiantes y la  difusión de sus aportes investigativos.    

La formación investigativa del psicólogo  en los programas de pregrado estará dirigida a:    

1. La compresión de los procesos de  producción del conocimiento básico y aplicado en el campo de la psicología.    

2. El desarrollo de capacidades para el  diseño y análisis, desde diversos paradigmas, incluyendo tanto el uso de  modelos y técnicas cuantitativas, como las técnicas de análisis cuantitativo.    

3. El discernimiento de las  responsabilidades éticas inherentes al proceso investigativo y al uso del  conocimiento producido.    

4. La participación en uno o más  procesos investigativos, de los cuales se deberá entregar por lo menos un  producto escrito, cuyo uso y organización específicos dependerán de la  institución.    

Artículo 7°. Proyección social. El programa hará explícitos las estrategias y  proyectos que contribuyan a la formación y desarrollo en el estudiante de  Psicología, de un compromiso social responsable que favorezcan el ejercicio de  su profesión con visión social, en las realidades en las cuales está inmerso.    

Artículo 8°. Sistema de selección. El programa establecerá con claridad el  sistema de selección, admisión y transferencia de los estudiantes y  homologación de cursos, Así mismo, el programa debe asegurar que este sistema  sea equitativo, conocido por los aspirantes y aplicado con transparencia.    

Artículo 9°. Sistemas de evaluación. Son criterios académicos que sustentan  la permanencia, promoción y grado de los estudiantes.    

El programa dará a conocer y aplicará el  sistema de evaluación de los aprendizajes y el desarrollo de las competencias  de los estudiantes, haciendo explícitos sus propósitos, criterios, estrategias  y técnicas. Las formas de evaluación serán coherentes con los objetivos de  formación, las prácticas pedagógicas empleadas y las competencias propuestas.    

Los programas de formación de formación  en psicología harán explícito el conjunto de requisitos para la obtención del  título de psicólogo entre los cuales es deseable incluir la formulación y  realización de un proyecto de investigación formativa con autoría de los  aspirantes a grado, que podrá ser dirigido o evaluado por docentes  investigadores del programa, o por lo menos incluir la participación efectiva  de los aspirantes a grado en proyectos en curso.    

Artículo 10. Personal docente. Tanto en programas presenciales como en  aquellos que se desarrollen con la metodología de educación a distancia, el  número, dedicación y niveles de formación pedagógica y profesional de los  profesores, así como las formas de organización e interacción de su trabajo  académico, serán los necesarios para desarrollar satisfactoriamente las  actividades académicas e investigativas, en correspondencia con la naturaleza,  estructura, complejidad del programa y con el número de estudiantes.    

De igual manera, el diseño y la  aplicación de esta política de personal docente en la Institución, obedecerá a  criterios de calidad académica y a procedimientos rigurosos en correspondencia  con los estatutos y reglamentos vigentes en la Institución, de conformidad con  el artículo 123 de la Ley 30 de 1992.    

Las asignaturas de los núcleos  disciplinarios de la psicología y la asesoría de las prácticas profesionales  deberán estar a cargo de psicólogos especializados en cada uno de los núcleos y  dominios profesionales, sin perjuicio de las relaciones interdisciplinarias que  ello implique.    

El programa presentará información sobre  la idoneidad de sus profesores para conducir la actividad académica e  investigativa a su cargo, y la formación en investigación, mediante títulos,  certificados de experiencia y producción investigativa, en el área específica  del conocimiento.    

Artículo 11. Dotación de medios educativos. El programa garantizará a todos  los alumnos y profesores condiciones que favorezcan el acceso permanente a la  información, experimentación y práctica profesional necesarias, para adelantar  procesos de investigación, docencia y proyección social.    

Para tal fin, las instituciones de  educación superior contarán al menos con:    

1. Biblioteca y hemeroteca con recursos  de información, y medios informáticos y telemáticos suficientes, actualizados y  especializados en el campo de la Psicología.    

2. Suficientes y adec uadas tecnologías  de información y comunicación, con acceso a los usuarios del programa.    

3. Procesos de capacitación a todos los  usuarios del programa para la adecuada utilización de los recursos.    

4. Convenios institucionales que garanticen  las condiciones logísticas e institucionales suficientes para el desarrollo de  las prácticas profesionales.    

5. Laboratorios de apoyo a la actividad  académica e investigativa.    

Artículo 12. Infraestructura física. Las instituciones deberán contar con una  planta física adecuada, teniendo en cuenta el número de estudiantes, las  modalidades pedagógicas, las actividades docentes, investigativas, de  bienestar, administrativas y de proyección social.    

Artículo 13. Estructura académico‑administrativa.  El programa estará adscrito a una unidad académico-administrativa (Facultad,  Escuela, Departamento, Centro, Instituto o Unidad) que se ocupe de los campos  de conocimiento y de formación disciplinaria y profesional de la Psicología y  que cuente al menos con:    

1. Estructuras organizacionales,  sistemas confiables de información y mecanismos de gestión que permitan  ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de  los currículos, de las experiencias investigativas y de los diferentes servicios  y recursos.    

2. El apoyo de otras unidades  académicas, investigativas y administrativas de la Institución.    

Artículo 14. Autoevaluación. Existencia de herramientas mediante las cuales  realizará este proceso de modo permanente, así como la revisión periódica del  currículo y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y  actualización, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 30 de 1992.    

Artículo 15. Egresados. Existencia de políticas y estrategias de seguimiento  a sus egresados que permitan:    

1. Valorar el impacto social del  programa y el desempeño laboral de sus egresados para su revisión y  reestructuración cuando sea necesario.    

