DECRETO 1394 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1394 DE 2002    

(julio 8 de  2002)    

por el cual se autoriza a un  Funcionario del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para  que acepte una invitación.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política y el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973  modificado por el Decreto 2197 de 1996,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la Dirección Nacional de  Criminalística, Comité Cívico Dincri del Perú, ha formulado invitación al  doctor Manuel Hernando Paredes López, Profesional Especializado del Subgrupo de  Genética Forense, para que asista como expositor al I Foro Internacional de  Identificación Humana por ADN en Criminalística, que se llevará a cabo en la  ciudad de Lima, Perú, los días 9 al 12 de julio del año en curso;    

Que los gastos de transporte, alojamiento  y manutención serán cubiertos por el Comité Cívico de Apoyo a la Dirección de  Criminalística de la Policía Nacional del Perú;    

Que se estima necesaria para el Instituto  Nacional de Medicina Legal y Ciencias la participación del doctor Manuel  Hernando Paredes López, en el mencionado evento;    

Que de acuerdo con lo dispuesto por el  artículo 129 de la Constitución Política,  “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de los  gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos  con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase al doctor Manuel  Hernando Paredes López, Profesional Especializado del Subgrupo de Genética  Forense para que acepte el pago de los gastos de Transporte, alojamiento y  manutención por el Comité Cívico de Apoyo a la Dirección de Criminalística de  la Policía Nacional del Perú. Para que asista como expositor al I Foro  Internacional de Identificación Humana por ADN en Criminalística, que se  llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, los días 9 al 12 de julio del año en  curso.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González  Trujillo.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *