DECRETO 1499 DE 2002
(julio 19)
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Nota: Derogado por el Decreto 247 de 2004, artículo 9º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 del Decreto 1572 de 1998, en concordancia con los artículos 154 y 155 del mencionado decreto, modificados por los artículos 9° y 10 del Decreto 2504 de 1998 respectivamente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública para su aprobación, el estudio correspondiente para la modificación de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 2504 de 1998, el citado Departamento emitió concepto técnico favorable,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cargos que se relacionan a continuación:
DIRECCION SUPERIOR
N° de
Cargos Denominación del Cargo Código-Grado
1 (uno) Asesor 1020-03
DIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO NACIONAL
N° de
Cargos Denominación del Cargo Código-Grado
1 (uno) Director Técnico 0100-22
4 (cuatro) Subdirector Técnico 0150-20
2 (dos) Asesor 1020-14
1 (uno) Asesor 1020-10
4 (cuatro) Asesor 1020-09
1 (uno) Asesor 1020-08
3 (tres) Asesor 1020-07
3 (tres) Asesor 1020-06
3 (tres) Asesor 1020-05
7 (siete) Asesor 1020-04
4 (cuatro) Asesor 1020-03
3 (tres) Asesor 1020-02
8 (ocho) Asesor 1020-01
13 (trece) Jefe de División 2040-25
1 (uno) Profesional Especializado 3010-22
2 (dos) Profesional Especializado 3010-21
1 (uno) Profesional Especializado 3010-20
4 (cuatro) Profesional Especializado 3010-19
3 (tres) Profesional Especializado 3010-17
5 (cinco) Profesional Especializado 3010-16
1 (uno) Profesional Especializado 3010-15
1 (uno) Profesional Universitario 3020-14
3 (tres) Profesional Universitario 3020-13
3 (tres) Profesional Universitario 3020-12
3 (tres) Profesional Universitario 3020-10
4 (cuatro) Profesional Universitario 3020-09
2 (dos) Profesional Universitario 3020-08
1 (uno) Analista de Sistemas 4005-16
1 (uno) Técnico Administrativo 4065-18
1 (uno) Técnico Administrativo 4065-15
9 (nueve) Técnico Administrativo 4065-14
1 (uno) Asistente Administrativo 4140-16
N° de Cargos Denominación del Cargo Código-Grado
2 (dos) Asistente Administrativo 4140-10
6 (seis) Secretario Ejecutivo 5040-18
5 (cinco) Secretario Ejecutivo 5040-16
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-15
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120-23
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120-18
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120-14
8 (ocho) Auxiliar Administrativo 5120-11
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120-07
1 (uno) Secretario 5140-14
1 (uno) Secretario 5140-11
1 (uno) Secre tario 5140-10
2 (dos) Secretario 5140-08
1 (uno) Conductor Mecánico 5310-17
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cargos que se relacionan a continuación:
DIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO NACIONAL
N° de Cargos Denominación del Cargo Código-Grado
1 (uno) Director Técnico 0100-22
4 (cuatro) Subdirector Técnico 0150-20
2 (dos) Asesor 1020-14
1 (uno) Asesor 1020-10
4 (cuatro) Asesor 1020-09
3 (tres) Asesor 1020-07
1 (uno) Asesor 1020-06
3 (tres) Asesor 1020-05
7 (siete) Asesor 1020-04
1 (uno) Asesor 1020-03
3 (tres) Asesor 1020-02
11 (once) Asesor 1020-01
12 (doce) Jefe de División 2040-25
4 (cuatro) Profesional Especializado 3010-21
3 (tres) Profesional Especializado 3010-19
3 (tres) Profesion al Especializado 3010-17
5 (cinco) Profesional Especializado 3010-16
1 (uno) Profesional Especializado 3010-15
1 (uno) Profesional Universitario 3020-14
3 (tres) Profesional Universitario 3020-13
3 (tres) Profesional Universitario 3020-12
2 (dos) Profesional Universitario 3020-10
1 (uno) Profesional Universitario 3020-09
2 (dos) Profesional Universitario 3020-08
1 (uno) Analista de Sistemas 4005-16
8 (ocho) Técnico Administrativo 4065-18
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-22
5 (cinco) Secretario Ejecutivo 5040-19
11 (once) Secretario Ejecutivo 5040-18
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040-16
6 (seis) Auxiliar Administrativo 5120-23
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120-18
3 (tres) Auxiliar Administrativo 5120-16
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120-14
1 (uno) Conductor Mecánico 5310-17
Artículo 3°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta de personal y ubicará a los funcionarios, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 4°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo segundo del presente Decreto, se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Parágrafo. Los empleados públicos vinculados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, continuarán percibiendo la remuneración mensual que venían devengando hasta tanto se produzcan las incorporaciones a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998, en el Decreto Reglamentario 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 6°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el artículo 1° del Decreto 2504 de 1998 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos 593, 1173 y 1986 de 1993, 124, 134, 458, 1490 y 2853 de 1994, 1254 y 2254 de 1995, 2359 de 1996, 571 y 2749 de 1997, 954 de 1998, 2192 de 2001, 1116 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz