DECRETO 1395 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1395 DE 2002    

(julio 8 de 2002)    

por  el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Fondo para el  Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.    

Nota: Modificado por el Decreto 2527 de 2014,  por el Decreto 2018 de 2012,  por el Decreto 2860 de 2011,  por el Decreto 38 de 2010  y por el Decreto 1484 de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el  artículo 12 de la Ley 16 de 1990,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado  en lo pertinente por el Decreto 2527 de 2014,  artículo 2º. Aprobar la reforma de los artículos 14, 24, 31, 39, 42 y 57 de  estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, adoptada por la Asamblea General de Accionistas de  dicha entidad, celebrada en Bogotá, D. C., el 20 de marzo de 2002, los cuales  quedarán así:    

Artículo 14. Títulos  de las acciones. La sociedad entregará a cada suscriptor de acciones el título  o títulos representativos de las mismas, según correspondan a cada acción en  particular, o a un grupo o lote de acciones, firmados por el representante  legal y el Secretario General de Finagro. Mientras  las acciones no estén pagadas en su integridad, sólo se expedirán títulos  provisionales que serán repuestos por títulos definitivos en la medida en que  vayan siendo pagadas.    

Las acciones confieren a sus titulares la totalidad de los  derechos inherentes a la calidad de accionistas, conforme a la ley y a estos  estatutos.    

La sociedad velará por que los accionistas e inversionistas  indicados en las normas legales y reglamentarias, tengan un tratamiento  equitativo de acuerdo con su naturaleza y en los términos establecidos por la  ley.    

Artículo 24. Clases  de reuniones. Las reuniones de la asamblea general de accionistas podrán  ser ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias se verificarán  dentro de los tres (3) primeros meses de cada año en el domicilio principal de  la sociedad, el día, a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria. Las  reuniones extraordinarias se verificarán por convocatoria de la junta  directiva, del presidente de Finagro o del revisor  fiscal. Además, cualquiera de los órganos anteriores deberá convocar la  asamblea general de accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo solicite  un número de accionistas que represente, por lo menos, la cuarta parte del  capital suscrito. No obstante, podrá reunirse sin previa citación y en  cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de acciones  suscritas.    

Parágrafo 1°. Si la asamblea ordinaria no fuere convocada  oportunamente, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de  abril, a las 10:00 a. m., en las oficinas del domicilio principal donde  funcione la administración de la sociedad.    

Parágrafo 2°. El superintendente bancario también podrá  ordenar directamente, realizar la convocatoria de la asamblea a reuniones  extraordinarias, en los siguientes casos:    

a) Cuando no se hubiere reunido en las oportunidades  señaladas por la ley o por los estatutos;    

b) Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la  administración, que deban ser conocidas o subsanadas por la asamblea. La orden  de convocar la asamblea será cumplida por el representante legal o por el  revisor fiscal.    

Parágrafo 3°. El representante legal de la sociedad podrá  convocar a la Asamblea, a su juicio, previa solicitud expresa de los  accionistas minoritarios, en la cual se justifique la necesidad de la misma.    

Artículo 31. Funciones  de la Asamblea General. La asamblea de accionistas tendrá las siguientes  funciones:    

1. Dictar y reformar los estatutos de Finagro,  lo cual requerirá aprobación del Gobierno Nacional.    

2. Elegir los representantes de los accionistas en la junta  directiva de Finagro, de acuerdo con lo previsto en  el artículo 33 de estos estatutos, verificar el cumplimiento de sus  obligaciones y fijarles sus honorarios.    

3. Elegir libremente al revisor fiscal y a su suplente, para  períodos de dos (2) años, y fijarle su remuneración y su presupuesto de  operación. La administración de la sociedad pondrá a disposición de la Asamblea  General de Accionistas, por lo menos tres (3) propuestas de firmas de  contadores o contadores especializados en Revisoría Fiscal, con experiencia comprobada  en otras entidades del sector financiero y que no hayan sido sujetos de ninguna  sanción por parte de organismos de control y vigilancia o por la Junta Central  de Contadores. Dichas propuestas deberán contener el alcance de la gestión de  revisoría, sus costos y su metodología.    

4. Remover libremente a los funcionarios que haya nombrado.    

5. Examinar, aprobar o improbar las cuentas y balances de los  ejercicios sociales.    

6. Decidir sobre la distribución y forma de pago de las  utilidades sociales, lo mismo que sobre la formación y destino de las reservas  ocasionales.    

7. Analizar los informes que sometan a su consideración la  junta directiva, el presidente y el revisor fiscal de la sociedad, y adoptar  las decisiones que estime pertinentes.    

8. Adoptar las medidas que exijan el interés de la sociedad y  el interés común de los accionistas.    

9. Autorizar y reglamentar la colocación de acciones  privilegiadas.    

10. En caso de liquidación de la sociedad, designar uno o más  liquidadores con sus respectivos suplentes personales y fijarles su  remuneración.    

11. Ejercer las demás funciones que le confieren las leyes y  los estatutos.    

Artículo 39. Funciones.  Son funciones de la Junta Directiva de Finagro las  siguientes:    

1. Aprobar los reglamentos de crédito y establecer los  requisitos que deban cumplir los usuarios de los créditos redescontables.    

2. Aprobar las políticas sobre los redescuentos que sometan a  consideración de Finagro las entidades que integran  el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, las demás entidades bancarias y  financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria y las que  autorice la ley para el efecto. Al aprobar tales políticas se tendrá en cuenta  que corresponde a Finagro analizar solamente la  viabilidad técnica de los proyectos a financiar con los créditos sometidos a su  consideración, siendo responsabilidad de las entidades que otorguen el crédito,  constatar la rentabilidad financiera y económica de los proyectos y las garantías  respectivas.    

3. Aprobar la celebración de contratos de fiducia entre Finagro y las entidades financieras autorizadas para ello,  con el fin de destinar recursos a programas específicos de fomento y desarrollo  agropecuario, previamente aprobados por la Comisión Nacional de Crédito  Agropecuario.    

4. Definir, de acuerdo con la ley, las características de los  títulos que emita Finagro.    

5. Fijar las políticas generales para el manejo de la  entidad.    

6. Aprobar el presupuesto anual de Finagro,  sometido a su consideración por el Presidente, el cual comprenderá una parte  relativa a inversiones y otra a funcionamiento.    

7. Aprobar la  estructura administrativa de Finagro y crear o  suprimir los cargos que demande la buena marcha de la sociedad, y fijarles su  remuneración.    

8. Cumplir y hacer cumplir las decisiones que adopte la  Asamblea General de Accionistas y las propias, impartiendo las instrucciones  que sean necesarias, y servir de órgano consultivo permanente del Presidente de  Finagro.    

9. Delegar en el Presidente de Finagro  todos aquellos actos que no le estén atribuidos exclusivamente por mandato  legal, fijando en cada caso las condiciones de la delegación.    

10. Establecer las cuantías a las que debe sujetarse el  Presidente de Finagro cuando delegue las facultades  para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 42, numeral 2,  de los presentes estatutos.    

11. Dictar el reglamento de suscripción de acciones  ordinarias.    

12. Presentar a consideración de la Asamblea General para su  aprobación o improbación, los balances de fin de  ejercicio con sus respectivos anexos, así como los informes y demás documentos  de trabajo que exija la ley. Así mismo, en dicha oportunidad, presentará a los  accionistas y demás inversionistas indicados en las normas legales y  reglamentarias, la identificación y divulgación de los principales riesgos de  la sociedad.    

13. Convocar la asamblea general de accionistas a sus  reuniones ordinarias cuando no lo haga oportunamente el representante legal, y  a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.    

14. Nombrar para períodos de un año a los funcionarios de la  entidad que desempeñarán los cargos de primer, segundo y tercer suplente del  presidente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 de los presentes  estatutos.    

15. Autorizar la apertura y cierre de sucursales y agencias  de la sociedad en ciudades diferentes del país, previa aprobación de la  Superintendencia Bancaria cuando a ello hubiere lugar.    

16. Dictar y reformar su propio reglamento.    

17. Verificar la aplicación de los mecanismos concretos que  permitan la prevención, el manejo y la divulgación de los conflictos de  intereses que puedan presentarse entre los accionistas y los directores, los  administradores o altos funcionarios, y entre los accionistas mayoritarios y  minoritarios.    

18. Conocer de los reclamos de los accionistas y demás  inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias, en relación  con el cumplimiento de lo previsto en el código de buen Gobierno.    

