DECRETO 1491 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1491  DE 2002    

(julio 17 de 2002)    

por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

Nota:  Derogado por el Decreto 246 de 2004,  artículo 60.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Funciones de la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional. Corresponde a la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Asesorar al  Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de las políticas  presupuestal y fiscal.    

2. Colaborar  con el Departamento Nacional de Planeación en la preparación y ejecución del  Plan Nacional de Desarrollo.    

3. Dirigir la  elaboración del proyecto del Presupuesto General de la Nación que será  presentado al Congreso de la República y el proyecto de presupuesto de las  Empresas Industriales y Comerciales del Estado no financieras, de las  Sociedades de Economía Mixta no financieras sujetas al régimen de Empresas  Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, para presentar a  consideración del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.    

4. Dirigir el  trabajo de preparación del mensaje presupuestal del proyecto del Presupuesto  General de la Nación y las justificaciones de los proyectos que lo modifiquen.    

5. Asesorar a  las Comisiones Constitucionales permanentes del Congreso de la República en el  estudio de los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y de Presupuesto.    

6. Asistir a  las sesiones de las Comisiones Económicas y a las Plenarias del Congreso de la República,  en el estudio del proyecto del Presupuesto General de la Nación o de los  proyectos de iniciativa del Gobierno Nacional, cuando así se requiera.    

7. Dirigir la  elaboración de los proyectos de decreto de liquidación o repetición del  presupuesto, según sea el caso y la aprobación de los traslados, distribuciones  y demás modificaciones presupuestales que los afecten.    

8. Coordinar  la preparación, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, del  Plan Financiero y presentarlo a consideración del Consejo Superior de Política  Fiscal, Confis.    

9. Ejercer la  Secretaría Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.    

10. Presentar  al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, los informes y evaluaciones que  este organismo requiera respecto del Sistema Presupuestal.    

11. Emitir  conceptos sobre las solicitudes de nuevos gastos, de aumento en la s  apropiaciones existentes y de modificación en los ingresos presupuestados.    

12. Dirigir la  preparación de los decretos de régimen salarial de los órganos que hacen parte  del Presupuesto General de la Nación y del presupuesto de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas  al régimen de dichas empresas del orden nacional.    

13. Emitir  conceptos sobre el costo de las modificaciones de las plantas de personal de  los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación,  de conformidad con la Política Fiscal del Gobierno y lo establecido por la Ley,  cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se decreten o  acuerden convencionalmente y certificar su viabilidad, cuando a ello haya  lugar.    

14. Certificar  la inembargabilidad de los recursos del Presupuesto General de la Nación, para  ser presentados ante las distintas autoridades judiciales.    

15. Dirigir la  preparación de las disposiciones generales del Presupuesto General de la Nación  y del Manual de Programación, Ejecución y Seguimiento Presupuestal.    

16. Dirigir  los estudios de viabilidad presupuestal sobre las solicitudes que presenten las  entidades con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Interministerial,  en los términos establecidos en la ley.    

17. Expedir  las resoluciones de aclaración y corrección de errores aritméticos o de leyenda  en que se incurra en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de  la Nación y sus modificaciones.    

18. Enviar a  la Contraloría General de la República las reservas presupuestales y cuentas  por pagar constituidas por los órganos al cierre de cada vigencia fiscal.    

19. Dirigir  las labores de seguimiento del Presupuesto General de la Nación, de las  Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades asimiladas a  éstas y el de las entidades públicas o privadas que administren fondos públicos  del orden nacional.    

20. Ordenar la  realización de visitas de seguimiento presupuestal y velar porque se remitan  los respectivos informes a las autoridades competentes cuando sea del caso.    

21. Asignar a  las Subdirecciones las entidades cuyo presupuesto deben programar y adelantar  su seguimiento.    

22. Emitir  autorizaciones para adquirir compromisos que afecten vigencias futuras y  autorizar su registro y programación en los presupuestos anuales.    

23. Proponer,  en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, la distribución del  monto que corresponda a la Nación de los excedentes de los Establecimientos  Públicos y utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y  Sociedades de Economía Mixta y de entidades asimiladas.    

24.  Conceptuar, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora o la dependencia que  haga sus veces, sobre la aplicación de las normas relacionadas con el  presupuesto público y previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito  Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales  competentes en contra de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  en aspectos presupuestales.    

