DECRETO 1397 DE 2002
(julio 8 de 2002)
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex gobernador del departamento de La Guajira.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, mediante providencia del siete (7) de septiembre de 2001, impuso sa nción de multa equivalente a noventa (90) días de salario al doctor Jorge Eduardo Pérez Bernier, identificado con la cédula de ciudadanía número 17805256 expedida en Riohacha, en su calidad de gobernador del departamento de La Guajira para la época de los hechos;
Que mediante providencia del 28 de mayo de 2002, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el doctor Jorge Eduardo Pérez Bernier, contra la providencia del siete (7) de septiembre de 2001, confirmando la sanción de multa de noventa días del salario devengado para la época de los hechos, en su condición de gobernador del departamento de La Guajira;
Que la Coordinadora de la Unidad de Contratación de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio sin fecha recibido en el Ministerio del Interior el día 19 de junio de 2002, remitió para los fines pertinentes, fotocopia de la referida providencia;
Que conforme al numeral 1 artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los gobernadores y al Alcalde del Distrito Capital;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 7 de septiembre de 2001, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación según providencia del 28 de mayo de 2002, impóngase al doctor Jorge Eduardo Pérez Bernier, identificado con la cédula de ciudadanía número 17805256 expedida en Riohacha, en su condición de gobernador del departamento de La Guajira, sanción disciplinaria consistente en multa de noventa (90) días de salario devengado para la época de los hechos.
Artículo 2°. Por la Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior, cúmplase lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 174 de la Ley 734 de 2002.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.