DECRETO 1409 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1409 DE 2002    

(julio 9 de 2002)    

por el cual se adiciona el Decreto 218 de 2000  que modifica la estructura del Departamento  Administrativo de Seguridad, DAS.    

Nota:  Derogado por el Decreto 643 de 2004,  artículo 59.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en  especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución  Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional mediante la Ley 282 de 1996, dictó  medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal,  especialmente el secuestro y la extorsión, en la cual asigna responsabilidades  y funciones específicas al Departamento Administrativo de Seguridad, como  integrante del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás atentados  contra la libertad personal- Conase, y en el desarrollo de las acciones  operativas adelantadas por los Grupos de Acción Unificada por la Libertad  Personal, Gaula;    

Que para desarrollar y ejecutar las  políticas del Programa para la Lucha contra el Delito de Secuestro, el  Departamento Administrativo de Seguridad debe contar con una dependencia de  alto nivel que se encargue de ejecutar y coordinar las acciones operativas, y  afianzar las relaciones de cooperación y financiación a través del Fondo  Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar la Subdirección Antisecuestro al numeral 5 del  artículo 4° del Capítulo 1° del Decreto 218 de 2000,  por el cual se fijó la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad,  el cual quedará así:    

5.          Dirección General Operativa    

5.1 Subdirección de Investigaciones  Especiales    

5.2 Subdirección de Interpol-OCN    

5.3 Subdirección de Asuntos Migratorios    

5.4 Subdirección Antisecuestro.    

Artículo 2°. Funciones de la Subdirección Antisecuestro. Corresponde a la  Subdirección Antisecuestro el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Desarrollar y ejecutar las políticas  del Gobierno Nacional tendientes a erradicar y combatir el delito del secuestro  y demás atentados contra la libertad personal.    

2. Adelantar investigaciones,  operaciones y demás actividades que sean necesarias en desarrollo de sus  funciones, según lo dispuesto en las normas legales vigentes y de acuerdo con  la naturaleza y funciones propias del Departamento Administrativo de Seguridad.    

3. Elaborar estudios, diagnósticos e  investigaciones, que permitan presentar propuestas de política criminal contra  los delitos de secuestro y extorsión.    

4. Coordinar con la Dirección General  Operativa la organización y administración a nivel nacional, del equipo humano  y técnico requerido para el cumplimiento de los objetivos de la Subdirección.    

5. Gestionar, administrar y ejecutar los  recursos que le sean entregados a través del Fondelibertad para el desarrollo  de sus funciones.    

6. Presentar los informes requeridos por  el Programa para la Lucha contra el delito de Secuestro, relacionados con las  funciones desarrolladas y los objetivos asignados.    

7. Ejecutar el Plan Anual de  Inteligencia del Departamento, de acuerdo con la naturaleza y objetivos de sus  funciones.    

8. Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 3°. El pr esente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Decreto 218 de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de julio de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Manuel Santos  Calderón.    

El Director del Departamento  Administrativo de Seguridad,    

Coronel Germán Gustavo Jaramillo Piedrahíta.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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