DECRETO 1393 DE 2002
(julio 5 de 2002)
por el cual se suprime gradualmente la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional y el literal m) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1121 de mayo 27 de 2002 en el artículo 9° el Gobierno Nacional ordenó suprimir gradualmente los empleos de la planta de personal adoptada mediante Decreto 1655 de 1997;
Que de acuerdo al artículo 7° del mencionado decreto se ordenó elaborar un cronograma de la disolución y liquidación “Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial”, el cual contiene entre otros la reducción gradual del personal de planta vinculado a dicha Unidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense gradualmente de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial”, los siguientes cargos, así:
DESPACHO DEL DIRECTOR
N° de cargos Denominación del cargo Código Grado Fecha supresión cargos
Día Mes Año
1 (uno) Asesor 1020 13 31/07/2002
1 (uno) Asesor 1020 10 31/07/2002
1 (uno) Subdirector Unidad
Administrativa Especial 0040 20 30/09/2002
1 (uno) Asesor 1020 16 30/09/2002
2 (dos) Asesor 1020 10 30/09/2002
1 (uno) Subdirector Unidad
Administrativa Especial 0040 20 30/11/2002
1 (uno) Asesor 1020 16 30/11/2002
1 (uno) Asesor 1020 10 30/11/2002
1 (uno) Director General Unidad
Administrativa Especial 0015 23 31/12/2002
1 (uno) Subdirector Unidad
Administrativa Especial 0040 20 31/12/2002
1 (uno) Asesor 1020 16 31/12/2002
1 (uno) Asesor 1020 13 31/12/2002
3 (tres) Asesor 1020 12 31/12/2002
Artículo 2°. Inmediatamente se produzca cada supresión de cargos, el Director General de la Entidad lo informará al Departamento Administrativo de la Función Pública.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1655 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Eduardo Pizano de Narváez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.