DECRETO 1472 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1472 DE 2002    

(julio 15 de 2002)    

por  el cual se promulga la enmienda al inciso (f) del artículo XVII del Acuerdo  relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite,  Intelsat, hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos  setenta y uno (1971), aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en  Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995 y la Enmienda a los incisos (d)  (i) y (h) del artículo 6° y (f) del artículo 22 del Acuerdo Operativo de la  Organización de Telecomunicaciones por Satélite, hecho en Washington el veinte  (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobadas por la  Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los  tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos  internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como  leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su  carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los  instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo segundo  ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso de la República, mediante  Ley  544 del 23 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial número 43.837 del 31 de  diciembre de 1999, aprobó la “Enmienda al inciso (f) del artículo XVII del  Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por  Satélite, Intelsat, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobada por  la Vigésima Asamblea de: Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de  1995 y la “Enmienda a los incisos (d) (i) y (h) del artículo 6° y (f) del  artículo 22 del Acuerdo Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por  Satélite”, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la  Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995;    

Que la Corte Constitucional, por medio de  la Sentencia C-1138/2000 del 30 de  agosto de 2000, declaró exequible la Ley  544 del 23 de diciembre de 1999 y la “Enmienda al inciso (f) del artículo XVII  del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por  Satélite, Intelsat, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobada por  la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de  1995 y la “Enmienda a los incisos (d) (i) y (h) del artículo 6° y (f) del  artículo 22 del “Acuerdo Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por  Satélite”, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la  Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de Abril de 1995;    

Que el 5 de noviembre de 2001, Colombia  depositó, ante el Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos de  América, en la ciudad de Washington D. C., el Instrumento de Ratificación de la  “Enmiend a al inciso (f) del artículo XVII del Acuerdo Relativo a la  Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat”, hecho  en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobada por la Vigésima Asamblea de  Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995 y la “Enmienda a los  incisos (d) (i) y (h) del artículo 6° y (f) del artículo 22 del Acuerdo  Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite”, hecho en  Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de  Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995. En consecuencia, las citadas  enmiendas entraron en vigor para Colombia el 5 de noviembre de 2001, de  conformidad con el artículo XX del Acuerdo Relativo a la Organización  Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase la “Enmienda al  inciso (f) del artículo XVII del Acuerdo Relativo a la Organización  Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat”, hecho en  Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (197l),  aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de  agosto de 1995 y la “Enmienda a los incisos (d) (i) y (h) del artículo 6° y (f)  del artículo 22 del Acuerdo Operativo de la Organización de Telecomunicaciones  por Satélite”, hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos  setenta y uno (197l), aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios  en Singapur el 4 de abril de 1995.    

(Para ser transcrito en este lugar, se  adjunta fotocopia del texto de la “Enmienda al inciso (f) del artículo XVII del  Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por  Satélite, Intelsat”, hecho en Washington el (20) de agosto de 1971, aprobada  por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de  1995 y la “Enmienda a los incisos (d) (i) y (h) del artículo 6° y (f) del  artículo 22 del Acuerdo Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por  Satélite”, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima  Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995).    

«INTELSAT    

EL ACUERDO Y EL ACUERDO OPERATIVO  Firmados el 20 de agosto de 1971 

  vigentes desde el 12 de febrero de 1973.    

Incluidas la enmienda al inciso (f) del  Artículo XVII del Acuerdo aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en  Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995, y las enmiendas a los incisos  (d)(i) y (h) del Artículo 6° y (f) del Artículo 22 del Acuerdo Operativo  aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de  abril de 1995.    

THEAGREEMENT  AND OPERATINGAGREEMENT RELATING TO THE INTERNA-TIONAL TELECOMMUNICATIONS  SATELLITE ORGANIZATION “INELSAT”    

DONE AT  WASHINGTON. AUGUST 20 1971    

ENTERED  INTO FORCE FEBRUARY 12, 1973    

Including  the amendments of september and october 1996 to Article XVII, paragraph (f) of  the Agreement; to Article 6, paragraph (d)(i) and paragraph (h), and Article  22, paragraph (f) of the Operating Agreement.    

L’ACCORD ET  L’ACCORD D’EXPLOITATION RELATIFS A    

L’ ORGANISATION  INTERNATIONALE DE    

TELECOMMUNICATIONS  PAR SATELLITES    

“INTELSA”    

SIGNES A WASHINGTON LE 20 AOUT 1971    

ET ENTRES EN VIGUEUR LE 12 FEVRIER 1973    

Tels  qu’amendés en septembre et octobre 1996 (article XVII, paragraphe f de  1’Accord; article 6, paragraphe d, i et paragraphe h, et article 22, paragraphe  f de l’Accord d’exploitation).    

EL ACUERDO Y EL ACUERDO OPERATIVO  RELATIVOS A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE  “INTELSAT”    

FIRMADOS EN WASHINGTON EL 20 DE AGOSTO DE  1971    

VIGENTES DESDE EL 12 DE FEBRERO DE 1973    

Incluidas las enmiendas de septiembre de  1996 y octubre de 1996 al inciso (f) del Artículo XVII del Acuerdo, y a los  incisos (d)(i) y (h) del Artículo 6° y (f) del Artículo 22 del Acuerdo  Operativo.    

ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION  INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE “INTELSAT”    

Incluida la enmienda al inciso (f) del  Artículo XVII del Acuerdo aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en  Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995.    

PREAMBULO    

Los Estados Partes del presente Acuerdo,    

Considerando el principio enunciado en la  Resolución 1721 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, estimando  que la comunicación por medio de satélites debe estar cuanto antes al alcance  de todas las naciones del mundo con carácter universal y sin discriminación  alguna,    

Considerando las disposiciones  pertinentes del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de  los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso  la Luna y otros cuerpos celestes, y en particular su artículo I que declara que  el espacio ultraterrestre deberá utilizarse en provecho y en interés de todos  los países,    

Visto que en virtud del Acuerdo por el  que se establece un régimen provisional de un sistema comercial mundial de  telecomunicaciones por satélite, y el Acuerdo Especial afín, se ha creado un  sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite,    

Deseosos de continuar el desarrollo de  este sistema de telecomunicaciones por satélite con el objeto de lograr un  sistema comercial mundial único de telecomunicaciones por satélite como parte  de una red mundial perfeccionada de telecomunicaciones capaz de suministrar  servicios más amplios de telecomunicaciones a todas las áreas del mundo y de  contribuir a la paz y al entendimiento mundiales,    

Decididos a brindar a tales fines, para  beneficio de toda la humanidad, por medio de las técnicas más avanzadas  disponibles, las instalaciones más eficaces y económicas posibles compatibles  con el mejor y más equitativo uso del espectro de frecuencias radioeléctricas y  del espacio orbital,    

Estimando que las telecomunicaciones por  satélite deberán estar organizadas de modo que permitan a todos los pueblos  tener acceso al sistema mundial de satélites, y permitan a aquellos Estados  miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones que así lo deseen la  posibilidad de invertir capital en dicho sistema y de participar, por  consiguiente, en la concepción, desarrollo, construcción, incluido el  suministro de equipo, instalación, explotación, mantenimiento y propiedad del  sistema.    

En virtud del Acuerdo por el que se  establece un régimen provisional de un sistema comercial mundial de telecom  unicaciones por satélite.    

Convienen en lo siguiente:    

ARTICULO I    

Definiciones    

Para los fines del presente Acuerdo:    

(a) El término “Acuerdo” designa el  presente Acuerdo, incluidos los anexos al mismo, pero excluyendo los títulos de  los artículos, abierto a la firma de los Gobiernos en Washington el 20 de  agosto de 1971, por el cual se establece la Organización Internacional de  Telecomunicaciones por Satélite “Intelsat”:    

(b) El término “Acuerdo Operativo”  designa el acuerdo, incluido su anexo, pero excluyendo los títulos de los  artículos, abierto en Washington el 20 de agosto de 1971 a la firma de los  Gobiernos o de las entidades de telecomunicaciones designadas por los  gobiernos, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo;    

(c) El término “Acuerdo Provisional”  designa el Acuerdo que establece un régimen provisional para el sistema mundial  comercial de comunicaciones por satélite, firmado por los Gobiernos en  Washington el 20 de agosto de 1964;    

(d) El término “Acuerdo Especial” designa  el Acuerdo firmado el 20 de agosto de 1964 por los Gobiernos o por las  entidades de telecomunicaciones designadas por los Gobiernos, de conformidad  con lo establecido en el Acuerdo Provisional;    

(e) El término “Comité Interino de  Telecomunicaciones por Satélite” designa el Comité establecido por el artículo  IV del Acuerdo Provisional;    

(f) El término “Parte” designa el Estado  para el cual el presente Acuerdo ha entrado en vigor o al cual se le aplica  provisionalmente;    

(g) El término “Signatario” designa la  parte o la entidad de telecomunicaciones designada por la parte, que ha firmado  el Acuerdo Operativo y para la cual este último ha entrado en vigor o a la cual  se le aplica provisionalmente;    

(h) El término “segmento espacial”  designa los satélites de telecomunicaciones, las instalaciones y los equipos de  seguimiento, telemetría, telemando, control, comprobación y demás conexos  necesarios para el funcionamiento de dichos satélites;    

(i) El término “segmento espacial de  Intelsat” designa el segmento espacial propiedad de Intelsat;    

(j) El término “telecomunicaciones”  designa toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos,  imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo,  radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos;    

(k) El término “servicios públicos de  telecomunicaciones” designa los servicios de telecomunicaciones fijos o móviles  que puedan prestarse por medio de satélite y que estén disponibles para su uso  por el público, tales como telefonía, telegrafía, télex, transmisión de  facsímil, transmisión de datos, transmisión de programas de radiodifusión y de  televisión entre estaciones terrenas aprobadas para tener acceso al segmento  espacial de Intelsat, para su posterior transmisión al público, así como  circuitos arrendados para cualquiera de estos propósitos; pero excluyendo  aquellos servicios móviles de un tipo que no haya sido proporcionado de  conformidad con el Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial antes de la  apertura a firma del presente Acuerdo, suministrados por medio de estaciones  móviles que operen directamente con un satélite concebido total o parcialmente  para prestar servicios relacionados con la seguridad o control en vuelo de  aeronaves o con la radionavegación aérea o marítima;    

(l) El término “servicios especializados  de telecomunicaciones” designa los servicios de telecomunicaciones distintos de  aquellos definidos en el párrafo (k) del presente artículo, que pueden  prestarse por medio de satélite, incluyendo, aunque sin limitarse a ello,  servicios de radionavegación, de radiodifusión por satélite para recepción por el  público en general, de investigación espacial, meteorológicos y los relativos a  recursos terrestres;    

(m) El término “bienes” comprende todo  elemento, incluso derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza,  sobre los cuales se puedan ejercer derechos de propiedad; y    

(n) Los términos “concepción” y  “desarrollo” incluyen la investigación directamente relacionada con los  propósitos de Intelsat.    

ARTICULO II    

Establecimiento  de Intelsat    

(a) Dando debida consideración a los  principios enunciados en el preámbulo del presente Acuerdo, las partes  establecen por el mismo la organización internacional de telecomunicaciones por  satélite “Intelsat”, cuyo fin principal es continuar y perfeccionar sobre una  base definitiva la concepción, desarrollo, construcción, establecimiento,  mantenimiento y explotación del segmento espacial del sistema comercial mundial  de telecomunicaciones por satélite, establecido conforme a las disposiciones  del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial;    

(b) Cada Estado parte firmará o designará  una entidad de telecomunicaciones, pública o privada, para que firme el Acuerdo  Operativo, el cual será concluido de conformidad con las disposiciones del  presente Acuerdo, y que se abrirá a la firma al mismo tiempo que el presente  Acuerdo. Las relaciones entre cualquier entidad de telecomunicaciones, en su  calidad de Signatario, y la parte que la designó se regirán por la legislación  nacional aplicable;    

(c) Las administraciones y entidades de  telecomunicaciones podrán, conforme a su legislación nacional aplicable,  negociar y concertar directamente aquellos acuerdos sobre tráfico que fueren  apropiados respecto al uso, por parte de las mismas, de los circuitos de  telecomunicaciones suministrados en virtud del presente Acuerdo y del Acuerdo  Operativo, así como los servicios que habrán de proporcionarse al público, las  instalaciones, la distribución de los ingresos y los acuerdos comerciales  conexos.    

ARTICULO III    

Alcance de las  actividades de Intelsat    

 (a) En la continuación y mejoramiento sobre  bases definitivas de las actividades relativas al segmento espacial del sistema  comercial mundial de telecomunicaciones por satélite a que se refiere el  párrafo (a) del artículo II del presente Acuerdo, Intelsat tendrá como objetivo  primordial el suministro, sobre una base comercial, del segmento espacial  necesario para proveer a todas las áreas del mundo y sin discriminación,  servicios internacionales públicos de telecomunicaciones de alta calidad y  confianza.    

(b) Serán considerados sobre las mismas  bases que los servicios internacionales públicos de telecomunicaciones:    

(i) Los servicios nacionales públicos de  telecomunicaciones entre áreas separadas por áreas que no se hallen bajo la  jurisdicción del Estado interesado, o entre áreas separadas por alta mar; y    

(ii) Los servicios nacionales públicos de  telecomunicaciones entre áreas que no estén comunicadas entre sí mediante  instalaciones terrestres de banda anch a y que se hallen separadas por barreras  naturales de un carácter tan excepcional que impidan el establecimiento viable  de instalaciones terrestres de banda ancha entre tales áreas, siempre que la  Reunión de Signatarios, tomando en cuenta el asesoramiento de la Junta de  Gobernadores, otorgue previamente la aprobación pertinente.    

(c) El segmento espacial de Intelsat,  establecido para lograr su objetivo primordial, se suministrará, así mismo,  para otros servicios nacionales públicos de telecomunicaciones, sobre una base  no discriminatoria y en la medida en que ello no menoscabe la capacidad de  Intelsat para lograr su objetivo primordial.    

(d) A petición, y sujeto a términos y  condiciones apropiados, el segmento espacial de Intelsat también podrá  utilizarse para servicios especializados de telecomunicaciones, internacionales  o nacionales, no destinados a fines militares, siempre que:    

(i) Con ello no se afectare  desfavorablemente el suministro de servicios públicos de telecomunicaciones; y    

(ii) Los arreglos fueren, por lo demás,  aceptables desde el punto de vista técnico y económico.    

(e) Intelsat podrá proporcionar, separadamente  de su segmento espacial, satélites o instalaciones conexas, a petición y sujeto  a términos y condiciones apropiados para:    

(i) Servicios nacionales públicos de  telecomunicaciones en territorios bajo la jurisdicción de una o más Partes;    

(ii) Servicios internacionales públicos  de telecomunicaciones entre territorios bajo la jurisdicción de dos o más  partes;    

(iii) Servicios especializados de  telecomunicaciones, que no fueren para fines militares;    

Siempre que la operación eficiente y  económica del segmento espacial de Intelsat no fuere menoscabada en forma  alguna.    

(f) La utilización del segmento espacial  de Intelsat para servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad  con el párrafo (d) del presente artículo, así como el suministro de satélites o  instalaciones conexas separados del segmento espacial de Intelsat de  conformidad con el párrafo (e) del presente artículo, serán objeto de contratos  concertados entre Intelsat y quienes lo soliciten.    

La utilización de instalaciones del segmento  espacial de Intelsat para servicios especializados de telecomunicaciones de  conformidad con el párrafo (d) del presente artículo, así como el suministro de  satélites o instalaciones conexas separados del segmento espacial de Intelsat  para servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con el  inciso (iii) del párrafo (e) del presente artículo, deberán estar de acuerdo  con autorizaciones apropiadas de la Asamblea de Partes, en la etapa de  planeación, de conformidad con el inciso (iv) del párrafo (c) del artículo VII  del presente Acuerdo. Si la utilización de las instalaciones del segmento  espacial de Intelsat para servicios especializados de telecomunicaciones  ocasionare gastos adicionales que resultasen de modificaciones requeridas en las  instalaciones existentes o proyectadas del segmento espacial de Intelsat, o si  se trata del suministro de satélites o instalaciones conexas separados del  segmento espacial de Intelsat para servicios especializados de  telecomunicaciones de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (e) del  presente artículo, se deberá obtener, de conformidad con el inciso (iv) del  párrafo (c) del artículo VII del presente Acuerdo, la autorización de la  Asamblea de Partes tan pronto como la Junta de Gobernado res pueda informar  detalladamente a la Asamblea de Partes sobre el costo estimado de la propuesta,  los beneficios que de ella se derivarían, los problemas técnicos o de otra  índole que implicaría y los probables efectos sobre los servicios existentes o  previsibles de Intelsat. Dicha autorización se obtendrá antes de iniciar el  procedimiento de adquisición de la instalación o instalaciones en cuestión.  Antes de conceder tales autorizaciones, la Asamblea de Partes, en casos  apropiados, llevará a cabo consultas, o se cerciorará de que ha habido  consultas por parte de Intelsat, con los Organismos Especializados de las  Naciones Unidas que tengan competencia directa respecto del suministro de los  servicios especializados de telecomunicaciones en cuestión.    

ARTICULO IV    

Personalidad  jurídica    

(a) Intelsat gozará de personalidad  jurídica. Tendrá la plena capacidad necesaria para el ejercicio de sus  funciones y el logro de sus objetivos, incluyendo la de:    

i) Concertar acuerdos con Estados u  organizaciones internacionales;    

(ii) Contratar;    

(iii) Adquirir bienes y disponer de  ellos; y    

(iv) Actuar en juicio.    

(b) Cada parte deberá adoptar las medidas  que sean necesarias dentro de su respectiva jurisdicción para hacer efectivas,  en términos de sus propias leyes, las disposiciones del presente artículo.    

ARTICULO V    

Principios  financieros    

(a) Intelsat será la propietaria del  segmento espacial de Intelsat y de todos los demás bienes adquiridos por  Intelsat. El interés financiero en Intelsat de cada signatario será igual al  monto a que se llegue mediante la aplicación de su participación de inversión a  la evaluación efectuada según se determina en el artículo 7º del Acuerdo  Operativo;    

(b) Cada signatario tendrá una  participación de inversión correspondiente a su porcentaje de la utilización  total del segmento espacial de Intelsat por todos los signatarios, según se  determina en las disposiciones del Acuerdo Operativo. No obstante, ningún  signatario, aun si su utilización del segmento espacial de Intelsat es nula,  tendrá una participación de inversión inferior a la mínima establecida en el  Acuerdo Operativo;    

(c) Cada Signatario contribuirá a las  necesidades de capital de Intelsat y recibirá el reembolso de capital y la  compensación por uso de capital, de conformidad con las disposiciones del  Acuerdo Operativo;    

(d) Todos los usuarios del segmento  espacial de Intelsat pagarán cargos de utilización determinados conforme a las  disposiciones del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo. Las tasas de  utilización del segmento espacial para cada tipo de utilización serán las  mismas para todos los solicitantes de asignación del segmento espacial para  dicho tipo de utilización;    

(e) Intelsat podrá financiar y tener la  propiedad, como parte del segmento espacial de Intelsat, de los satélites e  instalaciones conexas separados a que se hace referencia en el párrafo (e) del  artículo III del presente Acuerdo, previa aprobación unánime de todos los  Signatarios. Si no se concediera dicha aprobación , deberán permanecer  separados del segmento espacial de Intelsat y los que lo soliciten tendrán que  financiar y tener la propiedad de los mismos. En este caso, los términos y las  condiciones financieras fijadas por Intelsat, serán suficientes para cubrir  plenamente los gastos que resulten de la concepción, el desarrollo, la construcción  y el suministro de dichos satélites e instalaciones conexas separados, así como  una parte adecuada de los gastos generales y administrativos de Intelsat.    

ARTICULO VI    

Estructura de  Intelsat    

(a) Intelsat tendrá los siguientes  órganos:    

(i) La Asamblea de Partes;    

(ii) La Reunión de Signatarios;    

(iii) La Junta de Gobernadores; y    

(iv) Un órgano ejecutivo, responsable  ante la junta de Gobernadores;    

(b) Excepto en la medida en que el  presente Acuerdo o el Acuerdo Operativo específicamente dispongan otra cosa,  ningún órgano tomará decisiones o actuará de cualquier otro modo que altere,  anule, demore o de cualquier manera que obstaculice el ejercicio de un poder o  el cumplimiento de una responsabilidad o función atribuida a otro órgano por el  presente Acuerdo o por el Acuerdo Operativo;    

(c) Con sujeción al párrafo (b) del  presente artículo, la Asamblea de Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta  de Gobernadores tomarán nota cada una, y darán debida y adecuada consideración  a toda resolución o recomendación tomada, o punto de vista expresado, por otro  de estos órganos actuando en el cumplimiento de las responsabilidades y  ejercicio de las funciones que les atribuye el presente Acuerdo o el Acuerdo  Operativo.    

ARTICULO VII    

Asamblea de  Partes    

(a) La Asamblea de Partes estará  compuesta por todas las partes y será el órgano principal de Intelsat.    

(b) La Asamblea de Partes considerará  aquellos asuntos de Intelsat que sean primordialmente de interés para las  partes como Estados soberanos. Tendrá el poder de considerar la política  general y los objetivos a largo plazo de Intelsat que sean compatibles con los  principios, propósitos y alcance de las actividades de Intelsat, según se  establece en el presente Acuerdo. De conformidad con los párrafos (b) y (c) del  artículo VI del presente Acuerdo, la Asamblea de Partes dará la debida y  adecuada consideración a las resoluciones, recomendaciones y puntos de vista  que le remitan la reunión de Signatarios o la Junta de Gobernadores;    

(c) La Asamblea de Partes tendrá las  siguientes funciones y poderes:    

(i) En el ejercicio de su poder de  considerar la política general y los objetivos a largo plazo de Intelsat,  expresar puntos de vista o hacer recomendaciones, según lo considere apropiado,  a los demás órganos de Intelsat;    

(ii) Determinar que se adopten medidas  para evitar que las actividades de Intelsat entren en conflicto con cualquier  convención multilateral general que sea compatible con el presente Acuerdo y a  la cual se hubieran adherido por lo menos dos tercios de las partes;    

(iii) Considerar y tomar decisiones sobre  propuestas para enmendar el presente Acuerdo de conformidad con el artículo  XVII del mismo, así como hacer propuestas, expresar sus puntos de vista y  formular recomendaciones sobre enmiendas al Acuerdo Operativo;    

(iv) Autorizar, mediante reglas generales  o determinaciones específicas, la utilización del segmento espacial de Intelsat  y el suministro de satélites e instalaciones conexas separados del segmento  espacial de Intelsat para servicios especializados de telecomunicaciones,  dentro del alcance de las actividades establecidas en el párrafo (d) e inciso  (iii) del párrafo (e) del artículo III del presente Acuerdo;    

(v) Examinar, con el fin de asegurar la  aplicación del principio de no discriminación, las reglas generales  establecidas de conformidad con el inciso (v) del párrafo (b) del artículo VIII  del presente Acuerdo;    

(vi) Considerar y expresar sus puntos de  vista sobre los informes presentados por la Reunión de Signatarios y la Junta  de Gobernadores sobre la ejecución de las políticas generales, las actividades  y el programa a largo plazo de Intelsat.    

(vii) Expresar, en forma de  recomendaciones y de conformidad con el artículo XIV del presente Acuerdo, sus  conclusiones respecto de la intención de establecer, adquirir o utilizar  instalaciones de segmento espacial separadas del segmento espacial de Intelsat;    

(viii) Decidir, de conformidad con el  inciso (i) del párrafo (b) del artículo XVI del presente Acuerdo, respecto al  retiro de una parte de Intelsat;    

(ix) Decidir respecto de cuestiones  relativas a las relaciones oficiales entre Intelsat y los Estados, fueren  Partes o no, o las organizaciones internacionales;    

(x) Considerar las quejas que le  presenten las partes;    

(xi) Seleccionar los jurisperitos a que  se refiere el artículo 3º del Anexo C al presente Acuerdo;    

(xii) Decidir sobre el nombramiento del  Director General de conformidad con los artículos XI y XII del presente  Acuerdo;    

(xiii) Adoptar la estructura del órgano  ejecutivo de conformidad con el artículo XII del presente Acuerdo; y    

(xiv) Ejercer cualesquiera otros poderes  encuadrados en las atribuciones de la Asamblea de Partes, de conformidad con  las disposiciones del presente Acuerdo;    

(d) La primera reunión ordinaria de la  Asamblea de Partes será convocada por el Secretario General dentro del plazo de  un año a partir de la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor. Las  reuniones ordinarias siguientes deberán organizarse cada dos años. Sin embargo,  la Asamblea de Partes podrá disponer otra cosa en cada reunión.    

(e) (i) Además de las reuniones  ordinarias previstas en el párrafo (d) del presente artículo, la Asamblea de  Partes podrá celebrar reuniones extraordinarias que serán convocadas, sea a  solicitud de la Junta de Gobernadores actuando de conformidad con las  disposiciones de los artículos XIV o XVI del presente Acuerdo, sea a solicitud  de una o más partes cuando tenga la aceptación de un tercio de las partes por  lo menos, incluyendo las que presentaron la solicitud.    

(ii) Las solicitudes para reuniones  extraordinarias deberán expresar el propósito de la reunión y deberán enviarse  por escrito al Secretario General o al Director General, quien tomará las  medidas necesarias a fin de que se lleve a cabo la reunión a la brevedad  posible y de conformidad con las reglas de procedimiento de la Asamblea de  Partes para la convocación de tales reuniones.    

(f) El quórum para toda reunión de la  Asamblea de Partes se constituirá por los representantes de una mayoría de las  Partes. Cada Parte tendrá un voto. Las decisiones sobre cuestiones sustantivas  se tomarán por un voto afirmativo emitido por dos tercios por lo menos de las  partes cuyos representantes estén presentes y votantes. Las decisiones sobre  cuestiones de procedimiento se tomarán por un voto afirmativo emitido por una  mayoría simple de las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes.    

Las controversias sobre si una cuestión  es de procedimiento o sustantiva serán decididas por un voto emitido por una  mayoría simple de las partes cuyos representantes estén presentes y votantes;    

(g) La Asamblea de Partes adoptará su  propio reglamento, que incluirá una disposición para la elección de un  Presidente y demás miembros de la Mesa Directiva;    

(h) Cada Parte sufragará sus propios  gastos de representación en las reuniones de la Asamblea de Partes. Los gastos  de las reuniones de la Asamblea de Partes serán considerados como un gasto  administrativo de Intelsat para los fines del artículo 8º del Acuerdo  Operativo.    

ARTICULO VIII    

Reunión de  Signatarios    

(a) La Reunión de Signatarios se  compondrá por todos los signatarios. De conformidad con los párrafos (b) y (c)  del artículo VI del presente Acuerdo, la Reunión de Signatarios dará la debida  y adecuada consideración a las resoluciones, recomendaciones y puntos de vista  que le remitan la Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores;    

(b) La Reunión de Signatarios tendrá las  siguientes funciones y poderes:    

(i) Considerar y expresar a la Junta de  Gobernadores sus puntos de vista sobre el informe anual y los estados  financieros anuales que le son presentados por la Junta de Gobernadores;    

(ii) Expresar sus puntos de vista y  formular recomendaciones sobre propuestas de enmienda al presente Acuerdo de  conformidad con el artículo XVII del mismo, así como examinar y tomar  decisiones, de conformidad con las disposiciones del artículo 22 del Acuerdo  Operativo y tomando en cuenta todas las observaciones y recomendaciones  expresadas por la Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores, sobre las  propuestas de enmienda al Acuerdo Operativo que sean compatibles con el  presente Acuerdo;    

(iii) Considerar y expresar sus puntos de  vista acerca de los informes que le sean presentados por la Junta de Gobernadores  sobre futuros programas, inclusive sobre las posibles implicaciones financieras  de los mismos;    

(iv) Considerar y decidir sobre cualquier  recomendación hecha por la Junta de Gobernadores en relación con un aumento en  el tope previsto en el artículo 5º del Acuerdo Operativo;    

(v) Mediante recomendación de la Junta de  Gobernadores y para orientación de esta, establecer reglas generales relativas  a:    

(A) La a probación de estaciones terrenas  para acceso al segmento espacial de Intelsat;    

(B) La asignación de la capacidad del  segmento espacial de Intelsat, y    

(C) El establecimiento y ajuste de las  tasas de utilización del segmento espacial de Intelsat sobre una base no  discriminatoria.    

(vi) Tomar decisiones, de conformidad con  el artículo XVI del presente Acuerdo, respecto al retiro de un Signatario de  Intelsat;    

(vii) Considerar y expresar sus puntos de  vista respecto de las quejas que le presenten los Signatarios, sea directamente  o bien por conducto de la Junta de Gobernadores, o los usuarios del segmento  espacial de Intelsat que no sean Signatarios por conducto de la Junta de  Gobernadores;    

(viii) Preparar y presentar a la Asamblea  de Partes, y a las partes, los informes relativos a la ejecución de la política  general, las actividades y el programa a largo plazo de Intelsat;    

(ix) Tomar decisiones sobre las  aprobaciones a que se refiere el inciso (ii) del párrafo (b) del artículo III  del presente Acuerdo;    

(x) Considerar y expresar sus puntos de  vista acerca del informe sobre disposiciones permanentes de gerencia presentado  por la Junta de Gobernadores a la Asamblea de Partes conforme al párrafo (g)  del artículo XII del presente Acuerdo;    

(xi) Proceder anualmente a las  determinaciones previstas en el artículo IX del presente Acuerdo para los fines  de representación en la Junta de Gobernadores; y    

(xii) Ejercer todos los demás poderes  encuadrados en las atribuciones de la Reunión de Signatarios de conformidad con  las disposiciones del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo.    

(c) La primera reunión ordinaria de la  Reunión de Signatarios será convocada por el Secretario General a solicitud de  la Junta de Gobernadores dentro del plazo de nueve meses a partir de la entrada  en vigor del presente Acuerdo. En lo sucesivo, se celebrará una reunión  ordinaria cada año civil.    

(d) (i) Además de las reuniones  ordinarias previstas en el párrafo (c) del presente artículo, la Reunión de  Signatarios podrá celebrar reuniones extraordinarias que serán convocadas, sea  a solicitud de la Junta de Gobernadores, sea a solicitud de uno o más Signatarios  cuando tenga la aceptación de un tercio de los Signatarios por lo menos,  incluyendo los que presentaron la solicitud.    

(ii) Las solicitudes para reuniones  extraordinarias deberán expresar el propósito de la reunión y deberán enviarse  por escrito al Secretario General o al Director General, quien tomará las  medidas necesarias a fin de que se lleve a cabo la reunión a la brevedad  posible y de conformidad con las reglas de procedimiento de la Reunión de  Signatarios para la convocación de tales reuniones. El orden del día para tal  reunión se limitará al propósito para el cual se convoca;    

(e) El quórum para toda sesión de la  Reunión de Signatarios se constituirá por los representantes de la mayoría de  los Signatarios. Cada Signatario tendrá un voto.    

Las decisiones sobre cuestiones  substantivas se tomarán por un voto afirmativo emitido por lo menos por dos  tercios de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes. Las  decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por un voto afirmativo  emitido por una mayoría simple de los Signatarios cuyos representantes e stén  presentes y votantes. Las controversias sobre si una cuestión específica es de  procedimiento o substantiva serán decididas por un voto emitido por una mayoría  simple de los signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes.    

(f) La reunión de Signatarios adoptará su  propio reglamento, que incluirá una disposición para la elección de un  Presidente y demás miembros de la Mesa Directiva;    

(g) Cada Signatario sufragará sus propios  gastos de representación en las reuniones de la Reunión de Signatarios. Los  gastos de las reuniones de la Reunión de Signatarios serán considerados como un  gasto administrativo de Intelsat para los fines del artículo 8 del Acuerdo  Operativo.    

ARTICULO IX    

Junta de  Gobernadores: composición y voto    

(a) La Junta de Gobernadores se compondrá  de:    

(i) Un Gobernador que represente a cada  Signatario cuya participación de inversión no fuere menor que la participación  mínima determinada de conformidad con el párrafo (b) del presente artículo;    

(ii) Un Gobernador que represente a cada  grupo de dos o más Signatarios no representados conforme al inciso (i) del  Presente párrafo, cuya suma de participaciones de inversión no fuere menor que  la participación mínima determinada de conformidad con el párrafo (b) del  presente artículo y que han acordado ser así representados;    

(iii) Un Gobernador que represente a cada  grupo de no menos de cinco Signatarios no representados conforme a los incisos  (i) o (ii) de este párrafo y que pertenezcan a una de las regiones definidas en  la Conferencia Plenipotenciaria de la Unión Internacional de  Telecomunicaciones, celebrada en Montreux en 1965, cualquiera que fuere el  total de participaciones de inversión de los Signatarios que integran el grupo.  Sin embargo, el número de Gobernadores dentro de esta categoría no excederá de  dos de cualquier región definida por la Unión, o cinco de todas dichas  regiones.    

(b) (i) Durante el período entre la  entrada en vigor del presente Acuerdo y la primera reunión de la Reunión de  Signatarios, la participación de inversión mínima que dará derecho a un  Signatario o Grupo de Signatarios a estar representado en la Junta de  Gobernadores, será igual a la participación de inversión del Signatario que  ocupe el decimotercer lugar en la lista por orden decreciente de los montos de  las participaciones de inversión iniciales de todos los Signatarios.    

(ii) Después del período mencionado en el  inciso (i) del presente párrafo, la Reunión de Signatarios fijará anualmente la  participación de inversión mínima que dará derecho a un Signatario o grupo de  Signatarios a estar representado en la Junta de Gobernadores. A tal efecto, la  Reunión de Signatarios procurará que el número de Gobernadores sea aproximadamente  de veinte, exclusión hecha de aquellos que hayan sido designados de conformidad  con el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo.    

(iii) Con el propósito de efectuar las  determinaciones a que se refiere el inciso (ii) del presente párrafo, la  Reunión de Signatarios fijará una participación de inversión mínima de  conformidad con el siguiente procedimiento:    

(A) Si la Junta de Gobernadores, en el  momento de efectuarse la determinación, tuviera de veinte a veintidós  Gobernadores, la Reunión de Signatarios fijará una participación de inv ersión  mínima igual a la que tenga el Signatario que en la lista vigente en aquel  momento ocupe la misma posición que ocupaba en la lista vigente al hacerse la  determinación anterior, el Signatario seleccionado en aquella ocasión.    

(B) Si la Junta de Gobernadores, en el  momento de hacerse la determinación, tuviera más de veintidós Gobernadores, la  Reunión de Signatarios fijará una participación de inversión mínima igual a la  que tenga el Signatario que en la lista vigente en aquel momento ocupe una  posición precedente a la que, en la lista vigente al hacerse la determinación  anterior, ocupaba el Signatario seleccionado en aquella ocasión;    

C) Si la Junta de Gobernadores, en el  momento de hacerse la determinación, tuviera menos de veinte Gobernadores, la  Reunión de Signatarios fijará una participación de inversión mínima igual a la  que tenga el Signatario que en la lista vigente en aquel momento ocupe una  posición posterior a la que, en la lista vigente al hacerse la determinación  anterior, ocupaba el Signatario seleccionado en aquella ocasión.    

(iv) Si por la aplicación del método de  ordenamiento previsto en la fracción (B) del inciso (iii) del presente párrafo,  el número de Gobernadores fuere menos de veinte, o en el caso de la fracción  (C) del mismo inciso, más de veintidós, la Reunión de Signatarios determinará  una participación de inversión mínima que mejor asegure que haya veinte  Gobernadores;    

(v) Para los efectos de las disposiciones  establecidas en los incisos (iii) y (iv) del presente párrafo no se tomarán en  cuenta los gobernadores designados conforme al inciso (iii) del párrafo (a) del  presente artículo;    

(vi) Para los efectos de las  disposiciones del presente párrafo, las participaciones de inversión determinadas  de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (c) del artículo 6º del Acuerdo  Operativo entrarán en vigor a partir del primer día de la reunión ordinaria de  la Reunión de Signatarios siguiente a dicha determinación;    

(C) Siempre que un Signatario o grupo de  Signatarios cumpla satisfactoriamente los requisitos de representación de  conformidad con los incisos (i), (ii) o (iii) del párrafo (a) del presente  artículo, tendrá derecho a estar representado en la Junta de Gobernadores.    

En el caso de los grupos señalados en el  inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo, dicho derecho será  conferido en cuanto el órgano ejecutivo reciba una solicitud por escrito de  dicho grupo y siempre que el número de grupos ya representados en la Junta de  gobernadores, en el momento de recibirse dicha solicitud por escrito, no haya  llegado a los límites establecidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del  presente artículo. Si en el momento de recibirse una de dichas solicitudes por  escrito, la composición de la Junta de Gobernadores ya hubiere llegado a los  límites establecidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo,  el grupo de Signatarios interesado podrá someter su solicitud a la próxima  reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios para su resolución, de  conformidad con las disposiciones del párrafo (d) del presente artículo;    

(d) A petición de cualquier grupo o  grupos de Signatarios comprendidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del  presente artículo, la Reunión de Signatarios anualmente determinará cuáles de  entre dichos grupos estarán o continuarán estando representados en la Junta de  Gobernadores. Para tal fin, si dichos grupos son más de dos de cualquier región  definida por la Unión Internacional de Te lecomunicaciones, o son más de cinco  de todas aquellas regiones, la Reunión de Signatarios primero escogerá al grupo  que tenga la más alta participación de inversión combinada de entre cada región  definida por la Unión y del cual se haya recibido una solicitud por escrito, de  conformidad con el párrafo (c) del presente artículo. Si el número de grupos  así escogidos fuere menor de cinco, los grupos restantes que deban estar  representados se escogerán en el orden decreciente de las participaciones de  inversión sumadas de cada grupo, sin exceder de los límites establecidos en el  inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo.    

(e) Con el fin de asegurar continuidad en  la Junta de Gobernadores, cada Signatario o grupo de Signatarios representado  de conformidad con los incisos (i), (ii) o (iii) del párrafo (a) de este  artículo, continuará estando representado, individualmente o como parte de tal  grupo, hasta la siguiente determinación efectuada de conformidad con el párrafo  (b) o el párrafo (d) del presente artículo, pese a cualquier cambio que pueda  ocurrir en su participación o sus participaciones de inversión como resultado  de cualesquier ajuste en las participaciones de inversión. Empero, la  representación como parte de un grupo cesará si el retiro del grupo de uno o  más Signatarios privase al grupo del derecho a estar representado en la Junta  de Gobernadores de conformidad con las disposiciones de los incisos (ii) o  (iii) del párrafo (a) del presente artículo;    

(f) Sujeto a las disposiciones del  párrafo (g) del presente artículo, cada Gobernador tendrá una participación de  voto igual a la parte de la participación de inversión del Signatario o grupo  de Signatarios que representa que se deriva de la utilización del segmento  espacial de Intelsat para los siguientes tipos de servicios:    

(i) Servicios públicos de  telecomunicaciones internacionales;    

(ii) Servicios públicos de  telecomunicaciones nacionales entre áreas separadas por áreas que no se hallen  bajo la jurisdicción del Estado interesado, o entre áreas separadas por alta  mar; y    

(iii) Servicios nacionales públicos de  telecomunicaciones entre áreas que no estén comunicadas entre sí mediante  instalaciones terrestres de banda ancha y que se hallen separadas por barreras  naturales de un carácter tan excepcional que impidan el establecimiento viable  de instalaciones terrestres de banda ancha entre tales áreas, siempre que la  Reunión de Signatarios haya otorgado previamente la aprobación pertinente de  conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b) del artículo III del presente  Acuerdo.    

(g) Para los fines del párrafo (f) del  presente artículo, se aplicarán las siguientes reglas:    

(i) Si de conformidad con lo dispuesto en  el párrafo (d) del artículo 6º del Acuerdo Operativo se concede a un Signatario  una participación de inversión menor, la reducción se aplicará proporcionalmente  a todos los tipos de su utilización;    

(ii) Si de conformidad con lo dispuesto  en el párrafo (d) del artículo 6º del Acuerdo Operativo se concede a un  Signatario una participación de inversión mayor, el incremento se aplicará  proporcionalmente a todos los tipos de su utilización;    

(iii) Si de conformidad con lo dispuesto  en el párrafo (h) del artículo 6º del Acuerdo Operativo un Signatario tiene una  participación de inversión del 0,05 por ciento y forma parte de un grupo para  fines de representación en la Junta de Gobernadores de conformidad con lo  establecido en los incisos (ii) o (iii ) del párrafo (a) del presente artículo,  su participación de inversión se considerará como derivada de su utilización  del segmento espacial de Intelsat para servicios de los tipos señalados en el  párrafo (f) del presente artículo; y    

(iv) Ningún Gobernador podrá emitir más  del cuarenta por ciento de la participación de voto total de todos los  Signatarios y grupos de Signatarios representados en la Junta de gobernadores.  Si la participación de voto de cualquier gobernador llegare a exceder el  cuarenta por ciento del total de las participaciones de voto, el excedente será  distribuido en partes iguales entre los demás miembros en la Junta de  Gobernadores.    

(h) Para los fines de la composición de  la Junta de Gobernadores y el cálculo de la participación de voto de los  gobernadores, las participaciones de inversión determinadas de conformidad con  el inciso (ii) del subpárrafo (c) del artículo 6º del Acuerdo Operativo  entrarán en vigor a partir del primer día de la reunión ordinaria de la Reunión  de Signatarios que se celebre después de dicha determinación;    

(i) El quórum para toda reunión de la  Junta de Gobernadores estará constituido, sea por una mayoría de la Junta de  Gobernadores que incluya por lo menos dos tercios del total de la participación  de voto de todos los Signatarios y grupos de Signatarios representados en la  Junta de Gobernadores, sea por el número total de Gobernadores menos tres,  independientemente del monto de las participaciones de voto que representen;    

(j) La Junta de Gobernadores tratará de  adoptar sus decisiones por unanimidad.    

Sin embargo, a falta de acuerdo unánime,  tomará decisiones:    

(i) En todas las cuestiones sustantivas,  sea por un voto afirmativo emitido por un mínimo de cuatro Gobernadores que  tengan por lo menos dos tercios del total de la participación de voto de todos  los Signatarios y grupos de Signatarios representados en la Junta de Gobernadores,  tomando en cuenta la distribución del exceso al que se refiere el inciso (iv)  del párrafo (g) del presente artículo, sea por un voto afirmativo emitido por  lo menos por el número total de Gobernadores menos tres, independientemente del  monto de las participaciones de voto que representen;    

(ii) En todas las cuestiones de  procedimiento, por un voto afirmativo emitido por una mayoría simple de los  Gobernadores presentes y votantes, con un voto cada uno;    

(k) Las controversias sobre si una  cuestión es de procedimiento o de sustancia se resolverán por el Presidente de  la Junta de Gobernadores. La decisión del Presidente podrá ser rechazada por  una mayoría de dos tercios de los Gobernadores presentes y votantes, con un  voto cada uno.    

(l) La Junta de Gobernadores podrá, si lo  considera apropiado, crear comisiones consultivas para asistirla en el  desempeño de sus funciones;    

(m) La Junta de Gobernadores adoptará su  propio reglamento, que incluirá el método para la elección de un Presidente y  los demás miembros de la Mesa Directiva.    

No obstante las disposiciones del párrafo  (j) del presente artículo, el reglamento podrá prever cualquier método de  votación que la Junta de Gobernadores considere apropiado para la elección de  los miembros de la Mesa Directiva.    

(n) La primera reunión de la Junta de  Gobernadores se convocará de acuerdo con las disposiciones del párrafo 2º del  Anexo al Acuerdo Operativo. La Junta de Gobernadores se reunirá con la  frecuencia necesaria, pero no menos de cuatro veces al año.    

ARTICULO X    

Junta de Gobernadores: funciones    

(a) La Junta de Gobernadores tendrá la  responsabilidad de la concepción, el desarrollo, la construcción, el  establecimiento, la explotación y el mantenimiento del segmento espacial de  Intelsat y, de conformidad con el presente Acuerdo, el Acuerdo Operativo y las  determinaciones que a este respecto hubieren sido adoptadas por la Asamblea de  Partes, según lo dispone el artículo VII del presente Acuerdo, de llevar a cabo  las demás actividades que emprenda Intelsat. Para cumplir dichas  responsabilidades, la Junta de Gobernadores tendrá los poderes y ejercerá las  funciones encuadradas en sus atribuciones de conformidad con el presente  Acuerdo y el Acuerdo Operativo, los cuales incluirán:    

(i) Adoptar políticas, planes y programas  en relación con la concepción, el desarrollo, la construcción, el  establecimiento, la explotación y el mantenimiento del segmento espacial de  Intelsat y, según fuere apropiado, en relación con las demás actividades que  Intelsat está autorizada para emprender;    

(ii) Adoptar procedimientos, reglas,  términos y condiciones para las adquisiciones, compatibles con el artículo XIII  del presente Acuerdo, y aprobar contratos de adquisiciones;    

(iii) Adoptar políticas financieras e  informes financieros anuales y aprobar presupuestos;    

(iv) Adoptar políticas y procedimientos  compatibles con el artículo 17 del Acuerdo Operativo para la adquisición,  protección y distribución de derechos sobre invenciones e información técnica;    

(v) Formular recomendaciones a la Reunión  de Signatarios relativas al establecimiento de las reglas generales a que se  refiere el inciso (v) del párrafo (b) del artículo VIII del presente Acuerdo;    

(vi) Adoptar criterios y procedimientos,  de conformidad con las reglas generales que hubieran sido establecidas por la  Reunión de Signatarios, para la aprobación de estaciones terrenas para acceso  al segmento espacial de Intelsat, para la verificación y comprobación de las  características de funcionamiento de estaciones terrenas que tienen acceso al  segmento espacial de Intelsat y la coordinación del acceso al segmento espacial  de Intelsat, y su utilización, por parte de dichas estaciones terrenas;    

(vii) Adoptar los términos y las  condiciones que rijan la asignación de la capacidad del segmento espacial de  Intelsat, de conformidad con las reglas generales que hubieran sido  establecidas por la Reunión de Signatarios;    

(viii) Determinar periódicamente las  tasas de utilización del segmento espacial de Intelsat, de conformidad con las  reglas generales que hubieran sido establecidas por la Reunión de Signatarios;    

(ix) Adoptar las medidas que fueran  apropiadas, de conformidad con las disposiciones del artículo 5º del Acuerdo  Operativo, en relación con un aumento en el tope previsto en dicho artículo;    

(x) Dirigir la negociación con la Parte  en cuyo territorio está la sede de Intelsat, con el fin de concluir un Acuerdo  de Sede relativo a los privilegios, exenciones e inmunidades a que se refiere  el párrafo (c) del artículo XV del presente Acuerdo, y presentar dicho Acuerdo a  la Asamblea de Partes para su decisión;    

(xi) Aprobar el acceso de estaciones  terrenas no normalizadas al segmento espacial de Intelsat, de conformidad con  las reglas generales que hubieren sido establecidas por la Reunión de  Signatarios;    

(xii) Establecer los términos y las  condiciones de acceso al segmento espacial de Intelsat por parte de entidades  de telecomunicaciones que no estén bajo la jurisdicción de una Parte, según las  reglas generales establ ecidas por la Reunión de Signatarios de conformidad con  el inciso (v) del párrafo (b) del artículo VIII del presente Acuerdo y las  disposiciones del párrafo (d) del artículo V del presente Acuerdo;    

(xiii) Decidir sobre la contratación de  préstamos y arreglos para sobregiros, de conformidad con el artículo 10 del  Acuerdo Operativo;    

(xiv) Presentar a la Reunión de  Signatarios un informe anual sobre las actividades de Intelsat, así como  estados financieros anuales;    

(xv) Presentar a la Reunión de  Signatarios informes acerca de futuros programas, inclusive sobre las posibles  implicaciones financieras de dichos programas;    

(xvi) Presentar a la Reunión de  Signatarios informes y recomendaciones sobre cualquier otro asunto que la Junta  de Gobernadores considere apropiado para consideración por la Reunión de  Signatarios;    

(xvii) Suministrar la información que sea  requerida por cualquier Parte o Signatario que permita a dicha Parte o  Signatario cumplir con sus obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo  o con el Acuerdo Operativo;    

(xviii) Nombrar y revocar el nombramiento  del Secretario General, de conformidad con el artículo XII, y del Director  General, de conformidad con los artículos VII, XI y XII, del presente Acuerdo;    

(xix) Designar a un alto funcionario del  órgano ejecutivo para que actúe como Secretario General Interino, de  conformidad con el inciso (i) del párrafo (d) del artículo XII, y designar a un  alto funcionario del órgano ejecutivo para que actúe como Director General  Interino, de conformidad con el inciso (i) del párrafo (d) del artículo XI del  presente Acuerdo;    

(xx) Fijar el número, el estatuto y las  condiciones de empleo para todos los cargos del órgano ejecutivo, por  recomendación del Secretario General o del Director General;    

(xxi) Aprobar el nombramiento, por el  Secretario General o por el Director General, de los altos funcionarios que  dependen directamente de él;    

(xxii) Concertar contratos, de  conformidad con el inciso (ii) del párrafo (c) del artículo XI del presente  Acuerdo;    

(xxiii) Establecer reglas internas  generales y adoptar decisiones, caso por caso, respecto de la notificación a la  Unión Internacional de Telecomunicaciones, de conformidad con sus reglas de  procedimiento de las frecuencias que hayan de utilizarse para el segmento  espacial de Intelsat;    

(xxiv) Proporcionar a la Reunión de  Signatarios el asesoramiento mencionado en el inciso (ii) del párrafo (b) del  artículo III del presente Acuerdo;    

(xxv) Expresar, de conformidad con las  disposiciones del párrafo (c) del artículo XIV del presente Acuerdo, sus puntos  de vista en forma de recomendaciones y dar su parecer a la Asamblea de Partes,  conforme a los párrafos (d) o (e) del citado artículo, respecto de la intención  de establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial separadas  de las del segmento espacial de Intelsat;    

(xxvi) Adoptar las medidas previstas en  el artículo XVI del presente Acuerdo y en el artículo 21 del Acuerdo Operativo,  en relación con el retiro de un Signatario de Intelsat; y    

(xxvii) Expresar sus puntos de vista y  formular recomendaciones sobre las propuestas de e nmienda al presente Acuerdo,  de conformidad con el párrafo (b) del artículo XVII del mismo, proponer  enmiendas al Acuerdo Operativo, de conformidad con el párrafo (a) del artículo  22 del mismo, y expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones  respecto de las propuestas de enmienda al Acuerdo Operativo, de conformidad con  el párrafo (b) del artículo 22 del mismo;    

(b) De conformidad con las disposiciones  de los párrafos (b) y (c) del artículo VI del presente Acuerdo, la Junta de  Gobernadores deberá:    

(i) Dar debida y adecuada consideración a  las resoluciones, recomendaciones y puntos de vista dirigidos a ella por la  Asamblea de Partes y por la Reunión de Signatarios; y    

(ii) En sus informes a la Asamblea de  Partes y a la Reunión de Signatarios, incluir información sobre las acciones o  decisiones tomadas con respecto a dichas resoluciones, recomendaciones o puntos  de vista y las razones por las que se hubieren tomado dichas acciones o  decisiones.    

ARTICULO XI    

Director  General    

(a) El órgano ejecutivo estará presidido  por el Director General y su estructura será establecida dentro del plazo de  seis años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo;    

(b) (i) El Director General será el  funcionario ejecutivo principal y el representante legal de Intelsat, y  responderá directamente ante la Junta de Gobernadores del desempeño de todas  las funciones de la Gerencia;    

(ii) El Director General actuará de  conformidad con las políticas y directivas de la Junta de Gobernadores;    

(iii) El Director General será nombrado  por la Junta de Gobernadores y estará sujeto a confirmación por la Asamblea de  Partes. El Director General podrá ser despedido del cargo, existiendo causa,  por la junta de Gobernadores obrando por su propia autoridad.    

(iv) La consideración principal que  deberá tomarse en cuenta para el nombramiento del Director General y para la  selección del resto del personal del órgano ejecutivo será la necesidad de  garantizar las más altas normas de integridad, competencia y eficiencia. El Director  General y el resto del personal del órgano ejecutivo se abstendrán de cualquier  acción incompatible con sus responsabilidades frente a Intelsat.    

(c) (i) Las disposiciones permanentes  sobre la gerencia serán compatibles con los objetivos y propósitos básicos de  Intelsat, con el carácter internacional de ésta y con la obligación de Intelsat  de proporcionar, sobre una base comercial, instalaciones de telecomunicaciones  de alta calidad y confianza.    

(ii) El Director General, en  representación de Intelsat, contratará con una o más entidades competentes la  realización de funciones técnicas y operativas, en la máxima extensión posible  dentro de la debida consideración a los costos y compatible con los criterios  de idoneidad, eficacia y eficiencia. Dichas entidades podrán poseer  nacionalidad diversa o ser una sociedad internacional de propiedad y bajo el  control de Intelsat. Tales contratos serán negociados, ejecutados y  administrados por el Director General;    

(d) (i) La Junta de Gobernadores  designará a un alto funcionario del personal del órgano ejecutivo para que  actúe como Director General Interino cuando el Directo r General esté ausente,  impedido para desempeñar sus deberes, o cuando su cargo quede vacante. El  Director General Interino estará capacitado para ejercer todos los poderes que  corresponden al Director General, de conformidad con el presente Acuerdo y el  Acuerdo Operativo. En el caso de una vacante, el Director General Interino  desempeñará su cargo hasta que un Director General, debidamente nombrado y  confirmado, asuma su puesto a la mayor brevedad posible de conformidad con el  inciso (iii) del párrafo (b) del presente artículo;    

(ii) El Director General podrá delegar en  otros funcionarios del órgano ejecutivo los poderes necesarios para hacer  frente a las necesidades del momento.    

ARTICULO XII    

Gerencia  transitoria y Secretario General    

(a) Como cuestiones prioritarias a partir  de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores:    

(i) Nombrará el Secretario General y  autorizará el nombramiento del personal necesario para auxiliarlo;    

(ii) Preparará el contrato de servicios  de gerencia de conformidad con el párrafo (e) del presente artículo; y    

(iii) Iniciará la preparación del estudio  sobre las disposiciones definitivas de gerencia, de conformidad con el párrafo  (f) del presente artículo.    

(b) El Secretario General será el  representante legal de Intelsat hasta que el primer Director General asuma su  cargo. De conformidad con las políticas y directivas de la Junta de  Gobernadores, el Secretario General será responsable de la realización de todos  los servicios de gerencia, salvo aquellos que hayan de proporcionarse en virtud  del contrato de servicios de gerencia concertado de conformidad con el párrafo  (e) del presente artículo, inclusive los servicios especificados en el Anexo A  del presente Acuerdo. El Secretario General mantendrá ampliamente al corriente  a la Junta de Gobernadores sobre la actuación del contratista de servicios de  gerencia en el cumplimiento de su contrato. En la medida de lo posible, el  Secretario General estará presente o representado en, y observará las  negociaciones de, los contratos principales dirigidos por el contratista de  servicios de gerencia en representación de Intelsat, pero no participará en las  mismas. Con este fin, la Junta de Gobernadores podrá autorizar el nombramiento  al órgano ejecutivo de un pequeño número de personal técnicamente calificado  para que auxilie al Secretario General. El Secretario General no se interpondrá  entre la Junta de Gobernadores y el contratista de servicios de gerencia ni  ejercerá una función supervisora sobre dicho contratista;    

(c) La consideración primordial en el  nombramiento del Secretario General y en la selección del resto de personal del  órgano ejecutivo, será la necesidad de garantizar las más altas normas de  integridad, competencia y eficiencia. El Secretario General y demás personal  del órgano ejecutivo se abstendrá de cualquier que sea incompatible con sus  responsabilidades frente a Intelsat. El Secretario General podrá ser removido,  si existe causa, por la Junta de Gobernadores obrando por su propia autoridad.    

El puesto de Secretario General dejará de  existir en cuanto el primer Director General asuma su cargo;    

(d) (i) La Junta de Gobernadores  designará a un alto funcionario del órgano ejecutivo para que actúe como  Secretario General Interino cuando el S ecretario General esté ausente,  impedido para desempeñar sus deberes o quede vacante su cargo. El Secretario  General Interino estará capacitado para ejercer todos los poderes que  corresponden al Secretario General de conformidad con el presente Acuerdo y el  Acuerdo Operativo. En el caso de vacante, el Secretario General Interino  desempeñará su cargo hasta que un nuevo Secretario General, nombrado por la  Junta de Gobernadores a la brevedad posible, asuma su puesto.    

(ii) El Secretario General podrá delegar  en otros funcionarios del órgano ejecutivo, los poderes necesarios para hacer  frente a las necesidades del momento.    

(e) El contrato mencionado en el inciso  (ii) del párrafo (a) del presente artículo se celebrará entre la  “Communications Satellite Corporation”, denominada en el presente Acuerdo  contratista de servicios de gerencia, e Intelsat, y abarcará la realización de  servicios técnicos y operativos de gerencia para Intelsat, según se especifica  en el Anexo B al presente Acuerdo y de conformidad con las directrices que se  prevén en el mismo, durante un período que terminará al final del sexto año a  partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo. El contrato  incluirá disposiciones de conformidad con las cuales el contratista de  servicios de gerencia:    

(i) Actuará ciñéndose a las políticas y  directivas pertinentes de la Junta de Gobernadores;    

(ii) Será directamente responsable ante  la junta de Gobernadores hasta que el primer Director General asuma su cargo, y  a partir de entonces lo será por conducto del Director General; y    

(iii) Suministrará al Secretario General  toda la información necesaria para que éste mantenga ampliamente al corriente a  la Junta de Gobernadores sobre la actuación del contratista de servicios de  gerencia, y para que esté presente o representado, y observar pero no  intervenir, en las negociaciones de los contratos principales efectuados en  representación de Intelsat por el contratista de servicios de gerencia.    

El contratista de servicios de gerencia  negociará, otorgará, enmendará y administrará los contratos en representación  de Intelsat, dentro del límite de sus responsabilidades conforme al contrato de  servicios de gerencia y según lo autorice de otra forma la Junta de  Gobernadores. De conformidad con una autorización bajo el contrato de servicios  de gerencia, o según lo autorice de otra forma la Junta de Gobernadores, el  contratista de servicios de gerencia firmará contratos en representación de  Intelsat dentro del límite de sus responsabilidades. Todos los demás contratos  deberán ser firmados por el Secretario General.    

(f) El estudio a que se refiere el inciso  (iii) del párrafo (a) del presente artículo se iniciará a la brevedad posible  y, en todo caso, dentro del plazo de un año a partir de la fecha en que el  presente Acuerdo entre en vigor. Será llevado a cabo por la Junta de  Gobernadores y tendrá como fin suministrar la información necesaria para  determinar las disposiciones definitivas de gerencia que sean más eficientes y  efectivas dentro de las normas contenidas en el artículo XI del presente  Acuerdo. El estudio tomará en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:    

(i) Los principios señalados en el inciso  (i) del párrafo (c) del artículo XI y la política expresada en el inciso (ii)  del párrafo (c) del artículo XI del presente Acuerdo;    

(ii) La experiencia adquirida durante el  período de aplicación del Acuerdo provisional y de las disposiciones  transitorias de gerencia previstas en el presente artículo;    

(iii) La organización y los  procedimientos adoptados por entidades de telecomunicaciones en todo el mundo  y, en especial, los referentes a la aplicación de los principios rectores a la  gerencia y la eficiencia de la misma;    

(iv) Información similar a la mencionada  en el inciso (iii) del presente párrafo respecto de empresas multinacionales  dedicadas a la aplicación de tecnologías avanzadas; y    

(v) Informes que serán encomendados a no  menos de tres asesorías profesionales en cuestiones de gerencia en diferentes  partes del mundo.    

(g) Dentro del plazo de cuatro años a  partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Junta de  Gobernadores presentará a la Asamblea de Partes un informe completo que incorpore  los resultados del estudio a que se refiere el inciso (iii) del párrafo (a) del  presente artículo, y que incluirá las recomendaciones de la Junta de  Gobernadores sobre la estructura del órgano ejecutivo. Enviará también copias  de dicho informe, tan pronto esté disponible, a la Reunión de Signatarios y a  todas las Partes y Signatarios;    

(h) Dentro del plazo de cinco años a  partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Asamblea de  Partes, después de haber considerado el informe de la Junta de Gobernadores  mencionado en el párrafo (g) del presente artículo y cualquier otro punto de  vista sobre el asunto que pudiera haber expresado la Reunión de Signatarios,  adoptará la estructura del órgano ejecutivo que sea compatible con las disposiciones  del artículo XI del presente Acuerdo.    

(i) El Director General asumirá su cargo  un año antes de que termine el contrato de servicios de gerencia mencionado en  el inciso (ii) del párrafo (a) del presente artículo, o el 31 de diciembre de  1976, de las dos fechas la que ocurra primero. La Junta de Gobernadores  nombrará el Director General y la Asamblea de Partes confirmará el nombramiento  con la anticipación suficiente para permitir al Director General asumir su  cargo de conformidad con el presente párrafo. Al asumir su cargo, el Director  General será responsable de todos los servicios de gerencia, incluyendo el  desempeño de las funciones realizadas hasta ese momento por el Secretario  General, y de la supervisión de la actuación del contratista de servicios de  gerencia.    

(j) El Director General, actuando de  conformidad con las políticas y directivas pertinentes de la Junta de  gobernadores, tomará todas las medias necesarias para asegurar que las  disposiciones definitivas de gerencia serán aplicadas en su totalidad dentro  del plazo de seis años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente  Acuerdo.    

ARTICULO XIII    

Adquisiciones    

(a) De conformidad con el presente  artículo, la adquisición de los bienes y prestación de servicios requeridos por  Intelsat se efectuará mediante el otorgamiento de contratos, basados en  respuestas a ofertas en licitación internacional pública, a los licitantes que  ofrezcan la mejor combinación de calidad, precio y plazo de entrega óptimo. Los  servicios a que se refiere el presente artículo son aquellos que han de prestar  personas jurídicas.    

(b) Si hubiera más de una oferta que  contuviera tal combinación, el contrato será otorgado de manera que estimule,  en los intereses de Intelsat, la competencia mundial.    

(c) Podrá prescindirse de la licitación  internacional pública en aquellos casos específicamente mencionados en el  artículo 16 del Acuerdo Operativo.    

ARTICULO XIV    

Derechos y  obligaciones de los miembros    

(a) Las Partes y los Signatarios  ejercerán los derechos y cumplirán las obligaciones que les corresponden  conforme al presente Acuerdo, de forma que se respeten plenamente y se  promuevan los principios enunciados en el preámbulo y las disposiciones del  presente Acuerdo.    

(b) Se permitirá a todas las Partes y a  todos los Signatarios estar presentes y participar en todas las conferencias y  reuniones en las cuales tengan derecho a estar representados de conformidad con  cualesquiera disposiciones del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo, así  como en cualquier otra reunión convocada o que se celebre bajo los auspicios de  Intelsat, de conformidad con los acuerdos hechos por Intelsat para tales  reuniones, independientemente del lugar donde se celebren. El órgano ejecutivo  se asegurará de que los acuerdos con la Parte o Signatario anfitrión para cada  una de tales conferencias o reuniones prevean la admisión y estancia en el país  anfitrión por la duración de dicha conferencia o reunión de los representantes  de todas las Partes y de todos los Signatarios con derecho a asistir.    

(c) En la medida en que cualquier Parte,  signatario o persona bajo la jurisdicción de una Parte, tenga la intención de  establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial separadas de  las del segmento espacial de Intelsat para satisfacer sus necesidades en  materia de servicios públicos de telecomunicaciones nacionales, dicha Parte o  dicho Signatario, antes de establecer, adquirir o utilizar tales instalaciones,  deberá consultar con la Junta de Gobernadores, la cual expresará en forma de  recomendaciones sus conclusiones respecto de la compatibilidad técnica de tales  instalaciones y de su operación con el uso por Intelsat del espectro de  frecuencias radioeléctricas y del espacio orbital para su segmento espacial  existente o proyectado.    

(d) En la medida en que cualquier Parte,  Signatario o persona bajo la jurisdicción de una Parte proyecte, individual o  conjuntamente, establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento  espacial separadas de las del segmento espacial de Intelsat para satisfacer sus  necesidades en materia de servicios públicos de telecomunicaciones  internacionales, dichas partes o dichos signatarios, antes de establecer,  adquirir o utilizar tales instalaciones, deberán suministrar a la Asamblea de  partes toda la información pertinente y consultar con la misma, por conducto de  la Junta de Gobernadores, para asegurar la compatibilidad técnica de tales  instalaciones y de su operación con el uso por Intelsat del espectro de  frecuencias radioeléctricas y del espacio orbital para su segmento espacial  existente o proyectado y para evitar perjuicios económicos considerables para  el sistema global de Intelsat. Una vez efectuadas dichas consultas, la Asamblea  de Partes, tomando en consideración el asesoramiento de la Junta de  Gobernadores, expresará en forma de recomendaciones sus conclusiones respecto  de las consideraciones expresadas en este párrafo, así como respecto de que el  suministro o la utilización de tales instalaciones no perjudicará el  establecimiento de enlaces directos de telecomunicaciones por medio del  segmento espacial de Intelsat entre todos los participantes.    

(e) En la medida en que cualquier Parte,  Signatario, o persona bajo la jurisdicción de una Parte, tenga la intención de  establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial separadas de  las del segmento espacial de Intelsat para satisfacer sus necesidades en  materia de servicios especializados de telecomunicaciones nacionales o  internacionales, la Parte o el Signatario correspondiente, antes de establecer,  adquirir o utilizar tales instalaciones, suministrará toda la información  pertinente a la Asamblea de Partes, por conducto de la Junta de Gobernadores.  La Asamblea de Partes, teniendo en cuenta el asesoramiento de la Junta de  Gobernadores, expresará en forma de recomendaciones sus conclusiones respecto  de la compatibilidad técnica de tales instalaciones y su operación con el uso  por Intelsat del espectro de frecuencias radioeléctricas y del espacio orbital  para su segmento espacial existente o proyectado.    

(f) Las recomendaciones de la Asamblea de  Partes o de la Junta de Gobernadores hechas de conformidad con el presente  artículo, se formularán dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha  en que se inicien los procedimientos señalados en los párrafos anteriores. Para  este fin, se podrá convocar una reunión extraordinaria de la Asamblea de  Partes.    

(g) El presente Acuerdo no se aplicará al  establecimiento, a la adquisición ni a la utilización de instalaciones de  segmento espacial separadas de las del segmento espacial de Intelsat únicamente  para propósitos de seguridad nacional.    

ARTICULO XV    

Sede de  Intelsat, privilegios, exenciones e inmunidades    

(a) La sede de Intelsat estará situada en  Washington.    

(b) Dentro del alcance de las actividades  autorizadas por el presente Acuerdo, Intelsat y sus bienes estarán exentos en  todo Estado Parte del presente Acuerdo, de todo impuesto nacional sobre los  ingresos y de todo impuesto directo nacional sobre los bienes y de todo derecho  de aduana sobre satélites de telecomunicaciones y piezas y partes para dichos  satélites que serán lanzados para uso en el sistema mundial. Cada Parte se  compromete a hacer lo posible para otorgar a Intelsat y a sus bienes, de  conformidad con sus procedimientos internos, aquellas otras exenciones de impuestos  sobre los ingresos, de impuestos directos sobre los bienes, y de los derechos  arancelarios, que sean deseables teniendo en cuenta la naturaleza peculiar de  Intelsat.    

(c) Cada Parte que no sea la Parte en  cuyo territorio se encuentra la sede de Intelsat, o la Parte en cuyo territorio  se encuentra la sede de Intelsat, según el caso, otorgará, de conformidad con  el Protocolo o el Acuerdo de Sede a que se refiere el presente párrafo,  respectivamente, los privilegios, las exenciones y las inmunidades apropiadas a  Intelsat, a sus altos funcionarios y a aquellas categorías de empleados  especificadas en dichos Protocolo y Acuerdo de Sede, a las Partes y a los  representantes de Partes, a los Signatarios y a los representantes de  Signatarios y a las personas que participen en procedimientos de arbitraje. En  particular, cada Parte otorgará a dichos individuos inmunidad de proceso  judicial por actos realizados, o palabras escritas o pronunciadas, en el  ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de sus obligaciones al grado  y en los casos previstos en el Acuerdo de Sede y el Protocolo mencionados en el  presente párrafo. La Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de Intelsat  deberá, a la brevedad posible, concertar un Acuerdo de Sede con Intelsat relativo  a privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede deberá incluir una  disposición en el sentido de que todo Signatario que actúe como tal, salvo el  Signatario designado por la Parte en cuyo territorio se ubica la sede, estará  exento de impuestos nacionales sobre i ngresos percibidos de Intelsat en el  territorio de dicha Parte. Las demás Partes concertarán, a la brevedad posible,  un Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de  Sede y el Protocolo serán independientes del presente Acuerdo y cada uno  preverá las condiciones de su terminación.    

ARTICULO XVI    

Retiro    

(a) (i) Cualquier Parte o Signatario  podrá retirarse voluntariamente de Intelsat. Las Partes notificarán por escrito  al Depositario su decisión de retirarse. La decisión de retiro de un Signatario  se notificará por escrito al órgano ejecutivo por conducto de la Parte que lo  designó y dicha notificación significará la aceptación por la Parte de la  notificación de la decisión de retiro.    

(ii) El retiro voluntario notificado de  conformidad con el inciso (i) del presente párrafo surtirá efecto, y tanto el  presente Acuerdo como el Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor para la  Parte o el Signatario que se retira, tres meses después de la fecha de recibo  de la notificación o, si la notificación así lo indicara, en la fecha en que se  lleve a cabo la siguiente determinación de participaciones de inversión de  conformidad con el inciso (ii) del párrafo (c) del artículo 6º del Acuerdo  Operativo después del término del mencionado plazo de tres meses.    

(b) (i) Si pareciere que una Parte ha  dejado de cumplir cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente  Acuerdo, la Asamblea de Partes, tras de recibir notificación a este efecto o  actuando por propia iniciativa y habiendo considerado cualesquiera alegaciones  presentadas por la Parte, podrá decidir, si encuentra que en efecto ha ocurrido  dicho incumplimiento, que se considere dicha Parte como retirada de Intelsat.  El presente Acuerdo dejará de estar en vigor para dicha Parte a partir de la  fecha de tal decisión. A este efecto, podrá convocarse una reunión  extraordinaria de la Asamblea de Partes.    

(ii) Si pareciere que un Signatario, como  tal, ha dejado de cumplir cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el  presente Acuerdo o en el Acuerdo Operativo, que no sean aquellas impuestas por  el párrafo (a) del artículo 4º del Acuerdo Operativo, y que dicho  incumplimiento no ha sido remediado tres meses después de que el Signatario  hubiere recibido notificación por escrito del órgano ejecutivo de una  resolución de la Junta de Gobernadores por la que ésta toma nota del  incumplimiento, la Junta de Gobernadores, tras de considerar las alegaciones  presentadas por el Signatario o por la Parte que lo designó, podrá suspender los  derechos del Signatario correspondiente y podrá así mismo recomendar a la  Reunión de Signatarios que se considere a dicho Signatario como retirado de  Intelsat. Si la Reunión de Signatarios, tras de examinar las alegaciones  presentadas por dicho Signatario o por la Parte que lo designó, aprueba la  citada recomendación de la Junta de Gobernadores, el retiro del Signatario  surtirá efecto a partir de la fecha de su aprobación, y tanto el presente  Acuerdo como el Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor para el mismo a  partir de esa fecha.    

(c) Si un signatario dejase de pagar  alguna suma que adeudara de conformidad con el párrafo (a) del artículo 4º del  Acuerdo Operativo dentro de los tres meses a partir de la fecha del vencimiento  de tal pago, los derechos del Signatario conforme al presente Acuerdo y al  Acuerdo Operativo quedarán automáticamente suspendidos. Si dentro de los tres  meses a partir de la fecha de la suspensión, el Signatario no hubiese pagado la  tota lidad de las sumas adeudadas, o la parte que lo designó no hubiese hecho  una sustitución de conformidad con el párrafo (f) del presente artículo, la  Junta de Gobernadores, tras de considerar las alegaciones presentadas por dicho  Signatario o por la parte que lo designó, podrá recomendar a la Reunión de  Signatarios que se considere a dicho Signatario como retirado de Intelsat. La  Reunión de Signatarios, tras de examinar las alegaciones presentadas por dicho  Signatario, podrá decidir que éste sea considerado como retirado de Intelsat, y  a partir de la fecha de tal decisión el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo  dejará de estar en vigor para el Signatario.    

(d) El retiro de una Parte como tal  implicará el retiro simultáneo del Signatario designado por dicha Parte, o de  la Parte en su capacidad de Signatario, según el caso, y el presente Acuerdo y  el Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor para dicho Signatario en la  misma fecha en que el presente Acuerdo deje de estar en vigor para la parte que  lo designó.    

(e) En todos los casos de retiro de un  Signatario de Intelsat, la parte que lo designó asumirá la calidad de  Signatario, o designará a un nuevo Signatario cuya designación surtirá efecto  en la fecha de dicho retiro, o se retirará de Intelsat.    

(f) Si por algún motivo una Parte desea  sustituirse por el Signatario que había designado, o designar un nuevo  Signatario, dará aviso por escrito al efecto al Depositario; y luego de asumir  el nuevo Signatario todas las Obligaciones pendientes del anterior Signatario y  después de firmar el Acuerdo Operativo, el presente Acuerdo y el Acuerdo  Operativo entrarán en vigor para el nuevo Signatario y dejarán de estar en  vigor para el Signatario que había sido designado en primer lugar y para quien  estaban en vigor.    

(g) Al recibir el Depositario o el órgano  ejecutivo, según el caso, la notificación de la decisión de retiro de  conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo, la Parte  que presentó dicha notificación y el Signatario designado por la misma, o el  Signatario respecto del cual se efectuó la notificación, según el caso,  perderán todos los derechos de representación y de voto en todos los órganos de  Intelsat y no contraerán responsabilidad ni obligación alguna después del  recibo de la notificación, salvo que el Signatario tendrá la obligación, a  menos de que la Junta de Gobernadores decida de otra forma de conformidad con  el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo Operativo, de pagar la parte que le  corresponde de las contribuciones de capital necesarias para atender tanto los  compromisos contractuales específicamente autorizados antes de tal recibo, como  las responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal recibo.    

(h) Durante el período de suspensión de  los derechos de un Signatario de conformidad con el inciso (ii) del párrafo  (b), o el párrafo (c), del presente artículo, dicho Signatario continuará  teniendo todas las obligaciones y responsabilidades de un Signatario conforme  al presente Acuerdo y al Acuerdo Operativo.    

(i) Si de conformidad con el inciso (ii)  del párrafo (b) o párrafo (c) del presente artículo, la Reunión de Signatarios  decide no aprobar la recomendación de la Junta de Gobernadores de que un  Signatario sea considerado como retirado de Intelsat, la suspensión se revocará  en la fecha de tal decisión y a partir de la misma el Signatario gozará de  todos los derechos previstos en el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo, a  reserva de que cuando un Signatario sea suspendido de conformidad con el  párrafo (c) del presente artículo, en cuyo caso la suspensión no será revocada  hasta que el Signatario haya pagado las sumas a deudadas de conformidad con el  párrafo (a) del artículo 4º del Acuerdo Operativo.    

(j) Si de conformidad con el inciso (ii)  del párrafo (b), o con el párrafo (c), del presente artículo, la Reunión de  Signatarios aprueba la recomendación de la Junta de Gobernadores de que un  Signatario sea considerado como retirado de Intelsat, dicho Signatario, después  de tal aprobación, no incurrirá en obligación ni responsabilidad alguna,  excepto que tendrá la obligación, a menos que la Junta de Gobernadores decida  de otra forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo  Operativo, de pagar la parte que le corresponde de las contribuciones de  capital necesarias para hacer frente tanto a los compromisos contractuales  específicamente autorizados antes de tal aprobación, como a las  responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal aprobación.    

(k) Si de conformidad con el inciso (i)  del párrafo (b) del presente artículo, la Asamblea de partes decide que un  Parte sea considerada como retirada de Intelsat, esa Parte en su calidad de  Signatario, o su Signatario designado, según el caso, no incurrirá en  obligación ni responsabilidad alguna después de tal decisión, excepto que la  Parte en su calidad de Signatario, o su Signatario designado, según el caso,  tendrá la obligación, a menos de que la Junta de Gobernadores decida de otra  forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo Operativo,  de pagar la parte que le corresponde de las contribuciones de capital  necesarias para hacer frente tanto a los compromisos contractuales  específicamente autorizados antes de tal decisión, como a las responsabilidades  que emanen de actos u omisiones anteriores a tal decisión.    

(l) La liquidación de las cuentas entre  Intelsat y un Signatario para el cual el presente Acuerdo y el Acuerdo  Operativo han dejado de estar en vigor, salvo en el caso de sustitución de  conformidad con el párrafo (f) del presente artículo, se efectuará de  conformidad con el artículo 21 del Acuerdo Operativo.    

(m) (i) La notificación de la decisión de  una Parte de retirarse de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del  presente artículo será transmitida por el Depositario a todas las partes y al  órgano ejecutivo, el cual la transmitirá a todos los signatarios.    

(ii) Si la Asamblea de partes decide que  se considere a una Parte como retirada de Intelsat conforme a lo dispuesto en  el inciso (i) del párrafo (b) del presente artículo, el órgano ejecutivo lo  notificará a todos los Signatarios y al Depositario, el cual lo notificará a  todas las Partes.    

(iii) La notificación de la decisión de  un Signatario de retirarse de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del  presente artículo o del retiro de un Signatario de conformidad con el inciso  (ii) del párrafo (b), o con los párrafos (c) o (d), del presente artículo, será  transmitida por el órgano ejecutivo a todos los Signatarios y al Depositario,  el cual lo notificará a todas las Partes.    

(iv) La suspensión de un Signatario  conforme al inciso (ii) del párrafo (b), o al párrafo (c), del presente  artículo, será notificada por el órgano ejecutivo a todos los Signatarios y al  Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes.    

(v) La sustitución de un Signatario  conforme al párrafo (f) del presente artículo, será notificada por el  Depositario a todas las Partes y al órgano ejecutivo, el cual lo notificará a  todos los Signatarios.    

(n) No se exigirá el retiro de Intelsa t  de Parte alguna, ni del Signatario que ésta haya designado, como consecuencia  directa de cualquier cambio en la condición de dicha Parte respecto de la Unión  Internacional de Telecomunicaciones.    

ARTICULO XVII    

Enmiendas    

(a) Cualquier Parte podrá proponer  enmiendas al presente Acuerdo. Las propuestas de enmienda serán presentadas al  órgano ejecutivo, el cual las distribuirá a todas las partes y Signatarios a la  brevedad posible.    

(b) Las propuestas de enmienda serán  consideradas por la Asamblea de Partes en su primera reunión ordinaria  siguiente a la distribución por el órgano ejecutivo, o bien en una reunión  extraordinaria anterior convocada conforme al artículo VII del presente  Acuerdo, siempre que en ambos casos las propuestas hayan sido distribuidas no  menos de noventa días antes de la apertura de la reunión correspondiente. La  Asamblea de Partes, a este efecto, examinará las observaciones y las  recomendaciones que haya recibido respecto de las propuestas de enmienda de la  Reunión de Signatarios o de la Junta de Gobernadores.    

(c) La Asamblea de Partes tomará  decisiones respecto de las propuestas de enmienda de conformidad con las reglas  de quórum y votación establecidas en el artículo VII del presente Acuerdo. Así  mismo, podrá modificar propuestas de enmienda distribuidas conforme al párrafo  (b) del presente artículo y tomar decisiones sobre propuestas de enmienda que  no hubieran sido así distribuidas pero que resulten directamente de una  propuesta de enmienda o de una enmienda modificada.    

(d) Las enmiendas aprobadas por la  Asamblea de Partes entrarán en vigor, de conformidad con el párrafo (e) del  presente artículo, después de que el Depositario haya recibido notificación de  la aprobación, aceptación o ratificación de la enmienda, sea por:    

(i) Dos tercios de los Estados que eran  partes en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes,  siempre que dichos dos tercios incluyan partes que tenían entonces, o cuyos  Signatarios designados tenía entonces, por lo menos dos tercios del total de  las participaciones de inversión, o por    

(ii) Un número de Estados igual o  superior al ochenta y cinco por ciento del número total de Estados que eran  Partes en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes,  cualquiera que fuere el monto de las participaciones de inversión que dichas  Partes o sus Signatarios designados hubieren tenido en esa ocasión.    

(e) El Depositario notificará a todas las  Partes, tan pronto como las haya recibido, las aceptaciones, aprobaciones o  ratificaciones requeridas por el párrafo (d) del presente artículo para la  entrada en vigor de una enmienda. Noventa días a partir de la fecha de esta  notificación, la enmienda entrará en vigor para todas las Partes, incluso para  aquellas que aún no la hubieren aceptado, aprobado o ratificado y que no se hubieren  retirado de Intelsat.    

(f) No obstante las disposiciones de los  párrafos (d) y (e) del presente artículo, ninguna enmienda entrará en vigor  antes de ocho meses a partir de la fecha en que haya sido aprobada por la  Asamblea de Partes.    

ARTICULO XVIII    

Solución de  controversias    

(a) Todas las controversias jurídicas que  surjan en relación con los derechos y las obligaciones que se estipulan en el  presente Acuerdo, o en relación con obligaciones asumidas por las Partes de conformidad  con el párrafo (c) del artículo 14 o el párrafo (c) del artículo 15 del Acuerdo  Operativo, entre las Partes entre sí, o entre Intelsat y una o más Partes, si  no se resolvieran de otro modo dentro de un plazo razonable, serán sometidas a  arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C al presente Acuerdo.  Toda controversia jurídica que surja en relación con los derechos y las  obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo  entre una o más partes y uno o más Signatarios, podrá someterse a arbitraje de  conformidad con las disposiciones del Anexo C al presente Acuerdo, siempre que  la Parte o Partes y el Signatario o Signatarios interesados así lo convengan.    

(b) Todas las controversias jurídicas que  surjan en relación con los derechos y las obligaciones de conformidad con el  presente Acuerdo, o en relación con las obligaciones de conformidad con el  presente acuerdo o en relación con las obligaciones asumidas por las Partes de  conformidad con el párrafo (c) del artículo 14 o con el párrafo (c) del  artículo 15 del Acuerdo Operativo, entre una Parte y un Estado que ha dejado de  ser Parte, o entre Intelsat y un Estado que ha dejado de ser Parte, y que  surjan después de que dicho Estado dejó de ser Parte, si no se resolvieran de  otro modo dentro de un plazo razonable, serán sometidas a arbitraje de  conformidad con las disposiciones del Anexo C al presente Acuerdo, siempre que  el Estado que ha dejado de ser Parte así lo acuerde. Si un Estado deja de ser  Parte, o si un Estado o entidad de telecomunicaciones dejan de ser signatarios,  después de haber comenzado un arbitraje en el que es litigante, de conformidad  con el párrafo (a) del presente artículo, dicho arbitraje será continuado y  concluido.    

(c) Todas las controversias jurídicas que  surjan como consecuencia de acuerdos concertados entre Intelsat y cualquier  Parte estarán sujetas a las disposiciones sobre solución de controversias  contenidas en dichos acuerdos. De no existir tales disposiciones, dichas  controversias, si no se resolvieran de otro modo, podrán ser sometidas a  arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C al presente Acuerdo  si los litigantes así lo acuerdan.    

ARTICULO XIX    

Firma    

(a) El presente Acuerdo estará abierto a  la firma en Washington, del 20 de agosto de 1971 hasta que entre en vigor, o  hasta que haya transcurrido un plazo de nueve meses, de las dos fechas la que  ocurra primero:    

(i) por el Gobierno de cualquier Estado  parte en el Acuerdo Provisional;    

(ii) por el Gobierno de cualquier otro Estado  miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.    

(b) Cualquier Gobierno que firme el  presente Acuerdo podrá hacerlo sin que su firma esté sujeta a ratificación,  aceptación o aprobación, o acompañar su firma con una declaración de que está  sujeta a ratificación, aceptación o aprobación.    

(c) Cualquier Estado al que se refiere el  párrafo a) del presente artículo podrá adherirse al presente Acuerdo después de  que esté cerrado a la firma:    

(d) No se podrá hacer reserva alguna al  presente Acuerdo.    

ARTICULO XX    

Entrada en  vigor    

(a) El presente Acuerdo entrará en vigor  sesenta días después de la fecha en que lo hayan firmado no sujeto a  ratificación, aceptación o aprobación, o lo hayan ratificado, aceptado o  aprobado, o se hayan adherido a él, dos tercios de los Estados que eran partes  en el Acuerdo Provisional en la fecha en que el presente Acuerdo se abrió a  firma, siempre y cuando:    

(i) dichos dos tercios incluyan partes  que entonces tenían, o partes cuyos signatarios del Acuerdo Especial entonces  tenían, por lo menos dos tercios de las cuotas bajo el Acuerdo Especial, y    

(ii) dichas partes o sus entidades de  telecomunicaciones designadas hayan firmado el Acuerdo Operativo.    

En la fecha en que se inicie dicho  período de sesenta días, entrarán en vigor las disposiciones del párrafo 2 del  Anexo al Acuerdo Operativo a los fines estipulados en el mismo. No obstante las  disposiciones antes mencionadas, el presente Acuerdo no entrará en vigor antes  de un plazo de ocho meses o más de dieciocho meses a partir de la fecha en que  se abra a firma.    

(b) Para un Estado cuyo instrumento de  ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se deposite después de la fecha  en que el presente Acuerdo entre en vigor de conformidad con el párrafo (a) del  presente artículo, el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de tal  depósito.    

(c) Una vez que el presente Acuerdo entre  en vigor de conformidad con el párrafo (a) del presente artículo, podrá  aplicarse provisionalmente para cualquier Estado cuyo Gobierno lo haya firmado  sujeto a ratificación, aceptación o aprobación, si dicho Gobierno así lo  solicita en el momento de la firma o en cualquier fecha ulterior antes de la  entrada en vigor del presente Acuerdo. La aplicación provisional terminará:    

(i) al depositarse un instrumento de  ratificación, aceptación o aprobación del presente Acuerdo por parte de dicho  Gobierno;    

(ii) al expirar un plazo de dos años a  partir de la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor, sin haber sido  ratificado, aceptado o aprobado por dicho Gobierno; o    

(iii) al notificar dicho Gobierno, antes  de la expiración del plazo mencionado en el inciso (ii) del presente párrafo,  su decisión de no ratificar, aceptar o aprobar el presente Acuerdo.    

Si la aplicación provisional termina de  conformidad con los incisos (ii) o (iii) del presente párrafo, las  disposiciones de los párrafos (g) y (l) del artículo XVI del presente Acuerdo  regirán los derechos y las obligaciones de la Parte y de su Signatario  designado.    

(d) No obstante las disposiciones del  presente artículo, el presente Acuerdo no entrará en vigor para ningún Estado,  ni será aplicado provisionalmente en relación con Estado alguno, hasta que su  Gobierno, o la entidad de telecomunicaciones designada de conformidad con el  presente Acuerdo, haya firmado el Acuerdo Operativo.    

(e) Al entrar en vigor, el presente  Acuerdo reemplazará y dejará sin efecto al Acuerdo Provisional.    

ARTICULO XXI    

Disposiciones  diversas    

(a) Las lenguas oficiales y de trabajo de  Intelsat serán el español, el francés y el inglés.    

(b) Las disposiciones internas del órgano  ejecutivo estipularán la pronta distribución a todas las Partes y Signatarios  de copias de todo documento de Intelsat de conformidad con sus pedidos.    

(c) De conformidad con lo establecido por  la Resolución 1721 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el  órgano ejecutivo enviará al Secretario General de las Naciones Unidas y a los  Organismos Especializados interesados, para su información, un informe anual  sobre las actividades de Intelsat.    

ARTICULO XXII    

Depositario    

(a) El Gobierno de los Estados Unidos de  América será el Depositario del presente Acuerdo, y será el Gobierno ante el  cual serán depositadas las declaraciones a que se refiere el párrafo (b) del  artículo XIX del presente Acuerdo, los instrumentos de ratificación,  aceptación, aprobación o adhesión, las solicitudes de aplicación provisional y  las notificaciones de ratificación, aceptación o aprobación de enmiendas, de  decisiones de retirarse de Intelsat, o de terminar la aplicación provisional del  presente Acuerdo.    

(b) El presente Acuerdo, cuyos textos en  español, francés e inglés son igualmente auténticos, se depositará en los  archivos del Depositario. El Depositario enviará copias certificadas del texto  del presente Acuerdo a todos los Gobiernos que lo han firmado o han depositado  instrumentos de adhesión al mismo y a la Unión Internacional de  Telecomunicaciones y notificará a dichos gobiernos y a la Unión Internacional  de Telecomunicaciones, las firmas, las declaraciones bajo el párrafo (b) del artículo  XIX del presente Acuerdo, el depósito de instrumentos de ratificación,  aceptación, aprobación o adhesión, las solicitudes de aplicación provisional,  del comienzo del período de sesenta días a que se refiere el párrafo (a) del  artículo XX del presente Acuerdo, la entrada en vigor del presente Acuerdo, las  notificaciones de ratificación, aceptación o aprobación de enmiendas, la  entrada en vigor de enmiendas, las decisiones de retirarse de Intelsat, los  retiros y las terminaciones de aplicación provisional del presente Acuerdo. La  notificación del comienzo del período de sesenta días se efectuará el primer  día de dicho período.    

(c) Al entrar en vigor el presente  Acuerdo, el Depositario lo registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas,  de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.    

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los  Plenipotenciarios respectivos, reunidos en la ciudad de Washington, habiendo  presentado sus plenos poderes hallados en buena y debida forma, firman el  presente Acuerdo.    

Hecho en Washington, el día 20 de agosto  del año de mil novecientos setenta y uno.    

ANEXO A    

FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL    

Entre las funciones del Secretario  General mencionadas en el párrafo (b) del artículo XII del presente Acuerdo se  incluirán las siguientes:    

1) llevar al día las previsiones de  tráfico de Intelsat y con este objeto convocar reuniones regionales periódicas  para calcular las demandas de tráfico;    

2) aprobar solicitudes de acceso al  segmento espacial de Intelsat de estaciones terrenas normalizadas, informar a  la Junta de gobernadores sobre solicitudes de acceso por estaciones terrenas no  normalizadas y llevar datos sobre fechas de disponibilidad de estaciones  terrenas nuevas y existentes;    

3) llevar datos basados en informes  presentados por los Signatarios, por otros propietarios de estaciones terrenas  y por el contratista de servicios de gerencia sobre las posibilidades y las  limitaciones técnicas y operativas de todas las estaciones terrenas nuevas y  existentes;    

4) llevar una oficina de documentación  sobre las asignaciones de frecuencias a los usuarios y hacer lo necesario para  el registro de frecuencias en la Unión Internacional de Telecomunicaciones;    

5) preparar presupuestos de gastos y de operación y  calcular necesidades de ingresos, basándose en hipótesis de planificación  aprobadas por la Junta de Gobernadores;    

6) recomendar a la Junta de Gobernadores  las tasas de utilización del segmento espacial de Intelsat;    

7) recomendar a la Junta de Gobernadores  métodos de aplicación de contabilidad;    

8) llevar libros de contabilidad y  tenerlos en condiciones de revisión, según lo requiera la Junta de  Gobernadores, así como preparar estados financieros mensuales y anuales;    

9) calcular las participaciones de  inversión de los Signatarios, facturar a los Signatarios las contribuciones de  capital, facturar a los usuarios por su utilización del segmento espacial de  Intelsat, recibir pagos en efectivo en nombre de Intelsat y distribuir a los  Signatarios los ingresos y demás desembolsos en efectivo en representación de  Intelsat;    

10) informar a la Junta de Gobernadores  respecto de Signatarios morosos en sus contribuciones de capital y respecto de  usuarios morosos en sus pagos por la utilización del segmento espacial de  Intelsat;    

11) aprobar y liquidar facturas presentadas  a Intelsat por compras autorizadas y contratos celebrados por el órgano  ejecutivo, así como reembolsar al contratista de servicios de gerencia los  gastos incurridos por adquisiciones y contratos celebrados en representación de  Intelsat y autorizados por la Junta de Gobernadores;    

12) administrar programas de prestaciones  sociales para los empleados de Intelsat, así como pagar salarios y gastos  autorizados del personal de Intelsat;    

13) invertir o depositar fondos disponibles  y girar sobre tales inversiones o depósitos cuando sea necesario para cumplir  con las obligaciones de Intelsat;    

14) llevar los datos de los bienes de  Intelsat y de su depreciación y llevar, en colaboración con el contratista de  servicios de gerencia y los Signatarios apropiados, los inventarios de los  bienes de Intelsat;    

15) recomendar términos y condiciones  para los acuerdos de asignación de utilización del segmento espacial de  Intelsat;    

16) recomendar programas de seguros para  la protección de los bienes de Intelsat y disponer lo necesario al efecto  cuando sea autorizado por la Junta de Gobernadores;    

17) para los fines del párrafo (d) del  artículo XIV del presente Acuerdo, analizar e informar a la Junta de  gobernadores sobre los probables efectos económicos para Intelsat de cualquier  proyecto de instalación de segmento espacial separado del segmento espacial de  Intelsat;    

18) preparar los temarios provisionales  para las reuniones de la Asamblea de Partes, de la Reunión de Signatarios y de  la Junta de Gobernadores, así como de sus comisiones asesoras, preparar las  actas provisionales de tales reuniones y colaborar con los presidentes de las  comisiones asesoras en la preparación de sus temarios, actas e informes para la  Asamblea de Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores;    

19) proporcionar servicios de  interpretación y de traducción, reproducción y distribución de documentos, así  como preparar las actas taquigráficas de las reuniones, según las necesidades;    

20) llevar un repertorio de las  decisiones tomadas por la Asamblea de Partes, la Reunión de Signatarios y la  Junta de Gobernadores, así como preparar informes y correspondencia  relacionados con decisiones tomadas durante sus reuniones;    

21) colaborar en la interpretación de los  reglamentos de la Asamblea de Partes, de la Reunión de Signatarios y de la  Junta de Gobernadores así como respecto de las atribuciones de sus comisiones  asesoras;    

22) tomar las disposiciones necesarias  para las reuniones de la Asamblea de Partes, la Reunión de Signatarios y la  Junta de Gobernadores, así como para sus comisiones asesoras;    

23) recomendar procedimientos y reglas  para contratos y compras celebrados en representación de Intelsat:    

24) tener informada a la Junta de  Gobernadores respecto del cumplimiento de las obligaciones por los  contratistas, inclusive por el contratista de servicios de gerencia;    

25) compilar y llevar al día una lista  mundial de licitadores para todas las adquisiciones de Intelsat;    

26) negociar, otorgar y administrar los  contratos necesarios para permitir al Secretario General llevar a cabo sus  funciones asignadas, inclusive contratos para obtener asistencia por parte de  otras entidades para desempeñar dichas funciones;    

27) proveer o disponer lo necesario para  la provisión de asesoramiento legal a Intelsat, en relación con las funciones  del Secretario General;    

28) prestar servicios apropiados de  información pública; y    

29) adoptar las disposiciones y convocar  conferencias con el fin de negociar el Protocolo relativo a privilegios, exenciones  e inmunidades a que se refiere el párrafo (c) del artículo XV del presente  Acuerdo.    

ANEXO B    

FUNCIONES DEL CONTRATISTA DE SERVICIOS DE  GERENCIA Y PAUTAS 

  PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE GERENCIA    

1) Conforme al artículo XII del presente  Acuerdo, el contratista de servicios de gerencia desempeñará las siguientes  funciones:    

a) recomendar a la Junta de gobernadores  programas de investigación y desarrollo directamente relacionados con los  propósitos de Intelsat;    

b) Según lo autorice la Junta de Gobernadores:    

i) realizar estudios e investigaciones y  desarrollo, directamente o bajo contrato, con otras entidades o personas,    

ii) realizar estudios de sistemas en los  campos de la ingeniería, economía y racionalización de costos,    

iii) llevar a cabo pruebas y evaluaciones  de simulación de sistemas, y    

iv) estudiar y pronosticar la demanda  potencial de nuevos servicios de telecomunicaciones por satélite;    

c) orientar a la Junta de Gobernadores  sobre la necesidad de adquirir instalaciones para el segmento espacial de  Intelsat;    

d) preparar y distribuir solicitudes de  ofertas, que incluyan especificaciones, para la adquisición de instalaciones de  segmento espacial, según lo autorice la Junta de Gobernadores;    

e) evaluar todas las propuestas recibidas  en respuesta a las solicitudes de las mismas y formular recomendaciones a la  Junta de Gobernadores sobre tales propuestas:    

f) de conformidad con los reglamentos de  adquisiciones y de acuerdo con las decisiones de la Junta de Gobernadores:    

(i) negociar, otorgar, enmendar y administrar  todos los contratos en representación de Intelsat para segmentos espaciales;    

(ii) concertar la provisión de servicios  de lanzamiento y las actividades de apoyo necesarias, así como cooperar en los  lanzamientos;    

(iii) concertar pólizas de seguro para  proteger el segmento espacial de Intelsat, así como el equipo destinado a  lanzamiento o servicios de lanzamiento;    

(iv) proveer o concertar la provisión de  servicios de seguimiento, telemedida, telemando y control para los satélites de  telecomunicaciones, inclusive la coordinación de esfuerzos de los Signatarios y  otros propietarios de estaciones terrenas que participen en la provisión de  estos servicios, para efectuar tareas de colocación, maniobras y pruebas de  satélites, y    

(v) proveer o concertar la provisión de  servicios de comprobación de las características de funcionamiento de  satélites, de interrupciones en el funcionamiento, de eficacia, de la potencia  del satélite y de las frecuencias utilizadas por las estaciones terrenas,  inclusive la coordinación de los esfuerzos de los Signatarios y de otros  propietarios de estaciones terrenas que participen en la provisión de dichos  servicios;    

g) recomendar a la Junta de Gobernadores  de Intelsat las frecuencias que deberá usar el segmento espacial y los planes  de ubicación de los satélites de telecomunicaciones;    

h) operar el Centro de Operaciones de  Intelsat y el Centro de Control Técnico de Vehículos Espaciales;    

i) recomendar a la Junta de Gobernadores  características de funcionamiento de estaciones terrenas normalizadas, tanto  obligatorias como no obligatorias;    

j) evaluar las solicitudes de acceso al  segmento espacial de Intelsat de estaciones terrenas no normalizadas;    

k) asignar la capacidad del segmento  espacial de Intelsat según lo determine la Junta de Gobernadores;    

l) preparar y coordinar, para su adopción  por la Junta de Gobernadores, los planes de operaciones del sistema (incluso  estudios de configuración de la red y planes de contingencia), procedimientos,  guías, prácticas y normas;    

m) preparar, coordinar y distribuir  planes de frecuencia para su asignación a estaciones terrenas que tengan acceso  al segmento espacial de Intelsat;    

n) preparar y distribuir los informes  sobre el estado del sistema, en los que se incluirá la utilización real y  proyectada del mismo;    

o) distribuir información a los  Signatarios y a los demás usuarios del sistema sobre nuevos servicios y métodos  de telecomunicaciones;    

p) para los fines del párrafo (d) del  artículo XIV del presente Acuerdo, analizar e informar a la Junta de Gobernadores  sobre los probables efectos técnicos y operativos para Intelsat de cualquier  proyecto de instalación de segmento espacial separado del segmento espacial de  Intelsat, inclusive sobre los planes de frecuencia y su ubicación;    

q) proporcionar al Secretario General la  información necesaria para que cumpla con sus obligaciones ante la Junta de  Gobernadores, de conformidad con el párrafo 24 del Anexo A al presente Acuerdo;    

r) formular recomendaciones relativas a  la adquisición, revelación distribución y protección de derechos relativos a  invenciones e información técnica, de conformidad con las disposiciones del  artículo 17 del Acuerdo Operativo;    

s) de conformidad con las decisiones de  la Junta de Gobernadores, poner a disposición de Signatarios y terceros los  derechos de Intelsat sobre invenciones e información técnica de conformidad con  el artículo 17 del Acuerdo Operativo y concertar acuerdos en representación de  Intelsat relativos a los derechos sobre invenciones e información técnica; y    

t) tomar todas las medidas operativas,  técnicas, fin ancieras, de adquisición, administrativas y de apoyo necesarias  para el cumplimiento de las funciones antes mencionadas.    

2) El contrato de servicios de gerencia  incluirá condiciones apropiadas para aplicar las disposiciones pertinentes del  artículo XII del presente Acuerdo y dispondrá lo siguiente:    

a) el reembolso por Intelsat en dólares  de los Estados Unidos de América de todos los gastos directos o indirectos  documentados e identificables, debidamente incurridos por el contratista de  servicios de gerencia de conformidad con el contrato;    

b) el pago al contratista de servicios de  gerencia de una cantidad fija anual, en dólares de los Estados Unidos de  América, que habrá de negociarse entre la Junta de Gobernadores y el  contratista de servicios de gerencia;    

c) la revisión periódica por parte de la  Junta de Gobernadores, en consulta con el contratista de servicios de gerencia  de los gastos previstos en el inciso (a) del presente párrafo;    

d) el cumplimiento de la política y del  procedimiento de adquisición de Intelsat en la licitación y negociación de  contratos a nombre de Intelsat, en forma compatible con las disposiciones  pertinentes del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo;    

e) las disposiciones sobre invenciones e  información técnica que sean compatibles con el artículo 17 del Acuerdo  Operativo;    

f) la selección por la Junta de  Gobernadores, con el acuerdo del contratista de servicios de gerencia, de  personal técnico elegido de entre personas postuladas por los Signatarios, para  participar en la evaluación de los diseños y especificaciones de equipo para el  segmento espacial;    

g) que las controversias o disputas entre  Intelsat y el contratista de servicios de gerencia que pudieran surgir en  relación con el contrato de servicios de gerencia, se resuelvan de conformidad  con las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de  Comercio; y    

h) el suministro por el contratista de  servicios de gerencia a la Junta de Gobernadores de toda información que sea  requerida por cualquier Gobernador para permitirle cumplir con sus  responsabilidades en tal capacidad.    

ANEXO C    

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SOLUCION DE  CONTROVERSIAS A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO XVIII DEL PRESENTE ACUERDO Y EL  ARTICULO 20 DEL ACUERDO OPERATIVO    

ARTICULO 1    

Los únicos litigantes en los  procedimientos de arbitraje instituidos conforme al presente Anexo serán los  mencionados en el artículo XVIII del presente Acuerdo, en el artículo 20 del  Acuerdo Operativo y en el Anexo al mismo.    

ARTICULO 2    

Un tribunal de arbitraje, compuesto de  tres miembros y debidamente constituido conforme a las disposiciones del  presente Anexo, tendrá competencia para dictar laudo en cualquier controversia  comprendida en el artículo XVIII del presente Acuerdo, en el artículo 20 del  Acuerdo Operativo y en el Anexo al mismo.    

ARTICULO 3    

a) Cada Parte podrá presentar al órgano  ejecutivo, a más tardar sesenta días antes de la fecha de apertura de la  primera reunión ordinaria de la Asamblea de Partes y, posteriormente, a más  tardar sesenta días antes de la fecha de apertura de cada reunión ordinaria de  dicha Asamblea, los nombres de no más de dos jurisperitos que estarán  disponibles durante el período comprendido desde el término de tal reunión  hasta el final de la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea de Partes, para  servir como presidentes o miembros de tribunales constituidos conforme al  presente Anex o. El órgano ejecutivo preparará una lista de todos los  candidatos propuestos, adjuntando a la misma cualesquiera datos biográficos  presentados por la Parte que los proponga, y la distribuirá a todas las Partes  a más tardar treinta días antes de la fecha de apertura de la reunión en  cuestión. Si por cualquier razón un candidato no estuviere disponible para su  selección como componente del grupo durante el período de sesenta días  anteriores a la fecha de apertura de la reunión de la Asamblea de Partes, la  Parte que lo propone podrá, a más tardar catorce días antes de la fecha de  apertura de la Asamblea de Partes, presentar en sustitución el nombre de otro  jurisperito.    

b) De la lista mencionada en el párrafo  (a) del presente artículo, la Asamblea de Partes seleccionará once personas  para formar un grupo del cual se seleccionarán los presidentes de los  tribunales y un suplente para cada una de dichas personas. Los miembros y  suplentes desempeñarán sus funciones durante el período prescrito en el párrafo  (a) del presente artículo. Si un miembro no estuviere disponible para formar  parte del grupo, será reemplazado por su suplente.    

c) A los efectos de designar un  presidente de grupo, los componentes del grupo serán convocados a reunión por  el órgano ejecutivo tan pronto como sea posible después de la selección del  grupo. El quórum en las reuniones del grupo será de nueve de los once miembros.  El grupo designará como presidente a uno de sus miembros mediante voto  afirmativo de por lo menos seis miembros, emitido en una o, si fuera necesario,  en más de una votación secreta. El presidente de grupo así designado ejercerá  sus funciones durante el resto del período de su mandato como miembro del  grupo. Los gastos de la reunión del grupo se considerarán gastos  administrativos de Intelsat para los efectos del artículo 8º del Acuerdo  Operativo.    

d) Si tanto un miembro del grupo como su  suplente no estuvieren disponibles, la Asamblea de Partes cubrirá las vacantes  con personas incluidas en la lista mencionada en el párrafo (a) del presente  artículo. No obstante, si la Asamblea de Partes no se reuniera dentro de los  noventa días siguientes a la fecha en que se han producido las vacantes, éstas  se cubrirán mediante selección por la Junta de Gobernadores de una persona  incluida en la lista de candidatos mencionada en el párrafo (a) del presente  artículo, teniendo cada Gobernador un voto. La persona seleccionada para  reemplazar a un miembro o a un suplente cuyo mandato no ha expirado, ocupará el  cargo durante el plazo restante del mandato de su predecesor. Las vacantes en  el cargo de presidente del grupo se cubrirán mediante la designación por los  componentes del grupo de uno de sus miembros, de conformidad con el  procedimiento establecido en el párrafo (c) del presente artículo.    

e) Al seleccionar los miembros del grupo  y los suplentes de conformidad con los párrafos (b) o (d) del presente  artículo, la Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores procurarán que la  composición del grupo siempre refleje una adecuada representación geográfica,  así como los principales sistemas jurídicos según están representados entre las  Partes.    

f) Todo miembro o suplente del grupo, que  al vencer su mandato se encuentre prestando servicios en un tribunal de  arbitraje, continuará actuando en tal capacidad hasta que concluya el  procedimiento pendiente ante dicho tribunal.    

g) Si durante el período entre la fecha  de entrada en vigor del presente Acuerdo y la constitución del primer grupo de  jurisperitos y suplentes de conformidad con las disposiciones contenidas en el  párrafo (b) del pr esente artículo surgiera una controversia jurídica entre los  litigantes mencionados en el artículo 1º del presente Anexo, el grupo  constituido de conformidad con el párrafo (b) del artículo 3º del Acuerdo  Complementario sobre Arbitraje de fecha 4 de junio de 1965 será el grupo que ha  de utilizarse en relación con la resolución de dicha controversia. El citado  grupo obrará de acuerdo con las disposiciones del presente Anexo, en cuanto  atañe a los fines del artículo XVIII del presente Acuerdo, del artículo 20 del  Acuerdo Operativo y del Anexo al mismo.    

ARTICULO 4    

a) El demandante que desee someter una  controversia jurídica a arbitraje proporcionará al demandado o demandados y al  órgano ejecutivo documentación que contenga lo siguiente:    

(i) una declaración que describa  íntegramente la controversia que se somete a arbitraje, las razones por las  cuales se requiere que cada demandado participe en el arbitraje y el laudo que  se solicita;    

(ii) una declaración que exponga las  razones por las cuales el objeto de controversia cae dentro de la competencia  del tribunal que haya de constituirse en virtud del presente Anexo, y las  razones por las que el laudo que se solicita puede ser acordado por dicho  tribunal si falla a favor del demandante;    

(iii) una declaración que explique por  qué el demandante no ha podido lograr un arreglo de la controversia en un  tiempo razonable mediante negociación u otros medios, sin llegar al arbitraje;    

(iv) prueba del consentimiento de los  litigantes en el caso de una controversia en la cual, de conformidad con el  artículo XVIII del presente Acuerdo o con el artículo 20 del Acuerdo Operativo,  el consentimiento de los litigantes sea condición previa para someterse a  arbitraje de conformidad con el presente Anexo; y    

(v) el nombre de la persona designada por  el demandante para formar parte del tribunal.    

b) El órgano ejecutivo distribuirá a la  mayor brevedad a cada Parte y Signatario y al presidente del grupo, una copia  de la documentación mencionada en el párrafo (a) del presente artículo.    

ARTICULO 5    

a) Dentro de los sesenta días a partir de  la fecha en que todos los demandados hayan recibido copia de la documentación  mencionada en el párrafo (a) del artículo 4º del presente Anexo, la parte  demandada designará una persona para que forme parte del tribunal. Dentro de  dicho período los demandados podrán, conjunta o individualmente, proporcionar a  cada litigante y al órgano ejecutivo un documento que contenga sus respuestas a  la documentación mencionada en el párrafo (a) del artículo 4º del presente  Anexo, incluyendo cualesquiera contrademandas que surjan del asunto en  controversia. El órgano ejecutivo proporcionará con prontitud al presidente del  grupo una copia del citado documento.    

b) En el caso de que la parte demandada  omita hacer su designación dentro del período señalado, el presidente del grupo  designará a uno de los jurisperitos cuyos nombres fueron presentados al órgano  ejecutivo de conformidad con el párrafo (a) del artículo 3º del presente Anexo.    

c) Dentro de los treinta días siguientes  a la fecha de la designación de los dos miembros del tribunal, estos dos  miembros seleccionarán una tercera persona dentro del grupo constituido de  conformidad con el artículo 3º del presente Anexo, quien ocupará la presidencia  del tribunal. En el caso de que no haya acuerdo dentro de dicho período,  cualquiera de los dos miembros designados podrá informar al presidente del  grupo quien, en un plazo de diez días, design ará un miembro del grupo, que no  sea el mismo, para ocupar la presidencia del tribunal.    

d) El tribunal quedará constituido tan  pronto como sea designado su presidente.    

ARTICULO 6    

a) Si se produce una vacante en el  tribunal por razones que el presidente o los demás miembros del tribunal  decidan que están fuera de la voluntad de los litigantes, o que son compatibles  con la buena marcha del procedimiento de arbitraje, la vacante será cubierta de  conformidad con las siguientes disposiciones:    

(i) si la vacante se produce como  resultado del retiro de un miembro nombrado por una de las partes en la  controversia, dicha parte elegirá un sustituto dentro de los diez días  siguientes a la fecha en que se produjo la vacante;    

(ii) si la vacante se produce como  resultado del retiro del presidente del tribunal o de otro miembro del tribunal  nombrado por el presidente, se elegirá un sustituto entre los miembros del  grupo en la forma señalada en los párrafos (c) o (b), respectivamente, del  artículo 5º del presente Anexo.    

b) si se produce una vacante en el  tribunal por alguna razón que no fuera la señalada en el párrafo (a) del  presente artículo, o si no fuese cubierta la vacante ocurrida de conformidad  con dicho párrafo (a), los demás miembros del tribunal, no obstante las  disposiciones del artículo 2º del presente Anexo, estarán facultados, a  petición de una parte, para continuar los procedimientos y rendir el laudo del  tribunal.    

ARTICULO 7    

a) El tribunal decidirá la fecha y el  lugar de las sesiones.    

b) Las actuaciones tendrán lugar a puerta  cerrada y todo lo presentado al tribunal será confidencial, con la salvedad de  que Intelsat y las Partes cuyos Signatarios designados y los Signatarios cuyas  Partes designantes sean litigantes en la controversia, tendrán derecho a estar  presentes y tendrán acceso a todo lo que se presente. Cuando Intelsat sea un  litigante en las actuaciones, todas las Partes y todos los Signatarios tendrán  derecho a estar presentes y tendrán acceso a todo lo presentado.    

c) En el caso de que surja una  controversia sobre la competencia del tribunal, éste deberá tratar primero  dicha cuestión y resolverla a la mayor brevedad posible.    

d) Las actuaciones se harán por escrito y  cada parte tendrá derecho a presentar pruebas por escrito para apoyar sus  alegatos en hecho y en derecho. Sin embargo, si el tribunal lo considera  apropiado, podrán presentarse argumentos y testimonios orales.    

e) Las actuaciones comenzarán con la  presentación por el demandante de un escrito que contenga su demanda, los  argumentos, los hechos conexos sustanciados por pruebas y los principios  jurídicos que invoca. Al escrito del demandante seguirá otro análogo del  demandado. El demandante podrá presentar una respuesta a este último escrito.  Se podrán presentar alegatos adicionales sólo si el tribunal determina que son  necesarios.    

f) El tribunal podrá conocer y resolver  contrademandas que emanen directamente del asunto objeto de la controversia,  siempre que las contrademandas sean de su competencia de conformidad con el  artículo XVIII del presente Acuerdo, el artículo 20 del Acuerdo Operativo y el  Anexo al mismo.    

g) Si los litigantes llegaren a un  acuerdo durante el procedimiento, el acuerdo deberá registrarse como laudo dado  por el tribunal con el consentimiento de los litigantes.    

h) El tribunal puede dar por terminado el  procedimiento en el momento en que decida que la controversia queda fuera de su  competencia, de conformidad con el artículo XVIII del presente Acuerdo, el  artículo 20 del Acuerdo Operativo y el Anexo al mismo.    

i) Las deliberaciones del tribunal serán  secretas.    

j) El tribunal deberá presentar y  justificar sus resoluciones y su laudo por escrito. Las resoluciones y los  laudos del tribunal deberán tener la aprobación de dos miembros, como mínimo.  El miembro que no estuviere de acuerdo con el laudo podrá presentar su opinión  disidente por escrito.    

k) El tribunal presentará su laudo al  órgano ejecutivo, quien lo distribuirá a todas las partes y a todos los  Signatarios.    

l) El tribunal podrá adoptar reglas  adicionales de procedimiento que estén en consonancia con las establecidas por  el presente Anexo y que sean necesarias para las actuaciones.    

ARTICULO 8    

Si una parte no actúa, la otra parte  podrá pedir al tribunal que dicte laudo en su favor. Antes de dictar laudo, el  tribunal se asegurará de que tiene competencia y que el caso está bien fundado  en hecho y en derecho.    

ARTICULO 9    

a) La Parte cuyo Signatario designado  fuera litigante tendrá derecho a intervenir y a ser litigante adicional en el  asunto. Se podrá intervenir notificándolo al efecto por escrito al tribunal y a  los otros litigantes.    

b) Cualquiera otra Parte, cualquier  Signatario, o Intelsat, si considera que tiene un interés sustancial en la  resolución del asunto, podrá solicitar al tribunal permiso para intervenir y  convertirse en litigante adicional en el asunto. Si el tribunal estima que el  demandante tiene un interés sustancial en la resolución del asunto, accederá a  la petición.    

ARTICULO 10    

A solicitud de un litigante o por  iniciativa propia, el tribunal podrá designar a los peritos cuya ayuda estime  necesarias.    

ARTICULO 11    

Cada Parte, cada Signatario e Intelsat,  proporcionarán toda la información que el tribunal, bien a solicitud de un  litigante o bien por iniciativa propia, determine sea necesaria para la  tramitación y resolución de la controversia.    

ARTICULO 12    

Durante el curso del procedimiento el  tribunal podrá, mientras no haya dictado laudo definitivo, señalar cualesquiera  medidas provisionales que considere protegen los respectivos derechos de los  litigantes.    

ARTICULO 13    

a) El laudo del tribunal se fundamentará  en:    

(i) el presente Acuerdo y el Acuerdo  Operativo, y    

(ii) los principios de derecho generalmente  aceptados.    

b) El laudo del tribunal, inclusive el  que refleja el ac uerdo de los litigantes de conformidad con el párrafo (g) del  artículo 7º del presente Anexo, será obligatorio para todos los litigantes y  serán cumplidos de buena fe por ellos. Cuando Intelsat sea litigante, si el  tribunal resuelve que la decisión de uno de los órganos de Intelsat es nula y  sin efecto por no haber sido autorizada por el presente Acuerdo y por el  Acuerdo Operativo, o porque no cumple con los mismos, el laudo será obligatorio  para todas las Partes y todos los Signatarios.    

c) Si hubiere controversia en cuanto al  significado o alcance de un laudo, el tribunal que lo dictó lo interpretará a  solicitud de cualquier litigante.    

ARTICULO 14    

A menos que el tribunal determine de otro  modo debido a circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal,  inclusive la remuneración de los miembros del mismo, se repartirán por igual  entre las partes. Cuando una parte esté formada por más de un litigante, la  participación de tal parte será prorrateada por el tribunal entre los  litigantes de esa parte. Cuando Intelsat sea litigante, la porción de gastos  que le corresponda relacionados con el arbitraje se considerará como gasto  administrativo de Intelsat para los efectos del artículo 8º del Acuerdo  Operativo.    

ANEXO D    

DISPOSICIONES TRANSITORIAS    

1) Continuidad de las actividades de  Intelsat:    

Toda decisión del Comité Interino de  Telecomunicaciones por Satélite tomada de conformidad con el Acuerdo  Provisional o el Acuerdo Especial y que esté en vigor al vencimiento de dichos  Acuerdos, continuará en pleno efecto y vigor, a menos y hasta que sea  modificada o revocada por los términos del presente Acuerdo o el Acuerdo  Operativo, o en ejecución de los mismos.    

2) Gerencia:    

Durante el período inmediatamente  posterior a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la “Communications  Satellite Corporation” continuará desempeñando la gerencia para la concepción,  el desarrollo, la construcción, el establecimiento, la explotación y el  mantenimiento del segmento espacial de Intelsat de conformidad con los mismos  términos y condiciones de servicio que se aplicaron a su función de gerente  según el Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial. En el desempeño de sus  funciones tendrá la obligación de cumplir todas las disposiciones pertinentes  del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo y, en particular, estará sujeta a  las políticas generales y determinaciones específicas de la Junta de  Gobernadores, hasta que:    

(i) la Junta de Gobernadores determine  que el órgano ejecutivo está en condiciones de asumir la responsabilidad del  desempeño de todas o ciertas de las funciones del órgano ejecutivo en virtud  del artículo XII del presente Acuerdo, en cuya oportunidad se relevará a la  “Communications Satellite Corporation” de su responsabilidad del desempeño de  cada una de esas funciones a medida que éstas sean asumidas por el órgano  ejecutivo, y    

(ii) entre en vigor el contrato de  servicios de gerencia al que se refiere el inciso (ii) del párrafo (a) del  artículo XII del presente Acuerdo, en cuya oportunidad las disposiciones del  presente párrafo dejarán de estar en vigor respecto de aquellas funciones  dentro del alcance de ese contrato.    

3) Representación regional:    

Durante el pe ríodo entre la fecha de la  entrada en vigor del presente Acuerdo y la asunción de responsabilidades por el  Secretario General, la habilitación, de conformidad con el párrafo (c) del  artículo IX del presente Acuerdo, de cualquier grupo de Signatarios que busque  representación en la Junta de Gobernadores de conformidad con el inciso (iii)  del párrafo (a) del artículo IX del presente Acuerdo, estará sujeta al recibo  por la “Communications Satellite Corporation” de una solicitud por escrito de  dicho grupo.    

4) Privilegios e inmunidades.    

Las Partes del presente Acuerdo que eran  partes del Acuerdo Provisional otorgarán a las personas y entidades sucesoras  correspondientes, hasta el momento en que el Acuerdo sobre la Sede y el  Protocolo, según el caso, entren en vigor de conformidad con el artículo XV del  presente Acuerdo, aquellos privilegios, exenciones e inmunidades que dichas  Partes otorgaron, inmediatamente antes de la entrada en vigor del presente  Acuerdo, al Consorcio Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, a los  signatarios del Acuerdo Especial, al Comité Interino de Telecomunicaciones por  Satélites y a los representantes en el mismo.    

ACUERDO OPERATIVO RELATIVO A LA  ORGANIZACION INTERNACIONAL 

  DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE “INTELSAT”    

Incluidas las enmiendas a los incisos d),  i) y h) del artículo 6º y f) del artículo 22 del Acuerdo Operativo aprobadas  por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de  1995.    

PREAMBULO    

Los Signatarios del presente Acuerdo  Operativo:    

Considerando que los Estados Partes en el  Acuerdo relativo a la organización internacional de telecomunicaciones por  satélite “Intelsat” se han comprometido en el mismo a suscribir el presente  Acuerdo Operativo o a designar una entidad de telecomunicaciones a ese efecto.    

Convienen en lo siguiente:    

ARTICULO 1º    

Definiciones    

a) Para los fines del presente Acuerdo  Operativo:    

i) El término “Acuerdo” designa el  Acuerdo relativo a la organización internacional de telecomunicaciones por  satélite “Intelsat”;    

ii) El término “Amortización” incluye la  depreciación, y    

iii) El término “Bienes” comprende todo  elemento, inclusive derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza,  sobre el cual se puedan ejercer derechos de propiedad.    

b) Las definiciones del artículo I del  Acuerdo se aplicarán al presente Acuerdo Operativo.    

ARTICULO 2º    

Derechos y  obligaciones de los Signatarios    

Cada Signatario adquiere los derechos  previstos para los Signatarios en el Acuerdo y en el presente Acuerdo Operativo  y se compromete a cumplir las obligaciones que le imponen dichos Acuerdos.    

ARTICULO 3º    

Transferencia  de derechos y obligaciones    

a) A partir de la fecha en que el Acuerdo  y el presente Acuerdo Operativo entren en vigor y con sujeción a l o  establecido en el artículo 19 del presente Acuerdo Operativo:    

i) Todos los derechos de propiedad, los  derechos contractuales y todos los demás derechos, inclusive los referentes al  segmento espacial, pertenecientes en dicha fecha a los Signatarios del Acuerdo  Especial en participaciones indivisas en virtud del Acuerdo Provisional y del  Acuerdo Especial, serán propiedad de Intelsat;    

ii) Todas las obligaciones y  responsabilidades adquiridas colectivamente por los Signatarios del Acuerdo  Especial o en su nombre, en cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo  Provisional y del Acuerdo Especial, que estén vigentes en la citada fecha, o  que emanen de acciones u omisiones anteriores a la misma, pasarán a ser  obligaciones y responsabilidades del Intelsat. No obstante, el presente inciso  no se aplicará a cualquier obligación o responsabilidad que emane de actos o  decisiones tomadas después de la fecha de apertura a firma del Acuerdo que,  después de la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo, no hubieran podido  tomarse por la Junta de Gobernadores sin previa autorización de la Asamblea de  Partes de conformidad con el párrafo f) del artículo III del Acuerdo;    

b) Intelsat será propietaria del segmento  espacial de Intelsat y de todos los demás bienes adquiridos por Intelsat;    

c) El interés financiero en Intelsat de  cada Signatario será igual al monto a que se llegue mediante la aplicación de  su participación de inversión a la evaluación efectuada según se determina en  el artículo 7º del presente Acuerdo Operativo.    

ARTICULO 4º    

Contribuciones  financieras    

a) Cada Signatario contribuirá a las  necesidades de capital de Intelsat, según se determine por la Junta de  Gobernadores de conformidad con los términos del Acuerdo y del presente Acuerdo  Operativo, en proporción a su participación de inversión según se dispone en el  artículo 6º del presente Acuerdo Operativo, y recibirá el reembolso del capital  y la compensación por el uso del capital de conformidad con las disposiciones  del artículo 8º del presente Acuerdo Operativo;    

b) Las necesidades de capital incluirán  todos los costos directos e indirectos de concepción, desarrollo, construcción  y establecimiento del segmento espacial de Intelsat, y de los demás bienes de  Intelsat, así como las contribuciones que los Signatarios deban abonar conforme  al párrafo f) del artículo 8º y al párrafo b) del artículo 18 del presente  Acuerdo Operativo. La Junta de Gobernadores determinará las necesidades  financieras de Intelsat que deberán sufragarse con aportaciones de capital por  los Signatarios;    

c) Cada Signatario, como usuario del  segmento espacial de Intelsat, así como todos los demás usuarios, abonarán los  cargos de utilización correspondientes establecidos de conformidad con las  disposiciones del artículo 8º del presente Acuerdo Operativo;    

d) La Junta de Gobernadores determinará  el programa de pagos requeridos de conformidad con el presente Acuerdo  Operativo. Se cargará un interés calculado de Acuerdo con la tasa determinada  por la Junta de Gobernadores a todo monto que no haya sido abonado en la fecha  señalada para su vencimiento.    

ARTICULO 5º    

Tope de capital    

a) La suma de las aportaciones netas de  capital de los Signatarios y de los compromisos contractuales de capital  pendientes de pago de Intelsat, estará sujeta a un tope. Dicha suma consistirá  en las aportaciones acumuladas de capital realizadas por los Signatarios del  Acuerdo Especial, de conformidad con los artículos 3º y 4º del mismo y por los  Signatarios del presente Acuerdo Operativo, de conformidad con el artículo 4º  del mismo menos el capital acumulado que les haya sido reembolsado de  conformidad con el Acuerdo Especial y el presente Acuerdo Operativo, más la  cantidad pendiente de pago por concepto de compromisos contractuales de capital  de Intelsat;    

b) El tope mencionado en el párrafo a)  del presente artículo será de 500 millones de dólares de los Estados Unidos de  América o la cantidad autorizada de conformidad con los párrafos c) o d) del  presente artículo;    

c) La Junta de Gobernadores podrá  recomendar a la Reunión de Signatarios que el tope vigente conforme al párrafo  b) del presente artículo sea elevado. Tal recomendación será considerada por la  Reunión de Signatarios y el nuevo tope entrará en vigor a partir del momento de  la aprobación por la Reunión de Signatarios;    

d) Sin embargo, la Junta de Gobernadores podrá  elevar el tope hasta un diez por ciento por encima del límite de 500 millones  de dólares de los Estados Unidos o de América o de los límites superiores que  apruebe la Reunión de Signatarios de conformidad con el párrafo c) del presente  artículo.    

ARTICULO 6º    

Participaciones  de inversión    

a) Salvo que en el presente artículo se  disponga de otro modo, cada Signatario tendrá una participación de inversión  equivalente a su porcentaje de la utilización total del segmento espacial de  Intelsat por todos los Signatarios;    

b) Para los fines del párrafo a) del  presente artículo, la utilización del segmento espacial de Intelsat por un  Signatario se determinará dividiendo los cargos de utilización del segmento  espacial pagaderos a Intelsat por dicho Signatario, entre el número de días por  los cuales deben pagarse dichos cargos durante el plazo de seis meses anterior  a la fecha en la cual entra en vigor una determinación de participaciones de  inversión de conformidad con los incisos i), ii) o v) del párrafo c) del presente  artículo. Sin embargo, si el número de días por los cuales los cargos debieran  pagarse por un Signatario por su utilización durante dicho plazo de seis meses,  fuese menor de noventa, tales cargos no se tomarán en cuenta para determinar  las participaciones de inversión;    

c) Las participaciones de inversión se  determinarán para que entren en vigor:    

i) En la fecha de entrada en vigor del  presente Acuerdo Operativo;    

ii) El primero de marzo de cada año,  salvo que el presente Acuerdo Operativo entre en vigor dentro de los seis meses  anteriores al primero de marzo, en cuyo caso, y para esa ocasión, no se  efectuará determinación alguna en virtud del presente inciso;    

iii) En la fecha de entrada en vigor del  presente Acuerdo Operativo para un nuevo Signatario;    

iv) En la fecha efectiva en que se retire  un Signatario de Intelsat, y    

v) En la fecha en que lo solicite un  Signatario que deba pagar por primera vez cargos de utilización del segmento  espacial de Intelsat en concepto de utilización a través de su propia estación  terrena, siempre que tal solicitud se haga no antes de los noventa días a  partir de la fecha en que tales cargos son pagaderos;    

d) i) Cualquier Signatario puede  solicitar que se le asigne una participación de inversión menor. Tales  solicitudes deberán presentarse a Intelsat indicando la reducción que se desea  en la participación de inversión. Intelsat, sin demora, pondrá en conoc imiento  de todos los Signatarios tales solicitudes y éstas se aprobarán en la medida en  que otros Signatarios acepten mayores participaciones de inversión;    

ii) Cualquier Signatario podrá notificar  a Intelsat que está dispuesto a aceptar un aumento de su participación de  inversión con el fin de satisfacer las solicitudes de reducción de  participaciones de inversión que hayan sido efectuadas conforme al inciso i)  del presente párrafo, y hasta qué límite, si es que indican alguno. Con  sujeción a tales límites, la cantidad total de reducción solicitada en las  participaciones de inversión de conformidad con el inciso i) del presente párrafo  se distribuirá entre los Signatarios que hayan aceptado, en virtud del presente  inciso, mayores participaciones de inversión en proporción con las  participaciones de inversión que tenían inmediatamente antes del ajuste  correspondiente;    

iii) Si las reducciones solicitadas en  virtud del inciso i) del presente párrafo no pudiesen distribuirse en su  totalidad entre los Signatarios que han aceptado mayores participaciones de  inversión en virtud del inciso ii) del presente párrafo, la cantidad total de aumentos  aceptados se repartirá hasta los límites indicados por cada Signatario que  acepta una mayor participación de inversión de conformidad con el presente  párrafo, como reducciones a aquellos Signatarios que solicitaron  participaciones de inversión menores en virtud del inciso i) del presente  párrafo, en proporción con las reducciones que hubieren solicitado de  conformidad con dicho inciso i);    

iv) Cualquier Signatario que hubiere  solicitado una participación de inversión menor o que hubiere aceptado una participación  de inversión mayor en virtud del presente párrafo, se considerará como que ha  aceptado la reducción o aumento de su participación de inversión según se  determina de conformidad con el presente párrafo, hasta la próxima  determinación de participaciones de inversión conforme al inciso ii) del  párrafo c) del presente artículo;    

v) La Junta de Gobernadores establecerá  procedimientos apropiados con respecto a la notificación de solicitudes de  reducción de participaciones de inversión hechas por los Signatarios de  conformidad con el inciso i) del presente párrafo, y a la notificación hecha  por los Signatarios que estén dispuestos a aceptar aumentos en sus  participaciones de inversión de conformidad con el inciso ii) del presente  párrafo;    

e) Con el fin de establecer la  composición de la Junta de Gobernadores y para el cálculo de la participación  de voto de cada Gobernador, las participaciones de inversión determinadas de  conformidad con el inciso ii) del párrafo c) del presente artículo surtirán  efecto el primer día de la reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios  siguiente a tal determinación;    

f) En la medida en que una participación  de inversión se determine de Acuerdo con las disposiciones de los incisos iii)  o v) del párrafo c) o del párrafo h) del presente artículo, y en la medida en  que lo haga necesario el retiro de un Signatario, las participaciones de  inversión de todos los demás Signatarios se reajustarán conforme a la  proporción que hayan guardado entre sí a sus respectivas participaciones de  inversión con anterioridad a dicho reajuste. En los casos de retiro de un  Signatario, no se aumentarán las participaciones de inversión del 0,05 por  ciento, determinadas de conformidad con las disposiciones del párrafo h) del  presente artículo;    

g) Intelsat comunicará sin demora a todos  los Signatarios los resu ltados de cada determinación de participaciones de  inversión y la fecha de entrada en vigor de dicha determinación;    

h) No obstante cualquier otra disposición  del presente artículo, ningún Signatario tendrá una participación de inversión  menor que el 0,05 por ciento del total de las participaciones de inversión o  mayor que el 150 por ciento de su porcentaje de toda la utilización del  segmento espacial de Intelsat por todos los Signatarios, según se haya  determinado conforme al párrafo b) de este artículo.    

ARTICULO 7º    

Ajustes  financieros entre Signatarios    

a) Los ajustes financieros entre los  Signatarios se harán, por intermedio de Intelsat, al entrar en vigor el  presente Acuerdo Operativo y, en lo sucesivo, en cada determinación de las  participaciones de inversión, sobre la base de una evaluación hecha conforme al  párrafo b) del presente artículo. Los montos de tales ajustes financieros se  determinarán respecto de cada Signatario aplicando a dicha evaluación:    

i) Al entrar en vigor el presente Acuerdo  Operativo, la diferencia, si la hubiere, entre la cuota final de cada  Signatario según el Acuerdo Especial y su participación de inversión inicial de  conformidad con el artículo 6º del presente Acuerdo Operativo, y    

ii) En cada determinación posterior de  las participaciones de inversión, la diferencia, si la hubiere, entre la nueva  participación de inversión de cada Signatario y su participación de inversión  previa a dicha determinación;    

b) La evaluación a que se refiere el  párrafo a) del presente artículo se hará como sigue:    

i) Se restará del valor original de todos  los activos, incluyendo todo rendimiento o gasto capitalizado, según consten en  la contabilidad de Intelsat en la fecha del ajuste, la suma resultante de:    

A) La amortización acumulada según conste  en la contabilidad de Intelsat en la fecha del ajuste, más;    

B) Los préstamos y otras cuentas  pagaderas por Intelsat en la fecha del ajuste;    

ii) Los resultados obtenidos de conformidad  con el inciso i) del presente párrafo se ajustarán en la forma siguiente:    

A) Sumando o restando, según el caso,  para fines de los ajustes financieros y en la fecha de entrada en vigor del  presente Acuerdo Operativo, una cantidad que represente cualquier déficit o  exceso en el pago por Intelsat de la compensación por uso de capital en  relación con la cantidad acumulada pagadera según el Acuerdo Especial, a la  tasa o tasas de compensación por uso de capital en vigor durante los períodos  en que eran aplicables las tasas pertinentes, establecidas por el Comité  Interino de Telecomunicaciones por Satélite, de conformidad con el artículo 9º  del Acuerdo Especial. A fin de evaluar la cantidad que represente cualquier  déficit o exceso de pago, la compensación debida se calculará mensualmente y se  relacionará con el monto neto de los elementos descritos en el inciso i) del  presente párrafo, y    

B) Sumando o restando, según el caso, con  el fin de efectuar los ajustes financieros en cada evaluación posterior, una  cantidad que represente el déficit o el exceso de pago por Intelsat de la  compensación por uso de capital desde la fecha de entrada en vigor del presente  Acuerdo Operativo hasta la fecha de entrada en vigor de dicha evaluación,  referida al monto acumulativo que corresponda conforme al presente Acuerdo  Operativo, a la tasa o tasas de compensación por uso de capital en vigor  durante los períodos en que se aplicaron las tasas correspondientes, según lo  establezca la Junta de Gobernadores, de conformidad con el artículo 8º del  presente Acuerdo Operativo. A fin de evaluar la cantidad que representa  cualquier déficit o exceso de pago, la compensación debida se calculará  mensualmente y se relacionará con el monto neto de los elementos descritos en  el inciso i) del presente párrafo;    

c) Los pagos a los Signatarios y los que  éstos hayan de efectuar de conformidad con las disposiciones del presente  artículo, se harán en la fecha designada por la Junta de Gobernadores. A  cualquier saldo pendiente de pago después de tal fecha se le agregará un  interés calculado conforme a la tasa que determine la Junta de Gobernadores,  con la salvedad de que, respecto de los pagos adeudados en virtud del inciso i)  del párrafo a) del presente artículo, el interés se agregará a partir de la  entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo. La tasa de interés a que se  hace referencia en el presente párrafo, será igual a la tasa de interés  determinada por la Junta de Gobernadores de conformidad con el párrafo d) del  artículo 4º del presente Acuerdo Operativo.    

ARTICULO 8º    

Cargos de  utilización e ingresos    

a) La junta de Gobernadores determinará  las unidades de medida de utilización del segmento espacial de Intelsat  relativa a los diferentes tipos de utilización y, guiada por las reglas  generales que establezca la Reunión de Signatarios de conformidad con lo  dispuesto en el artículo VIII del Acuerdo, establecerá los cargos de  utilización del segmento espacial de Intelsat. Tales cargos tendrán por objeto  cubrir los costos de operación, mantenimiento y administración de Intelsat,  proveer los fondos de explotación que juzgue necesarios la Junta de  Gobernadores, amortizar las inversiones hechas por los Signatarios en Intelsat  y compensar a éstos por el uso de su capital;    

b) Para la utilización de una capacidad  disponible para fines de servicios especializados de telecomunicaciones, de  conformidad con el párrafo d) del artículo III del Acuerdo, la Junta de  Gobernadores establecerá los cargos que han de pagarse por la utilización de  dichos servicios. Al hacerlo, cumplirá con las disposiciones del Acuerdo y del  presente Acuerdo Operativo y en particular del párrafo a) del presente  artículo, y tomará en consideración los costos relacionados con el suministro  de servicios especializados de telecomunicaciones, así como una parte adecuada  de los gastos generales y administrativos de Intelsat. En el caso de satélites  separados o instalaciones afines financiados por Intelsat de conformidad con el  párrafo e) del artículo V del Acuerdo, la Junta de Gobernadores establecerá los  cargos que han de pagarse por la utilización de dichos servicios. Al hacerlo,  cumplirá con las disposiciones del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo y  en particular con el párrafo a) del presente artículo, a fin de cubrir  completamente los costos resultantes directamente de la concepción, desarrollo,  construcción y suministro de dichos satélites separados o instalaciones  conexas, así como una parte adecuada de los gastos generales y administrativos  de Intelsat;    

c) Al determinar la tasa de compensación  por uso de capital de los Signatarios, la Junta de Gobernadores incluirá una  asignación por los riesgos relacionados con la inversión en Intelsat y, tomando  en cuenta dicha asignación fijará una tasa tan cercana como fuera posible al  costo del dinero en los mercados mundiales;    

d) La Junta de Gobernadores establecerá  sanciones apropiadas en los casos en que los pagos de cargos de utilización se  hubieran demorado tres o más meses;    

e) Los ingresos de Intel sat se  aplicarán, en la medida en que lo permitan, en el siguiente orden de  prioridades:    

i) Para sufragar los costos de operación,  mantenimiento y administración;    

ii) Para proveer los fondos de operación  que juzgue necesarios la Junta de Gobernadores;    

iii) Para pagar a los Signatarios, en  proporción a sus respectivas participaciones de inversión; las sumas que  representen el reembolso de capital en la Entidad señalada por las  disposiciones sobre amortización establecidas por la Junta de Gobernadores  según consten en la contabilidad de Intelsat;    

iv) Para pagar al Signatario que se haya  retirado de Intelsat las cantidades que se le adeuden, de conformidad con el  artículo 21 del presente Acuerdo Operativo, y    

v) Para pagar a los Signatarios, con el  saldo remanente y en proporción a sus respectivas participaciones de inversión,  a título de compensación por el uso de su capital;    

f) Si los ingresos de Intelsat fueren  insuficientes para sufragar los costos de operación, mantenimiento y  administración, la Junta de Gobernadores podrá decidir compensar el déficit,  mediante fondos de Intelsat, sobregiros, préstamos, o requiriendo de los  Signatarios que hagan contribuciones de capital en proporción a sus respectivas  participaciones de inversión, o recurriendo a cualquier combinación de tales  medidas.    

ARTICULO 9º    

Transferencia  de fondos    

a) Las liquidaciones de cuentas entre los  Signatarios e Intelsat, respecto de transacciones financieras realizadas de  conformidad con los artículos 4º, 7º y 8º del presente Acuerdo Operativo, se  harán de manera tal que se reduzcan al mínimo tanto las transferencias de  fondos entre Signatarios e Intelsat, como el total de fondos retenidos por  Intelsat en exceso de los fondos de explotación que la Junta de Gobernadores  determine necesarios;    

b) Todos los pagos que tengan lugar entre  Intelsat y los Signatarios de conformidad con el presente Acuerdo Operativo se  harán en dólares de los Estados Unidos de América, o en una moneda que sea  libremente convertible a dólares de los Estados Unidos de América.    

ARTICULO 10    

Sobregiros y  préstamos    

a) Con el propósito de hacer frente a  insuficiencias de recursos financieros y hasta tanto se reciban ingresos  adecuados en Intelsat o contribuciones de capital hechas por los Signatarios,  de conformidad con el presente Acuerdo Operativo, Intelsat podrá, con la  aprobación de la Junta de Gobernadores, concertar operaciones de sobregiro;    

b) En circunstancias excepcionales y si  así lo decide la Junta de Gobernadores, Intelsat podrá concertar préstamos para  financiar cualquier actividad que haya emprendido o para hacer frente a  cualquier responsabilidad en que haya incurrido, de conformidad con los  párrafos a), b) o c) del artículo III del Acuerdo y con el presente Acuerdo  Operativo. Los montos pendientes de pago de dichos préstamos se considerarán  como compromisos contractuales de capital para los efectos del artículo 5º del  presente Acuerdo Operativo. De conformidad con el párrafo a), xiv) del artículo  X del Acuerdo, la Junta de Gobernadores deberá dar cuenta detallada a la  Reunión de Signatarios de las razones que motivaron su decisión de concertar  préstamos, así como de los términos y condiciones con los que se obtuvieron  dichos préstamos.    

ARTICULO 11    

Gastos excluidos    

No formarán parte de los gastos de  Intelsat:    

i) Los impuestos sobre los ingresos de cualquier  Signatario percibidos de Intelsat;    

ii) Los gastos de concepción y desarrollo  de los lanzadores y las instalaciones de lanzamiento, excepto los gastos de  adaptación de los lanzadores y de las instalaciones de lanzamiento relacionados  con la concepción, el desarrollo, la construcción y el establecimiento del  segmento espacial de Intelsat, y    

iii) Los gastos en que incurran los  representantes de las Partes o de los Signatarios para asistir a las reuniones  de la Asamblea de Partes, de la Reunión de Signatarios, de la Junta de  Gobernadores o de cualquier otra reunión de Intelsat.    

ARTICULO 12    

Revisión de  cuentas    

La contabilidad de Intelsat será revisada  anualmente por auditores contables independientes nombrados por la Junta de  Gobernadores. Cualquier Signatario tendrá el derecho de inspeccionar la  contabilidad de Intelsat.    

ARTICULO 13    

Unión  Internacional de Telecomunicaciones    

Además de observar las reglas pertinentes  de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Intelsat dará la debida  consideración, en la concepción, el desarrollo, la construcción y el  establecimiento del segmento espacial de Intelsat y en los procedimientos  establecidos para regular la operación del segmento espacial de Intelsat y de  las estaciones terrenas, a las recomendaciones y procedimientos pertinentes del  Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico, del Comité Consultivo  Internacional de Radiocomunicaciones y de la Junta Internacional de Registro de  Frecuencias.    

ARTICULO 14    

Aprobación de  estaciones terrenas    

a) La solicitud de aprobación de una  estación terrena para utilizar el segmento espacial de Intelsat deberá  presentarse a Intelsat por el Signatario designado por la Parte en cuyo  territorio esté o vaya a estar situada la estación terrena o, para estaciones  terrenas situadas en un territorio que no esté bajo la jurisdicción de una  Parte, por una entidad de telecomunicaciones debidamente autorizada;    

b) El hecho de que la Reunión de  Signatarios no establezca reglas generales de conformidad con el inciso v) del  párrafo b) del artículo VIII del Acuerdo, o de que la Junta de Gobernadores no  establezca criterios y procedimientos de conformidad con el párrafo a) vi) del  artículo X del Acuerdo, para la aprobación de estaciones terrenas, no impedirá  que la Junta de Gobernadores considere o adopte medidas respecto de cualquier  solicitud de aprobación para que una estación terrena tenga acceso al segmento  espacial de Intelsat;    

c) Cada Signatario o entidad de  telecomunicaciones mencionado en el párrafo a) del presente artículo será  responsable de que las estaciones terrenas para las cuales ha presentado una  solicitud ante Intelsat cumplan con las reglas y normas especificadas en el  documento de aprobación que se expida a su favor por Intelsat, a menos que, en  el caso de que sea un Signatario quien presente la solicitud, la Parte que lo  designó asuma tal responsabilidad respecto de alguna o todas las estaciones  terrenas que no pertenezcan al Signatario ni sean operadas por éste.    

ARTICULO 15    

Asignación de  capacidad del segmento espacial    

a) Toda solicitud de asignación de  capacidad del segmento espacial de Intelsat se presentará a Intelsat por un  Signatario o, en el caso de un territorio que no está bajo la jurisdicción de  una Parte, por una entidad de telecomunicaciones debidamente autorizada;    

b) De conformidad con los términos y  condiciones establecidos por la Junta de Gobernadores de conformidad con el  artículo X del Acuerdo, la asignación de capacidad del segmento espacial de  Intelsat se hará al Signatario o, en el caso de un territorio que no está bajo  la jurisdicción de una Parte, a la entidad de telecomunicaciones debidamente  autorizada que presentó la solicitud;    

c) Cada Signatario o entidad de  telecomunicaciones a quien se conceda una asignación de capacidad de  conformidad con el párrafo b) del presente artículo, será responsable del  cumplimiento de todos los términos y condiciones establecidos por Intelsat  respecto de tal asignación, a menos que, en el caso de que sea un Signatario  quien reciba la asignación, la Parte que lo designó asuma tal responsabilidad  respecto de las asignaciones efectuadas a favor de alguna o todas las  estaciones terrenas que no pertenezcan al Signatario o que no sean operadas por  éste.    

ARTICULO 16    

Adquisiciones    

a) Todos los contratos relacionados con  la adquisición de bienes y la contratación de servicios requeridos por  Intelsat, se adjudicarán de conformidad con el artículo XIII del Acuerdo, el  artículo 17 del presente Acuerdo Operativo y los procedimientos, reglamentos,  términos y condiciones establecidos por la Junta de Gobernadores de conformidad  con las disposiciones del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo. Los  servicios a que se refiere el presente artículo son aquellos que han de ser  prestados por personas jurídicas;    

b) Se requerirá la aprobación de la Junta  de Gobernadores antes de:    

i) Proceder al envío de solicitudes de  ofertas o invitaciones a licitaciones para contratos cuyo valor se espera que  exceda de 500.000 dólares de los Estados Unidos de América, y    

ii) Adjudicar cualquier contrato cuyo  valor exceda de 500.000 dólares de los Estados Unidos de América;    

c) La Junta de Gobernadores podrá decidir  que la adquisición de bienes y prestación de servicios se podrá efectuar  mediante procedimientos que no sean sobre una base de licitación internacional  abierta cuando concurran cualesquiera de las circunstancias siguientes:    

i) Cuando el valor calculado del contrato  no exceda de 50.000 dólares de los Estados Unidos de América o de cualquier  cantidad mayor que pueda decidir la Reunión de Signatarios en base a las  propuestas de la Junta de Gobernadores;    

ii) Cuando se requiera urgentemente una  adquisición para hacer frente a una situación de emergencia que afecte la  viabilidad operacional del segmento espacial de Intelsat;    

iii) Cuando las necesidades sean de  carácter predominantemente administrativo que se presten más a satisfacerse  localmente, y    

iv) Cuando sólo exista una fuente de  suministro para una especificación necesaria para satisfacer las necesidades de  Intelsat o cuando las fuentes de suministro están tan seriamente restringidas  en número que no sería viable ni serviría al interés de Intelsat incurrir en el  gasto y en el tiempo que implicaría la licitación internacional abierta, siempr  e que, en caso de que exista más de una fuente, todas ellas tengan la  oportunidad de presentar sus propuestas sobre una base de igualdad;    

d) Los procedimientos, reglamentos y  condiciones mencionados en el párrafo a) del presente artículo dispondrán que  se suministre, en el momento oportuno, información completa a la Junta de  Gobernadores. A petición de cualquier Gobernador, la Junta de Gobernadores  podrá obtener, respecto de cualquier contrato, toda la información que sea  precisa con el fin de permitir a dicho Gobernador cumplir con sus responsabilidades  en tal capacidad.    

ARTICULO 17    

Invenciones e  información técnica    

a) Intelsat adquirirá, en relación con  cualquier trabajo realizado por Intelsat, o en su nombre, los derechos sobre  las invenciones e información técnica que sean necesarias para los intereses  comunes de Intelsat y los Signatarios en su carácter de tales, pero no más de  tales derechos. En los trabajos efectuados por contrato, tales derechos se  obtendrán sobre una base de no exclusividad;    

b) Para los fines del párrafo a) del  presente artículo, Intelsat, tomando en cuenta sus principios y objetivos, los  derechos y las obligaciones de las Partes y de los Signatarios conforme al  Acuerdo y al presente Acuerdo Operativo, y las prácticas industriales  generalmente aceptadas, asegurará para sí, en relación con cualquier trabajo  realizado por Intelsat, o en su nombre, que implique un elemento significativo  de estudio, investigación o desarrollo:    

i) El derecho de que se revelen a  Intelsat, sin pago, todas las invenciones e información técnica generadas por  el trabajo realizado por Intelsat, o en su nombre, y    

ii) El derecho a revelar y hacer que se  revele a los Signatarios y a otras entidades o personas bajo la jurisdicción de  cualquier Parte y a usar, autorizar y hacer que se autorice a los Signatarios y  a otras entidades o personas bajo la jurisdicción de cualquier Parte a usar  tales invenciones e información técnica:    

A) Sin pago alguno, en relación con el  segmento espacial de Intelsat y con cualquier estación terrena que opera con el  mismo, y    

