DECRETO 1512 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1512 DE 2002    

(julio 19 de  2002)    

por el cual  se corrige un yerro de la Ley 715 de 2001, por  la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de  conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de  la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la  prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le  confiere el artículo 189, numeral 10 de la constitución Política y el artículo  45 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que sancionada y promulgada la Ley  715 del 21 de diciembre de 2001, se advirtió que en su artículo 83, inciso  4°, se omitió el término “prioritariamente”;    

Que revisado el trámite legislativo, se observa que en el  texto propuesto para último debate en la plenaria del Senado, el inciso 4° del  artículo 83, publicado en la Gaceta del Congreso número 645 del 13 de diciembre de 2001, se  aprobó en los siguientes términos:    

“Los recursos de la participación asignados a los  resguardos indígenas deberán destinarse prioritariamente  a satisfacer las necesidades básicas de salud incluyendo la afiliación al  Régimen Subsidiado, educación preescolar, básica, primaria y media, agua  potable, vivienda y desarrollo agropecuario de la población indígena. En todo  caso, siempre que la Nación realice inversiones en beneficio de la población  indígena de dichos resguardos, las autoridades indígenas dispondrán parte de  estos recursos para cofinanciar dichos proyectos”;    

Que este mismo texto fue propuesto a la plenaria de la  Cámara de Representantes, según aparece publicado en la Gaceta del Congreso número 646 del 13  de diciembre de 2001;    

Que de conformidad con las constancias expedidas por el  Secretario General de cada una de las Cámaras, el honorable Senado de la  República aprobó por unanimidad el texto propuesto a la Plenaria de dicha  Corporación el 14 de diciembre de 2001, y la honorable Cámara de Representantes  en la misma fecha, aprobó dicho texto por mayoría;    

Que no obstante lo anterior, por error en el texto  definitivo de la Ley 715 de 2001,  publicado en la Gaceta del Congreso número 04 del 9 de enero de 2002, se omitió  la palabra “prioritariamente” en el inciso 4° del artículo 83, y en esta forma  también quedó publicado en el Diario oficial número 44.654 del 21 de  diciembre de 2001;    

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código  de Régimen Político y Municipal, señala que “Los yerros caligráficos o  tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán,  y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede  duda en cuanto a la voluntad del legislador”;    

Que teniendo en cuenta la intención del legislador de  incluir la expresión “prioritariamente” en el inciso 4° del artículo 83, se  hace necesario corregir el yerro completando la mencionada disposición.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corríjase el inciso 4° del artículo 83 de la  Ley 715 de 2001, en la  siguiente forma:    

“Los recursos de la participación asignados a los  resguardos indígenas deberán destinarse prioritariamente a satisfacer las  necesidades básicas de salud incluyendo la afiliación al Régimen Subsidiado,  educación preescolar, básica, primaria y media, agua potable, vivienda y  desarrollo agropecuario de la población indígena. En todo caso, siempre que la  Nación realice inversiones en beneficio de la población indígena de dichos  resguardos, las autoridades indígenas dispondrán parte de estos recursos para cofinanciar dichos proyectos”.    

Artículo 2°. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 715 de 2001 con la  corrección que se establece en el presente decreto.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de publicación.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

               

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