25.  Representar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa delegación, en  los Consejos y/o Juntas Directivas.    

26. Las que le  señalen las leyes orgánicas del presupuesto y sus reglamentos y las demás  funciones que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 2º. Est ructura. La Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  tendrá la siguiente estructura:    

1. Despacho  del Director General del Presupuesto Público Nacional.    

2.  Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal.    

2.1 División  de Política Fiscal.    

2.2 División  de Consolidación Presupuestal.    

3. Subdirección  de Infraestructura y Desarrollo Económico.    

3.1 División  de Comunicaciones y Transporte.    

3.2 División  de Desarrollo Económico.    

3.3 División  de Minas y Energía.    

4.  Subdirección de Administración General del Estado.    

4.1 División de  Administración General.    

4.2 División  de Planificación Central.    

4.3 División  de Defensa y Seguridad.    

4.4 División  de Hacienda y Finanzas Territoriales.    

5.  Subdirección de Desarrollo Social.    

5.1 División  de Trabajo y Seguridad Social.    

5.2 División  de Justicia.    

5.3 División  de Educación.    

Artículo 3º. Funciones de la Subdirección de Estudios  Fiscales y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional. La Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación  Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la encargada de elaborar el Plan  Financiero, en coordinación con el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis  y el Departamento Nacional de Planeación, calcular los ingresos del Presupuesto  General de la Nación, elaborar las actas del Consejo Superior de Política  Fiscal, Confis y consolidar la programación y las cifras de ejecución del  presupuesto.    

En  cumplimiento del objetivo indicado, le corresponde a la Subdirección mencionada  el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Dirigir el  trabajo de elaboración del Plan Financiero, en coordinación con las demás  Direcciones del Ministerio, el Confis y el Departamento Nacional de Planeación,  DNP.    

2. Dirigir la  preparación del presupuesto de ingresos de la Nación, la consolidación del  presupuesto de gastos y establecer las necesidades de financiamiento, para  presentarlos a consideración del Director de la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional.    

3. Coordinar  el proceso de preparación del decreto de liquidación, sus modificaciones o el  de repetición del Presupuesto General de la Nación, según sea el caso, así como  la consolidación del anexo.    

4. Establecer  las directrices para la preparación de los proyectos de decreto o ley de  modificaciones al Presupuesto General de la Nación.    

5. Coordinar  los estudios de viabilidad presupuestal sobre las solicitudes que presenten las  entidades con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Interministerial,  en los términos establecidos en la ley.    

6. Evaluar el  informe que sobre operaciones efectivas consolidadas del sector público se haya  preparado para determinar su impacto en el Plan Financiero, en el Presupuesto  General de la Nación, en el presupuesto de las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado y asimi ladas y presentarlo a consideración del Director  de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.    

7. Coordinar  la agenda de las sesiones del Confis, preparar el Orden del Día y desempeñarse  como Secretario ad hoc.    

8. Coordinar  la presentación de documentos presupuestales al Confis para su estudio en cada  sesión.    

9. Evaluar los  consolidados y los informes de seguimiento de vigencias futuras y de aquellas  que son excepcionales, de acuerdo con el artículo 24 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto General de la Nación o las normas que lo modifiquen o adicionen y  coordinar su comunicación al Congreso de la República.    

10. Evaluar el  informe de resultados del ejercicio fiscal de los Establecimientos Públicos y las  utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, para ser  presentado ante el Director General del Presupuesto Público Nacional.    

11.Autorizar  al personal de las demás Subdirecciones la inclusión de información en el  sistema de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y evaluar la  consistencia global de las reservas, las cuentas por pagar y los ajustes que a  éstas se realicen.    

12.  Cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se decreten o  acuerden convencionalmente.    

13. Dirigir,  en coordinación con las demás Subdirecciones de la Dirección, la preparación de  los informes de ejecución del cierre del ejercicio presupuestal de los  organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación,  ordenar la preparación de los informes periódicos sobre el comportamiento de  los numerales rentísticos del presupuesto e informar a la Contraloría General  de la República.    

14. Orientar  el proceso de consolidación del presupuesto de las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado y asimiladas, presentar un informe al Director General  del Presupuesto Público Nacional para posterior consideración del Ministro de  Hacienda y Crédito Público y coordinar la presentación al Confis de las  modificaciones que se requieran.    

15. Representar  al Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa delegación, en los Consejos  y/o Juntas Directivas.    

16. Realizar  las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del  cargo.    

Artículo 4º. Funciones de la División de Política Fiscal.  Corresponde a la División de Política Fiscal de la Subdirección de Estudios  Fiscales y Consolidación Presupuestal, el ejercicio de las siguientes  funciones:    

1. Evaluar las  operaciones efectivas consolidadas del sector público, determinar su impacto en  el Plan Financiero, en el Presupuesto General de la Nación, en el presupuesto  de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y proponer ajustes.    

2. Elaborar  los estudios necesarios para determinar las metas globales de pago con cargo a  recursos del presupuesto nacional, de las Empresas Industriales y Comerciales  del Estado y de los Establecimientos Públicos que hacen parte del Plan  Financiero.    

3. Consolidar  la información sobre los resultados del ejercicio fiscal de los  Establecimientos Públicos y las utilidades de las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado que hacen parte del s ector público no financiero.    

4. Analizar el  financiamiento de las entidades del sector público no financiero, identificar  las tendencias, evaluar el impacto presupuestal del servicio de la deuda  pública y presentar alternativas compatibles con el Plan Financiero.    

5. Analizar  los efectos de las diferentes modificaciones presupuestales y sus implicaciones  sobre las entidades de seguimiento financiero.    

6. Elaborar  informes trimestrales del desarrollo del Plan Financiero y presentar los  ajustes necesarios al mismo.    

7. Proponer  los ajustes necesarios para que el Plan Financiero refleje las metas fijadas en  el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.    

8. Elaborar  proyecciones sobre la capacidad financiera de los fiscos locales y realizar  estudios sobre la destinación de los recursos que la Nación transfiera a las  entidades territoriales para sustentar las decisiones sobre ejecución de  proyectos nacionales.    

9. Preparar el  presupuesto de ingresos de la Nación y establecer las necesidades de  financiamiento de acuerdo al gasto previsto.    

10.Determinar  la consistencia de las cifras presupuestales con el Plan Financiero aprobado.    

11. Determinar  los montos globales de transferencias territoriales, comunicar y monitorear el  cumplimiento de montos de gastos asociados a rentas de destinación específica.    

12. Revisar  las fuentes de financiamiento y su concordancia con las metas del Plan  Financiero.    

13. Preparar  informes periódicos sobre el comportamiento de los numerales rentísticos del  presupuesto en coordinación con las demás Subdirecciones de la Dirección  General del Presupuesto Público Nacional y dependencias del Ministerio.    

14. Realizar  mensualmente los cálculos de cada uno de los ingresos de la Nación de acuerdo  con la metodología y modelos estadísticos establecidos.    

15. Mantener  actualizadas las cifras correspondientes a las variables macroeconómicas  vigentes y disponibles para toda la Dirección General del Presupuesto Público  Nacional.    

16. Realizar  análisis sobre las tendencias del gasto público de los órganos que hacen parte  del Presupuesto General de la Nación y del presupuesto de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas  al régimen de dichas empresas.    

17. Preparar  los informes necesarios para asistir al Director en las discusiones ante el  Congreso de la República, para la aprobación de la Ley Anual del Presupuesto  General de la Nación.    

18. Realizar  las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del  cargo.    

Artículo 5º. Funciones de la División de Consolidación  Presupuestal. Corresponde a la División de Consolidación Presupuestal de  la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal, el ejercicio  de las siguientes funciones:    

1. Enviar a  las Comisiones Económicas del Congreso de la República los anteproyectos del  presupuesto presentados por los diferentes órganos que hacen parte del  Presupuesto General de la Nación.    

2. Preparar el  documento para la presentación del proyecto de presupuesto al Confis.    

3. Coordinar  la presentación del proyecto de presupuesto que será sometido a estudio al  Congreso de la República.    

4. Coordinar  la presentación al Congreso de la República de las modificaciones al proyecto  de Presupuesto General de la Nación.    

5. Coordinar  las actividades necesarias para la publicación de la Ley Anual de Presupuesto  General de la Nación y su decreto de liquidación acompañado de sus anexos  respectivos.    

