DECRETO 1499 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1499 DE 2002    

(julio 19)    

por el cual se modifica la planta de  personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Nota:  Derogado por el Decreto 247 de 2004,  artículo 9º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del  artículo 189 de la Constitución Política y  los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148  del Decreto 1572 de 1998,  en concordancia con los artículos 154 y 155 del mencionado decreto, modificados  por los artículos 9° y 10 del Decreto 2504 de 1998  respectivamente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al  Departamento Administrativo de la Función Pública para su aprobación, el  estudio correspondiente para la modificación de la planta de personal del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

Que de acuerdo con lo  dispuesto por el artículo 11 del Decreto 2504 de 1998,  el citado Departamento emitió concepto técnico favorable,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cargos que se relacionan a  continuación:    

DIRECCION SUPERIOR    

N° de 

  Cargos Denominación del Cargo Código-Grado    

1 (uno) Asesor 1020-03    

DIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO NACIONAL    

N° de 

  Cargos Denominación del Cargo Código-Grado    

1 (uno) Director Técnico 0100-22    

4 (cuatro) Subdirector Técnico 0150-20    

2 (dos) Asesor 1020-14    

1 (uno) Asesor 1020-10    

4 (cuatro) Asesor 1020-09    

1 (uno) Asesor 1020-08    

3 (tres) Asesor 1020-07    

3 (tres) Asesor 1020-06    

3 (tres) Asesor 1020-05    

7 (siete) Asesor 1020-04    

4 (cuatro) Asesor 1020-03    

3 (tres) Asesor 1020-02    

8 (ocho) Asesor 1020-01    

13 (trece) Jefe de División 2040-25    

1 (uno) Profesional Especializado 3010-22    

2 (dos) Profesional Especializado 3010-21    

1 (uno) Profesional Especializado 3010-20    

4 (cuatro) Profesional Especializado 3010-19    

3 (tres) Profesional Especializado 3010-17    

5 (cinco) Profesional Especializado 3010-16    

1 (uno) Profesional Especializado 3010-15    

1 (uno) Profesional Universitario 3020-14    

3 (tres) Profesional Universitario 3020-13    

3 (tres) Profesional Universitario 3020-12    

3 (tres) Profesional Universitario 3020-10    

4 (cuatro) Profesional Universitario 3020-09    

2 (dos) Profesional Universitario 3020-08    

1 (uno) Analista de Sistemas 4005-16    

1 (uno) Técnico Administrativo 4065-18    

1 (uno) Técnico Administrativo 4065-15    

9 (nueve) Técnico Administrativo 4065-14    

1 (uno) Asistente Administrativo 4140-16    

N° de Cargos  Denominación del Cargo Código-Grado    

2 (dos) Asistente Administrativo 4140-10    

6 (seis) Secretario Ejecutivo 5040-18    

5 (cinco) Secretario Ejecutivo 5040-16    

1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-15    

1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120-23    

1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120-18    

1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120-14    

8 (ocho) Auxiliar Administrativo 5120-11    

1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120-07    

1 (uno) Secretario 5140-14    

1 (uno) Secretario 5140-11    

1 (uno) Secre tario 5140-10    

2 (dos) Secretario 5140-08    

1 (uno) Conductor Mecánico 5310-17    

Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cargos que se relacionan a  continuación:    

DIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO  NACIONAL    

N° de Cargos  Denominación del Cargo Código-Grado    

1 (uno) Director Técnico 0100-22    

4 (cuatro) Subdirector Técnico 0150-20    

2 (dos) Asesor 1020-14    

1 (uno) Asesor 1020-10    

4 (cuatro) Asesor 1020-09    

3 (tres) Asesor 1020-07    

1 (uno) Asesor 1020-06    

3 (tres) Asesor 1020-05    

7 (siete) Asesor 1020-04    

1 (uno) Asesor 1020-03    

3 (tres) Asesor 1020-02    

11 (once) Asesor 1020-01    

12 (doce) Jefe de División 2040-25    

4 (cuatro) Profesional Especializado 3010-21    

3 (tres) Profesional Especializado 3010-19    

3 (tres) Profesion al Especializado 3010-17    

5 (cinco) Profesional Especializado 3010-16    

1 (uno) Profesional Especializado 3010-15    

1 (uno) Profesional Universitario 3020-14    

3 (tres) Profesional Universitario 3020-13    

3 (tres) Profesional Universitario 3020-12    

2 (dos) Profesional Universitario 3020-10    

1 (uno) Profesional Universitario 3020-09    

2 (dos) Profesional Universitario 3020-08    

1 (uno) Analista de Sistemas 4005-16    

8 (ocho) Técnico Administrativo 4065-18    

1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-22    

5 (cinco) Secretario Ejecutivo 5040-19    

11 (once) Secretario Ejecutivo 5040-18    

1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-16    

6 (seis) Auxiliar Administrativo 5120-23    

1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120-18    

3 (tres) Auxiliar Administrativo 5120-16    

1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120-14    

1 (uno) Conductor Mecánico 5310-17    

Artículo 3°. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta  de personal y ubicará a los funcionarios, teniendo en cuenta la estructura, los  planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.    

Artículo 4°. La incorporación  de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo segundo del  presente Decreto, se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días siguientes  a la publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999  y demás normas vigentes sobre la materia.    

Parágrafo. Los empleados  públicos vinculados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, continuarán  percibiendo la remuneración mensual que venían devengando hasta tanto se  produzcan las incorporaciones a la nueva planta de personal y tomen posesión  del cargo.    

Artículo 5°. Los empleados de  carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo  dispuesto en el artículo primero de este Decreto, tendrán derecho a optar por  la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente, conforme a lo  consagrado en la Ley 443 de 1998, en el  Decreto  Reglamentario 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998  y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568  de 1998.    

Artículo 6°. Los cargos de  carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo  establecido en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el artículo 1° del Decreto 2504 de 1998  y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 7°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente  los Decretos 593, 1173 y 1986 de 1993, 124, 134, 458, 1490 y 2853 de 1994, 1254 y 2254 de 1995, 2359 de 1996, 571 y 2749 de 1997, 954 de 1998, 2192 de 2001, 1116 de 2002 y  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel  Santos.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Mauricio Zuluaga  Ruiz              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *