DECRETO 1442 DE 2002
(julio 15 de 2002)
por el cual se ejecuta una sanción y se efectúa un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970 y 66 numeral 3 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 5357 del 28 de diciembre de 1999, la Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, sancionó disciplinariamente con suspensión en el ejercicio del cargo de Notario Primero del Círculo de Chía, Cundinamarca, al doctor Iván Escobar Ramírez, por el término de cinco (5) días;
Que el Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 2066 del 20 de junio de 2002, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado confirmó la mencionada sanción, la cual quedó ejecutoriada el 20 de junio de 2002, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, faculta al Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de Primera Categoría;
Que corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de nominador, hacer efectiva la sanción impuesta al doctor Iván Escobar Ramírez y, designar a la persona que habrá de reemplazarla durante su ausencia,
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Ejecutar la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de Notario Primero del Círculo de Chía, Cundinamarca, impuesta al doctor Iván Escobar Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía 17107410 expedida en Bogotá, Cundinamarca, por el término de cinco (5) días contados a partir de la posesión del encargado.
Artículo 2°. Encargar de la Notaría Primera del Círculo de Chía, Cundinamarca, a la señora Dora Beatriz Alarcón de Marín, identificada con la cédula de ciudadanía 41319331, expedida en Bogotá, Cundinamarca, por el término de cinco (5) días.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.