DECRETO 1396 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1396 DE 2002    

(julio 8 de  2002)    

por el cual se autoriza el  reajuste de las matrículas, pensiones y cobros periódicos para la prestación  del servicio público educativo para el año 2002, en los establecimientos  educativos privados del Calendario B y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y por el numeral 12 del artículo 5º de la Ley 715 de diciembre 21 de  2001,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Los establecimientos  educativos privados de Calendario B que pres ten el servicio educativo en los  niveles de preescolar, básica y media, podrán para el año lectivo que inicia en  el 2002, incrementar las tarifas anuales de matrículas, pensiones y cobros  periódicos hasta en un ocho por ciento (8%), calculado a partir del valor  legalmente autorizado en el año lectivo inmediatamente anterior.    

Artículo 2º. Adoptadas las tarifas por  cada establecimiento educativo privado dentro del límite porcentual fijado en  el artículo anterior, se deberá informar por escrito a las respectivas  Secretarías de Educación para el ejercicio de la función de inspección y  vigilancia que les compete.    

Artículo 3º. En ningún caso habrá lugar a  evaluación, revisión o aprobación de incrementos adicionales en el cobro de  tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos diferentes a las señaladas  en el presente decreto.    

Artículo 4º. El presente decreto rige a  partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Ministro de Educación Nacional,    

Francisco José Lloreda  Mera.    

               

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