DECRETO 1471 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1471 DE 2002    

(julio 15 de  2002)    

por el cual se promulga el Acuerdo  Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la  República de Colombia, hecho en Rabat, el 22 de junio de 1995, y el canje de  notas entre ambos gobiernos sobre la precisión del lugar y fecha de suscripción  del tratado, y de la firma de los representantes de los dos gobiernos, de 1996.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política  de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de  1944, en su artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones,  acuerdos, arreglos u otros actos interna cionales aprobados por el Congreso, no  se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido  perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de  ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra  formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo segundo  ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso de la República, mediante  Ley 496 del 8 de febrero de 1999, publicada en el Diario Oficial número 43.499 del 11 de  febrero de 1999, aprobó el “Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de  Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en Rabat, el 22 de  junio de l995, y el Canje de Notas entre ambos Gobiernos sobre la precisión del  lugar y fecha de suscripción del tratado, y de la firma de los representantes  de los dos gobiernos, de 1996;    

Que la Corte Constitucional, por medio de  la Sentencia C‑719/99 del 29 de septiembre de 1999, declaró exequible la  Ley 496 del 8 de febrero de 1999 y el “Acuerdo Comercial entre el Gobierno del  Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en Rabat,  el 22 de junio de 1995, y el Canje de Notas entre ambos Gobiernos sobre la  precisión del lugar y fecha de suscripción del tratado, y de la firma de los  representantes de los dos gobiernos, de 1996;    

Que el 24 de enero de 2002, en Rabat,  Marruecos, los representantes de los Gobiernos de Colombia y del Reino de  Marruecos intercambiaron los Instrumentos de Ratificación a que hace referencia  el artículo XIII del Acuerdo, para su entrada en vigor. En consecuencia, el  citado instrumento internacional entró en vigor el 24 de enero de 2002,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Promúlgase el “Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el  Gobierno de la República de Colombia” hecho en Rabat, el 22 de junio de 1995, y  el Canje de Notas entre ambos Gobiernos sobre la precisión del lugar y fecha de  suscripción del tratado, y de la firma de los representantes de los dos  gobiernos, de 1996.    

(Para ser  transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo comercial  entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de  Colombia”, hecho en Rabat, el 22 de junio de 1995, y del Canje de Notas entre  ambos Gobiernos sobre la precisión del lugar y fecha de suscripción del  tratado, y de la firma de los representantes de los dos gobiernos, de 1996).    

«ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DEL  REINO DE MARRUECOS 

  Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA    

El Gobierno del Reino de Marruecos y el  Gobierno de la República de Colombia, que se denominarán “partes contratantes”,    

Animados por afirmar los vínculos de  amistad, existentes entre los dos países,    

Deseosos de facilitar y de fomentar los  intercambios económicos y comerciales entre los dos países teniendo como base  el principio de igualdad y de beneficio recíproco,    

Teniendo en cuenta sus obligaciones  regionales e internacionales,    

Han convenido lo siguiente:    

Artículo I    

Las dos  Partes contratantes acordarán mutuamente el tratamiento de Nación más  favorecida con todo aquello relacionado con la importación y la exportación de  mercancías procedentes de ambos países de conformidad con los derechos y  obligaciones de las dos Part es en el marco del “Acuerdo General sobre  Aranceles Aduaneros y Comercio” (GATT).    

No  obstante esta disposición no será aplicable cuando se trate el asunto de  otorgar o de mantener:    

A. Los  beneficios previstos en el marco de una unión aduanera o de una zona de libre  comercio o de cualquier esquema de integración económica de la cual una de las  Partes Contratantes sea o pueda llegar a ser miembro.    

B. Los  beneficios acordados o que se puedan acordar por una de las Partes Contratantes  a los países limítrofes con miras a facilitar el comercio fronterizo.    

Artículo II    

De  conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en cada uno de los dos  países, las Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para facilitar  el desarrollo continuo de los intercambios comerciales entre el Reino de  Marruecos y la República de Colombia en el marco de la cooperación entre los  países en desarrollo.    

Artículo III    

Las  estipulaciones del presente Acuerdo se aplicarán sobre todos los productos  objeto de intercambio entre las Partes Contratantes, de conformidad con las  leyes y reglamentos vigentes en ambos países.    

Artículo IV    

Las  Partes Contratantes estimularán la conclusión de contratos comerciales,  incluidos contratos a largo plazo, entre las personas naturales y jurídicas de  ambos países.    

Artículo V    

Los precios  de mercancías intercambiadas en el marco de este Acuerdo se determinarán con  base en los precios del mercado internacional.    

Artículo VI    

Con miras  a fomentar el desarrollo de sus relaciones comerciales, las Partes Contratantes  estimularán a la participación en las ferias y manifestaciones comerciales  organizadas en ambos países.    

Las  Partes Contratantes acordarán mutuamente las facilidades necesarias para  organizar las ferias comerciales y las exposiciones permanentes o temporales en  sus territorios, de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en  cada uno de los dos países.    

Artículo VII    

De  conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en cada uno de los países,  las Partes Contratantes autorizan la importación con la exención de los derechos  aduaneros de los siguientes productos que son de origen del territorio de la  otra parte Contratantes.    

A. Las  muestras y el material publicitario sin valor comercial, destinados únicamente  a la publicidad y a la obtención de pedidos.    

B.  Mercancías, productos y herramientas necesarias para la organización de ferias  comerciales y exposiciones permanentes o provisionales, con condición de no  venderlos.    

Artículo VIII    

Los pagos concernientes a los  intercambios comerciales objeto del presente Acuerdo, se efectuarán en divisas  convertibles, de conformidad con la reglamentación sobre control de cambios  vigentes en cada uno de los países.    

Artículo IX    

Las Partes Contratantes se transmi tirán  recíprocamente la información y los datos útiles para promover los intercambios  comerciales entre los dos países.    

Artículo X    

Cada Parte Contratante ofrece la libertad  de tránsito en su territorio, a las mercancías provenientes o destinadas al  territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con las leyes y los  reglamentos vigentes en cada uno de los dos países.    

Artículo XI    

Se establece una comisión comercial  mixta, constituida por los representantes de los dos países, que se reunirá a  solicitud de una de las dos Partes Contratantes y por turnos en Rabat y en  Santa Fe de Bogotá y se encargará de:    

– Velar  por el buen funcionamiento del presente acuerdo;    

–  Estudiar los intercambios comerciales entre los dos países;    

–  Resolver los problemas que pueden ser planteados por la ejecución del presente  acuerdo;    

–  Proponer las medidas apropiadas tendientes a mejorar las relaciones comerciales  entre los dos países.    

Artículo XII    

Las  controversias relativas a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo,  serán resueltas mediante las negociaciones directas entre las dos Partes; en  caso de no llegar a un resultado satisfactorio, se someterá a los  procedimientos de solución prevista pacífica previstos en el derecho  internacional.    

Artículo XIII    

El  presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de intercambio de los  instrumentos de ratificación conforme a los requisitos constitucionales o  legislativos vigentes en cada uno de los dos países.    

El presente acuerdo permanecerá en  vigencia por un término de tres años y se renovará automáticamente año tras año  a menos que lo denuncie por escrito una de las dos Partes con una antelación de  seis meses.    

Artículo XIV    

Las  disposiciones del presente Acuerdo seguirán aplicándose después de su  expiración para todos los contratos celebrados durante el término de su validez  pero que no hayan sido totalmente ejecutados antes de su expiración.    

Hecho en la fecha en dos ejemplares en  idiomas español, francés y árabe, todos los textos de igual valor jurídico.    

Por el Gobierno del Reino de Marruecos,    

(Firma ilegible)    

Por el Gobierno de la República de  Colombia,    

(Firma ilegible).    

Ministerio de Relaciones Exteriores    

DM/OJ. T. 0001922, Santa Fe de Bogotá, D.  C., 16 de octubre de 1996    

Señor Ministro:    

Me dirijo a Su Excelencia con el fin de  referirme al “Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y  Gobierno del Reino de Marruecos”, firmado en el año 1995, el cual en su versión  en español se omitió la fecha y el lugar de la celebración, y los señores  Cancilleres estamparon sus firmas en lugares que no concuerdan con las  antefirmas.    

Con el propósito de hacer las respectivas  correcciones, me permito precisar que dicho Acuerdo fue firmado en la ciudad de  Rabat, Marruecos, el día 22 de junio de 1995, por el señor Canciller Rodrigo  Pardo García‑Peña, por el Gobierno de la República de Colombia, y el señor  Canciller Abdelatif Filali por el Gobierno del Reino de Marruecos.    

A Su Excelencia,    

Abdelatif Filali.    

Ministro de Relaciones Exteriores Reino de Marruecos, Rabat.    

“Si el Ilustrado Gobierno del Reino de  Marruecos se encuentra conforme con los términos aclaratorios de la presente  comunicación, esta Nota y la Nota de respuesta en la que conste la aceptación  de su Gobierno, constituirán la aclaración del Acuerdo en mención.    

Me valgo de la oportunidad para reiterar  a Su Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Emma Mejía  Vélez».    

Reino de Marruecos    

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación    

El Ministro    

Señora Ministra,    

Con referencia a su Carta número  DM/OJ.T0001922 citada a continuación,    

“Me dirijo a Su Excelencia con el fin de  referirme al Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y  Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en el año 1995, el cual en su versión  en español se omitió la fecha y el lugar de la celebración, y los señores  Cancilleres estamparon sus firmas en lugares que no concuerdan con las  antefirmas.    

“Con el propósito de hacer las  respectivas correcciones, me permito precisar que dicho Acuerdo fue firmado en  la ciudad de Rabat, Marruecos, el día 22 de junio de 1995, por el señor  Canciller Rodrigo Pardo García-Peña, por el Gobierno de la República de  Colombia, y el señor Canciller Abdellati Filalf, por el Gobierno del Reino de  Marruecos.    

“Si el Ilustrado Gobierno del Reino de  Marruecos se encuentra conforme con los términos aclaratorios de la presente  comunicación, esta Nota y la Nota de respuesta en la que conste la aceptación  de su Gobierno, constituirán la aclaración del Acuerdo en mención.    

A Su Excelencia    

María  Emma Mejía Vélez.    

Ministra de Relaciones Exteriores    

Santa Fe  de Bogotá, D. C., República de Colombia.    

“Me valgo  de la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta  y distinguida consideración”.    

Tengo el honor de confirmarle que el  Gobierno de Marruecos está de acuerdo en lo antes citado.    

Le ruego acepte, señora Ministra, el  testimonio de mi más alta consideración.    

Abdellatif Filali.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de julio de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo Fernández de  Soto.    

               

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