DECRETO 1395 DE 2002
(julio 8 de 2002)
por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.
Nota: Modificado por el Decreto 2527 de 2014, por el Decreto 2018 de 2012, por el Decreto 2860 de 2011, por el Decreto 38 de 2010 y por el Decreto 1484 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 2527 de 2014, artículo 2º. Aprobar la reforma de los artículos 14, 24, 31, 39, 42 y 57 de estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, adoptada por la Asamblea General de Accionistas de dicha entidad, celebrada en Bogotá, D. C., el 20 de marzo de 2002, los cuales quedarán así:
Artículo 14. Títulos de las acciones. La sociedad entregará a cada suscriptor de acciones el título o títulos representativos de las mismas, según correspondan a cada acción en particular, o a un grupo o lote de acciones, firmados por el representante legal y el Secretario General de Finagro. Mientras las acciones no estén pagadas en su integridad, sólo se expedirán títulos provisionales que serán repuestos por títulos definitivos en la medida en que vayan siendo pagadas.
Las acciones confieren a sus titulares la totalidad de los derechos inherentes a la calidad de accionistas, conforme a la ley y a estos estatutos.
La sociedad velará por que los accionistas e inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias, tengan un tratamiento equitativo de acuerdo con su naturaleza y en los términos establecidos por la ley.
Artículo 24. Clases de reuniones. Las reuniones de la asamblea general de accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias se verificarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada año en el domicilio principal de la sociedad, el día, a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria. Las reuniones extraordinarias se verificarán por convocatoria de la junta directiva, del presidente de Finagro o del revisor fiscal. Además, cualquiera de los órganos anteriores deberá convocar la asamblea general de accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo solicite un número de accionistas que represente, por lo menos, la cuarta parte del capital suscrito. No obstante, podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de acciones suscritas.
Parágrafo 1°. Si la asamblea ordinaria no fuere convocada oportunamente, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a. m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.
Parágrafo 2°. El superintendente bancario también podrá ordenar directamente, realizar la convocatoria de la asamblea a reuniones extraordinarias, en los siguientes casos:
a) Cuando no se hubiere reunido en las oportunidades señaladas por la ley o por los estatutos;
b) Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración, que deban ser conocidas o subsanadas por la asamblea. La orden de convocar la asamblea será cumplida por el representante legal o por el revisor fiscal.
Parágrafo 3°. El representante legal de la sociedad podrá convocar a la Asamblea, a su juicio, previa solicitud expresa de los accionistas minoritarios, en la cual se justifique la necesidad de la misma.
Artículo 31. Funciones de la Asamblea General. La asamblea de accionistas tendrá las siguientes funciones:
1. Dictar y reformar los estatutos de Finagro, lo cual requerirá aprobación del Gobierno Nacional.
2. Elegir los representantes de los accionistas en la junta directiva de Finagro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de estos estatutos, verificar el cumplimiento de sus obligaciones y fijarles sus honorarios.
3. Elegir libremente al revisor fiscal y a su suplente, para períodos de dos (2) años, y fijarle su remuneración y su presupuesto de operación. La administración de la sociedad pondrá a disposición de la Asamblea General de Accionistas, por lo menos tres (3) propuestas de firmas de contadores o contadores especializados en Revisoría Fiscal, con experiencia comprobada en otras entidades del sector financiero y que no hayan sido sujetos de ninguna sanción por parte de organismos de control y vigilancia o por la Junta Central de Contadores. Dichas propuestas deberán contener el alcance de la gestión de revisoría, sus costos y su metodología.
4. Remover libremente a los funcionarios que haya nombrado.
5. Examinar, aprobar o improbar las cuentas y balances de los ejercicios sociales.
6. Decidir sobre la distribución y forma de pago de las utilidades sociales, lo mismo que sobre la formación y destino de las reservas ocasionales.
7. Analizar los informes que sometan a su consideración la junta directiva, el presidente y el revisor fiscal de la sociedad, y adoptar las decisiones que estime pertinentes.
8. Adoptar las medidas que exijan el interés de la sociedad y el interés común de los accionistas.
9. Autorizar y reglamentar la colocación de acciones privilegiadas.
10. En caso de liquidación de la sociedad, designar uno o más liquidadores con sus respectivos suplentes personales y fijarles su remuneración.
11. Ejercer las demás funciones que le confieren las leyes y los estatutos.
Artículo 39. Funciones. Son funciones de la Junta Directiva de Finagro las siguientes:
1. Aprobar los reglamentos de crédito y establecer los requisitos que deban cumplir los usuarios de los créditos redescontables.
2. Aprobar las políticas sobre los redescuentos que sometan a consideración de Finagro las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, las demás entidades bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria y las que autorice la ley para el efecto. Al aprobar tales políticas se tendrá en cuenta que corresponde a Finagro analizar solamente la viabilidad técnica de los proyectos a financiar con los créditos sometidos a su consideración, siendo responsabilidad de las entidades que otorguen el crédito, constatar la rentabilidad financiera y económica de los proyectos y las garantías respectivas.
3. Aprobar la celebración de contratos de fiducia entre Finagro y las entidades financieras autorizadas para ello, con el fin de destinar recursos a programas específicos de fomento y desarrollo agropecuario, previamente aprobados por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
4. Definir, de acuerdo con la ley, las características de los títulos que emita Finagro.
5. Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad.
6. Aprobar el presupuesto anual de Finagro, sometido a su consideración por el Presidente, el cual comprenderá una parte relativa a inversiones y otra a funcionamiento.
7. Aprobar la estructura administrativa de Finagro y crear o suprimir los cargos que demande la buena marcha de la sociedad, y fijarles su remuneración.