19. Verificar la existencia de los mecanismos que garanticen  el acceso de los accionistas e inversionistas indicados en las normas legales y  reglamentarias, a los documentos en los cuales se informen los hallazgos  relevantes, que permitan hacer el seguimiento del control interno de la  sociedad y que aseguren la Implementación de sistemas adecuados de control  interno.    

20. Las demás que le sean propias y no estén atribuidas a  otro órgano social y las que correspondan en virtud de la ley, dada la  naturaleza jurídica de Finagro.    

Parágrafo. La junta directiva es un cuerpo colegiado y, en  consecuencia, ninguno de sus miembros podrá actuar por separado y en forma  individual.    

Artículo 42. Funciones.  El presidente de Finagro tendrá las siguientes  funciones:    

1. Ejecutar las decisiones de la asamblea general de  accionistas y de la junta directiva.    

2. Ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o  concursos y escoger y suscribir los contratos y actos necesarios para el  cumplimiento del objeto de la sociedad o que se relacionen con su existencia y  funcionamiento, o delegar tales facultades con sujeción a las cuantías que  señale la junta directiva.    

3. Presentar a la consideración de la junta directiva los  planes y programas que deba desarrollar Finagro, así  como el proyecto de presupuesto anual.    

4. Dirigir y coordinar el funcionamiento de la entidad.    

5. Velar por el adecuado manejo y utilización de los recursos  y bienes de la sociedad. La administración de la sociedad velará por que los  informes del Revisor Fiscal relacionados con hallazgos relevantes sean  comunicados a los accionistas y demás inversionistas indicados en las normas  legales y reglamentarias.    

6. Nombrar y remover el personal necesario para el desempeño  de los cargos aprobados por la junta directiva de Finagro,  y resolver sobre sus renuncias. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las  relaciones laborales teniendo la facultad de delegar funciones en esta materia.    

7. Mantener a la junta directiva permanentemente informada sobre  la marcha de los negocios, y suministrar los informes que le sean solicitados.    

8. Convocar a la asamblea general de accionistas a sus  reuniones ordinarias y extraordinarias.    

9. Presentar previamente a la junta directiva el balance  general destinado a la asamblea general de accionistas, junto con el estado de  resultados y el proyecto de distribución de utilidades y demás anexos  explicativos.    

10. Rendir cuenta justificada de su gestión al final de cada  ejercicio social.    

11. Firmar los balances de Finagro  y demás documentos contables con destino a la Superintendencia Bancaria.    

12. Delegar en sus subalternos, previa autorización de la  junta directiva, las funciones que considere convenientes para el cumplimiento  de los fines sociales de Finagro.    

13. Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales.    

14. Las demás funciones que le correspondan como  representante legal de Finagro por disposición de  estos estatutos, de la junta directiva, o en virtud de la ley, dada la  naturaleza jurídica de la entidad.    

Artículo 57. Derecho  de inspección. Los documentos indicados en los artículos anteriores  junto con los libros y demás comprobantes exigidos por la ley, deberán ponerse  a disposición de los accionistas en las oficinas de la administración, durante  los quince (15) días hábiles que preceden a la reunión de la asamblea general  de accionistas, en que hayan de considerarse las cuentas del ejercicio. Los  inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias podrán conocer  los informes emitidos por el revisor fiscal en relación con hallazgos  relevantes acerca de la sociedad, así como las actas del Comité de Auditoría de  la Junta Directiva en los apartes que se refieran al sistema de control  interno.    

Los accionistas y demás inversionistas indicados en las  normas legales y reglamentarias podrán encargar, a su costo y bajo su  responsabilidad, auditorías especializadas de la sociedad, empleando para ello  firmas de reconocida reputación, y con experiencia en otras entidades del  sector financiero. Estas auditorías sólo podrán referirse a temas específicos,  no podrán referirse a aspectos sometidos a reserva comercial o bancaria y  deberán suscribirse previamente acuerdos de confidencialidad entre la sociedad,  la firma de auditoría y el accionista o inversionista interesado, en los  términos establecidos por la Junta Directiva.    

Artículo 2°. El presente decreto rige desde la fecha de su  publicación en el Diario Oficial y modifica el Decreto  número 892 del 31 de mayo de 1995, por el cual se aprobaron los estatutos  del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodrigo Villalba Mosquera.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *