DECRETO 1386 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1386 DE 2002    

(julio 5 de 2002)    

por el cual se dictan medidas para brindar protección a  alcaldes, concejales y personeros municipales.    

Nota: Modificado por el Decreto 2742 de 2002.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas  por los artículos 2°, 188 y 189 numeral 11 de la Constitución  Política, en concordancia con el artículo 122 de la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, y    

CONSIDERANDO:    

Que grupos armados al margen de la ley  han efectuado en forma masiva graves amenazas contra la vida de los principales  funcionarios de la administración de las entidades territoriales;    

Que vistos los últimos acontecimientos  sucedidos en el país, de los cuales han resultado alcaldes, concejales y  personeros muertos o lesionados y otros que se han visto forzados a salir de  sus municipios hacia otros lugares por amenazas, es indispensable la  organización de un mecanismo especial para su protección, de tal manera que se  pueda garantizar su trabajo en condiciones de independencia y libertad;    

Que se debe fortalecer la acción gubernamental  encaminada a tomar medidas de seguridad tendientes a garantizar la vida, la  libertad e independencia de los alcaldes, concejales y personeros municipales  como una manera de proteger el sistema democrático establecido en la Carta  Política;    

Que de conformidad con lo establecido en  los artículos 296 y 315 de la Constitución Política,  las instrucciones del Gobernador para la conservación del orden público o para  su restablecimiento donde fuere turbado, sus actos y órdenes se aplicarán de  manera inmediata y de preferencia sobre los actos y órdenes de los alcaldes;    

Que la Corte Constitucional en sentencia  C-643 de 1999, señaló que en materia de orden público se configura una relación  jerárquica entre el mandatario local y Seccional;    

Que la Ley 418 de 1997,  prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999,  dispuso la creación del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al  igual que los Fondos Territoriales de Seguridad, con el fin de establecer  mecanismos y obtener recursos que permitan a la Nación y a las entidades  territoriales, preservar la tranquilidad y garantizar la seguridad y  convivencia de la comunidad;    

Que de conformidad con el artículo 122  de la Ley 418 de 1997, los  recursos de Fonsecon deben destinarse, entre otras actividades, a la protección  de personas amenazadas;    

Que según lo dispuesto en el artículo 32  de la Ley 489 de 1998, todas  las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de  desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y  democratización de la gestión pública, para lo cual pueden realizar todas las  acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y  organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y  evaluación de la gestión pública,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado por el Decreto 2742 de 2002,  art. 1. El Ministerio del Interior brindará protección a alcaldes,  diputados, concejales y personeros que por razón del ejercicio de sus cargos se  encuentren en situación de riesgo contra su vida, integridad, seguridad o  libertad.    

Este programa será coordinado  por la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior    

Texto inicial: “El Ministerio del Interior brindará  protección a Alcaldes, Personeros y Concejales que por razón del ejercicio de  sus cargos se encuentren en situación de riesgo contra su vida, integridad,  seguridad o libertad.    

Este programa será coordinado por la  Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.”.    

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 2742 de 2002,  art. 2. Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos. Para  efectos de evaluar los estudios técnicos de nivel de riesgo y grado de amenaza  contra alcaldes, diputados, concejales y p ersoneros y para recomendar las  medidas de protección a implementarse en cada caso particular, se crea el  Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER) integrado de la siguiente  manera:    

a) El Viceministro del  Interior o su delegado, quien lo presidirá;    

b) El Director del  Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado;    

c) El Director General para  los Derechos Humanos del Ministerio del Interior;    

d) El Director del Programa  Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH o su delegado;    

e) El Director General de la  Policía Nacional o su delegado.    

Además de los enunciados,  acudirán, como invitados con voz, el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana  de Municipios, el Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Concejales,  el Director Ejecutivo de la Asociación Nacional de Diputados y el Presidente de  la Asociación Nacional de Personeros.    

Parágrafo 1°. La  Secretaría Ejecutiva del Comité será ejercida por el Coordinador del Grupo de  Protección a Testigos y Personas Amenazadas de la Dirección General para los  Derechos Humanos del Ministerio del Interior o quien haga sus veces.    

Parágrafo 2°. En  su primera sesión, el CRER se dará su propio reglamento que deberá contener  como mínimo:    

1. Organización de la Agenda.    

2. Metodología de presentación  de casos.    

3. Duración de las sesiones.    

4. Cronograma de actividades  para la consecución de recursos.    

5. Deberes de sus integrantes    

Texto inicial: “Comité  de Reglamentación y Evaluación de Riesgos. Para efectos de evaluar los  estudios técnicos de nivel de riesgo y grado de amenaza contra alcaldes,  concejales y personeros y para recomendar las medidas de protección a  implementarse en cada caso particular, se crea el Comité de Reglamentación y  Evaluación de Riesgos (CRER) integrado de la siguiente manera:    

a) El Viceministro del In terior o su  delegado, quien lo presidirá;    

b) El Director del Departamento  Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado;    

c) El Director General para los Derechos  Humanos del Ministerio del Interior;    

d) El Director del Programa Presidencial  para los Derechos Humanos y el DIH o su delegado;    

e) El Director General de la Policía  Nacional o su delegado.    