6. Consolidar  la información necesaria para la elaboración de los proyectos de decreto de  reducción o aplazamiento al Presupuesto General de la Nación.    

7. Elaborar  los estudios de viabilidad presupuestal sobre las solicitudes que presenten las  entidades con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Interministerial,  en los términos establecidos en la ley.    

8. Consolidar  información sobre rezago presupuestal.    

9. Realizar  seguimiento del gasto social en cada vigencia.    

10. Coordinar la  presentación de documentos presupuestales al Confis y comunicar las decisiones.    

11. Realizar  el seguimiento mensual de la ejecución en cada vigencia, consolidando cifras y  generando un informe trimestral.    

12. Consolidar  la información presupuestal y producir informes estadísticos necesarios para la  programación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.    

13. Realizar  las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del  cargo.    

Artículo 6º. Funciones de las Subdirecciones de Infraestructura  y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado y de Desarrollo  Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Las  Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración  General del Estado y de Desarrollo Social de la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  serán las encargadas de dirigir la programación y seguimiento del Presupuesto  General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado  y asimiladas, en los sectores que determine el Director de la Dirección General  del Presupuesto Público Nacional.    

En  cumplimiento del objetivo indicado en el presente artículo, corresponde a cada  una de las Subdirecciones mencionadas el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Dirigir la  preparación del proyecto del Presupuesto General de la Nación en lo  correspondiente a las entidades asignadas a la Subdirección por el Director de  la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.    

2. Dirigir la  preparación y estudio del presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales  del Estado.    

3. Proponer y  elaborar proyectos de resolución sobre procedimientos de programación y  ejecución del Presupuesto General de la Nación.    

4. Evaluar las  modificaciones al proyecto de Presupuesto General de la Nación.    

5. Preparar el  proyecto de decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación de las  entidades asignadas por el Director de la D irección General del Presupuesto  Público Nacional.    

6. Coordinar  la preparación de los informes de cuantificación del impacto presupuestal de  los proyectos de ley o decreto que tengan incidencia presupuestal.    

7. Coordinar  la evaluación y preparación de proyectos de decretos de aplazamiento, reducción  o fusión que afecten los presupuestos de las entidades asignadas por el  Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.    

8. Coordinar  la preparación de los decretos de régimen salarial de las entidades asignadas  por el Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y  supervisar la revisión de los relacionados con normas prestacionales.    

9. Supervisar  la inclusión en el Sistema de Información Presupuestal de las plantas aprobadas  y nóminas certificadas de cada uno de los órganos asignados a la Subdirección.    

10. Orientar  los procesos de evaluación de las solicitudes de modificación presupuestal  presentadas por los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la  Nación.    

11. Coordinar  la elaboración de los estudios de solicitudes de modificaciones de planta de  personal, presentadas por los órganos correspondientes a su sector.    

12. Orientar  los estudios tendientes a la autorización de cupos para comprometer vigencias  fiscales futuras.    

13. Dirigir  las labores encaminadas a la liquidación de excedentes financieros de los  Establecimientos Públicos Nacionales y de utilidades de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado.    

14. Dirigir,  coordinar y evaluar el proceso de seguimiento a la ejecución presupuestal de  los órganos del Presupuesto General de la Nación, las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta no financieras,  correspondientes a su sector.    

15. Asesorar y  establecer las directrices tendientes a orientar el proceso de asesoría en  materia presupuestal y financiera en los sectores que determine el Director de  la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.    

16.  Representar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa delegación, en  los Consejos y/o Juntas Directivas.    

17. Dirigir y  coordinar los estudios sectoriales en términos económicos y financieros.    

18. Coordinar  los procesos de estudio de las solicitudes de autorización de constitución de  cajas menores o adquisición de vehículos que presenten las entidades que  conforman el Presupuesto General de la Nación, las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta.    

19. Realizar  las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de las funciones  de la Subdirección.    

Artículo 7º. Funciones de las Divisiones de las  Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración  General del Estado y de Desarrollo Social. Las Divisiones de  Comunicaciones y Transporte, de Desarrollo Económico y de Minas y Energía de la  Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico; las Divisiones de  Administración General, de Planificación Central, de Defensa y Seguridad y de  Hacienda y Finanzas Territoriales de la Subdi rección de Administración General  del Estado y las Divisiones de Trabajo y Seguridad Social, de Justicia y de  Educación de la Subdirección de Desarrollo Social de la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional, serán las encargadas de programar, ejecutar y  controlar el Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales  y Comerciales del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos  públicos del orden nacional en los sectores asignados a sus respectivas  Subdirecciones.    

