DECRETO 1397 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1397 DE 2002    

(julio 8 de  2002)    

por el cual se da cumplimiento a  una sanción disciplinaria impuesta al ex gobernador del departamento de La  Guajira.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la  Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, mediante  providencia del siete (7) de septiembre de 2001, impuso sa nción de multa  equivalente a noventa (90) días de salario al doctor Jorge Eduardo Pérez  Bernier, identificado con la cédula de ciudadanía número 17805256 expedida en  Riohacha, en su calidad de gobernador del departamento de La Guajira para la  época de los hechos;    

Que mediante  providencia del 28 de mayo de 2002, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría  General de la Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el  doctor Jorge Eduardo Pérez Bernier, contra la providencia del siete (7) de  septiembre de 2001, confirmando la sanción de multa de noventa días del salario  devengado para la época de los hechos, en su condición de gobernador del  departamento de La Guajira;    

Que la Coordinadora de la Unidad de  Contratación de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio sin fecha  recibido en el Ministerio del Interior el día 19 de junio de 2002, remitió para  los fines pertinentes, fotocopia de la referida providencia;    

Que conforme al numeral 1 artículo 172 de  la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los gobernadores y al Alcalde del Distrito  Capital;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil  del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación  624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República  da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de  ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento de lo  dispuesto por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de  la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 7 de septiembre  de 2001, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la  Nación según providencia del 28 de mayo de 2002, impóngase al doctor Jorge  Eduardo Pérez Bernier, identificado con la cédula de ciudadanía número 17805256  expedida en Riohacha, en su condición de gobernador del departamento de La  Guajira, sanción disciplinaria consistente en multa de noventa (90) días de  salario devengado para la época de los hechos.    

Artículo 2°. Por la Dirección General  Jurídica del Ministerio del Interior, cúmplase lo dispuesto por el inciso  segundo del artículo 174 de la Ley 734 de 2002.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de  conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Armando Estrada Villa.    

               

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