8. Cumplir y hacer cumplir las decisiones que adopte la Asamblea General de Accionistas y las propias, impartiendo las instrucciones que sean necesarias, y servir de órgano consultivo permanente del Presidente de Finagro.
9. Delegar en el Presidente de Finagro todos aquellos actos que no le estén atribuidos exclusivamente por mandato legal, fijando en cada caso las condiciones de la delegación.
10. Establecer las cuantías a las que debe sujetarse el Presidente de Finagro cuando delegue las facultades para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 42, numeral 2, de los presentes estatutos.
11. Dictar el reglamento de suscripción de acciones ordinarias.
12. Presentar a consideración de la Asamblea General para su aprobación o improbación, los balances de fin de ejercicio con sus respectivos anexos, así como los informes y demás documentos de trabajo que exija la ley. Así mismo, en dicha oportunidad, presentará a los accionistas y demás inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias, la identificación y divulgación de los principales riesgos de la sociedad.
13. Convocar la asamblea general de accionistas a sus reuniones ordinarias cuando no lo haga oportunamente el representante legal, y a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
14. Nombrar para períodos de un año a los funcionarios de la entidad que desempeñarán los cargos de primer, segundo y tercer suplente del presidente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 de los presentes estatutos.
15. Autorizar la apertura y cierre de sucursales y agencias de la sociedad en ciudades diferentes del país, previa aprobación de la Superintendencia Bancaria cuando a ello hubiere lugar.
16. Dictar y reformar su propio reglamento.
17. Verificar la aplicación de los mecanismos concretos que permitan la prevención, el manejo y la divulgación de los conflictos de intereses que puedan presentarse entre los accionistas y los directores, los administradores o altos funcionarios, y entre los accionistas mayoritarios y minoritarios.
18. Conocer de los reclamos de los accionistas y demás inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias, en relación con el cumplimiento de lo previsto en el código de buen Gobierno.
19. Verificar la existencia de los mecanismos que garanticen el acceso de los accionistas e inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias, a los documentos en los cuales se informen los hallazgos relevantes, que permitan hacer el seguimiento del control interno de la sociedad y que aseguren la Implementación de sistemas adecuados de control interno.
20. Las demás que le sean propias y no estén atribuidas a otro órgano social y las que correspondan en virtud de la ley, dada la naturaleza jurídica de Finagro.
Parágrafo. La junta directiva es un cuerpo colegiado y, en consecuencia, ninguno de sus miembros podrá actuar por separado y en forma individual.
Artículo 42. Funciones. El presidente de Finagro tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar las decisiones de la asamblea general de accionistas y de la junta directiva.
2. Ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y escoger y suscribir los contratos y actos necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o que se relacionen con su existencia y funcionamiento, o delegar tales facultades con sujeción a las cuantías que señale la junta directiva.
3. Presentar a la consideración de la junta directiva los planes y programas que deba desarrollar Finagro, así como el proyecto de presupuesto anual.
4. Dirigir y coordinar el funcionamiento de la entidad.
5. Velar por el adecuado manejo y utilización de los recursos y bienes de la sociedad. La administración de la sociedad velará por que los informes del Revisor Fiscal relacionados con hallazgos relevantes sean comunicados a los accionistas y demás inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias.
6. Nombrar y remover el personal necesario para el desempeño de los cargos aprobados por la junta directiva de Finagro, y resolver sobre sus renuncias. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las relaciones laborales teniendo la facultad de delegar funciones en esta materia.
7. Mantener a la junta directiva permanentemente informada sobre la marcha de los negocios, y suministrar los informes que le sean solicitados.
8. Convocar a la asamblea general de accionistas a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
9. Presentar previamente a la junta directiva el balance general destinado a la asamblea general de accionistas, junto con el estado de resultados y el proyecto de distribución de utilidades y demás anexos explicativos.
10. Rendir cuenta justificada de su gestión al final de cada ejercicio social.
11. Firmar los balances de Finagro y demás documentos contables con destino a la Superintendencia Bancaria.
12. Delegar en sus subalternos, previa autorización de la junta directiva, las funciones que considere convenientes para el cumplimiento de los fines sociales de Finagro.
13. Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales.
14. Las demás funciones que le correspondan como representante legal de Finagro por disposición de estos estatutos, de la junta directiva, o en virtud de la ley, dada la naturaleza jurídica de la entidad.
Artículo 57. Derecho de inspección. Los documentos indicados en los artículos anteriores junto con los libros y demás comprobantes exigidos por la ley, deberán ponerse a disposición de los accionistas en las oficinas de la administración, durante los quince (15) días hábiles que preceden a la reunión de la asamblea general de accionistas, en que hayan de considerarse las cuentas del ejercicio. Los inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias podrán conocer los informes emitidos por el revisor fiscal en relación con hallazgos relevantes acerca de la sociedad, así como las actas del Comité de Auditoría de la Junta Directiva en los apartes que se refieran al sistema de control interno.
Los accionistas y demás inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias podrán encargar, a su costo y bajo su responsabilidad, auditorías especializadas de la sociedad, empleando para ello firmas de reconocida reputación, y con experiencia en otras entidades del sector financiero. Estas auditorías sólo podrán referirse a temas específicos, no podrán referirse a aspectos sometidos a reserva comercial o bancaria y deberán suscribirse previamente acuerdos de confidencialidad entre la sociedad, la firma de auditoría y el accionista o inversionista interesado, en los términos establecidos por la Junta Directiva.
Artículo 2°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Decreto número 892 del 31 de mayo de 1995, por el cual se aprobaron los estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.