DECRETO 1384 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1384 DE 2002    

(julio 5 de 2002)    

por el cual se adiciona  el Decreto 2107 de 2001.    

Nota: Derogado por el Decreto 4000 de 2004,  artículo 125. (éste derogado por el Decreto 834 de 2013,  artículo 76, que empezará a regir 60 días después de su expedición.).    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confiere la Constitución Política, en especial el  artículo 189 numeral 2, y    

CONSIDERANDO:    

Que en el cumplimiento de las funciones asignadas al  Departamento Administrativo de Seguridad relacionadas con el registro de identificación  de extranjeros, es necesaria la expedición de ce rtificaciones  basadas en la información que sobre los mismos reposa en sus archivos, así como  su renovación periódica;    

Que por razón de las condenas impuestas por despachos  judiciales a ciudadanos extranjeros en las que no se contempla como pena  accesoria su expulsión del territorio nacional, es necesario dotar al  Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, como autoridad migratoria de  herramientas legales que le permitan controlar efectivamente a dichas personas,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase el  literal “a” del artículo 116 del Decreto 2107 de 2001,  el cual quedará de la siguiente manera:    

“a) El titular del respectivo registro o por sus  parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y  primero civil o por el cónyuge o compañero permanente debidamente acreditados”.    

Artículo 2°. Adiciónase al  artículo 118 del Decreto 2107 de 2001  un parágrafo, así:    

“Parágrafo. La cédula de extranjería expedida a  quienes se les haya otorgado visa de residente, deberá ser renovada cada cinco  (5) años”.    

Artículo 3°. Adiciónase un  numeral 10, al artículo 143 del Decreto 2107 de 2001,  el cual quedará de la siguiente forma:    

“10. Haber sido dictada en su contra sentencia  condenatoria debidamente ejecutoriada, en que no contemple como accesoria la  pena de expulsión del territorio nacional”.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación en el Diario Oficial, adiciona en lo pertinente  los artículos 116, 118 y 143 del Decreto 2107 de 2001  y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo Fernández De Soto.    

El Director del Departamento Administrativo de  Seguridad,    

Germán Gustavo Jaramillo Piedrahíta.    

               

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