En cumplimiento  del objetivo indicado en el presente artículo, corresponde a cada una de las  Divisiones mencionadas el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Evaluar y  programar el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos del  Presupuesto General de la Nación y las modificaciones cuando a ello haya lugar.    

2. Preparar el  decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación.    

3. Evaluar y  preparar los traslados y demás modificaciones presupuestales que afecten la Ley  Anual del Presupuesto General de la Nación.    

4. Evaluar y  preparar los proyectos de decreto de aplazamiento, reducción, fusión de órganos  y Estados de Excepción.    

5. Emitir  concepto previo sobre las modificaciones y distribuciones del Presupuesto  General de la Nación.    

6. Preparar y  revisar los documentos salariales de los órganos asignados por el respectivo  Subdirector.    

7. Estudiar y  evaluar las solicitudes de plantas, de personal y preparar concepto de  viabilidad presupuestal.    

8. Mantener  actualizado el costo de las plantas de personal de los organismos y entidades y  dar concepto sobre el impacto presupuestal en los servicios personales, las  transferencias, los gastos generales y los gastos de inversión que puedan  producir las mismas.    

9. Evaluar los  estudios relacionados con las solicitudes de autorización de gastos que  requieran la celebración de contratos que comprometan más de una vigencia  fiscal.    

10. Elaborar  los estudios sectoriales en términos económicos y financieros.    

11. Evaluar y  preparar la aprobación de solicitudes de modificaciones presupuestales.    

12. Estudiar y  evaluar las solicitudes para aprobación de aumento de la meta global de pagos.    

13. Evaluar y  registrar las reservas presupuestales y las cuentas por pagar.    

14. Establecer  el resultado fiscal de los Establecimientos Públicos Nacionales y las  utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y elaborar  conjuntamente con la Subdirección de Estudios Fiscales un informe que refleje  la situación de las mismas al cierre de cada vigencia fiscal.    

15. Evaluar y  preparar el presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales del Estado y  Sociedades de Economía Mixta no financieras y sus modificaciones cuando a ello  haya lugar.    

16. Hacer  seguimiento a la ejecución de ingresos y gastos del Presupuesto General de la  Nación, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de los  Establecimientos Públicos Nacionales.    

17. Realizar  los estudios y evaluaciones correspondientes, para determinar los excedentes  financieros de los Establecimientos Públicos Nacionales y de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado.    

18. Conceptuar  desde el punto de vista presupuestal sobre el impacto de los proyectos de ley o  de decreto que afecten el presupuesto de los sectores a su cargo.    

19. Asesorar  directamente o a través de sus dependencias, a los organismos y entidades del  orden nacional y territorial en el proceso presupuestal y financiero.    

20. Preparar  los proyectos de resolución relacionados con las aclaraciones y correcciones de  errores de ubicación, aritméticos o de leyenda en que se haya incurrido en la  elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus  modificaciones.    

21. Preparar  los proyectos de resolución relacionados con las aclaraciones y correcciones de  errores de ubicación, aritméticos o de leyenda en que se haya incurrido en la  elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus  modificaciones.    

22. Presentar  a consideración del Director General del Presupuesto Público Nacional, para  posterior remisión a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales o a  la Contraloría General de la República según sea el caso, los informes sobre  presuntas infracciones a las disposiciones legales y a las normas del Estatuto  Orgánico del Presupuesto General de la Nación.    

23. Preparar y  elaborar los estudios sectoriales o institucionales requeridos.    

24. Estudiar y  preparar autorizaciones para adquisición de vehículos.    

25. Efectuar  la evaluación de los pasivos objeto de cruce de cuentas.    

26. Realizar  las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del  cargo.    

Artículo 8º. Adopción de la nueva planta de personal.  De conformidad con la reestructuración ordenada en el presente decreto, el  Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal dentro de los  quince (15) días siguientes a la fecha de su publicación.    

Artículo 9º.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en  lo pertinente el Decreto 1133 de 1999.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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