DECRETO 1508 DE 2002
(julio 19 de 2002)
por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
Nota 1: Derogado por el Decreto 271 de 2010, artículo 8º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 3083 de 2008 y por el Decreto 2237 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998 y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal Justicia-20880 del 21 de marzo de 2002, expedido por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en sesión del día 23 de abril de 2002, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional una modificación a su planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase en la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, establecida mediante Decreto 301 de 1997, los siguientes cargos:
N° de Cargos Dependencia y denominación Código Grado
del empleo
Planta Global
40 (Cuarenta) Teniente de Prisiones 5145 16
960 (novecientos sesenta) Dragoneante 5260 11
Artículo 2°. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispue sto en el artículo 2° del decreto 1572 de 1998, modificado por el decreto 2504 de 1998.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los decretos 301 y 2319 de 1997, 557 y 1588 de 1998, 1595 y 1652 de 1999 y 1265 de 2001.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.