B) Para cualquier otro objetivo, bajo  condiciones justas y razonables, que han de ser convenidas entre los  Signatarios u otras entidades o personas bajo la jurisdicción de una Parte, y  el dueño o inventor de tales invenciones e información técnica o cualquier otra  entidad o persona debidamente autorizada que tenga un interés de propietario al  respecto;    

c) En los trabajos efectuados por  contrato, la aplicación de las disposiciones del párrafo b) del presente  artículo se basará en la retención, por parte de los contratistas, de la  propiedad de los derechos sobre las invenciones e información técnica generadas  por ellos;    

d) Intelsat también asegurará para sí el  derecho, bajo condiciones justas y razonables, a revelar y hacer que se revele  a los Signatarios y a otras personas y entidades bajo la jurisdicción de una  Parte, y a usar, autorizar y hacer que se autorice a los Signatarios y a otras  personas y entidades bajo la jurisdicción de una Parte, a usar las invenciones  e información técnica directamente utilizadas en la ejecución del trabajo  realizado en nombre de Intelsat, pero no incluido en el párrafo b) del presente  artículo, en la medida en que la persona que ha realizado dicho trab ajo tenga  la facultad de otorgar tal derecho y en que esta revelación y este uso sean  necesarios para el ejercicio efectivo de los derechos obtenidos de conformidad  con el párrafo b) del presente artículo;    

e) La Junta de Gobernadores, en casos  individuales en que circunstancias excepcionales así lo aconsejen, puede  aprobar modificaciones a las normas establecidas en el inciso ii) del párrafo  b) y en el párrafo d) del presente artículo cuando en el curso de las  negociaciones se demuestre a la Junta de Gobernadores que el no efectuar la  modificación iría en detrimento de los intereses de Intelsat y, en el caso del  inciso ii) del párrafo b), que el seguir dichas normas sería incompatible con  anteriores obligaciones contractuales contraídas de buena fe por un eventual  contratista con un tercero;    

f) La Junta de Gobernadores, en casos  individuales en que circunstancias excepcionales así lo aconsejen, puede  también aprobar modificaciones a la norma establecida en el párrafo c) del  presente artículo cuando se llenen todos los siguientes requisitos:    

i) Se demuestre a la Junta de  Gobernadores que el no efectuar la modificación iría en detrimento de los  intereses de Intelsat;    

ii) Cuando la Junta de Gobernadores  determine que Intelsat debería poder obtener protección de patentes en  cualquier país, y    

iii) Cuando, y en el grado en que lo  hiciere, el contratista hubiera indicado incapacidad o falta de deseos de  obtener dicha protección oportunamente;    

g) Al determinar si debe aprobar  cualesquiera de dichas modificaciones, y la forma en que debe hacerlo, de  conformidad con los párrafos e) y f) del presente artículo, la Junta de  Gobernadores tomará en cuenta los intereses de Intelsat y de todos los  Signatarios y los beneficios financieros que se estime resultarán para Intelsat  en dicha modificación;    

h) En relación con las invenciones e  información técnica sobre las cuales se hayan adquirido derechos conforme al  Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial, o sean adquiridos de conformidad con  el Acuerdo y con el presente Acuerdo Operativo, sobre base distinta al párrafo  b) del presente artículo, Intelsat, al recibir una solicitud deberá, en la  medida en que tenga el derecho de hacerlo:    

i) Revelar o hacer que se revelen dichas  invenciones e información técnica a cualquier Signatario, sujeto al reembolso  de cualquier pago efectuado por Intelsat o que se exija a ésta respecto al  ejercicio de tal derecho de revelación;    

ii) Poner a disposición de cualquier  Signatario el derecho de revelar o hacer que se revele a los Signatarios y a  otras personas y entidades bajo la jurisdicción de una Parte y a usar,  autorizar o hacer que se autorice a los Signatarios y a otras personas y  entidades bajo la jurisdicción de una Parte, el uso de dichas invenciones e  información técnica:    

A) Sin pago alguno, en relación con el  segmento espacial de Intelsat o con cualquier estación terrena que opere con el  mismo, y    

B) Para cualquier otro propósito, bajo  términos y condiciones justas y razonables que han de ser convenidas entre los  Signatarios o cualquier otra persona o entidad dentro de la jurisdicción de una  Parte e Intelsat o el propietario u originador de tales invenciones e  información técnica o cualquier otra entidad o persona debidamente autorizada  que tenga un interés de propiedad en las mismas y sujeto al reembolso de  cualquier pago hecho por Intelsat o que se exija de éste respecto al ejercicio  de tales derechos;    

i) Intelsat, en la medida en que adquiera  el derecho, de conformidad con el inciso i) del párrafo b) del presente  artículo, de que le revelen invenciones e información técnica, mantendrá informado  a cada Signatario que así lo solicite, de la disponibilidad y naturaleza  general de tales invenciones e información técnica. Intelsat, en la medida en  que adquiera los derechos, de conformidad con las disposiciones del presente  artículo, para poner a disposición de los Signatarios y de personas y entidades  bajo la jurisdicción de una Parte invenciones e información técnica, pondrá,  previa solicitud, dichos derechos a disposición de cualquier Signatario o de  quien éste designe;    

j) La revelación y el uso de cualquier  invención e información técnica sobre la cual Intelsat haya adquirido cualquier  derecho, así como las condiciones de tal revelación y uso, se harán sobre una  base no discriminatoria con respecto de todos los Signatarios o de quienes éstos  designen.    

ARTICULO 18    

Responsabilidad    

a) Ni Intelsat ni los Signatarios en su  capacidad de tales ni cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y dentro  de sus atribuciones, ningún director, funcionario o empleado de los mismos ni  representante alguno ante cualquier órgano de Intelsat, serán responsables ante  ningún Signatario ni ante Intelsat, y no se podrá presentar reclamación contra  ninguno de ellos por daños o perjuicios sufridos en virtud de la no  disponibilidad, demora o funcionamiento deficiente de los servicios de  telecomunicaciones prestados o que deben prestarse de conformidad con el  Acuerdo o con el presente Acuerdo Operativo;    

b) Si se requiriese a Intelsat o a  cualquier Signatario, como tal, en virtud de una sentencia firme dictada por un  tribunal competente, o como resultado de un compromiso aceptado o convenido por  la Junta de Gobernadores, a que pague el importe de una reclamación, incluyendo  eventualmente cualquier costo o gasto relacionado con la misma, derivada de una  actividad ejecutada o autorizada por Intelsat conforme al Acuerdo o al presente  Acuerdo Operativo, y en la medida en que dicha reclamación no sea satisfecha  por medio de indemnización, seguros u otros arreglos financieros, los  Signatarios, a pesar del tope establecido en el artículo 5 del presente Acuerdo  Operativo, pagarán a Intelsat la cantidad adeudada por tal reclamación en  proporción a sus respectivas participaciones de inversión en la fecha en que  dicha reclamación deba pagarse por Intelsat;    

c) Si se presenta una reclamación contra  un Signatario, éste deberá notificar tal reclamación sin demora a Intelsat como  condición al pago por Intelsat del importe de la reclamación a que se refiere  el párrafo b) del presente artículo, y permitirá a Intelsat asesorar y formular  recomendaciones respecto de la defensa o dirigir ésta, o adoptar otras medidas  sobre la reclamación y, en la medida en que lo permita la jurisdicción en que  se planteó la reclamación, ser parte en el procedimiento junto con tal  Signatario o en sustitución del mismo.    

ARTICULO 19    

Compra del  interés    

a) De conformidad con las disposiciones  de los artículos IX y XV del Acuerdo Provisional, tan pronto como sea posible y  dentro de los tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente  Acuerdo Operativo, la Junta de Gobernadores determinará, de conformidad con el  párrafo d) del presente artículo, la situación financiera en Intelsat de cada  Signatario del acuerdo especial para el cual, en su calidad de Estado, o para  cuyo Estado, el Acuerdo, al entrar en vigor, no h ubiera entrado en vigor ni  hubiera sido aplicado provisionalmente. La Junta de Gobernadores notificará a  cada Signatario por escrito respecto de su situación financiera y la tasa de  interés correspondiente. Esta tasa deberá ser cercana al costo del dinero en  los mercados mundiales;    

b) Un Signatario podrá aceptar la  evaluación de su situación financiera y la tasa de interés según le hayan sido  notificados de conformidad con el párrafo a) del presente artículo, a menos que  hubiese sido acordado de otro modo entre la Junta de Gobernadores y tal  Signatario. Intelsat pagará a dicho Signatario, en dólares de los Estados  Unidos de América o en otra moneda libremente convertible a dólares de los  Estados Unidos de América, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de  dicha aceptación, o dentro de un período mayor, si así se hubiera acordado, el  monto aceptado, más el interés sobre el mismo aplicable desde la fecha de  entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo hasta la fecha del pago;    

c) Si hubiera una controversia entre  Intelsat y un Signatario en cuanto al importe del monto o la tasa de interés  que no pudiera resolverse mediante negociación dentro del período de un año a  partir de la fecha en la cual dicho Signatario fue informado de su situación  financiera conforme al párrafo a) del presente artículo, el monto y la tasa de  interés notificados continuarán siendo la oferta en vigor de Intelsat para  solucionar dicha controversia, poniéndose los fondos correspondientes a  disposición de dicho Signatario. Siempre y cuando pueda encontrarse un tribunal  mutuamente aceptable, Intelsat someterá la controversia a arbitraje si así lo  solicita el Signatario. Al recibo del laudo del tribunal, Intelsat pagará al  Signatario el monto determinado en el laudo en dólares de los Estados Unidos de  América o en otra moneda libremente convertible a dólares de los Estados Unidos  de América;    

d) La situación financiera mencionada en  el párrafo a) del presente artículo, se determinará como sigue:    

i) Se multiplicará la cuota final del  Signatario bajo el Acuerdo Especial, en la fecha de entrada en vigor del  presente Acuerdo Operativo, por la cantidad establecida conforme al párrafo b)  del artículo 7 del presente Acuerdo Operativo, y    

ii) Del resultado obtenido conforme al  inciso i) del presente párrafo, se restará cualquier cantidad adeudada por  dicho Signatario en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo  Operativo;    

e) Ninguna disposición del presente  artículo:    

i) Eximirá al Signatario a que se refiere  el párrafo a) del presente artículo, de su participación en las obligaciones  contraídas colectivamente por los Signatarios del Acuerdo Especial, o por  cuenta de los mismos, como resultado de actos u omisiones en la ejecución del  Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial con anterioridad a la fecha de la  entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo, o    

ii) Privará a tal Signatario de aquellos  derechos adquiridos por él, en su capacidad de tal, que de otro modo hubiera  conservado después de la expiración del Acuerdo Especial, y por los cuales el  Signatario no hubiese sido compensado de conformidad con las disposiciones del  presente artículo.    

ARTICULO 20    

Solución de  controversias    

a) Toda controversia jurídica que surja  en relación con los derechos y obligaciones que se estipulan en el Acuerdo o en  el presente Acuerdo Operativo de los Signatarios entre sí o entre Intelsat y  uno o más Signatarios, de no poder solucionarse de otra manera dentro de un  plazo razonable, será sometida a un tribunal de arbitraje de conformidad con las  disposiciones del Anexo C del Acuerdo;    

b) Toda controversia de esta naturaleza  entre un Signatario y un Estado o entidad de telecomunicaciones que ha dejado  de ser Signatario o, entre Intelsat y un Estado o entidad de telecomunicaciones  que ha dejado de ser Signatario, y que surgiese después de que dicho Estado o  entidad de telecomunicaciones ha dejado de ser Signatario, de no poder  solucionarse de otra manera dentro de un plazo razonable, será sometida a  arbitraje y, si las partes así lo acuerdan, tal arbitraje se regulará conforme  a las disposiciones del Anexo C del Acuerdo. Si un Estado o entidad de  telecomunicaciones deja de ser Signatario después de haberse iniciado un  arbitraje en el que es litigante, dicho arbitraje continuará y terminará de  conformidad con las disposiciones del Anexo C del Acuerdo o, en su caso, de  conformidad con aquellas otras disposiciones por las cuales se regula dicho  arbitraje;    

c) Toda controversia jurídica que surja  de los acuerdos y contratos que Intelsat concierte con cualquier Signatario  quedará sometida a las disposiciones sobre solución de controversias contenidas  en tales acuerdos y contratos. En ausencia de dichas disposiciones, tales  controversias, de no poderse solucionar de otra manera dentro de un plazo  razonable, se someterán a arbitraje de conformidad con las disposiciones del  Anexo C del Acuerdo;    

d) Si en la fecha de entrada en vigor del  presente Acuerdo Operativo se encontrase pendiente de conclusión un arbitraje  en curso conforme al Acuerdo Suplementario sobre Arbitraje fechado el 4 de  junio de 1965, las disposiciones de dicho Acuerdo Suplementario continuarán en  vigor respecto del citado arbitraje hasta su conclusión. Si el Comité Interino  de Telecomunicaciones por Satélites fuese parte en dicho arbitraje, Intelsat lo  reemplazará como parte.    

ARTICULO 21    

Retiro    

a) Dentro del plazo de tres meses a  partir de la fecha efectiva del retiro de un Signatario de Intelsat, de  conformidad con el artículo XVI del Acuerdo, la Junta de Gobernadores  notificará a dicho Signatario la evaluación que ha hecho de su estado  financiero en Intelsat correspondiente a la fecha efectiva del retiro y los  términos de liquidación propuestos conforme al párrafo c) del presente  artículo;    

b) La notificación prevista en el párrafo  a) del presente artículo incluirá un estado de cuenta que indique:    

i) La cantidad que haya de pagar Intelsat  al Signatario, resultante de multiplicar la participación de inversión del  Signatario en la fecha efectiva del retiro, por el monto establecido en la  evaluación llevada a cabo en dicha fecha de conformidad con el párrafo b) del  artículo 7 del presente Acuerdo Operativo;    

ii) Las cantidades pendientes que haya de  pagar el Signatario a Intelsat de conformidad con lo dispuesto en los párrafos  g), j) o k) del artículo XVI del Acuerdo, que representen su participación en  las contribuciones de capital para compromisos contractuales específicamente  autorizados, ya sea antes de la fecha de recibo por la autoridad competente de  su notificación de decisión de retiro o, antes de la fecha efectiva del retiro,  según el caso, junto con el calendario de pagos propuesto para satisfacer  dichos compromisos contractuales, y    

iii) Cualquier cantidad que dicho  Signatario, en la fecha efectiva del retiro, deba a Intelsat;    

c) Las cantidades a que se refieren los  incisos i) y ii) del párrafo b ) del presente artículo, serán reembolsadas por  Intelsat al Signatario dentro de un plazo análogo a aquél en que se reembolsen  a otros Signatarios sus contribuciones de capital, o dentro de un plazo más  breve que considere apropiado la Junta de Gobernadores. La Junta de  Gobernadores fijará la tasa de interés pagadera al Signatario, o por el  Signatario, con respecto a toda cantidad que en cualquier momento pueda estar  pendiente de pago;    

d) En la evaluación efectuada de  conformidad con el inciso ii) del párrafo b) del presente artículo, la Junta de  Gobernadores podrá decidir relevar al Signatario, total o parcialmente, de la  obligación de abonar su participación en las contribuciones de capital  necesarias para satisfacer tanto los compromisos contractuales específicamente  autorizados, como las responsabilidades derivadas de actos u omisiones  anteriores, sea al recibo del aviso de retiro, sea en la fecha efectiva de  retiro del Signatario de conformidad con el artículo XVI del Acuerdo;    

e) Salvo que la Junta de Gobernadores  decida de otro modo conforme al párrafo d) del presente artículo, ninguna  disposición del presente artículo:    

i) Eximirá al Signatario a que se refiere  el párrafo a) del presente artículo de su participación en cualquiera de las  obligaciones no contractuales de Intelsat que emanen de actos u omisiones en la  ejecución del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo con anterioridad al  recibo del aviso de retiro o, en su caso, a la fecha efectiva de retiro, o    

ii) Privará a tal Signatario de ninguno  de los derechos adquiridos en su capacidad de Signatario que hubiese conservado  en el caso de no retirarse, y por los cuales el Signatario no haya sido ya compensado  en virtud de las disposiciones del presente artículo.    

ARTICULO 22    

Enmiendas    

a) Cualquier Signatario, la Asamblea de  Partes o la Junta de Gobernadores podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo  Operativo. Las propuestas de enmienda serán presentadas al órgano ejecutivo, el  cual las distribuirá a todas las Partes y a todos los Signatarios a la brevedad  posible;    

b) Las propuestas de enmienda serán  consideradas por la Reunión de Signatarios en su primera reunión ordinaria  siguiente a la distribución por el órgano ejecutivo, o bien en una reunión  extraordinaria anterior convocada conforme al artículo VIII del Acuerdo,  siempre que en ambos casos las propuestas de enmienda haya sido distribuidas no  menos de noventa días antes de la apertura de la reunión correspondiente. La  Reunión de Signatarios, a este efecto, examinará las observaciones y las  recomendaciones que hayan recibido respecto de las propuestas de enmienda de la  Asamblea de Partes o de la Junta de Gobernadores;    

c) La Reunión de Signatarios tomará  decisiones respecto de las propuestas de enmienda de conformidad con las reglas  de quórum y votación establecidas en el artículo VIII del Acuerdo. Así mismo,  podrá modificar propuestas de enmienda distribuidas conforme al párrafo b) del  presente artículo y tomará decisiones sobre propuestas de enmienda que no  hubieran sido así distribuidas pero que resulten directamente de una propuesta  de enmienda o de una enmienda modificada;    

d) Las enmiendas aprobadas por la Reunión  de Signatarios entrarán en vigor, de conformidad con el párrafo e) del presente  artículo, después de que el Depositario haya recibido notificación de la  aprobación de la enmienda, sea por:    

i) Dos tercios de los Signatarios que  eran Signatarios en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Reunión de  Signatarios, siempre que dichos dos tercios incluyan Signatarios que tenían  entonces por lo menos dos tercios del total de las participaciones de  inversión, o por    

ii) Un número de Signatarios igual o  superior al ochenta y cinco por ciento del número total de Signatarios que eran  Signatarios en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Reunión de  Signatarios cualquiera que fuere el monto de las participaciones de inversión  que dichos Signatarios hubieren tenido en esa ocasión.    

La notificación de la aprobación de una  enmienda por un Signatario será enviada al Depositario por la Parte  concerniente. Dicha comunicación significará la aceptación de la citada  enmienda por la Parte;    

e) El Depositario notificará a todos los  Signatarios del recibo de las aprobaciones de la enmienda requeridas por el  párrafo d) del presente artículo. Transcurrido el plazo de noventa días desde  la fecha de esta notificación, dicha enmienda entrará en vigor respecto de  todos los Signatarios, incluso de aquellos que no se hubieren retirado  voluntariamente de Intelsat ni hubieren todavía aceptado, aprobado o ratificado  dicha enmienda.    

ARTICULO 23    

Entrada en  vigor    

a) El presente Acuerdo Operativo entrará  en vigor para un Signatario en la fecha en que entre en vigor el Acuerdo, de  conformidad con los párrafos a) y d), o b) y d) del artículo XX del Acuerdo,  para la Parte concerniente;    

b) El presente Acuerdo Operativo se  aplicará provisionalmente para un Signatario en la fecha en que el Acuerdo se  aplique provisionalmente, de conformidad con los párrafos c) y d) del artículo  XX del Acuerdo, a la Parte concerniente;    

c) El presente Acuerdo Operativo estará  en vigor mientras lo esté el Acuerdo.    

ARTICULO 24    

Depositario    

a) El Gobierno de los Estados Unidos de  América será el Depositario del presente Acuerdo Operativo, cuyos textos en  español, francés e inglés son igualmente auténticos. El presente Acuerdo  Operativo se depositará en los archivos del Depositario con el cual se  depositarán así mismo las notificaciones de aprobación de enmiendas, de  sustitución de un Signatario de conformidad con el párrafo f) del artículo XVI  del Acuerdo y de los retiros de Intelsat;    

b) El Depositario transmitirá copias  certificadas de los textos del presente Acuerdo Operativo a todos los Gobiernos  y a todas las entidades de telecomunicaciones designadas que lo hayan firmado y  a la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y notificará a dichos  Gobiernos, entidades de telecomunicaciones designadas y Unión Internacional de  Telecomunicaciones, las firmas del presente Acuerdo Operativo, el comienzo del  período de sesenta días a que se hace referencia en el párrafo a) del artículo  XX del Acuerdo, la entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo, las  notificaciones de aprobación de enmiendas y la entrada en vigor de las  enmiendas al presente Acuerdo Operativo. El aviso del comienzo del período de  sesenta días se dará el primer día de dicho período;    

c) Al entrar en vigor el presente Acuerdo  Operativo, el Depositario lo registrará en la Secretaría de las Naciones  Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.    

En testimonio de lo cual, los que  suscriben, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo Operativo.    

Hecho en Washington, el 20 de agosto de  mil novecientos setenta y uno.    

ANEXO    

DISPOSICIONES TRANSITORIAS    

1. Obligaciones de los Signatarios    

Todo Signatario del presente Acuerdo  Operativo que hubiere sido, o cuya Parte designante hubiere sido, parte del  Acuerdo Provisional, deberá pagar, o tendrá derecho a recibir, según el caso,  el monto neto de cualquier cantidad que, de conformidad con el Acuerdo  Especial, adeudase o se le adeudase, en la fecha de entrada en vigor del  Acuerdo, esa parte en su capacidad de Signatario o su Signatario designado del  Acuerdo Especial.    

2. Constitución de la Junta de  Gobernadores    

a) En la fecha en que se inicie el  período de sesenta días a que se hace referencia en el párrafo a) del artículo  XX del Acuerdo y a partir de esa fecha, la “Communications Satellite  Corporation” notificará semanalmente a todos los Signatarios del Acuerdo  Especial y a los Estados o entidades de telecomunicaciones designadas por los  mismos y para los cuales entre en vigor el presente Acuerdo Operativo, o para  los cuales sea aplicado provisionalmente en la fecha de entrada en vigor del  acuerdo, la participación estimada de inversión inicial de cada uno de tales Estados  o entidades de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones del presente  Acuerdo Operativo;    

b) Durante dicho período de sesenta días,  la “Communications Satellite Corporation” hará los trámites administrativos  necesarios para convocar la primera reunión de la Junta de Gobernadores;    

c) En el plazo de tres días a partir de  la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, la “Communications Satellite  Corporation”, actuando de conformidad con el párrafo 2 del Anexo D al acuerdo,  deberá:    

i) Notificar a todos los Signatarios para  los cuales el presente Acuerdo Operativo ha entrado en vigor, o ha sido  aplicado provisionalmente, el monto de sus participaciones de inversión  iniciales determinadas, de conformidad con el artículo 6 del presente Acuerdo  Operativo, y    

ii) Notificar a todos los Signatarios  respecto de los trámites hechos para la primera reunión de la Junta de  Gobernadores, que será convocada dentro de un plazo no mayor de treinta días a  partir de la entrada en vigor del Acuerdo.    

3. Solución de Controversias    

Cualquier controversia jurídica que pueda  surgir entre Intelsat y la “Communications Satellite Corporation” en relación  con la prestación de servicios por dicha entidad y que se origine entre las  fechas de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo y del contrato  celebrado, de conformidad con las disposiciones del inciso ii) del párrafo a)  del artículo XII del Acuerdo, será sometida a arbitraje de conformidad con las  disposiciones del Anexo C al Acuerdo, de no solucionarse de otra forma dentro  de un plazo razonable».    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de julio de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo Fernández de  Soto.    

               

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