DECRETO 1471 DE 2002
(julio 15 de 2002)
por el cual se promulga el Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en Rabat, el 22 de junio de 1995, y el canje de notas entre ambos gobiernos sobre la precisión del lugar y fecha de suscripción del tratado, y de la firma de los representantes de los dos gobiernos, de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos interna cionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso de la República, mediante Ley 496 del 8 de febrero de 1999, publicada en el Diario Oficial número 43.499 del 11 de febrero de 1999, aprobó el “Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en Rabat, el 22 de junio de l995, y el Canje de Notas entre ambos Gobiernos sobre la precisión del lugar y fecha de suscripción del tratado, y de la firma de los representantes de los dos gobiernos, de 1996;
Que la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C‑719/99 del 29 de septiembre de 1999, declaró exequible la Ley 496 del 8 de febrero de 1999 y el “Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en Rabat, el 22 de junio de 1995, y el Canje de Notas entre ambos Gobiernos sobre la precisión del lugar y fecha de suscripción del tratado, y de la firma de los representantes de los dos gobiernos, de 1996;
Que el 24 de enero de 2002, en Rabat, Marruecos, los representantes de los Gobiernos de Colombia y del Reino de Marruecos intercambiaron los Instrumentos de Ratificación a que hace referencia el artículo XIII del Acuerdo, para su entrada en vigor. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 24 de enero de 2002,
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlgase el “Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia” hecho en Rabat, el 22 de junio de 1995, y el Canje de Notas entre ambos Gobiernos sobre la precisión del lugar y fecha de suscripción del tratado, y de la firma de los representantes de los dos gobiernos, de 1996.
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en Rabat, el 22 de junio de 1995, y del Canje de Notas entre ambos Gobiernos sobre la precisión del lugar y fecha de suscripción del tratado, y de la firma de los representantes de los dos gobiernos, de 1996).
«ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
El Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia, que se denominarán “partes contratantes”,
Animados por afirmar los vínculos de amistad, existentes entre los dos países,
Deseosos de facilitar y de fomentar los intercambios económicos y comerciales entre los dos países teniendo como base el principio de igualdad y de beneficio recíproco,
Teniendo en cuenta sus obligaciones regionales e internacionales,
Han convenido lo siguiente:
Artículo I
Las dos Partes contratantes acordarán mutuamente el tratamiento de Nación más favorecida con todo aquello relacionado con la importación y la exportación de mercancías procedentes de ambos países de conformidad con los derechos y obligaciones de las dos Part es en el marco del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio” (GATT).
No obstante esta disposición no será aplicable cuando se trate el asunto de otorgar o de mantener:
A. Los beneficios previstos en el marco de una unión aduanera o de una zona de libre comercio o de cualquier esquema de integración económica de la cual una de las Partes Contratantes sea o pueda llegar a ser miembro.
B. Los beneficios acordados o que se puedan acordar por una de las Partes Contratantes a los países limítrofes con miras a facilitar el comercio fronterizo.
Artículo II
De conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en cada uno de los dos países, las Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para facilitar el desarrollo continuo de los intercambios comerciales entre el Reino de Marruecos y la República de Colombia en el marco de la cooperación entre los países en desarrollo.
Artículo III
Las estipulaciones del presente Acuerdo se aplicarán sobre todos los productos objeto de intercambio entre las Partes Contratantes, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en ambos países.
Artículo IV
Las Partes Contratantes estimularán la conclusión de contratos comerciales, incluidos contratos a largo plazo, entre las personas naturales y jurídicas de ambos países.
Artículo V
Los precios de mercancías intercambiadas en el marco de este Acuerdo se determinarán con base en los precios del mercado internacional.
Artículo VI
Con miras a fomentar el desarrollo de sus relaciones comerciales, las Partes Contratantes estimularán a la participación en las ferias y manifestaciones comerciales organizadas en ambos países.
Las Partes Contratantes acordarán mutuamente las facilidades necesarias para organizar las ferias comerciales y las exposiciones permanentes o temporales en sus territorios, de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en cada uno de los dos países.
Artículo VII
De conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en cada uno de los países, las Partes Contratantes autorizan la importación con la exención de los derechos aduaneros de los siguientes productos que son de origen del territorio de la otra parte Contratantes.
A. Las muestras y el material publicitario sin valor comercial, destinados únicamente a la publicidad y a la obtención de pedidos.
B. Mercancías, productos y herramientas necesarias para la organización de ferias comerciales y exposiciones permanentes o provisionales, con condición de no venderlos.
Artículo VIII
Los pagos concernientes a los intercambios comerciales objeto del presente Acuerdo, se efectuarán en divisas convertibles, de conformidad con la reglamentación sobre control de cambios vigentes en cada uno de los países.
Artículo IX
Las Partes Contratantes se transmi tirán recíprocamente la información y los datos útiles para promover los intercambios comerciales entre los dos países.
Artículo X
Cada Parte Contratante ofrece la libertad de tránsito en su territorio, a las mercancías provenientes o destinadas al territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en cada uno de los dos países.
Artículo XI
Se establece una comisión comercial mixta, constituida por los representantes de los dos países, que se reunirá a solicitud de una de las dos Partes Contratantes y por turnos en Rabat y en Santa Fe de Bogotá y se encargará de:
– Velar por el buen funcionamiento del presente acuerdo;
– Estudiar los intercambios comerciales entre los dos países;
– Resolver los problemas que pueden ser planteados por la ejecución del presente acuerdo;
– Proponer las medidas apropiadas tendientes a mejorar las relaciones comerciales entre los dos países.
Artículo XII
Las controversias relativas a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, serán resueltas mediante las negociaciones directas entre las dos Partes; en caso de no llegar a un resultado satisfactorio, se someterá a los procedimientos de solución prevista pacífica previstos en el derecho internacional.
Artículo XIII
El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación conforme a los requisitos constitucionales o legislativos vigentes en cada uno de los dos países.
El presente acuerdo permanecerá en vigencia por un término de tres años y se renovará automáticamente año tras año a menos que lo denuncie por escrito una de las dos Partes con una antelación de seis meses.
Artículo XIV
Las disposiciones del presente Acuerdo seguirán aplicándose después de su expiración para todos los contratos celebrados durante el término de su validez pero que no hayan sido totalmente ejecutados antes de su expiración.
Hecho en la fecha en dos ejemplares en idiomas español, francés y árabe, todos los textos de igual valor jurídico.
Por el Gobierno del Reino de Marruecos,
(Firma ilegible)
Por el Gobierno de la República de Colombia,
(Firma ilegible).
Ministerio de Relaciones Exteriores
DM/OJ. T. 0001922, Santa Fe de Bogotá, D. C., 16 de octubre de 1996
Señor Ministro:
Me dirijo a Su Excelencia con el fin de referirme al “Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y Gobierno del Reino de Marruecos”, firmado en el año 1995, el cual en su versión en español se omitió la fecha y el lugar de la celebración, y los señores Cancilleres estamparon sus firmas en lugares que no concuerdan con las antefirmas.
Con el propósito de hacer las respectivas correcciones, me permito precisar que dicho Acuerdo fue firmado en la ciudad de Rabat, Marruecos, el día 22 de junio de 1995, por el señor Canciller Rodrigo Pardo García‑Peña, por el Gobierno de la República de Colombia, y el señor Canciller Abdelatif Filali por el Gobierno del Reino de Marruecos.
A Su Excelencia,
Abdelatif Filali.
Ministro de Relaciones Exteriores Reino de Marruecos, Rabat.
“Si el Ilustrado Gobierno del Reino de Marruecos se encuentra conforme con los términos aclaratorios de la presente comunicación, esta Nota y la Nota de respuesta en la que conste la aceptación de su Gobierno, constituirán la aclaración del Acuerdo en mención.
Me valgo de la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez».
Reino de Marruecos
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
El Ministro
Señora Ministra,
Con referencia a su Carta número DM/OJ.T0001922 citada a continuación,
“Me dirijo a Su Excelencia con el fin de referirme al Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en el año 1995, el cual en su versión en español se omitió la fecha y el lugar de la celebración, y los señores Cancilleres estamparon sus firmas en lugares que no concuerdan con las antefirmas.
“Con el propósito de hacer las respectivas correcciones, me permito precisar que dicho Acuerdo fue firmado en la ciudad de Rabat, Marruecos, el día 22 de junio de 1995, por el señor Canciller Rodrigo Pardo García-Peña, por el Gobierno de la República de Colombia, y el señor Canciller Abdellati Filalf, por el Gobierno del Reino de Marruecos.
“Si el Ilustrado Gobierno del Reino de Marruecos se encuentra conforme con los términos aclaratorios de la presente comunicación, esta Nota y la Nota de respuesta en la que conste la aceptación de su Gobierno, constituirán la aclaración del Acuerdo en mención.
A Su Excelencia
María Emma Mejía Vélez.
Ministra de Relaciones Exteriores
Santa Fe de Bogotá, D. C., República de Colombia.
“Me valgo de la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración”.
Tengo el honor de confirmarle que el Gobierno de Marruecos está de acuerdo en lo antes citado.
Le ruego acepte, señora Ministra, el testimonio de mi más alta consideración.
Abdellatif Filali.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.