Además de los enunciados, acudirán, como  invitados con voz, el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de  Municipios, el Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Concejales y el  Presidente de la Asociación Nacional de Personeros.    

Parágrafo 1°. La Secretaría Ejecutiva del  Comité será ejercida por el Coordinador del Grupo de Protección a Testigos y  Personas Amenazadas de la Dirección General para los Derechos Humanos del  Ministerio del Interior.    

Parágrafo 2°. En su primera sesión, el CRER  se dará su propio reglamento que deberá contener como mínimo:    

1. Organización de la Agenda.    

2. Metodología de presentación de casos.    

3. Duración de las sesiones.    

4. Cronograma de actividades para la  consecución de recursos.    

5. Deberes de sus integrantes.”.    

Artículo 3°. De las reuniones del Comité. El Comité se reunirá ordinariamente  cada mes, previa convocatoria efectuada por el Viceministro del Interior o por  el Director General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior y  extraordinariamente cuando estas personas lo consideren necesario.    

Parágrafo 1°. El CRER sesionará en la  sede de la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del  Interior.    

Parágrafo 2°. Las recomendaciones del  Comité se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros.    

Artículo 4°. Funciones del Comité. Son funciones del Comité, las siguientes:    

a) Evaluar los casos particulares que le  sean presentados por el Grupo de Protección a Testigos y Personas Amenazadas de  la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior;    

b) Analizar los estudios técnicos de  nivel de riesgo y grado de amenaza;    

c) Recomendar las medidas de protección  que se consideren pertinentes;    

d) Poner en conocimiento de la Fiscalía  General de la Nación los hechos fundamento de la solicitud de protección cuando  de ellos se infiera que se ha cometido un delito que deba investigarse;    

e) Acompañar a la Dirección General para  los Derechos Humanos del Ministerio del Interior en la gestión de los recursos  necesarios para desarrollar el programa de protección;    

f) Exigir al Grupo de Protección a  Testigos y Personas Amenazadas información periódica sobre las medidas de  protección adoptadas y sus efectos;    

g) Hacer seguimiento a la implementación de las medidas  recomendadas.    

Artículo 5°. Otorgamiento de medidas de protección. Las medidas de protección  recomendadas por el CRER serán implementadas por el Ministerio del Interior a  través de la Dirección General para los Derechos Humanos.    

El Director General para los Derechos  Humanos del Ministerio del Interior, podrá adoptar sin necesidad de  recomendación previa, en casos de emergencia manifiesta, medidas de protección  para los destinatarios del presente decreto e informará de las mismas al CRER  en la siguiente sesión, con el fin de que este recomiende las medidas  definitivas.    

Artículo 6°. De las medidas de protección. Se podrán suministrar las  siguientes medidas de protección:    

a) Suministro de chalecos antibalas;    

b) Suministro de equipos de  comunicación;    

c) Esquemas de protección.    

Artículo 7°. Traslado del despacho de los alcaldes. El traslado de la sede  del despacho de los alcaldes, por graves motivos de orden público, podrá ser  autorizado por el respectivo gobernador.    

Artículo 8°. Del reglamento. El Ministerio del Interior elaborará el  Reglamento del Programa de Protección a Alcaldes, Personeros y Concejales.    

Artículo 9°. Modificado por el Decreto 2742 de 2002,  art. 3. De los recursos. Las actividades propias del programa de  protección a las que se refiere este decreto se financiarán con recursos de los  Fondos de Seguridad de los respectivos Departamentos y Municipios, del Fondo  Nacional para la Seguridad y Convivencia Ciudadana, de Programas de Cooperación  Internacional en los términos previstos en los convenios o acuerdos  respectivos, de donaciones para este propósito y de las apropiaciones que se  incluyan en el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo  dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.    

Parágrafo 1°. En armonía con  lo previsto por los artículos 7° de la Ley 489 de 1998 y  4° de la Ley 136 de 1994,  la aplicación de los recursos asignados al programa se hará conforme a los  criterios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad.    

Parágrafo 2°. Para efectos de  los recursos que aporta el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana,  la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior  presentará un proyecto al Comité Evaluador de Fonsecon, conforme a los  procedimientos propios de este.    

Texto inicial: “De  los recursos. Las actividades propias del Programa de Protección al que  se refiere este Decreto se financiarán con recursos de los fondos de seguridad  de los respectivos departamentos y municipios, del Fondo Nacional para la  Seguridad y Convivencia Ciudadana, de programas de cooperación internacional en  los términos previstos en los convenios o acuerdos respectivos y donaciones  para este propósito.    

Parágrafo 1°. En armonía con lo previsto  por los artículos 7° de la Ley 489 de 1998 y 4° de la Ley 136 de 1994, en la aplicación de los recursos asignados al programa se hará conforme a  los criterios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad.    

Parágrafo 2°. Para efectos de los recursos  que aporta el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Dirección  General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior presentará un  proyecto al Comité Evaluador de Fonsecon, conforme a los procedimientos propios  de éste.”.    

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de julio de  2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Armando Estrada Villa.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Director del Departamento  Administrativo de Seguridad,    

Coronel Germán Gustavo Jaramillo Piedrahíta    

               

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