2. Aprovechar los desarrollos académicos  e investigativos para su actualización y mejoramientos profesional.    

3. Intercambiar experiencias  profesionales e investigativas.    

Artículo 16. Bienestar universitario. De  conformidad con los artículos 117 y siguientes de la Ley 30 de 1992, la  Institución adoptará un plan general de bienestar que promueva y ejecute  acciones tendientes a la creación de ambientes apropiados para el desarrollo  del potencial individual y colectivo de estudiantes, profesores y personal  administrativo del programa y de la comunidad académica en general. Contará así  mismo con la infraestructura y la dotación adecuada para el desarrollo de ese  plan, y lo divulgará adecuadamente.    

Artículo 17. Publicidad del programa. La promoción, publicidad y difusión del  programa debe expresar con veracidad sus condiciones reales de funcionamiento,  así como las de la Institución.    

CAPITULO II    

Procedimientos  y evaluación de la información    

Artículo 18. Solicitud del registro para programas nuevos o en funcionamiento.  A partir de la fecha de la expedición del presente decreto, para poder ofrecer  y desarrollar un programa profesional de pregrado nuevo o en funcionamiento en  Psicología, se requiere obtener el registro calificado del mismo.    

Para tal efecto, la institución de  educación superior deberá presentar al Ministro de Educación Nacional a través  del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, la  documentación relacionada con los estándares de calidad que se definen en este  decreto.    

El Instituto Colombiano para el Fomento  de la Educación Superior, Icfes, con el apoyo de pares académicos seleccionados  del banco de pares académicos del Consejo Nacional de Acreditación y la  Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías, emitirá concepto debidamente  motivado sobre el cumplimiento de los estándares de calidad al Ministro de  Educación Nacional, atendiendo el término establecido en el artículo 20 del  presente decreto.    

Artículo 19. Registro calificado. Emitido el concepto por parte del Instituto  Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Ministro de  Educación Nacional decidirá sobre la autorización del registro calificado del  programa, el cual tendrá vigencia de siete (7) años contados a partir de la  notificación de la respectiva resolución que lo autorice.    

El Instituto Colombiano para el Fomento  de la Educación Superior, Icfes, registrará el programa de pregrado en  Psicología una vez se encuentre en firme el acto de autorización efectuado por  el Ministro de Educación Nacional. El registro se efectuará mediante la  asignación de un código que corresponde al registro calificado en el Sistema  Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES.    

Los resultados de los procesos de  verificación y registro serán de conocimiento público.    

Los programas acreditados  voluntariamente no tendrán que adelantar el proceso de verificación establecido  en esta reglamentación, y se les otorgará automáticamente el registro  calificado.    

Artículo 20. Duración del proceso. La duración del proceso de verificación de  estándares de cada programa no podrá exceder de diez (10) meses, contados a  partir de la fecha de radicación de la información por parte de la Institución  de Educación Superior en el Instituto Colombiano para el Fomento de la  Educación Superior, Icfes.    

Artículo 21. Apertura de programas, extensiones y convenios. La apertura de  un programa académico de pregrado en Psicología o su extensión a otra ciudad,  en una seccional de la misma Institución, o mediante convenio con otra  Institución o contrato con la entidad territorial respectiva, se considera como  un programa independiente y deberá presentar la información sobre los estándares  de calidad establecidos en este decreto, antes de su ofrecimiento y desarrollo.    

Artículo 22. Actualización del registro calificado. En los procesos de  actualización del registro calificado que debe efectuarse cada siete (7) años,  el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, hará  la correspondiente verificación de la información relativa a los estándares de  calidad. Para el efecto se apoyará en las comunidades académicas, científicas y  profesionales de la Psicología y, cuando lo estime necesario, realizará visitas  con el concurso de pares académicos seleccionados del banco de pares académicos  del Consejo Nacional de Acreditación y la Comisión Nacional de Maestrías y  Doctorados.    

Artículo 23. Programas actualmente registrados y en trámite de registro. Los  programas de pregrado en Psicología actualmente registrados en el Sistema  Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, que no tengan  acreditación voluntaria en el marco del Sistema Nacional de Acreditación,  tendrán un plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente  decreto, para someter a evaluación la información relativa a los estándares de  calidad aquí señalados.    

Los programas cuyas solicitudes de  registro hayan sido radicadas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de  la Educación Superior-1CFES‑, con anterioridad a la vigencia de la  presente normatividad, podrán actualizar la información sobre estándares  mínimos de calidad en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. De no  presentarse la información dentro de éste, se entenderá por desistida la  solicitud de registro.    

Parágrafo. Las instituciones de  Educación Superior, que cuenten con programas profesionales en Psicología  registrados a la fecha de entrar en rigor el presente decreto, podrán continuar  otorgando el título o los títulos que estén debidamente autorizados. Otorgado  el registro calificado éste reemplazará al existente, sin perjuicio de que las  cohortes iniciadas bajo la vigencia del registro anterior en programas de  Psicología con diferente denominación puedan terminar con dicho registro sus  estudios y obtengan el título correspondiente.    

Artículo 24. Programas en proceso de Acreditación Voluntaria. Las Instituciones  de Educación Superior que a la fecha de entrar a regir el presente decreto  hubiesen presentado solicitud de acreditación voluntaria para programas de  Psicología, continuarán dicho proceso hasta su culminación; de obtenerse la  acreditación, el registro calificado les será otorgado automáticamente; en caso  contrario, el Consejo Nacional de Acreditación remitirá de oficio la  documentación aportada por la institución sobre el programa y los conceptos de  los pares académicos, al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior, Icfes, para los efectos del artículo 18 del presente decreto.    

Artículo 25. Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 julio de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Educación Nacional,    

Francisco José Lloreda  Mera.    

               

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