DECRETO 1440 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1440 DE 2002    

(julio 15 de  2002)    

por el cual se ejecuta una sanción  y se efectúa un encargo.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial  de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970  y 66 numeral 3 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que median te Resolución 2516 del 10 de  agosto de 2001, la, Superintendente Delegada para el Notariado de la  Superintendencia de Notariado y Registro, sancionó disciplinariamente con  destitución del cargo al doctor Jorge Vélez Gutiérrez, Notario 59 del Círculo  de Bogotá, D. C.;    

Que el Superintendente de Notariado y  Registro por resolución 1713 del 23 de mayo de 2002, al resolver el recurso de  apelación interpuesto por el disciplinado modificó la decisión anterior en el  sentido de imponer sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el  término de seis (6) meses, la cual quedó ejecutoriada el 23 de mayo de 2002,  conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la  Superintendencia de Notariado y Registro;    

Que el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,  faculta al Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de Primera Categoría;    

Que corresponde al Gobierno Nacional, en  su condición de nominador, hacer efectiva la sanción impuesta al doctor Jorge  Vélez Gutiérrez y designar a la persona que habrá de reemplazarlo durante su  ausencia;    

Por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ejecutar la sanción de  suspensión en el ejercicio del cargo de Notario 59 del Círculo de Bogotá, D.  C., impuesta al doctor Jorge Vélez Gutiérrez, identificado con la cédula de  ciudadanía 17003081 expedida en Bogotá, por el término de seis (6) meses,  contados a partir de la posesión del encargado.    

Artículo 2°. Encargar de la Notaría 59  del Círculo de Bogotá, D. C., al doctor Alfonso Muñoz Muñoz identificado con la  cédula de ciudadanía 17031616 expedida en Bogotá, por el término de seis (6)  meses.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González  Trujillo.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *